Buenos días, Me surge la siguiente duda, de ir como mandatario verbal y no haber acuerdo ante el SMAC cuáles son las consecuencias? Porque de haber acuerdo el mandatario verbal se hace responsable del pago, pero si no lo hay? finaliza aquí? ya ante denuncia en el Juzgado de lo Social ya no tiene nada que ver?
En Madrid (al menos) no se permite ir como mandatario verbal, hay que hacer el poder allí ese día o previamente. Las consecuencias del mandato serán las que hayan establecido ambas partes.
Siempre tiene que haber un poder de representación para el acto. La empresa tiene que hacerlo, y si no lo hace es como si no acude al acto. Lo mismo pasa con el que reclama, o hace un poder para que alguien lo repesente o se considera como no presentado.
Como dice legil, el poder se puede hacer el mismo día del acto y en ese mismo momento y tanto la empresa como el trabajador pueden autorepresentarse sin otorgar poder alguno. Cosa que por otra parte no viene al cuento, el mandatario legal es el que asume una deuda por otro por lo que no tiene nada las respuestas que se están dando con o que pregunta el consultante smo