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Mala praxis o error

4 Comentarios
 
Mala praxis o error
22/05/2022 11:59
Hola :

Voy al tema. Después de que mi letrada ganase un juicio contra una entidad financiera, con costas a mi favor, y una vez pasados los días en que la parte contraria no recurrió, me dijo que se tenía que abrir proceso se sentencia de ejecución para reclamar cantidades que ella estimaba e intereses. Le di el ok.

A los pocos dias de iniciar este proceso recibí una carta de la entidad financiera en que las cantidades que yo debía habían disminuido. Se la envié a la letrada y decía que ni caso. Seguí dándole vueltas al asunto y le volví a enviar otro mail comentando que quizá la entidad ya había cumplido la sentencia y poniéndole un ejemplo claro (Si yo debo 5000 y la entidad me quita 4500 que coincide con la cantidad reclamada por la letrada, le debo 500) y ella decía que eso era muy lío y que la entidad no había presentado recurso en los plazos y que no podían hacer nada. Que solo me quedaba esperar y cobrar. Como doyb por hecho que ella entiende más que yo le doy el OK.

Unas semanas después recibo una letra de la entidad y que me será cobrada a primeros de mes. Se la envío a la letrada. Que estan locos de atar y que son ellos quines me deben dinero y no al revés, que de orden al banco de no pagar nada.

Pasan los días y me comunican que la entidad ha consignado cantidades en juzgado pero que ha presentado una oposición junto a un cuadro de amortización donde se ve el ajuste en deuda perfectamente. Que vaya morro tienen fué la respuesta de la letrada y que han presentado la oposición fuera de plazo. Ahí aparece la porcursdore y dice que la han presentado en plazo, o sea, que la letrada no controlaba los tempos.
Viendo el camino le pregunto que opciones hay, la letrada insiste en seguir reclamando cantidades y no me da ninguna más. Digo que ella sabe más que yo y presenta escrito contra la oposición basándose en que se debe de cumplir la sentencia.

Hace poco salió el auto y el juez da la razón a la entidad y me impone a mi las costas. Repuesta de la abogada: que lo siente y que ponga si quiero una queja al colegio de abogados, que para algo paga un seguro de responsabilidad civil y que renuncia a representarme ya que entiende que ha perdido mi confianza.

Que gran profesional. ¿Servirá de algo ir al Ilustre Colegio de Abogados o será una pérdida de tiempo?

¿Algún consejo más?

Muchas gracias
23/05/2022 21:38
No, Laia: su abogada actuó correctamente. Al banco lo condenaron a pagar una determinada cantidad, y lo que hizo fue compensársela con el dinero que usted a su vez debía al banco. No hay ninguna objeción con que se compense así (tú me debes tanto y yo a ti cuanto, por lo que te descuento esto y así solo me debes esta cantidad),pero había un foro , que es el foro procesal y la norma del Juzgado, que el banco no respetó. Ese dinero se pone por parte del ejecutado en la cuenta de consignaciones del Juzgado antes de iniciar la ejecución, y si se pone después, entonces el Juzgado le entrega el dinero a usted y se acaba el asunto cuando usted esté completamente satisfecha. En vez de usar la vía en la que se estaba discutiendo el asunto, que era la vía judicial, el banco actuó unilateralmente y apareció con un extracto de cuenta que nadie le había autorizado a hacer, porque el cumplimiento de las obligaciones no puede depender del arbitrio de uno de los contratantes. Por lo tanto, la jueza dictó una resolución en base a una compensación que el banco solo hubiese podido hacer legalmente con el permiso y conocimiento de usted, trasladando la misma al Juzgado y solicitando el archivo final del asunto por parte de usted. No fue así, y le dieron valor y fecha auténtica a un documento privado producido por el deudor, toda una infamia y un trampantojo.
24/05/2022 04:25
Grisolía
Lo que en el auto viene a decir es que desde que yo puse la demanda no se giró recibo alguno de forma que tras los ajustes dispuestos por la nulidad del contrato sigue existiendo un capital pendiente para la entidad de X y que se requeria una prèvia liquidación a fectos de saber de si la ejecutante es o no acreedora de cantidad alguna, cuestión esta omitida por la ejecutante durante el declarativo y con la demanda ejecutiva que en su caso no determina los efectos.
En el caso de autos, la ejecutada alega que és la ejecutante quien debe restituir capital a la entidad financiera. Es indiferente la cuantía de la demanda a los efectos de la presente ejecución.

Gracias y un saludo.
24/05/2022 08:29
No se le puede dar una respuesta sin ver el asunto. Usted se ha basado en su propio relato, (como es lógico; pero es el suyo) y en trozos de un auto sobre el que es difícil pronunciarse, y más en un caso de nulidad contractual. Le recomendamos que lleve el asunto a un abogado. La frase "es indiferente la cuantía de la demanda a los efectos de la presente ejecución" no solo es una burrada, sino que además es ilegal, puesto que la ejecución se despacha por la cuantía pedida en la demanda.
24/05/2022 09:56
Gracias por la respuesta. Por ahora la letrada dice que no renuncia a mi defensa para no dejarme en indefensión, pero los días pasas y el tiempo para hacer la alguna cosa se va agotando.
Mala praxis o error | PorticoLegal
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22/05/2022 11:59
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Voy al tema. Después de que mi letrada ganase un juicio contra una entidad financiera, con costas a mi favor, y una vez pasados los días en que la parte contraria no recurrió, me dijo que se tenía que abrir proceso se sentencia de ejecución para reclamar cantidades que ella estimaba e intereses. Le di el ok.

A los pocos dias de iniciar este proceso recibí una carta de la entidad financiera en que las cantidades que yo debía habían disminuido. Se la envié a la letrada y decía que ni caso. Seguí dándole vueltas al asunto y le volví a enviar otro mail comentando que quizá la entidad ya había cumplido la sentencia y poniéndole un ejemplo claro (Si yo debo 5000 y la entidad me quita 4500 que coincide con la cantidad reclamada por la letrada, le debo 500) y ella decía que eso era muy lío y que la entidad no había presentado recurso en los plazos y que no podían hacer nada. Que solo me quedaba esperar y cobrar. Como doyb por hecho que ella entiende más que yo le doy el OK.

Unas semanas después recibo una letra de la entidad y que me será cobrada a primeros de mes. Se la envío a la letrada. Que estan locos de atar y que son ellos quines me deben dinero y no al revés, que de orden al banco de no pagar nada.

Pasan los días y me comunican que la entidad ha consignado cantidades en juzgado pero que ha presentado una oposición junto a un cuadro de amortización donde se ve el ajuste en deuda perfectamente. Que vaya morro tienen fué la respuesta de la letrada y que han presentado la oposición fuera de plazo. Ahí aparece la porcursdore y dice que la han presentado en plazo, o sea, que la letrada no controlaba los tempos.
Viendo el camino le pregunto que opciones hay, la letrada insiste en seguir reclamando cantidades y no me da ninguna más. Digo que ella sabe más que yo y presenta escrito contra la oposición basándose en que se debe de cumplir la sentencia.

Hace poco salió el auto y el juez da la razón a la entidad y me impone a mi las costas. Repuesta de la abogada: que lo siente y que ponga si quiero una queja al colegio de abogados, que para algo paga un seguro de responsabilidad civil y que renuncia a representarme ya que entiende que ha perdido mi confianza.

Que gran profesional. ¿Servirá de algo ir al Ilustre Colegio de Abogados o será una pérdida de tiempo?

¿Algún consejo más?

Muchas gracias
23/05/2022 21:38
No, Laia: su abogada actuó correctamente. Al banco lo condenaron a pagar una determinada cantidad, y lo que hizo fue compensársela con el dinero que usted a su vez debía al banco. No hay ninguna objeción con que se compense así (tú me debes tanto y yo a ti cuanto, por lo que te descuento esto y así solo me debes esta cantidad),pero había un foro , que es el foro procesal y la norma del Juzgado, que el banco no respetó. Ese dinero se pone por parte del ejecutado en la cuenta de consignaciones del Juzgado antes de iniciar la ejecución, y si se pone después, entonces el Juzgado le entrega el dinero a usted y se acaba el asunto cuando usted esté completamente satisfecha. En vez de usar la vía en la que se estaba discutiendo el asunto, que era la vía judicial, el banco actuó unilateralmente y apareció con un extracto de cuenta que nadie le había autorizado a hacer, porque el cumplimiento de las obligaciones no puede depender del arbitrio de uno de los contratantes. Por lo tanto, la jueza dictó una resolución en base a una compensación que el banco solo hubiese podido hacer legalmente con el permiso y conocimiento de usted, trasladando la misma al Juzgado y solicitando el archivo final del asunto por parte de usted. No fue así, y le dieron valor y fecha auténtica a un documento privado producido por el deudor, toda una infamia y un trampantojo.
24/05/2022 04:25
Grisolía
Lo que en el auto viene a decir es que desde que yo puse la demanda no se giró recibo alguno de forma que tras los ajustes dispuestos por la nulidad del contrato sigue existiendo un capital pendiente para la entidad de X y que se requeria una prèvia liquidación a fectos de saber de si la ejecutante es o no acreedora de cantidad alguna, cuestión esta omitida por la ejecutante durante el declarativo y con la demanda ejecutiva que en su caso no determina los efectos.
En el caso de autos, la ejecutada alega que és la ejecutante quien debe restituir capital a la entidad financiera. Es indiferente la cuantía de la demanda a los efectos de la presente ejecución.

Gracias y un saludo.
24/05/2022 08:29
No se le puede dar una respuesta sin ver el asunto. Usted se ha basado en su propio relato, (como es lógico; pero es el suyo) y en trozos de un auto sobre el que es difícil pronunciarse, y más en un caso de nulidad contractual. Le recomendamos que lleve el asunto a un abogado. La frase "es indiferente la cuantía de la demanda a los efectos de la presente ejecución" no solo es una burrada, sino que además es ilegal, puesto que la ejecución se despacha por la cuantía pedida en la demanda.
24/05/2022 09:56
Gracias por la respuesta. Por ahora la letrada dice que no renuncia a mi defensa para no dejarme en indefensión, pero los días pasas y el tiempo para hacer la alguna cosa se va agotando.