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Mandato y arras

4 Comentarios
 
Mandato y arras
22/10/2006 13:38
Buenos días, mi duda es la siguiente:
Una persona firmó un recibo a un agente inmobiliario comprometiéndose a formalizar un contrato de compraventa una fecha concreta, so pena de perder lo entregado si no era así. El agente tiene un poder para "vender por un precio no inferior a 120000 euros" (no dice nada de para formalizar) proporcionado por uno de los dos propietarios del inmueble. Entonces, el caso es:
¿Puede el comprador recuperar la cantidad dada pese a la no formalización del contrato antes de la fecha indicada?
¿Basta con un poder redactado sólo por uno de los propietarios para vender un bien que corresponde a otro propietario también? Lo digo por que a este respecto lo que creo es que tal poder no basta, pues en cierto modo se estaría vendiendo al menos "parte" de una cosa ajena, ¿o no?.
Gracias de antemano compañeros.
23/10/2006 12:56
Si no se formalizó en contrato por causa a él imputable es claro que pierde la cantidad, ya que así expresamente se pactó.

Otra cuestión es que al momento de formalizar el contrato, este no puede suscribirse porque no comparcen ambos propietarios o el poder es insuficiente.

Saludos.
24/10/2006 10:43
Ante todo, gracias por tu respuesta. ¿Pero si el contrato pudiera ser nulo por falta de consentimiento por lo de los poderes, tal nulidad haría que la cantidad debiera devolverse al comprador, no?
24/10/2006 16:49
Si lo que he entendido es que el contrato de compraventa no se formalizó pq una de los vendedores no acudió a la firma del mismo, evidentemente el incumplimiento se da por estos vendedores.

Si el tema está en que el supuesto poderdante no tenía poder suficiente para obligar a los vendedores, evidentemente el comprador podrá reclamar lo pagado hasta el momento, así como conminar al apoderado a que satisfaga los daños y perjuicios sufridos.


Si estos no son los casos, le ruego se explique mejor.
24/10/2006 20:20
Muchas gracias Demóstenes, era lo que has dicho en tu segundo párrafo, un mandato realizado por un copropietario a un agente inmobiliario para vender una finca y formalizado en poder, pero sin que nada se diga en tal poder de la existencia de otro copropietario de dicha finca. Por ello, entiendo que realmente no existe consentimiento, pues el poder es realizado en el nombre de uno de los copropietarios sin que en él nada se diga ni mencione del otro. Por ello, creo, salvo mejor criterio, que dicho poder no es suficiente para que se consume o perfeccione contrato alguno. Gracias en cualquier caso a los dos por vuestras respuestas.
Mandato y arras | PorticoLegal
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22/10/2006 13:38
Buenos días, mi duda es la siguiente:
Una persona firmó un recibo a un agente inmobiliario comprometiéndose a formalizar un contrato de compraventa una fecha concreta, so pena de perder lo entregado si no era así. El agente tiene un poder para "vender por un precio no inferior a 120000 euros" (no dice nada de para formalizar) proporcionado por uno de los dos propietarios del inmueble. Entonces, el caso es:
¿Puede el comprador recuperar la cantidad dada pese a la no formalización del contrato antes de la fecha indicada?
¿Basta con un poder redactado sólo por uno de los propietarios para vender un bien que corresponde a otro propietario también? Lo digo por que a este respecto lo que creo es que tal poder no basta, pues en cierto modo se estaría vendiendo al menos "parte" de una cosa ajena, ¿o no?.
Gracias de antemano compañeros.
23/10/2006 12:56
Si no se formalizó en contrato por causa a él imputable es claro que pierde la cantidad, ya que así expresamente se pactó.

Otra cuestión es que al momento de formalizar el contrato, este no puede suscribirse porque no comparcen ambos propietarios o el poder es insuficiente.

Saludos.
24/10/2006 10:43
Ante todo, gracias por tu respuesta. ¿Pero si el contrato pudiera ser nulo por falta de consentimiento por lo de los poderes, tal nulidad haría que la cantidad debiera devolverse al comprador, no?
24/10/2006 16:49
Si lo que he entendido es que el contrato de compraventa no se formalizó pq una de los vendedores no acudió a la firma del mismo, evidentemente el incumplimiento se da por estos vendedores.

Si el tema está en que el supuesto poderdante no tenía poder suficiente para obligar a los vendedores, evidentemente el comprador podrá reclamar lo pagado hasta el momento, así como conminar al apoderado a que satisfaga los daños y perjuicios sufridos.


Si estos no son los casos, le ruego se explique mejor.
24/10/2006 20:20
Muchas gracias Demóstenes, era lo que has dicho en tu segundo párrafo, un mandato realizado por un copropietario a un agente inmobiliario para vender una finca y formalizado en poder, pero sin que nada se diga en tal poder de la existencia de otro copropietario de dicha finca. Por ello, entiendo que realmente no existe consentimiento, pues el poder es realizado en el nombre de uno de los copropietarios sin que en él nada se diga ni mencione del otro. Por ello, creo, salvo mejor criterio, que dicho poder no es suficiente para que se consume o perfeccione contrato alguno. Gracias en cualquier caso a los dos por vuestras respuestas.