Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Manipulación del contador luz

264 Comentarios
Viendo 221 - 240 de 264 comentarios
10/07/2014 20:03
Hola Elarge.
Sabrias decirme algo sobre mi caso?? Necesito saber si puedo hacer algo por favor. Gracias.
10/07/2014 15:05
En un juicio monitorio la parte acreedora debe demostrar la existencia de la deuda de forma documental, mediante factura, firma, reconocimiento de la deuda etc.
Bien, Iberdrola te está reclamando un CONSUMO NO PROBADO, alegando un fraude según ellos detectado y NO DEMOSTRADO DE FORMA LEGAL.
Es decir, supongamos que si estabas defraudando a Iberdrola, y ellos han obtenido la prueba SIN SEGUIR LA REGLAMENTACION VIGENTE, esa PRUEBA ES NULA.
Te lo voy a poner más claro y más grave.
Hay un comercio que se dedica al tráfico de drogas, se les graba sin permiso judicial en un clarísimo acto de venta de drogas, y se pretende iniciar un proceso judicial, pues ese procedimiento es nulo ya que LA PRUEBA se ha obtenido de FORMA ILEGAL
Si nos hemos cansado de oír en los informativos estos casos, de escuchas ilegales, no autorizadas por un juez, o grabaciones ilegales y mil casos!!
Repito que si nos quitan el dinero, es porque nos dejamos.
Si hasta se han dado casos de anulación de multas por semáforo en rojo, porque los radares -cámara no estaban homologados por Metrología o porque los radares de la Guardia Civil, se les había pasado la Inspección de Metrología.
Si ellos se presentan al monitorio sin abogado tu también y tu defensa, la ejercerás tú, prepara bien tu defensa, infórmate, y en todo en lo que te pueda ayudar, encantado de hacerlo.
10/07/2014 14:43
Gracias Elarge por tu respuesta.

Eso que comentas es una duda que tengo ahora, efectivamente durante un tiempo Iberdrola delegó en una empresa que se llama Collecta para el reclamo de mi deuda, como ellos no consiguieron nada es ahora cuando me lo reclaman judicialmente vía monitorio. Mi duda es, el monitorio es porque yo no he pagado una factura que ellos emitieron para "regularizar" la manipulación del contador, en dicho monitorio entiendo que se deberá probar que Iberdrola ha prestado el servicio por el que me reclaman dicha deuda, no? porque en la demanda textualmente pone "Mi representada (Iberdrola) ha suministrado de energía eléctrica a la parte deudora, en el domicilio de suministro que se indica en las facturas impagadas", es decir, van a un impago puro y duro sin entrar en las razones de dicho impago. ¿Sabe alguien si se entrará en el monitorio a las razones de la deuda y si procede su reclamación?

Gracias de nuevo.

10/07/2014 14:35
Dmartine, a ti no te van a llevar a juicio por manipular el contador, te van a reclamar judicialmente el pago de la factura, que son dos cosas distintas.
¿ Indefención ? Pues si nos dejamos si, pero si hacemos valer todos esos derechos que tenemos, claro que no estamos indefensos, lo que estamos es muy faltos de información de nuestros derechos y obligaciones.
Me sorprende que Iberdrola te reclame la factura, por lo general, la venden a una empresa que se encarga de su cobro, de esa manera no se meten en problemas con los consumidores, es en ese caso cuando debemos exigir la demostración de la deuda.
Es como que yo averiguo tu nombre, apellido dirección y DNI y te reclamo que me debes €10.000.- por algo que me invento, y ya está a intentar cobrarte, si tu me pagas, cojonudo, es lo que me llevo, pero si tu sabes como defenderte, hay que ver si cobro.
Y es una pena lo que está pasando y ningún medio de comunicación hace ni dice nada, claro, como ellos se han adelantado haciendo un programa enseñando como encuentran contadores manipulados y ese mismo programa no hizo nada para decir que lo que estaban haciendo es ilegal, pero volvemos al principio, quien tiene el dinero, ex altos cargos en nómina etc.etc.
10/07/2014 14:19
Hola Elarge.

Antes de nada agradecerte tus aportes en este asunto tan falto de luz.

Uno de los asuntos que más me ha sorprendido de todo este proceso es la indefensión por parte del consumidor, quiero decir, ellos cuentan con una foto donde se ve que hay una manipulación del contador, pero... ¿una foto??? ¿En serio? ¿Yo como ciudadano creo que debería tener la opción de que un perito independiente pudiera verificar dicha manipulación, si se han alterado las pruebas, etc.. en fin, nada más y nada menos que las garantías suficientes como para que Iberdrola no sea a la vez juez y parte.
Ellos detectan la irregularidad y ellos aplican la sanción... ¿en qué otro ámbito de la sociedad se da esta circunstancia?? Los policías ponen multas, los inspectores de hacienda ponen sanciones y así todo. Es decir, una instancia pública y por tanto independiente pone las sanciones a la sociedad cuando se quebranta la ley... ¿pero una empresa privada? ¿Dónde están mis derechos y mi presunción de inocencia? ¿Se acaban en una foto??? Es que un año después sigo sin creerme esta indefensión. ¿En serio en un juicio se podrá admitir una foto como prueba única de que YO he alterado el contador?

Un saludo.
10/07/2014 14:05
hola Dmartine.
En principio ese papel en el rellano, se considera como notificación, pero, hay que ver si cuando ellos manipularon los contadores, había alguien.
En principio tenía que haber alguien responsable de la custodia del cuadro de contadores, que en el caso de la propiedad horizontal, es el presidente o en quien él delegue la responsabilidad.
A ellos en principio, se les autoriza al cambio de contadores, no hacer lo que les de la gana y saltarse la reglamentación.
En caso de detectar fraude, lo primero que tendían que haber hecho el llamar al domicilio y hacerles ver el fraude, luego desprecintar el contador, buscar "la trampa" enseñarla al titular o quien se encontraba en el domicilio, o en este caso al presidente de la comunidad y levantar un acta con los testigos, sus documentos y documentarla fotográficamente.
Claro, si lo hacen así, terminarían en el 3025, no podrían ganar dinero las sub-contratas que están haciendo este tema, que están a comisión de detección de fraudes, y a pago por contador cambiado.
Creo que esta es la defensa que debes seguir en tu caso, y que te reclamen el pago, será cuando demuestren la veracidad de la deuda.
Además, en tu caso la responsabilidad de la manipulación del contador, recae en la comunidad de vecino, o sea que a ellos también les puedes reclamar los daños y perjuicios
10/07/2014 12:53
Buenos días.

Mi caso está más avanzado en el tiempo que los que aquí se exponen, ya que estoy apunto de empezar acciones judiciales con Iberdrola pues me solicitan vía Monitorio una deuda de casi 1500e.

Soy de Valencia y mi caso empieza hace un año cuando en el cambio a contadores digitales Iberdrola supuestamente detecta una manipulación en mi contador (que yo no he realizado). La forma en la que yo me enteré de dicha manipulación fue que a los días de realizar el cambio me llega un descuento en mi cuenta de casi 1500e. Llamo a Iberdrola y me entero de que del cambio de contadores habían detectado una manipulación. A los pocos días de haberme cobrado los 1500e me llega a mi casa la notificación del expediente con una foto en la que se ve un puente en mi contador (que insisto yo no he realizado).
A partir de esto rechazo el cargo en mi cuenta y procedo a darme de baja de Iberdrola, yéndome a otra distribuidora para evitar problemas de corte de luz. Cosa que recomiendo a quienes tengan este problema.

Todas las acciones que he emprendido han sido con abogado y con acuse de recibo hacia Iberdrola, la cual se ha despachado con que según el RD 1995/2000 ellos han estimado el supuesto fraude y por ello me emiten una factura de 1500e para que regularice el pago, cosa a lo que me opongo.
Pasado un año acabo de recibido un monitorio en el que se me reclaman los 1500e vía judicial, a lo que me voy a oponer, aunque ellos tratan el asunto como un impago de factura, sin entrar en el fondo del asunto de cuál es el origen de dicha factura.

Desconocía lo que en este foro se comenta del RD 1725/1984 y la obligatoriedad de que el interesado esté presente en la manipulación del equipo. En mi caso no fue así, aunque dado que la manipulación fue consecuencia de un cambio de contadores, ésto sí que fue comunicado a la comunidad con un papel en el rellano, aunque insisto en que no fui requerido a estar presente durante la manipulación del mío. ¿Esta notificación sería suficiente? yo entiendo que no.

Un saludo y ánimo que somos muchos los afectados
09/07/2014 17:41
Hola a todos.

Yo tambien quisiera exponeros mi caso y ver si encuentro respuestas que me puedan ayudar.
En primer lugar deciros que a mi tambien me ha llegado una carta con 1061 euros que tengo ke pagar en poquito tiempo. Lo que pasa es que resulta que ya en noviembre del año pasado me llego otra muy parecida que ya esta pagada. En mi caso yo si manipulé el contador, bueno no fui yo pero me lo hicieron. El caso es que acepto mi culpa en ese momento y pague la multa que era de casi 500 euros. Me mandaron la carta diciendome lo que habian visto (puente entrada-salida en la misma fase) y la cantidad a pagar. Ponia que tenian fotos y demas.
Ahora resulta que el 11 de junio volvieron y me han mandado otra carta que dice que hay otra manipulacion en el contador, ahora pone que es Derivacion antes del contador, pero no se qué hacer porke en esta ocasion no se ha tocado nada, se quedó tal y como ellos lo dejaron porke yo ya no he vuelto a tocar nada. No sé lo que me hizo el chico cuando me lo manipulo en su momento, pero desde luego que ya despues no se ha tocado el contador para nada. y ahora me piden 1061 euros. He llamado por telefono esta mañana a inspeccion de iberdrola y me insisten en ke tienen fotos de las dos ocasiones y ke hay ke pagarlo. Les he pedido ke me manden a alguien a ver el contador y me explique todo y tambien me enseñe las fotos.
Pero no sé que hacer. Podeis decirme algo por favor???
Reconozco que lo hice porke estabamos mi marido y yo en paro sin cobrar nada de nada y no podiamos hacer frente a facturas tan altas,, pero en esta ocasion insisto en ke no hemos hecho nada.
Veremos en qué keda todo.
Gracias.
07/07/2014 21:19
Nosotros tambien pagamos la factura de abril mayo y la de inspeccion no y en su web cuando entras con tu codigo usuario a ver facturas figura como falta de pago.
El suministro no nos lo han cortado tampoco.
Seguiremos informando gracias
07/07/2014 13:33
Hola emill
me alegro de leerte nuevamente.
Bueno, todo indica que vamos por buen camino, claro que Iberdrola se niega al arbitraje, porque saben que pierden.
Si es muy importante que presentes la denuncia en Energía, se que es un trámite lento, pero lo que si es, efectivo, es la UNICA cosa a la cual podemos recurrir si queremos que se respete la ley.
Repito una vez más, si hay una inspección, en ningún momento se tiene que manipular el contador para ver que se está "robando" energía, y en el momento que se sospecha que si hay fraude, la empresa suministradora tiene la OBLIGACION de llamar al titular del contrato para desprecintar el contador, quitarlo moverlo darlo vuelta o lo que le de la gana hacer para demostrar el fraude, pero siempre en presencia del titular o persona delegada, ya he puesto las condiciones que tienen que haber.
Ahora, en tu caso, como en el mío, ya hemos dado un gran paso, que es evitar el corte de suministro, al haber pagado la última factura, de consumo real, no nos pueden cortar la luz, ya que hemos pagado y si ellos en su momento no han procedido al corte, es porque no estaban seguros de lo que hacían.
La factura tuya de €1650.- no está anulada, esta pendiente de cobro, pero a su vez ellos están obligados a demostrar que el importe es procedente.
Seguramente te llamarán, te mandarán cartas y amenazarán como nos han hecho a nosotros de iniciar procedimiento judicial, a lo que hemos respondido que es lo que estamos esperando!!! En un proceso judicial, tienen que demostrar que el fraude se constató de manera LEGAL y ellos saben que no es así, y si inician un proceso y lo pierden, ellos tienen que pagar todo.
Si te cambian el contador sin estar tu presente o avisado fehacientemente, también hay que denunciar, por lo menos yo lo he hecho, ya que era de propiedad, y en cuanto vea un poco de luz, reclamaré TODAS las facturas hasta la fecha, ya que mi contador ha desaparecido y no hay manera de constatar mi consumo hasta la fecha en que me han instalado el nuevo.
Gracias por mantenernos informados y mucha suerte!!!!
07/07/2014 11:53
Hola a todos:

Hace tiempo que no escribo por el foro debido a que he estado esperando las actuaciones de Iberdrola sobre mi expediente.

La situación actual de mi caso es:

Se me manda una carta en la que se me avisa que el contador esta manipulado en el equipo de medida con puentes de tensión.
A la cual como bien dice Elargue respondo con un buro fax alegando que no es legal que ellos manipulen el contador sin mi presencia, y dejando comunicación también vía correos electrónicos de Iberdrola.


Días después recibo una carta el la que se me reclaman 1650 euros por el consumo medio del ultimo año, a lo que yo respondo con otro buro fax indicándoles que esa factura no es correcta y que en ningún momento me niego a
pagar el consumo real de el ultimo periodo de facturación, esta carta la mando también por mail

Por otro lado interpongo una reclamación en Arbitraje de Consumo y en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De la primera recibo contestación por la que Iberdrola se niega a realizar un arbitraje alegando que la reclamación debe hacerse en
Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid (la cual tarda en darte una resolución unos seis meses), y de la segunda reclamación no he recibido respuesta (creo que tardan unos dos meses en responder).

Mientras tanto me ha llegado la factura con el ultimo periodo de facturación por un importe de 135 euros la cual ya he abonado.

Se me olvido deciros que todas las cartas que he recibido han sido por correo ordinario.
Todavía no he recibido la carta certificada reclamándome los 1650 euros por lo que mis dudas son:

Debo interponer la reclamación en Industria o esperar a recibir esa carta.

Al haber mandado Iberdrola la siguiente factura
de luz en la que se cobra por duplicado en ambas facturas (la de 1650 euros y la de 135 euros) la parte del consumo correspondiente a Abril Mayo ¿ debo entender que la factura de 1650 euros se anula?

Para cualquier duda estoy a vuestra disposición.

Un saludo
04/07/2014 23:48
Eres un crack...
gracias por toda la ayuda
yo personalmente te estoymuy agradecido
De momento no nos han cortafo la luz seguimos pagando el suministro bimensual y au.

iremos informando
gracias
03/07/2014 22:40
Otra cosa muy "curiosa"

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO ED SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DE IBERDROLA

... 8.4.- Suspensión del suministro: IBERDROLA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de IBERDROLA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago integro de las facturas vencidas.
El ejercicio por IBERDROLA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar IBERDROLA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.

Si ya esta estipulado y ellos están tan seguros de lo que dicen, ¿porque no ejecutan este punto tan claro de sus condiciones generales? De esa manera y si se hicieran las cosas como corresponde, no estaríamos escribiendo en este foro.
03/07/2014 22:25
La notificación de corte de suministro incluirá como mínimo los siguientes Puntos:

-. Nombre y dirección del abonado.
_ Nombre y dirección del abono.
_ Fecha ., hora aproximada en que se producirá el corte.
_ Detalle de la razón que origina el corte de suministro.
-. Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Empresa eléctrica en que pueden subsanarse las causas que originan el corte. .
Si la Empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas podrá inutilizarlas inmediatamente dando cuenta de ello al organismo competente de la Administración Pública.
Los gastos que origine la suspensión irán por cuenta de la
Empresa eléctrica y la reconexión del suministro en caso de corte Justificado, según lo regulado en el presente articulo, irán por cuenta del abonado, remunerándose con una cantidad doble de los derechos de enganche vigentes para una potencia igual a la contratada que será abonada por adelantado. En ningún
Caso podrán percibir estos derechos si no se ha realizado efectivamente el corte del suministro.
En el caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes y la tasa de reenganche, se dará por terminado el contrato y anulada la Póliza de Abono. Sin perjuicio de los derechos de la Empresa eléctrica a la exigencia de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

¿Porque poner denuncia ante el Servicio Territorial de Energía?
32. Reclamaciones.-Las reclamaciones, discrepancias, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro y cuanto se relaciona con esta póliza serán resueltas administrativamente por el organismo competente de la Administración Pública en cuyo territorio se efectúa aquél, contra cuya resolución pueden entablar recurso de alzada las partes interesadas, en el plazo de quince días, dicha resolución agotará la vía administrativa.
Independientemente de lo anterior, corresponde a los Tribunales de Justicia del lugar en que se efectúe el suministro, intervenir en todas las cuestiones propias de su Jurisdicción, a instancia de parte interesada
03/07/2014 22:24
29. Suspensión del suministro de energía.-
Las Empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán suspender el suministro de energía a sus abonados por orden expresa del organismo competente de la Administración Pública, previa notificación al mismo, en los casos y por el procedimiento siguientes:

a) Si el abonado no hubiera satisfecho con la debida puntualidad el importe del servicio conforme a lo estipulado en la póliza.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

c) En todos los casos en que el abonado haga uso de la energía que se le suministre en forma o para usos distintos a los establecidos para la tarifa contratada.

d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de energía a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su póliza de abono.

e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Empresa y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.

f) Cuando el abonado infrinja en materia importante el contrato que tenga establecido con la Empresa, o no se atenga a las condiciones establecidas en la póliza de abono para su suministro.

g) Por negligencia del abonado respecto a .la instalación de equipo correctores en el caso que produzca perturbaciones a la red y una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.
En dichos casos, la Empresa deberá dar cuenta al organismo competente de la Administración Pública y al abonado, por correo certificado, tanto a su domicilio como al del abonado, si constara como diferente, para que, previa la comprobación de los hechos, el organismo oficial dicte la resolución procedente,
considerándose queda autorizada la Empresa para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho organismo en el término de doce días hábiles, a partir de la fecha de presentación en el organismo a la de envío de la notificación de los hechos al abonado para su comprobación.
En el caso de que hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamación o recurso, la Empresa no le podrá privar de suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada.
Si el Interesado interpusiese recurso contra la resolución del organismo competente de la Adminlstraclón Pública, podrá privársele de suministro en el caso de que no deposite la cantidad adeudada confirmada por la resolución recurrida.
La suspensión del suministro de energía eléctrica, por parte de las Empresas eléctricas no podrá realizarse en día festivo o en que, por cualquier motivo no exista servicio completo administrativo y técnico de- atención al público a efectos de la tramitación completa de restablecimiento del servicio ni en
Víspera del día en que se dé alguna de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará, el mismo día, o en su defecto al siguiente día hábil al que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
03/07/2014 22:23
Hola todos, les pediría a todas aquellas personas que me están consultando por vía correo electrónico, que pusieran sus casos en este foro por dos motivos.
El primero por cortesía a los dueños del foro, ya que sin ellos no podríamos conocernos y ayudarnos.
El segundo, para que se sepa que hay muchos casos parecidos y que no somos pocos los que nos vemos afectados.
El tercero, que entre todos nos ayudemos a resolver nuestros casos y a mi en particular a darme más ideas, con las cuales trabajar.
Le dedico mucho tiempo a este tema y espero poder ayudar a los demás.
hago algunos aportes que os pueden servir y ayudar a entender el tema
en el Real Decreto 1725/84 dice:
Condiciones generales

10.- Conexión de las instalaciones y de los equipo de medida.-

La conexión de las instalaciones de los abonados a su Caja General de Protección, así como la conexión y desconexión de los equipos de medida, se efectuará por la empresa
Suministradora de energía eléctrica. La colocación o levantamiento de los equipos de medida podrá ser efectuada por las propias empresas o por instaladores autorizados,

Las Empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de Alta o baja en el suministro.

Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectado, ni tampoco la empresa suministradora sin previo aviso al abonado.

Esta es la base por la cual cualquier inspección que se realizara sin cumplir lo especificado en este Real Decreto, no tiene validez. Toda prueba que se obtiene incumpliendo la reglamentación vigente es nula.

Otro punto importante del RD:



28. Inspección.-Las Empresas están autorizadas para vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan la energía. A tal efecto, las Empresas proveerán a los empleados dedicados a este servicio de carnés de identidad, con fotografía.
La negativa a facilitar la entrada en horas hábiles a persona autorizada por la Empresa para efectuar dichas comprobaciones, se justificará mediante la presencia de un agente de la autoridad al solo efecto de que sea testigo de la negativa, en los casos en que no sea posible lograr su presencia, bastará la justificación mediante dos testigos.

O sea que si no nos han notificado de la inspección,no podemos negarnos y si la han hecho sin estar presentes, prueba nula.

En lo referente al corte de suministro:

15/06/2014 10:34
Hola Gente:
Curiosamente, estoy teniendo problemas en mi correo electrónico. No me deja conectar como siempre y el antivirus me dice que hay algo, pero no se quita, por eso no puedo contestar más rápido.
A mi casa llegado una certificada de una empresa de cobros, que Iberdrola le da la gestión de cobros.
Mi abogada les ha llamado y se han disculpado diciendo que ellos reciben la información con 40 días de retraso.
Ya he dicho que ellos intentarán cobrar de cualquier manera, o sea que repito, nada que llegue por correo ordinario tiene valor.
También quiero dejar claro que no todos los casos son iguales, no en todos se conseguirá ganar al 100% garantizado, pero si esta claro que en el todos los casos que veo, ellos ( Iberdrola) a transgredir el R/D en cuestión al manipular y desprecintar el contador sin estar presente el titular, y toda prueba, verdadera o falsa, obtenida de esa manera carece de valor alguno.
Nosotros no hemos ganado, todavía, pero estamos casi seguros que vamos por buen camino.
11/06/2014 05:52
A mi me ha vuelto a llegar la carta como que la factura esta bien....
En ningun caso certificada, me han cargado el recibo otra vez, no del importe total sino del importe el cual habia solicitado aplazamiento.
Lo acabo de devolver no me aplucan la lectura real.
Todas las cartas por correo ordinario.
Elarge sigo esperando hasta que se vuelvan a poner en contacto conmigo por certificada o correo electrónico?

Gracias
09/06/2014 17:29
Hola Macasola:
Yo tengo redactadas las tres cartas, pero como comprenderás, no son todas igual para todos los casos.
A algunos compañeros del foro, les he redactado las cartas según sus casos, no tendría ningún problema en hacerlo.
No las publico, ya que les estaríamos dando "ideas" a los "amigos de La Compañía Eléctrica".
Ya he puesto mi correo y si te apetece, no dudes en consultarme.
08/06/2014 02:00
Hola a todos, me he quedado alucinado. Pensaba que estas cosas no le pasaba nada mas que al que realmente truca el contador.
Pues me ha pasado a mi tambien sin hacer ni saber nada. Es más yo pago todos los recibos de luz sin muchas alteraciones de un recibo a otro.
Yo al igual que otros compañeros he recibido la carta ordinaria informando del fraude (equipo de medida manipulado y equipo de medida con puentes de tension manipulados).
Ya no solo es en Valencia, yo estoy en Madrid.
En fin, seguiré de cerca este post y aportaré la info que vaya recopilando.

Ante todo muchas gracias a isco, elarge y en definitiva a todo el que aporte su granito de arena sobre el asunto.