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Lucro cesante o indemnización por ruina declarada Ayto.

1 Comentarios
 
Lucro cesante o indemnización por ruina declarada ayto.
27/12/2010 20:10
Puede un inquilino de local de negocio pedir indemnización o lucro cesante si el Ayto declara en ruina el edificio en el que está el local de negocio a causa del estado de la estructura de madera que lo soporta?

Aunque el edificio tiene diferentes pisos está desocupado y sólo se explota referido local por lo que nadie atiende el mantenimiento del mismo y las pocas averías para salir adelante las soporta el arrendador y que luego no le pagan su parte correspondiente. Puedo incoar ante el Ayto. causa de ruina ya que preveo su desplome por obras adyacentes dado que el techo del local se ha movido como cosecuencia del mal estado de las columnas de madera, del agua y de mencionas obras en las que se han suprimido jácenas y otros elementos?

Supongo que bastante tengo yo con soportar la supresión del ingreso de la renta, del futuro derribo del edificio y del menoscabo que supone arrendar un local de negocio instalado y dedicado a la hostelería con todas las trabas y gastos que me van a poner en el futuro si se quiere destinar a lo mismo para que encima, se me demande un lucro cersante ...

Muchísimas gracias por leerme y sobre todo si se dignan contestarme.

P.S.: Tampoco tengo inconveniente en mantener relación profesional al respecto si se tercia. Salud!
28/12/2010 12:32
Hola aspeta. Para responder a su pregunta habría que examinar el contrato y tener más datos. Las posibles soluciones serían distintas en función de la fecha de celebración del contrato y de la ruina de la que se tratase(funcional o económica). Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.


Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es

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Lucro cesante o indemnización por ruina declarada ayto.
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Puede un inquilino de local de negocio pedir indemnización o lucro cesante si el Ayto declara en ruina el edificio en el que está el local de negocio a causa del estado de la estructura de madera que lo soporta?

Aunque el edificio tiene diferentes pisos está desocupado y sólo se explota referido local por lo que nadie atiende el mantenimiento del mismo y las pocas averías para salir adelante las soporta el arrendador y que luego no le pagan su parte correspondiente. Puedo incoar ante el Ayto. causa de ruina ya que preveo su desplome por obras adyacentes dado que el techo del local se ha movido como cosecuencia del mal estado de las columnas de madera, del agua y de mencionas obras en las que se han suprimido jácenas y otros elementos?

Supongo que bastante tengo yo con soportar la supresión del ingreso de la renta, del futuro derribo del edificio y del menoscabo que supone arrendar un local de negocio instalado y dedicado a la hostelería con todas las trabas y gastos que me van a poner en el futuro si se quiere destinar a lo mismo para que encima, se me demande un lucro cersante ...

Muchísimas gracias por leerme y sobre todo si se dignan contestarme.

P.S.: Tampoco tengo inconveniente en mantener relación profesional al respecto si se tercia. Salud!
28/12/2010 12:32
Hola aspeta. Para responder a su pregunta habría que examinar el contrato y tener más datos. Las posibles soluciones serían distintas en función de la fecha de celebración del contrato y de la ruina de la que se tratase(funcional o económica). Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.


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