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Lpd y cambio de administrador de fincas

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
7 Comentarios
 
Lpd y cambio de administrador de fincas
14/01/2020 23:56
Planteo esta duda. Recientemente mi Comunidad de Vecinos ha cambiado de empresa de Administrador de Fincas. La nueva empresa tiene mis datos personales, mis direcciones, cuenta bancaria etc. En ningun caso, ninguna de las dos empresas me ha pedido autorización expresa ni oral ni escrita para tener dichos datos. ¿Esta es manera de proceder? ¿Alguna de las dos no lo está haciendo correctamente? ¿Qué uso podrían hacer de mis datos personales si ni siquiera me han comunicado cuál es su uso y finalidad?
15/01/2020 15:12
jortica
Lo que usted dice carece de todo sentido dado que diganos como la administraccion anterior tenia su numero de cuenta bancaria, que entiendo no lo tendra usted puesto en twitter, si no que fue usted quien se lo facilito en su dia
15/01/2020 17:44
jortica
Lo normal es que entre las administraciones se hayan facilitado los datos y hayan firmado una dación de cuentas y documentación sobre todo para liberarse de toda responsabilidad la administración saliente. A continuación la entrante deberá realizar todos los documentos con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. No obstante, para quedarse tranquilo pode remitir una comunicación fehaciente a la administración cesada y ejercer su derecho a que borre sus datos de sus ficheros. De todas formas le informo que la administración cesada no tendrá ningún interés en tener documentación ni información de su comunidad con todo lo que suele ocupar dicha documentación y con la falta de espacio para el archivo que suele generarse.
15/01/2020 20:56
Antofagasta2000
Obviamente usted no ha entendido la pregunta, por lo que su respuesta carece de todo sentido también. Por supuesto que yo le facilité los datos personales a la primera Administración de Fincas. La cuestión y la pregunta no es si yo se los proporcioné o no, sino el USO, UTILIZACIÓN y CESIÓN DE ESOS DATOS.

Gracias por su ayuda, lo ha intentado. Por cierto, no tengo Twitter,
15/01/2020 21:02
Stilmediterrani
Gracias por su respuesta. Evidentemente falta que la empresa entrante formalice la documentación conforme a la Ley de Protección de Datos con todos los vecinos. La cesión de cuentas y documentación ¿está recogida en algún tipo de documento entre la saliente y la entrante?
15/01/2020 23:47
jortica
Mensaje eliminado
16/01/2020 07:32
Cameliasafe
Mensaje eliminado
16/01/2020 11:48
jortica
En general y exponiéndolo de forma sintetizada, el protocolo de actuación se asemeja bastante al siguiente:

Previo requerimiento del Presidente de la Comunidad al Administrador cesado, éste debe entregar al Administrador designado para sustituirle, los datos de carácter personal y la documentación de la Comunidad obrantes en su poder en virtud del cargo ejercido.

La entrega y aceptación debe formalizarse en documento suscrito por ambos administradores indicando en un anexo los documentos objeto de entrega y aceptación.
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14/01/2020 23:56
Planteo esta duda. Recientemente mi Comunidad de Vecinos ha cambiado de empresa de Administrador de Fincas. La nueva empresa tiene mis datos personales, mis direcciones, cuenta bancaria etc. En ningun caso, ninguna de las dos empresas me ha pedido autorización expresa ni oral ni escrita para tener dichos datos. ¿Esta es manera de proceder? ¿Alguna de las dos no lo está haciendo correctamente? ¿Qué uso podrían hacer de mis datos personales si ni siquiera me han comunicado cuál es su uso y finalidad?
15/01/2020 15:12
jortica
Lo que usted dice carece de todo sentido dado que diganos como la administraccion anterior tenia su numero de cuenta bancaria, que entiendo no lo tendra usted puesto en twitter, si no que fue usted quien se lo facilito en su dia
15/01/2020 17:44
jortica
Lo normal es que entre las administraciones se hayan facilitado los datos y hayan firmado una dación de cuentas y documentación sobre todo para liberarse de toda responsabilidad la administración saliente. A continuación la entrante deberá realizar todos los documentos con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. No obstante, para quedarse tranquilo pode remitir una comunicación fehaciente a la administración cesada y ejercer su derecho a que borre sus datos de sus ficheros. De todas formas le informo que la administración cesada no tendrá ningún interés en tener documentación ni información de su comunidad con todo lo que suele ocupar dicha documentación y con la falta de espacio para el archivo que suele generarse.
15/01/2020 20:56
Antofagasta2000
Obviamente usted no ha entendido la pregunta, por lo que su respuesta carece de todo sentido también. Por supuesto que yo le facilité los datos personales a la primera Administración de Fincas. La cuestión y la pregunta no es si yo se los proporcioné o no, sino el USO, UTILIZACIÓN y CESIÓN DE ESOS DATOS.

Gracias por su ayuda, lo ha intentado. Por cierto, no tengo Twitter,
15/01/2020 21:02
Stilmediterrani
Gracias por su respuesta. Evidentemente falta que la empresa entrante formalice la documentación conforme a la Ley de Protección de Datos con todos los vecinos. La cesión de cuentas y documentación ¿está recogida en algún tipo de documento entre la saliente y la entrante?
15/01/2020 23:47
jortica
Mensaje eliminado
16/01/2020 07:32
Cameliasafe
Mensaje eliminado
16/01/2020 11:48
jortica
En general y exponiéndolo de forma sintetizada, el protocolo de actuación se asemeja bastante al siguiente:

Previo requerimiento del Presidente de la Comunidad al Administrador cesado, éste debe entregar al Administrador designado para sustituirle, los datos de carácter personal y la documentación de la Comunidad obrantes en su poder en virtud del cargo ejercido.

La entrega y aceptación debe formalizarse en documento suscrito por ambos administradores indicando en un anexo los documentos objeto de entrega y aceptación.