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Lph. Zonas comunes

7 Comentarios
 
Lph. zonas comunes
22/04/2019 21:38
Buenas tardes compañeros
TEngo una duda a ver si me la puede aclarar alguien
Trabajo en un edificio de oficinas. En todas las planta hay algún vecino que ha añadido a su local parte de la zona común al hacer ampliaciones. Realmente no afecta a nadie en el sentido de que no es un lugar de paso. Mi empresa ha adquirido el local de al lado y para unirlos ha tomado parte de una zona común avanzando la puerta de entrada, tampoco perjudica a nadie en el sentido de que no es zona de paso. Ciertamente no ha pedido permiso a la comunidad pensando que como salvo en una planta en el resto otros vecinos ya lo habían hecho que no tendría problemas, pero no ha sido así, hoy el presidente de la comunidad le ha dicho que retroceda o de lo contrario lo denuncia
Creo que es injusto, parece persecución. ¿no se trata de un agravio comparativo? ¿Tendrían todos los que han ocupado zonas comunes volverlas a su estado original para que mi empresa lo hiciera?
Gracias de antemano
23/04/2019 20:14
Buum
No dice desde hace cuanto tiempo son ocupados con carácter privativo dichos elementos comunes por el resto de locales para averiguar si se han consolidado.


Particularmente creo que debe centrarse en su problema y en general, salvo que en una Junta se le haya autorizado, aunque sea de una forma indirecta, la Comunidad puede dentro del plazo de prescripción (que considero es el del artículo 1959 Cc - 30 años) exigir devolver los elementos comunes utilizados en beneficio privado, acudiendo a la vía judicial que contempla el art. 249.1.8º de la Ley enjuiciamiento Civil.


Saludos.
24/04/2019 10:03
Buum
Gracias Dick Turpin por la respuesta
Pero hago dos planteamientos:
La verdad es que no se cuánto tiempo llevan las otra oficinas ocupando de forma privativa espacios comunes, pero le pregunto
_ ¿En el caso de que se hubiesen consolidado por el tiempo transcurrido podría ir un vecino sólo en contra de mi empresa para que devuelva el espacio ocupado??

- En el caso de que no se hubiese consolidado, ¿podría ir un vecino sólo en contra de mi empresa o debería ir en contra de todos los que ocupan espacios comunes utilizados en beneficio privado?

Gracias de nuevo
24/04/2019 16:57
Buum
Yo le preguntaría a Ud, que haría si su vecino tira un tabique compartido con Ud, lo levanta de nuevo y se adentra en su espacio privativo ¿Dejaría trascurrir 30 años para hacérselo desplazar ?
25/04/2019 10:15
Buum
Claro que no
Yo tengo claro que es algo que no se debe hacer
Pero mi pregunta es que en el caso de que sean varios los vecinos que han cometido tal hecho si se puede ir contra uno sólo; cuando en otras plantas hay vecinos que lo han hecho y se les está permitiendo

Gracias
25/04/2019 17:24
Buum
El agravio comparativo se plantea cuando a uno le dan permiso para ponerse un toldo o algo así y a otro no, en aquello en que es preceptiva la autorización de la comunidad pero que esta puede aprobar o denegar. Aquí estamos hablando de adueñarse de un espacio común, privando de sus derechos a todos los propietarios. Lo que se puede hacer es exigir que se retire lo que haya que retirar también al resto, no que como uno ha ocupado un espacio por su jeta cualquier otro pueda hacerlo con otro espacio.
26/04/2019 14:59
Buum
Por lo que usted comenta, hay varias cuestiones a exponer:


1º.- La realidad física es incontestable: se ha cerrado el trozo de espacio comunitario y se ha incorporado o anexionado por ustedes a sus oficinas, y así lo poseen de forma exclusiva y excluyente.

2º.- Dicho cerramiento y consiguiente apropiación de las zonas comunes se han realizado después de la constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal.

3º.- Puede ocurrir que algún propietario esté disconforme con dicha apropiación (civil).

4º.- Cabe consecuentemente la posibilidad de que, congruentemente con lo anterior dicho propietario lleve la problemática a jnta y se acuerde requerir a los propietarios que se hayan apropiado de los espacios comunes para que los reintegren a la comunidad y el ejercicio de acciones judiciales en orden a la recuperación para el caso de no atender los requeridos el requerimiento.

5º.- Respecto a la problemática de que ustede alegaran consentimiento tácito de la comunidad a la apropiación de los elementos comunes por el mero transcurso de un plazo sin ejercitar acción, basta recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2011 , que, en un supuesto en el que los recurrentes no tenían título de propiedad y ocupaban terreno calificado como elemento común de la comunidad de propietarios, señala: "ni es posible computar el plazo para hacer efectivo su derecho por usucapión mediante una posesión durante diez años en concepto de dueño, con buena fe y justo título, cuando se disfruta por mera tolerancia de la Comunidad de Propietarios, ni menos aun convertir lo común en privativo a través de esa especie de atajo temporal que proporciona el consentimiento tácito de la Comunidad de vecinos, cuando los propios demandados reconocen, entre los numerosos y contradictorios argumentos que esgrimen, que es en (...) cuando se producen numerosas quejas de la Comunidad (...)".

En el caso presente, el transcurso de tiempo sin ejercitar la acción reivindicatoria no puede entenderse consentimiento tácito a la apropiación, máxime cuando en diversas juntas de propietarios desde 1985 se ha suscitado la cuestión negándose la comunidad, expresamente en alguna de ellas, a consentir aquella y sin que pueda deducirse de otras el consentimiento tácito a la apropiación.

6º.- Los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia para la viabilidad de la acción reivindicatoria son:

a) justificación del dominio de la comunidad de propietarios sobre los espacios litigiosos porque son elementos comunes del edificio según el título aportado y según el propio reconocimiento de los demandados;

b) identificación perfecta de los espacios comunes en el informe aportado con la demanda y al que se remite la misma.

c) posesión de tales espacios comunes por parte de los demandados, anexados sin consentimiento de la comunidad de propietarios a los apartamentos privativos mediante cerramientos ubicados también en elementos comunes.


Así veo las cosas. Espero haber dado respuesta a sus dudas.
28/04/2019 21:15
Buum
Muchísimas gracias DickTurpin
Me ha quedado perfectamente claro o al menos así lo veo ahora

Gracias
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Lph. zonas comunes
22/04/2019 21:38
Buenas tardes compañeros
TEngo una duda a ver si me la puede aclarar alguien
Trabajo en un edificio de oficinas. En todas las planta hay algún vecino que ha añadido a su local parte de la zona común al hacer ampliaciones. Realmente no afecta a nadie en el sentido de que no es un lugar de paso. Mi empresa ha adquirido el local de al lado y para unirlos ha tomado parte de una zona común avanzando la puerta de entrada, tampoco perjudica a nadie en el sentido de que no es zona de paso. Ciertamente no ha pedido permiso a la comunidad pensando que como salvo en una planta en el resto otros vecinos ya lo habían hecho que no tendría problemas, pero no ha sido así, hoy el presidente de la comunidad le ha dicho que retroceda o de lo contrario lo denuncia
Creo que es injusto, parece persecución. ¿no se trata de un agravio comparativo? ¿Tendrían todos los que han ocupado zonas comunes volverlas a su estado original para que mi empresa lo hiciera?
Gracias de antemano
23/04/2019 20:14
Buum
No dice desde hace cuanto tiempo son ocupados con carácter privativo dichos elementos comunes por el resto de locales para averiguar si se han consolidado.


Particularmente creo que debe centrarse en su problema y en general, salvo que en una Junta se le haya autorizado, aunque sea de una forma indirecta, la Comunidad puede dentro del plazo de prescripción (que considero es el del artículo 1959 Cc - 30 años) exigir devolver los elementos comunes utilizados en beneficio privado, acudiendo a la vía judicial que contempla el art. 249.1.8º de la Ley enjuiciamiento Civil.


Saludos.
24/04/2019 10:03
Buum
Gracias Dick Turpin por la respuesta
Pero hago dos planteamientos:
La verdad es que no se cuánto tiempo llevan las otra oficinas ocupando de forma privativa espacios comunes, pero le pregunto
_ ¿En el caso de que se hubiesen consolidado por el tiempo transcurrido podría ir un vecino sólo en contra de mi empresa para que devuelva el espacio ocupado??

- En el caso de que no se hubiese consolidado, ¿podría ir un vecino sólo en contra de mi empresa o debería ir en contra de todos los que ocupan espacios comunes utilizados en beneficio privado?

Gracias de nuevo
24/04/2019 16:57
Buum
Yo le preguntaría a Ud, que haría si su vecino tira un tabique compartido con Ud, lo levanta de nuevo y se adentra en su espacio privativo ¿Dejaría trascurrir 30 años para hacérselo desplazar ?
25/04/2019 10:15
Buum
Claro que no
Yo tengo claro que es algo que no se debe hacer
Pero mi pregunta es que en el caso de que sean varios los vecinos que han cometido tal hecho si se puede ir contra uno sólo; cuando en otras plantas hay vecinos que lo han hecho y se les está permitiendo

Gracias
25/04/2019 17:24
Buum
El agravio comparativo se plantea cuando a uno le dan permiso para ponerse un toldo o algo así y a otro no, en aquello en que es preceptiva la autorización de la comunidad pero que esta puede aprobar o denegar. Aquí estamos hablando de adueñarse de un espacio común, privando de sus derechos a todos los propietarios. Lo que se puede hacer es exigir que se retire lo que haya que retirar también al resto, no que como uno ha ocupado un espacio por su jeta cualquier otro pueda hacerlo con otro espacio.
26/04/2019 14:59
Buum
Por lo que usted comenta, hay varias cuestiones a exponer:


1º.- La realidad física es incontestable: se ha cerrado el trozo de espacio comunitario y se ha incorporado o anexionado por ustedes a sus oficinas, y así lo poseen de forma exclusiva y excluyente.

2º.- Dicho cerramiento y consiguiente apropiación de las zonas comunes se han realizado después de la constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal.

3º.- Puede ocurrir que algún propietario esté disconforme con dicha apropiación (civil).

4º.- Cabe consecuentemente la posibilidad de que, congruentemente con lo anterior dicho propietario lleve la problemática a jnta y se acuerde requerir a los propietarios que se hayan apropiado de los espacios comunes para que los reintegren a la comunidad y el ejercicio de acciones judiciales en orden a la recuperación para el caso de no atender los requeridos el requerimiento.

5º.- Respecto a la problemática de que ustede alegaran consentimiento tácito de la comunidad a la apropiación de los elementos comunes por el mero transcurso de un plazo sin ejercitar acción, basta recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2011 , que, en un supuesto en el que los recurrentes no tenían título de propiedad y ocupaban terreno calificado como elemento común de la comunidad de propietarios, señala: "ni es posible computar el plazo para hacer efectivo su derecho por usucapión mediante una posesión durante diez años en concepto de dueño, con buena fe y justo título, cuando se disfruta por mera tolerancia de la Comunidad de Propietarios, ni menos aun convertir lo común en privativo a través de esa especie de atajo temporal que proporciona el consentimiento tácito de la Comunidad de vecinos, cuando los propios demandados reconocen, entre los numerosos y contradictorios argumentos que esgrimen, que es en (...) cuando se producen numerosas quejas de la Comunidad (...)".

En el caso presente, el transcurso de tiempo sin ejercitar la acción reivindicatoria no puede entenderse consentimiento tácito a la apropiación, máxime cuando en diversas juntas de propietarios desde 1985 se ha suscitado la cuestión negándose la comunidad, expresamente en alguna de ellas, a consentir aquella y sin que pueda deducirse de otras el consentimiento tácito a la apropiación.

6º.- Los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia para la viabilidad de la acción reivindicatoria son:

a) justificación del dominio de la comunidad de propietarios sobre los espacios litigiosos porque son elementos comunes del edificio según el título aportado y según el propio reconocimiento de los demandados;

b) identificación perfecta de los espacios comunes en el informe aportado con la demanda y al que se remite la misma.

c) posesión de tales espacios comunes por parte de los demandados, anexados sin consentimiento de la comunidad de propietarios a los apartamentos privativos mediante cerramientos ubicados también en elementos comunes.


Así veo las cosas. Espero haber dado respuesta a sus dudas.
28/04/2019 21:15
Buum
Muchísimas gracias DickTurpin
Me ha quedado perfectamente claro o al menos así lo veo ahora

Gracias