Matrimonio con dos hijos, marido fallece en el 2012 deja como heredera universal a su esposa, ésta liquida la sociedad de gananciales, acepta y adjudica su parte de la herencia (50.000€). Año 2016, la madre compra un piso con el dinero de la herencia y hace un pacto de mejora a uno de los hijos. Año 2019, fallece la madre dejando como heredero universal a uno de sus hijos (el mejorado) pero no deja ningún bien como herencia. Ahora el hermano "no universal" denuncia al otro hermano en reclamación de la legítima. Entiendo que la madre es la que debía de hacer el pago de la legítima del padre a los hijos cuando se hicieron los trámites sucesorios. Mi pregunta es:
El hijo mejorado debe de pagar de su bolsillo la % a la legítima del padre al otro hermano?
No dice usted si los hijos concurrieron a la aceptación de la herencia con su madre, en cuya virtud la señora se llevó el 33% (como heredera universal) y a ellos les correspondió el 33% a cada uno. Si, tal y como parece, los hijos firmaron la adjudicación- pues de otra forma la señora no habría podido adjudicarse nada-, no hay más que reclamar, pues cada uno quedó satisfecho entonces. Otra cosa es que permitiesen que la señora se hiciese con el dinero, con el dinero de los hijos, y se comprase un piso. Pero el capítulo sucesorio ya había sido liquidado, y el hermano mejorado solo ha de responder de la legítima que le corresponde al otro hermano sobre la herencia de la madre.
(Herencia en galicia, LEGÍTIMA DE 1/4) A fallecimiento del padre, el caudal hereditario eran 104.000 euros. Los bienes que formaban parte del caudal hereditario eran gananciales. La madre liquidó la sociedad de gananciales y corresponde al cónyuge viudo la mitad en pago a su participación en la sociedad de gananciales se adjudicó 52.000. (1/2).
En la escritura de liquidación, copio textualmente el párrafo: "y como heredera de su esposo, el pleno dominio de la restante mitad indivisa 1/2 , se valora en 52.000€".
En esta escritura no comparecen ni firman los hijos (no sé si es un error o no), entiendo que la madre era la obligada a hacer la carta de pago de legítima a los hijos, cada uno el 12,5% de esos 52.000€ PERO NO LO HACE.
La madre compra un piso con el dinero de la herencia y mejora a un o de los hijos con él. Posteriormente otorga testamento dejando como heredero universal a este hijo mejorado. Cuando fallece la señora, no deja bienes.
El hijo NO mejorado reclama la legítima del padre y madre. Según mí entender, este hijo que reclama, le corresponde el 12,5% de 52.000€ (6.500€) y como no existe dinero ni bienes a fallecimiento de la madre, es el hijo mejorado el que tiene que pagar los 6.500€ de su bolsillo a su hermano. Así es como yo lo veo pero para asegurarme, necesito mas opiniones.
Sea como fuere, la cuestión que usted plantea compromete conceptos centrales del derecho hereditario (legítima, pactos sucesorios inexistentes por nulos en Derecho Común, institución de un heredero universal al margen del derecho de los hijos) que hacen aconsejable que se dirija usted a un foro de abogados gallego.