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Manipulación de contrato laboral

6 Comentarios
 
Manipulación de contrato laboral
21/02/2014 21:16
Hola. El 5 de septiembre de 2013 firmé un contrato indefinido en una empresa, con periodo de prueba de 2 meses. Ayer mismo, el Dpto de RRHH me pidió firmar el mismo contrato, con fecha 5 de septiembre de 2013, con el pretexto de que había errores en los códigos asignados a los municipios. Me dijeron que todo lo demás estaba exactamente igual. Al llegar a mi casa comprobé el contenido de los dos contratos, el antiguo y el nuevo, y para mi sorpresa me di cuenta de que en el nuevo habían cambiado el periodo de prueba, figurando 6 meses en vez de 2 meses (coincide que el 5 de marzo hago 6 meses en la empresa). Cometí el error, por confianza, de firmar ese nuevo contrato. Me han pedido que les lleve el antiguo para su destrucción y, evidentemente, no lo voy a entregar. Mi pregunta es , en caso de que esta empresa intentara despedirme ahora sin indemnización alegando que estoy en el periodo de 6 meses de prueba, ¿ podría yo demostrar ante un juez esta manipulación adjuntando la prueba del contrato antiguo firmado por ambas partes en el que figuran sólo 2 meses de prueba?
24/02/2014 11:02
Ambos contratos estan firmados por la empresa?
Si tienes dudas, puedes contactar conmigo en contacto@rrhhonweb.es
24/02/2014 19:01
Sí, ambos están firmados y sellados por la empresa.
24/02/2014 21:20
Primero, ¿Cual es su titulación y qué cargo ocupa en la empresa?.
Segundo, No les devuelva ninguno de los ctos.
La primera cuestión es porque no nos dice usted cual es su cargo en la empresa pero sepa que para exigirle 6 meses de periodo de prueba, salvo el cto de emprendedores que su duración es de un año, no pueden imponerle tanto tiempo salvo que sea usted técnico de titulación media o superior, corto y pego art 14 ET.
Artículo 14 Período de prueba

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Ir a Norma modificadora Número 1 del artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre).Vigencia: 22 diciembre 2013

2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre).Vigencia: 22 diciembre 2013
24/02/2014 22:08
Respecto a lo primero, soy Licenciado en Económicas, y estoy contratado como técnico, incluido en el grupo profesional de Grupo III Especialistas. Pero aun siendo técnico, el contrato qué firmé el 5-9-13 fue con un periodo de prueba de 2 meses.
Respecto a lo segundo, no pienso entregar ninguno de los dos contratos. La cuestión es que ellos me hicieron en su día un contrato con unas condiciones, que eran 2 meses de prueba, si se han arrepentido luego lo que creo que no pueden hacer es recurrir al engaño, que es lo que han hecho, y comunicar un contrato al SEPE casi seis meses después con fecha 5-9-13.
Me gustaría saber qué probabilidades tendría ante un juez de poder demostrar este engaño presentando los dos contratos como prueba.
25/02/2014 11:26
Respondiendo a tu pregunta sobre las posibilidades de poder demostrar ante un juez que el periodo de prueba fué superado con éxito son bastantes.
En primer lugar la empresa tendrá que reconocer que puso su firma y validó, por lo tanto, el contrato en el que constaba la prueba de dos meses.
Después tendrán que explicar el motivo con detalle del por qué se emitió un segundo contrato y en qué consistian los errores de los códigos asignados a los municipios y por qué esas extrañas rectificaciones.
Finalmente tu abogado debería solicitar que el empresario explicara el por qué modificó el periodo de prueba, empeorándo en mucho la condición del primero que otorgó.
En mi opinión es que alguien del departamento de personal metió la gamba y se inventó la chapuza cuando le han cursado orden de "extinguir" tu contrato por no superar la prueba y no ha tenido otra manera de salvar su fallo que a costa de tus derechos.
Te deseo suerte y para lo que necesites, estamos en el Foro.
25/02/2014 18:56
Muchas gracias
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21/02/2014 21:16
Hola. El 5 de septiembre de 2013 firmé un contrato indefinido en una empresa, con periodo de prueba de 2 meses. Ayer mismo, el Dpto de RRHH me pidió firmar el mismo contrato, con fecha 5 de septiembre de 2013, con el pretexto de que había errores en los códigos asignados a los municipios. Me dijeron que todo lo demás estaba exactamente igual. Al llegar a mi casa comprobé el contenido de los dos contratos, el antiguo y el nuevo, y para mi sorpresa me di cuenta de que en el nuevo habían cambiado el periodo de prueba, figurando 6 meses en vez de 2 meses (coincide que el 5 de marzo hago 6 meses en la empresa). Cometí el error, por confianza, de firmar ese nuevo contrato. Me han pedido que les lleve el antiguo para su destrucción y, evidentemente, no lo voy a entregar. Mi pregunta es , en caso de que esta empresa intentara despedirme ahora sin indemnización alegando que estoy en el periodo de 6 meses de prueba, ¿ podría yo demostrar ante un juez esta manipulación adjuntando la prueba del contrato antiguo firmado por ambas partes en el que figuran sólo 2 meses de prueba?
24/02/2014 11:02
Ambos contratos estan firmados por la empresa?
Si tienes dudas, puedes contactar conmigo en contacto@rrhhonweb.es
24/02/2014 19:01
Sí, ambos están firmados y sellados por la empresa.
24/02/2014 21:20
Primero, ¿Cual es su titulación y qué cargo ocupa en la empresa?.
Segundo, No les devuelva ninguno de los ctos.
La primera cuestión es porque no nos dice usted cual es su cargo en la empresa pero sepa que para exigirle 6 meses de periodo de prueba, salvo el cto de emprendedores que su duración es de un año, no pueden imponerle tanto tiempo salvo que sea usted técnico de titulación media o superior, corto y pego art 14 ET.
Artículo 14 Período de prueba

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Ir a Norma modificadora Número 1 del artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre).Vigencia: 22 diciembre 2013

2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre).Vigencia: 22 diciembre 2013
24/02/2014 22:08
Respecto a lo primero, soy Licenciado en Económicas, y estoy contratado como técnico, incluido en el grupo profesional de Grupo III Especialistas. Pero aun siendo técnico, el contrato qué firmé el 5-9-13 fue con un periodo de prueba de 2 meses.
Respecto a lo segundo, no pienso entregar ninguno de los dos contratos. La cuestión es que ellos me hicieron en su día un contrato con unas condiciones, que eran 2 meses de prueba, si se han arrepentido luego lo que creo que no pueden hacer es recurrir al engaño, que es lo que han hecho, y comunicar un contrato al SEPE casi seis meses después con fecha 5-9-13.
Me gustaría saber qué probabilidades tendría ante un juez de poder demostrar este engaño presentando los dos contratos como prueba.
25/02/2014 11:26
Respondiendo a tu pregunta sobre las posibilidades de poder demostrar ante un juez que el periodo de prueba fué superado con éxito son bastantes.
En primer lugar la empresa tendrá que reconocer que puso su firma y validó, por lo tanto, el contrato en el que constaba la prueba de dos meses.
Después tendrán que explicar el motivo con detalle del por qué se emitió un segundo contrato y en qué consistian los errores de los códigos asignados a los municipios y por qué esas extrañas rectificaciones.
Finalmente tu abogado debería solicitar que el empresario explicara el por qué modificó el periodo de prueba, empeorándo en mucho la condición del primero que otorgó.
En mi opinión es que alguien del departamento de personal metió la gamba y se inventó la chapuza cuando le han cursado orden de "extinguir" tu contrato por no superar la prueba y no ha tenido otra manera de salvar su fallo que a costa de tus derechos.
Te deseo suerte y para lo que necesites, estamos en el Foro.
25/02/2014 18:56
Muchas gracias