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Mal estacionamiento

6 Comentarios
 
31/10/2006 13:01
Por si sirve de algo, decir que dejar en el parabrisas del coche la copia de la denuncia, no se considera a ningun efecto notificacion de la misma, tendra que esperar a que le llegue por correo a su domicilio, en esa si que deberan figurar los datos que observa no estan en la copia que le han dejado.
La notificacion sera via correo certificado y se puede intentar en dos ocasiones en dias y horas distintos.Si no hubiera nadie en el domicilio dejaran un aviso en el buzon para que pase a retirarla por la oficina que le corresponda.
15/10/2006 09:35
El agente propone una sanción con un precio provisional, por eso el instructor puede ampliar la cuantía o rebajarla.

El poner artículo y cuantía es porque en la mayoría de los casos los agentes llevan el librillo con los artículos y cuantía, pero aún así puede variar.

Salvo mejor opinión, saludos.
12/10/2006 09:57
Con respecto a lo que dice invitado, en ese caso, el agente si debería poner tanto una cosa como la otra.Sin embargo, si el interesado recurre, bien en descargo o en recurso, el instructor puede variar la calificacion que ha hecho el agente, y la graduacion de la cuantía.El articulo 69 de la Ley de seguridad Vial, establece que las sancion se graduará conforme a la gravedad del hecho, antecedentes del conductor, etc. ¿ tiene el agente esos datos cuando pone la denuncia para graduar la sancion?.
Yo entiendo que los agentes de trafico, en muchas ocasiones, lo mejor que deberían hacer es abstenense de poner la cuantía y dejar eso para el organo que tiene esa competencia que es el instructor del expediente que, ¡ propone! a la autoridad una cuantia, y es la autoridad la que sanciona.
Por todo ello, el agente que desde el inicio está poniendo la cuantia y graduando la sancion se esta atribuyendo competencia de autoridad y no la de agente denunciante.
Yo no me explico como la mayoria de los Agentes de trafico ponen la cuantia que les viene en el cuadro de multas, y además el máximo.La Ley dice, v.gr. las infracciones leves van desde... hasta, y ellos te ponen "hasta", o sea el maximo de la sancion.Sin tener en cuenta la graduacion ¿ le corresponde la misma sancion al reincidente que al que comete la primera infraccion?.¿ lleva el policia en su carpeta el negro historial de un infractor contumaz que a diario ignora la ley desde que sale a la carretera, para tenerlo en cuenta ? Sin embargo ellos, catapun, tan panchos te pone el máximo que tiene alli en su tocho y punto, y no le cuentes penas.
¿ en base a qué?.
A ver si alguien me convence de que estoy equivocado
07/10/2006 16:28
Y si el caso, es que el Policía te la notifique en el acto pornga tus datos en la denuncia y no ponga nada de art, importe. Sería valida esa denuncia? Porque creo, que hay ya comienza el procedimiento sancionador y si no pone nada no sería nula?
Gracias.
06/10/2006 22:42
Yo diria incluso, que aunque esté mal decirlo, incluso si el policia no estuviera seguro del artículo, ni tampoco eso. Lo que es esencial es el hecho denuciado, vehiculo con su matricula,marca,modelo ( el color no es esencia)fecha y hora, lugar .
La calificacion de los hechos y la graduacion la debe hacer el instructor del expediente, que está sometido a recusacion si procediera.
06/10/2006 11:55
Yo creo que el policia denunciante, no es el que tiene que calificar la sancion ni asignar el precio.
Eso lo hara el correspondiente Servicio de Multas del Ayuntamiento.
Lo que si tiene que indicar el policia, es el articulo infringido.
Mal estacionamiento
05/10/2006 13:39
Estimados foreros, ayer estacioné mi coche en una zona de carga y descarga, lo cual conyevó a una sanción por ello, el procedimiento de notificacion fue en el parabrisas, pero cual fué mi sorpresa q cuando la leí aprecié varios errores materiales, pues no calificaba la sanción ni de leve, ni de grave, ni de muy grave, asi como tampoco atencion " no establecia cuantía a pagar". Creo q esta sancion no es viable, y para ello necesito q algun entendido me aconseje y si no , como recurrirla, procedimiento, etc. gracias.
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31/10/2006 13:01
Por si sirve de algo, decir que dejar en el parabrisas del coche la copia de la denuncia, no se considera a ningun efecto notificacion de la misma, tendra que esperar a que le llegue por correo a su domicilio, en esa si que deberan figurar los datos que observa no estan en la copia que le han dejado.
La notificacion sera via correo certificado y se puede intentar en dos ocasiones en dias y horas distintos.Si no hubiera nadie en el domicilio dejaran un aviso en el buzon para que pase a retirarla por la oficina que le corresponda.
15/10/2006 09:35
El agente propone una sanción con un precio provisional, por eso el instructor puede ampliar la cuantía o rebajarla.

El poner artículo y cuantía es porque en la mayoría de los casos los agentes llevan el librillo con los artículos y cuantía, pero aún así puede variar.

Salvo mejor opinión, saludos.
12/10/2006 09:57
Con respecto a lo que dice invitado, en ese caso, el agente si debería poner tanto una cosa como la otra.Sin embargo, si el interesado recurre, bien en descargo o en recurso, el instructor puede variar la calificacion que ha hecho el agente, y la graduacion de la cuantía.El articulo 69 de la Ley de seguridad Vial, establece que las sancion se graduará conforme a la gravedad del hecho, antecedentes del conductor, etc. ¿ tiene el agente esos datos cuando pone la denuncia para graduar la sancion?.
Yo entiendo que los agentes de trafico, en muchas ocasiones, lo mejor que deberían hacer es abstenense de poner la cuantía y dejar eso para el organo que tiene esa competencia que es el instructor del expediente que, ¡ propone! a la autoridad una cuantia, y es la autoridad la que sanciona.
Por todo ello, el agente que desde el inicio está poniendo la cuantia y graduando la sancion se esta atribuyendo competencia de autoridad y no la de agente denunciante.
Yo no me explico como la mayoria de los Agentes de trafico ponen la cuantia que les viene en el cuadro de multas, y además el máximo.La Ley dice, v.gr. las infracciones leves van desde... hasta, y ellos te ponen "hasta", o sea el maximo de la sancion.Sin tener en cuenta la graduacion ¿ le corresponde la misma sancion al reincidente que al que comete la primera infraccion?.¿ lleva el policia en su carpeta el negro historial de un infractor contumaz que a diario ignora la ley desde que sale a la carretera, para tenerlo en cuenta ? Sin embargo ellos, catapun, tan panchos te pone el máximo que tiene alli en su tocho y punto, y no le cuentes penas.
¿ en base a qué?.
A ver si alguien me convence de que estoy equivocado
07/10/2006 16:28
Y si el caso, es que el Policía te la notifique en el acto pornga tus datos en la denuncia y no ponga nada de art, importe. Sería valida esa denuncia? Porque creo, que hay ya comienza el procedimiento sancionador y si no pone nada no sería nula?
Gracias.
06/10/2006 22:42
Yo diria incluso, que aunque esté mal decirlo, incluso si el policia no estuviera seguro del artículo, ni tampoco eso. Lo que es esencial es el hecho denuciado, vehiculo con su matricula,marca,modelo ( el color no es esencia)fecha y hora, lugar .
La calificacion de los hechos y la graduacion la debe hacer el instructor del expediente, que está sometido a recusacion si procediera.
06/10/2006 11:55
Yo creo que el policia denunciante, no es el que tiene que calificar la sancion ni asignar el precio.
Eso lo hara el correspondiente Servicio de Multas del Ayuntamiento.
Lo que si tiene que indicar el policia, es el articulo infringido.
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05/10/2006 13:39
Estimados foreros, ayer estacioné mi coche en una zona de carga y descarga, lo cual conyevó a una sanción por ello, el procedimiento de notificacion fue en el parabrisas, pero cual fué mi sorpresa q cuando la leí aprecié varios errores materiales, pues no calificaba la sanción ni de leve, ni de grave, ni de muy grave, asi como tampoco atencion " no establecia cuantía a pagar". Creo q esta sancion no es viable, y para ello necesito q algun entendido me aconseje y si no , como recurrirla, procedimiento, etc. gracias.