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Madre soltera uruguaya, hijo español.

1 Comentarios
 
Madre soltera uruguaya, hijo español.
24/10/2017 15:53
Quisiera hacerles una consulta.
Llegue a España en Febrero de este año con 4 meses de embarazo. En Agosto nacio mi hijo; Su padre es Uruguayo (él,vive alli), mi nacionalidad tambien es Uruguaya.
El niño ha nacido aqui y esta reconocido solo por mi. Quisiera hacerle el DNI, mi pais no le atribuye la nacionalidad automaticamente asi que es un niño apatriado. Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para hacer su documento para que luego me den el pasaporte, ya que quisiera volver a mi pais. Pero necesito documentos para sacarlo.
24/10/2017 18:46
Teo20
Hola:

Primeramente se debe tramitar un expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción en el Registro Civil del lugar del domicilio. Al final del procedimiento se expedirá un auto declaratorio de nacionalidad española con valor de simple presunción y luego se practicará al margen del acta de nacimiento la inscripción de la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. Y sólo entonces se le podrá expedir el DNI y el pasaporte.

Tenga presente que de acuerdo con la legislación vigente en España no se es español por el mero hecho de nacer en el país. Deben cumplirse otras condiciones. Y para ello, en el caso de hijos de padres extranjeros nacidos en España es necesario que la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuya al hijo una nacionalidad desde el nacimiento, de manera automática e incondicional. Para esto, se debe probar en cada caso lo que disponga la legislación del país de nacionalidad de cada uno de los progenitores a través de las correspondientes certificaciones consulares. No obstante, ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha adquirido suficiente conocimiento de las legislaciones en materia de nacionalidad de diferentes países y ha tenido ocasión de pronunciarse y establecer criterios que deberán obligatoriamente ser aplicados por los encargados de Registro Civil.

Su país sí que atribuye de manera autmática e incondicional la nacionalidad uruguaya a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. En el siguiente enlace oficial aparece el texto legal vigente, con las modificaciones introducidas en los últimos años:

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16021-1989

http://www.mrree.gub.uy/frontend/page?1,dgacv,dgacv-ampliacion-asuntos-consulares,O,es,0,PAG;CONC;2106;4;D;procedimiento-para-la-inscripcion-de-hijos-de-uruguayos-nacidos-en-el-exterior;1;PAG;

Una noticia publicada en un conocido diario español, de hace seis años atrás, también da cuenta de la cuestión:

https://elpais.com/elpais/2011/02/23/actualidad/1298452658_850215.html


Al respecto, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ya interpreta que no se trata de un caso de apatridia originaria, en el cual sería de aplicación el art. 17.1, letra c del Código Civil español. El efecto de la atribución por ius sangunis de la nacionalidad uruguaya a los hijos de uruguayos nacidos en el extranjero hace que no puedan ser considerados apátridas desde el nacimiento y por ello, no son españoles de origen.

Pero está en su derecho a incoar el expediente de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción si usted considera que es oportuno, nadie le puede impedir que lo tramite, incluso aunque no tenga la razón y el resultado del expediente se prevea que vaya a ser denegatorio, no puede serle impedida la presentación de la solicitud de iniciación del expediente y de los documentos que justifiquen su pretensión. Quien tiene la última palabra es el encargado del Registro Civil y si no está conforme con lo que él llegare a resolver, siempre podrá recurrir ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.
Madre soltera uruguaya, hijo español. | PorticoLegal
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Madre soltera uruguaya, hijo español.
24/10/2017 15:53
Quisiera hacerles una consulta.
Llegue a España en Febrero de este año con 4 meses de embarazo. En Agosto nacio mi hijo; Su padre es Uruguayo (él,vive alli), mi nacionalidad tambien es Uruguaya.
El niño ha nacido aqui y esta reconocido solo por mi. Quisiera hacerle el DNI, mi pais no le atribuye la nacionalidad automaticamente asi que es un niño apatriado. Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para hacer su documento para que luego me den el pasaporte, ya que quisiera volver a mi pais. Pero necesito documentos para sacarlo.
24/10/2017 18:46
Teo20
Hola:

Primeramente se debe tramitar un expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción en el Registro Civil del lugar del domicilio. Al final del procedimiento se expedirá un auto declaratorio de nacionalidad española con valor de simple presunción y luego se practicará al margen del acta de nacimiento la inscripción de la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. Y sólo entonces se le podrá expedir el DNI y el pasaporte.

Tenga presente que de acuerdo con la legislación vigente en España no se es español por el mero hecho de nacer en el país. Deben cumplirse otras condiciones. Y para ello, en el caso de hijos de padres extranjeros nacidos en España es necesario que la legislación nacional de ninguno de los progenitores le atribuya al hijo una nacionalidad desde el nacimiento, de manera automática e incondicional. Para esto, se debe probar en cada caso lo que disponga la legislación del país de nacionalidad de cada uno de los progenitores a través de las correspondientes certificaciones consulares. No obstante, ya la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha adquirido suficiente conocimiento de las legislaciones en materia de nacionalidad de diferentes países y ha tenido ocasión de pronunciarse y establecer criterios que deberán obligatoriamente ser aplicados por los encargados de Registro Civil.

Su país sí que atribuye de manera autmática e incondicional la nacionalidad uruguaya a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. En el siguiente enlace oficial aparece el texto legal vigente, con las modificaciones introducidas en los últimos años:

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16021-1989

http://www.mrree.gub.uy/frontend/page?1,dgacv,dgacv-ampliacion-asuntos-consulares,O,es,0,PAG;CONC;2106;4;D;procedimiento-para-la-inscripcion-de-hijos-de-uruguayos-nacidos-en-el-exterior;1;PAG;

Una noticia publicada en un conocido diario español, de hace seis años atrás, también da cuenta de la cuestión:

https://elpais.com/elpais/2011/02/23/actualidad/1298452658_850215.html


Al respecto, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ya interpreta que no se trata de un caso de apatridia originaria, en el cual sería de aplicación el art. 17.1, letra c del Código Civil español. El efecto de la atribución por ius sangunis de la nacionalidad uruguaya a los hijos de uruguayos nacidos en el extranjero hace que no puedan ser considerados apátridas desde el nacimiento y por ello, no son españoles de origen.

Pero está en su derecho a incoar el expediente de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción si usted considera que es oportuno, nadie le puede impedir que lo tramite, incluso aunque no tenga la razón y el resultado del expediente se prevea que vaya a ser denegatorio, no puede serle impedida la presentación de la solicitud de iniciación del expediente y de los documentos que justifiquen su pretensión. Quien tiene la última palabra es el encargado del Registro Civil y si no está conforme con lo que él llegare a resolver, siempre podrá recurrir ante la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.