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Los vecinos me han ofrecido que lleve la administración de la comunidad de propietarios

5 Comentarios
 
01/08/2017 07:12
arunda
Efectivamente tal como puntualizaba D.Crane, los pequeños trabajos que puede realizar un jubilado que se sitúen por debajo del salario mínimo interprofesional a nivel anual son compatibles con la percepción de la pensión de jubilación. Lo cual de paso repercute en la no obligatoriedad de darse en alta en el sistema del RETA. Pero eso es en el terreno de la Seguridad Social.
Si nos trasladamos al ámbito fiscal, creo que la cosa resulta diferente pues estos ingresos hay que declararlos y para ello en buena lógica demandaría previa alta de actividad en Hacienda. Salvo que exista cierta permisibilidad dentro de este límite del SMI y la cosa quede reducida a declararlo en Renta como ingresos del trabajo sujetos a retención por IRPF. Con todo, en este terreno la cosa queda confusa .Valga todo ello como reflexión......
29/07/2017 03:14
arunda
En este caso concreto la habitualidad (requisito establecido por la Jurisprudencia para otra situación) es del todo irrelevante. El artículo 213.4 TRLGSS nada establece al respecto. Respecto al número de facturas da exactamente lo mismo. Los únicos elementos determinantes son el carácter del trabajo y el importe.
28/07/2017 18:15
arunda
Dependerá del número de facturas que vaya a emitir, y si lo va hacer de forma habitual o no. Si se van a emitir pocas facturas al año y no van a superar el Salario Mínimo Interprofesional (9.906,40 € )
27/07/2017 19:53
arunda
Respeto la anterior opinión pero discrepo. En base al artículo 213.4 del TRLGSS la realización de trabajos por cuenta propia (como considero que es el caso) cuya cuantía no exceda, en el cómputo anual, del SMI es plenamente compatible con la pensión de jubilación. Las obligaciones fiscales son las normales para ese tipo de ingreso.
27/07/2017 18:57
arunda
No aclaras si esta retribución es por año o por més; dependeria en todo caso por la dimensión de la comunidad.
En cualquier caso, con retribución por en medio , resulta obligatorio darte de alta como profesional autónomo en Hacienda y en el RETA
Los vecinos me han ofrecido que lleve la administración de la comunidad de propietarios
25/07/2017 19:46
Yo ya estoy jubilada. Me han ofrecido pagarme 1.200 euros, ahí estaría incluído todos los gastos de desplazamiento, gestiones y correo, ¿debo declararlo y darme de alta como autónomo?
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01/08/2017 07:12
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Efectivamente tal como puntualizaba D.Crane, los pequeños trabajos que puede realizar un jubilado que se sitúen por debajo del salario mínimo interprofesional a nivel anual son compatibles con la percepción de la pensión de jubilación. Lo cual de paso repercute en la no obligatoriedad de darse en alta en el sistema del RETA. Pero eso es en el terreno de la Seguridad Social.
Si nos trasladamos al ámbito fiscal, creo que la cosa resulta diferente pues estos ingresos hay que declararlos y para ello en buena lógica demandaría previa alta de actividad en Hacienda. Salvo que exista cierta permisibilidad dentro de este límite del SMI y la cosa quede reducida a declararlo en Renta como ingresos del trabajo sujetos a retención por IRPF. Con todo, en este terreno la cosa queda confusa .Valga todo ello como reflexión......
29/07/2017 03:14
arunda
En este caso concreto la habitualidad (requisito establecido por la Jurisprudencia para otra situación) es del todo irrelevante. El artículo 213.4 TRLGSS nada establece al respecto. Respecto al número de facturas da exactamente lo mismo. Los únicos elementos determinantes son el carácter del trabajo y el importe.
28/07/2017 18:15
arunda
Dependerá del número de facturas que vaya a emitir, y si lo va hacer de forma habitual o no. Si se van a emitir pocas facturas al año y no van a superar el Salario Mínimo Interprofesional (9.906,40 € )
27/07/2017 19:53
arunda
Respeto la anterior opinión pero discrepo. En base al artículo 213.4 del TRLGSS la realización de trabajos por cuenta propia (como considero que es el caso) cuya cuantía no exceda, en el cómputo anual, del SMI es plenamente compatible con la pensión de jubilación. Las obligaciones fiscales son las normales para ese tipo de ingreso.
27/07/2017 18:57
arunda
No aclaras si esta retribución es por año o por més; dependeria en todo caso por la dimensión de la comunidad.
En cualquier caso, con retribución por en medio , resulta obligatorio darte de alta como profesional autónomo en Hacienda y en el RETA
Los vecinos me han ofrecido que lleve la administración de la comunidad de propietarios
25/07/2017 19:46
Yo ya estoy jubilada. Me han ofrecido pagarme 1.200 euros, ahí estaría incluído todos los gastos de desplazamiento, gestiones y correo, ¿debo declararlo y darme de alta como autónomo?