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77 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 77 comentarios
20/07/2006 20:49
Hola discolo. Eso no lo diras por mí, verdad?.
Si por mí fuera o fuese pediría me mandaran una copia de todo, aunque me cobraran las fotocopias, por supuestísimo.

Saludos cordiales. María Rosa.

P.D. Totalmente de acuerdo con que los impresentables pueden aprovecharse de esos menesteres (lNO informar por ahorrar papel puede suponer mayores gtos. "varios", injustificados).
20/07/2006 19:11
Seguid diciendo tonterias sobre lo de ahorrar en la información a los propietarios, que ya lo aprovecharan los impresentables.
20/07/2006 15:17
O.K. Presidenta Scarles. ¡TÚ SÍ que sabes!
Saludos cordialísimos.
20/07/2006 09:06
"Que haga un borrador y lo presente al presidente, en este caso presidenta, (lo puede hacer por Internet) y una vez subsanados los errores pues hacer las copias"
A esa conclusión ya hemos llegado los propietarios, visto lo visto y se lo hemos pedido asimismo.
20/07/2006 03:36
Me parece muy bién tu postura. Ojala pensaran/pensáramos todos igual. Ahora a quien tienes que convencer es a tus adorables.....Pasa que por mucho que ahorreis en fotocopias NO creo que dejen de talar árboles.
No obstante quien debería tener mas cuidado es tu admi. Que haga un borrador y lo presente al presidente, en este caso presidenta, (lo puede hacer por Internet) y una vez subsanados los errores pues hacer las copias ......
20/07/2006 03:12
A los propietarios les saldrá más barato pero al Medio Ambiente y a nuestra querida TIERRA le puede costar la vida tanto derroche de papel y tala indiscriminada de árboles. Todo está relacionado.
20/07/2006 02:43
Scarles. Este tema, creo recordar, ya lo tocaste hace mucho. Ya sabes, si la Comunidad lo acuerda (por unanimidad. Creo. Pues se modifica las normas ….) pues porqué no puede ser. Pasa que puede haber problemas con los NO residentes, a estos SÍ deberíais mandarles fotocopias de las Actas y demás; y esto podría considerarse como un agravio comparativo.

Por otra parte, pienso que tú puedes ser muy legal (yo estoy convencida que SÍ), pero que puede ocurrir si una vez acordado (ahorro fotocopias) toma la presidencia otro que NO lo es?. Imagínate que un día le da por no poner la fotocopia en el tablón de anuncios, o la deja poco tiempo?. Y que pasa si algún comunero que NO asistió a la Junta quiere discrepar y posteriormente impugnar?, Por narices deberéis darle una copia del Acta, y ya estamos en las mismas ¡Agravio comparativo!.

Creo, también, recordar que preguntabas si se podría incluir en los gastos de fotocopias, sólo a quienes las recibieran; pues NO lo sé, pero si se aprobara sería “lo especialmente establecido”.

Saludos cordiales.

PD. Si en mi Comunidad se propusiera eso, a mí no me importaría que quienes NO quieran fotocopias no participaran en esos gastos, pero SÍ votaría para que a mí me mandaran fotocopias de todo, pagándolas yo, por supuesto. A lo mejor por ese mínimo gasto lograba un mayor ahorro para la Comunidad (pensando en los posibles errores SUBSANABLES, si te das cuen, por parte del Adm.
PD. 2 A mí telefónica no me manda las fras. (25 páginas por lo menos), la recojo por Internet. Sólo me manda una nota con el total a pagar. Pero que pasa con quien NO tiene Internet, o tarifa plana?. Creo que las fotocopias salen más baratas.

Saludos cordiales.
20/07/2006 01:06
Ya he dicho que no hablaba del gasto sino del número de fotocopias que es una barbaridad y un derroche de papel.
En tu comunidad sois pocos, en la mía, por el contrario unos 100. Cuando el administrador ha presentado las liquidaciones, entrega a todos las liquidaciones de saldos. Como somos una única comunidad...
Se revisan, están con errores, no se aprueban (¡menos mal!). A repetir. Otro mogollón de hojas.
Las hace otra vez, de nuevo mal. Y estos errores los pagamos todos, pues de hacerlo bien, no habría que repetir tantas veces y hacer tantas fotocopias.
Se confunde generalmente en contra de los propietarios, les pone siempre algún euro de más, nunca de menos, oye.
A mí no me agrada para nada este sistema de reparto de tanto papeleo. No sé; habría que ingeniarse otras opciones para reducir el gasto de papel.
Por ejemplo, ¿para qué está el ordenador? ¿No se pueden enviar a cada propietario: liquidaciones, actas, convocatorias a través del correo electrónico?
Que no me me digan que es que no hay constancia de su recepción. ¿Y echando al buzón ¿la hay? Estamos en la misma.
Si la Junta acordase que se enviaran de este modo ¿qué?.
Saludos
19/07/2006 14:37
Hola Scarles.
Ya he dicho que la convocatoria me da lo mismo…..
El problema es el Acta. En mi Comunidad se suele echar en el buzón de cada comunero pero NO se coloca en el tablón de anuncios. Cada comunero puede decir si lo ha recibido o NO pero nunca podrá demostrar que yo, o cualquier comunero lo ha recibido, a nos ser que lo certifiquen.
.
Ten en cuenta que la junta para la elección de presidente fue unos días después de haber recibido, la Comunidad y yo, la notificación de la admisión a trámite de mi 1ª demanda. El ilegítimo era el más idóneo para ser presidente, pues es el marido de una empleada de la Empresa administradora, y en el Acta (que NO recibí y el Adm. me entregó un año después) había cosas muy extrañas, que posteriormente impugné. Entre otros una “presunta” apropiación indebida, o “dinero negro”.

En mi comunidad no hay prisa por cambiar de presidente, posiblemente por dejadez. A veces hemos estado más de dos años con el mismo, y ni siquiera hubo junta para aprobar las cuentas. Curiosamente la Junta convocada por el ilegal fue antes del año, dos días después de preguntarle al Adm. si el presidente era propietario, y de hacerle saber que NO me había enterado ni de la Junta ni de la “buena nueva”(un vecino deja de serlo para convertirse en propietario, justo cuando le nombran presidente). También resulta extraño que el ilegal no firme el Poder parla pleitos ni la contestación a mi demanda (lo firma el vicepresidente, por ausencia del ilegítimo) cuando se puede demostrar que SÍ estaba; casi todos los días me lo encontraba cuado él venía de trabajar.

Dices tu, Scarles, si se puede aprobar el NO envío de las Actas, pues no lo sé; pasa que si la junta se celebra en los meses de verano muchos comuneros NO se enteraría de los acuerdos aprobados, mientras que si te la mandan por correo, si es que te la mandan, aunque estés varios meses fuera de tu domicilio mas tarde o más tempranos siempre podrás enterarte de lo que se habló y aprobó en Junta.

Saludos cordiales.

PD. Los gastos de las fotocopias son mínimos, y una vez al año no hace daño. A mí me gusta guardarlas.
19/07/2006 13:13
¿Me podéis decir si se puede hacer esto para no despilfarrar en fotocopias?
Tras la Junta se redacta el acta, se firma y se notifica a través del tablón de anuncios (a los residentes), una copia en cada portal.
Lo digo por el ahorro de papel y fotocopias que me parece un abuso entre convocatorias individuales, liquidaciones, actas fotocopiadas, no por lo que pueda suponer en euros a cada propietario que no es que sea excesivo pero me parece un derroche de papel... Tenemos que cuidar el medio ambiente pues no está el horno para bollos.
Claro, que me saltaría la notificación individual a cada uno en su domicilio (excepto a los no residentes; a éstos sí se enviaría) para poner directamente en el tablón o lugar habilitado.
¿Habría que escribir la diligencia con los motivos por los que se procede a esta forma de notificación?
¿Cómo se hace una diligencia? ¿Exactamente qué se escribe?
Todo esto, por supuesto, suponiendo que lo apruebe la Junta.
¿Tendrían que aprobar esto por mayoría o por unanimidad?

Anarkasïa2
¡Qué suerte! (que se me dé la razón en algo)
¿Quién serás, serás...?
19/07/2006 11:33
Anastasia escribió:
"te dirán que tú no te has enterado porque no has estado en casa o no lo has visto pero probado estaría porque todos lo han visto menos tú. ¿O no? "

Totalmente de acuerdo.
Saludos.
19/07/2006 10:54
"He visto sentencias que dicen que quien tiene que demostrarlo es quien dice haberla enviado."
Para los que residen fuera de la comunidad en cuestión. Pero para los que residen en la propia comunidad es válida la citación o notificación a través del tablón de anuncios o lugar visible de uso general habilitado al efecto. El secretario o secretario-administrador, en su caso, siempre podría decir que ha intentado personalmente la notificación y no hallándose en su domicilio, la ha colocado en el tablón de anuncios. Lo que yo no sé es si colocándola en el tablón de anuncios o lugar para ello, se añade la diligencia.. Pues ésta justifica que lo has intentado de otro modo y no ha podido ser. (Siempre pueden decir que han ido a entregarla personalmente y no se hallaban en casa. Aunque esto ¿quién lo hace?. Ahora se echan al buzón.)
Por cierto, cuando menos con 6 días de antelación se hará la citación para la Junta ordinaria anual pero para las extraordinarias con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
En dos días ¿puede llegar a conocimiento de todos los interesados?.........
En mi comunidad a los no residentes no se les envían las convocatorias y notificaciones certificadas, sino mediante correo normal y eso cuando se les envía. (lo sé porque me lo han dicho ellos, algunos de los no residentes)
Respecto a los residentes si te han puesto el papelito de convocatoria en el portal, no hay que demostrar nada. Los demás vecinos siempre podrán decir que ha estado allí la notificación y ya está probado , te dirán que tú no te has enterado porque no has estado en casa o no lo has visto pero probado estaría porque todos lo han visto menos tú. ¿O no?
19/07/2006 03:38
SÍ, Scarles, lo he comentado pero no se donde lo he colocao.

Según la Ley hay que convocar a Junta al menos con 7 días de antelación. Un residente nunca podrá demostrar que ha sido convocado 2 día o media hora antes, solo podrá demostrarlo el no residente al que le envíen las notificaciones certificadas. Yo como no voy a las juntas pues me da lo mismo…..
El problema surge cuando no te enteras ni de la convocatoria ni de los acuerdos, porque no te llega el Acta. Como demuestras que no lo has recibido?.....
He visto sentencias que dicen que quien tiene que demostrarlo es quien dice haberla enviado.

En la junta se aprobaron acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO mediante “presunta” falsificación…..

Bueno, esto es lo que tengo entre manos, y más adelante informaré de lo que vaya aconteciendo.

Saludos cordiales. Otro a mi Adm. por si me está viendo. Y a ver si me manda el Acta de la última Junta.

19/07/2006 02:09
Me parece que algo se comentó y tú citaste esta misma sentencia. Aunque es un caso aislado, mientras no se demuestre lo contrario. Parece ser que muchos interesados (abogados y administradores) echan mano de esta única sentencias para intentar hacer creer que si se vota la instalación y el reparto a la vez, la misma mayoría (3/5) por la que se aprueba la instalación sirve para aprobar el reparto por altura. Muchos se lo creen, pero quienes impugnamos y estamos dispuestos a llegar hasta el final (Supremo) tarde o temprano ganamos. NO existe una sentencia del Supremo que apruebe el pago por alturas. Mientras NO se demuestre lo contrario.

No obstante te diré que, en mi caso, el Juez de Primera instancia ya adelantó alto, claro y enfadado que se podía haber evitado el juicio pues “el reparto, salvo que los Estatutos digan lo contrario (ninguna de las partes aportamos documentación al respecto), serán por coeficiente”, Eso NO se me olvidará. Espero que no cambie de opinión, cuando dicte sentencia.
Yo dejé claro que estaba dispuesta a pagar según mi coeficiente. Y el que quiera pagar más es muy libre….,

Saludos cordiales. M.R.

PD. NO sé que tiene que ver la modificación del título constitutivo con la modificación de la cuota de participación. Nunca lo he entendió. Lo que SÍ tengo claro es lo que dice la LPH:
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

19/07/2006 00:47
María Rosa,
no sé dónde has comentado lo de la comunicación dos días antes, en el tablón de anuncios. Esto he encontrado:
Sentencia AP de Álava nº 242/2002 , de 9 de Diciembre de 2002
Recurso nº 234/2002 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVOCATORIA. AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 9- 1-H DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Es válida la comunicación mediante anuncios en lugares comunes, estando previsto en la Ley de Propiedad Horizontal dicho medio.

Vicente Manuel:

"También se tenía que aplicar la doctrina de los actos propios al derecho público, y si al Ayto se le pasa cobrarte una multa, que ya no te puedan cobrar ninguna más."

"O si le cuelas una gorda a hacienda, desde ese momento le puedas colar lo que te apetezca."

¿Esto no son errores? Y los errores se pueden subsanar. En PH también se pueden subsanar siempre que sean eso, errores; si son acuerdos, la cosa cambia.
Por otro lado, ¿por qué generalizas? Si se olvida cobrar una multa ¿qué tiene que ver ésta con las demás? (multas)
¿Y qué tiene que ver esto con la Doctrina de los actos propios? ¿Acaso el que se ha olvidado de cobrar va en contra de sus propios actos? ¿en qué?
18/07/2006 23:56
No recuerdo si llegamos a comentar esta Sentencia:

AP GIRONA Sec. 1.ª 28-06-2004
SP/SENT/6000353

No puede desligarse el acuerdo relativo a la instalación del ascensor del relativo a la forma en el que los propietarios deben contribuir al gasto extraordinario, compartiéndose nuevamente el argumento de la sentencia de la Audiencia de Teruel, citada, cuando dice que "NO EXISTE RAZÓN ALGUNA PARA EXIGIR UNA MAYORÍA DISTINTA Y MÁS RIGUROSA EN EL ACUERDO ACCESORIO QUE EN EL PRINCIPAL. Por otra parte, entiende el Tribunal, que si el Legislador, en la Ley 8/1999 de 6 de abril de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, optó por flexibilizar el riguroso régimen de unanimidad establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal para el establecimiento de determinados servicios, y confirió a una mayoría cualificada de propietarios la facultad de acordar el establecimiento o supresión de aquellos, incluso cuando ello suponga una modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, en dicha facultad debe entenderse implícita la facultad de distribuir los gastos que conlleve la instalación de dicho servicio y su mantenimiento"

Entonces, según esta Sentencia, si en tu comunidad se ha aprobado la instalación del ascensor por 3/5 y la distribución de gastos de la instalación también por 3/5 sería un acuerdo válido en todos los sentidos a pesar de que, en este tema, se modifique el título constitutivo.

Saludos

18/07/2006 17:47

Tampoco son tantos Nick...... ¡Bueno!....., pensando bien SÍ, Osada me lo puso Jade.

Dices tú: "b) Si infringes una norma imperativa de la LPH al aprobar un acuerdo, lo más probable es que no seas ni negligente, y no te condenen en costas".
Pues seguro que NO le condenan en costas, y encima te dicen que tú (el demandante) tiene mala fe por haberle hecho creer al admi. que estabas de acuerdo con la negligencia, y que "haber impugnado antes". y "si NO te has enterado pues haberte enterado, nadie tiene la culpa de que NO seas adivina". Y al final te condenan a ti por mala fe. Por haber destapado los “trapos sucios” cuando estaban muy bien enterraditos.

Y que me dices de “piraña venenosa”?, a mí me encanta. Cuando bajo la escalera de mi casa y me dan ganas de estornudar me pongo la mano en la boca…..

Saludos cordiales.

PD. Yo he hecho varias reclamaciones, la mayoría por “agravios comparativos” y no me ha creado problemas; uno o dos escritos (presentando pruebas) y al final me daban la razón.

Lo de Felipe (mi administrador) TIENE TELA, si hubiera tenido la suerte de poder contratar a un buen abogado, en la Empresa Administradoras “ardía Troya”. Peero….


18/07/2006 17:39
Vicente Manuel
Eso lo he dicho yo. Andas un poco perdido con los nicks, señal inequívoca de que estabas de vacaciones y un poco desconectado del tema. Digo yo.
Saludos
18/07/2006 16:51
Perdona Mª Rosa, que son ya tantos Nicks los que usas que a veces me pierdo.

Pero fíjate que curioso:

a) Si infringes una norma del código de circulación (imperativa), como mínimo eres un negligente, y según la circunstancia, hasta un delincuente.

b) Si infringes una norma imperativa de la LPH al aprobar un acuerdo, lo más probable es que no seas ni negligente, y no te condenen en costas.

Evidentemente causar un daño sale más barato en el derecho privado que en el derecho público.

¿Podríamos llamarlo... ...agravio comparativo?
18/07/2006 16:39
Hola vicente manuel, no estás de acuerdo conmigo en que?. Yo no he dicho que las comunidades son reflejo de la sociedad, he dicho que mi admi. NO hace las cosas según la la LPH. porque él nunca pierde, aunque sea un manipulador-falsificador

Saludos cordiales.

PD. ¿Quien el Santo o Santa de los Jueces?.Lo digo para encomendarme a él/la y que me toque uno al que le guste interpretar la Ley al Pie de la Letra (LO QUE ES NULO DE PLENO DERECHO NO TIENE PLAZO DE IMPUGNACIÓN, que diría ese Juez)