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Manipulación del contador luz

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05/08/2014 00:01
Por si te vale de algo:

2. En el caso de que sí estuviera autorizado el pago, es decir, cuando el cliente hubiera dado el consentimiento para su ejecución, la ley indica que tiene derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, pero en determinadas condiciones. En esta situación, el plazo para dar la orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha del cargo en cuenta del cliente.

En este último caso, la devolución del recibo puede hacerse efectiva si se dan algunas de las siguientes condiciones:

◦ Cuando el cliente dio la autorización, no se especificaba el importe exacto de la operación de pago.


◦ El citado importe superaba la cantidad que el ordenante podía esperar, de acuerdo a las anteriores pautas de gasto.

Esto resulta válido en los cargos que son periódicos y se cargan mes a mes y puede efectuarse, por tanto, una comparativa válida. Si se cargan 30 euros por el recibo del agua durante varios meses y en un momento determinado se cargaran 100 euros, estaría justificada la devolución

04/08/2014 23:46
Para Jofi:

Si ya quieres actuar fino y de forma retorcida, antes de que devuelvas el recibo, es decir sin deuda alguna en ese momento, cambias de Cia. Suministradora y aprovechas para ajustar tu potencia contratada, que como casi todo el mundo seguro que esta sobredimensionada al alza.

Hay una pagina muy interesante que aclara muchas cosas:

www.bajatelapotencia.org
04/08/2014 23:35
Para Jofi:

No se exactamente a que Comunidad perteneces, ni el importe del recibo, seria bueno saberlo o al menos si sube de 2000. Euros o no.

En cualquier caso, si yo tuviese dinero en la cta. para poder pagar el recibo, haría lo siguiente:

Iria al Banco; le diría Oiga va a llegar un recibo de Iberdrola por importe de tantos euros, con el que no estoy de acuerdo porque pienso que es un error de lectura ( No le digas lo de manipulación del contador porque pensaran que eres un golfo). Le dices que estás tratando de aclarar el tema con la Cia, pero que quieres saber cual es el plazo que tienes para devolverlo, a partir de la fecha de cargo del mismo en tu cuenta.

Yo creo, que es un mes a partir de la fecha de cargo, pero no estoy completamente seguro de esto. Mirare luego a ver. Si es un mes como yo creo y puedes —tienes dinero—dejas que lo cargen. En cuanto pasen 25 0 27 días (no apures el plazo al último dia), te presentas en el Banco, y por escrito —por escrito— das orden de devolución indicando el motivo de no conforme con el mismo.

Con esto has ganado 25 días que añadido al plazo que a partir de la fecha en que ellos los reciban tienen para empezar a amenazarte con el corte que aproximadamente son otros dos meses, tenemos casi tres meses para ir viendo.

En ese plazo, quizá antes debería ya Dmartine tener alguna resolución sobre la oposicon al proceso monitorio que esta planteando y que tiene que presentar a primeros de Septiembre.

Y mientras tanto, aun con el recibo pagado, empiezas a presentar la denuncia ante Industria y Consumo de tu Comunidad.

Creo que con esta maniobra ganas días y no pierdes nada, salvo no tener tu dinero en tu cuenta durante 25 días.

Dale una vuelta a esto............ y si te vale de algo, ya sabes.

Saludos.

04/08/2014 23:02
Hola,
Nos acaba de llegar la notificación de la multa y en el dilema de pagar o devolver el recibo. Pq pagar implica admitir la multa y nosotros no hmos manipulado nada. Mas q nada pq a ver si se creen q los españolitos estamos esperando q les del 'capricho' de denunciarnos y tenemos el dinero esperandoles a ellos, y me voy a ahorrar lo q se me pasa por la cabeza q hacen con el dinero q recaudan por esta vía.

Alguien ha conseguido ir a juicio de aquellos q estáis mas avanzados?
04/08/2014 21:52
Para dmartine:

De todas formas, en relación con el asunto de la competencia, y para que veas lo complicado y difícil que es tener un criterio claro y concreto sobre muchos temas, te remito a la última pagina, la 16 del documento que hemos colgado antes.

En tanto se adoptan las necesarias reformas normativas, la Administración de consumo
podrá intentar la mediación en cualquier reclamación relativa al aspecto comercial del
suministro (facturación del consumo, aplicación de cláusulas abusivas, incumplimiento
de ofertas, atención al cliente, etc.) y deberá inhibirse en las reclamaciones relativas al
acceso a la red y que traen causa en la actividad del distribuidor, aunque el contrato se
haya formalizado con un comercializador de último recurso (no aplicación de peajes de
acceso regulados, interrupción del servicio y falta de pago de las debidas
compensaciones por la interrupción, lectura de equipos de medida, etc.).
04/08/2014 19:41
Para carabineri:

Leyéndote, me pongo de muy malísima hostia. Es increíble los abusos que se cometen con total impunidad.
No tengo por menos que felicitar públicamente a la gente de Industria de Castilla-La Mancha. Defienden con fuerza a los consumidores.

Ánimo; a todo cerdo le llega su San Martin.
04/08/2014 19:27
Para jesatel:

Antes que se me olvide; LO MAS IMPORTANTE.

Uno de los criterios básicos que usan en la Comunidad de Madrid, es comprobar si posteriormente a la inspección, se ha producido o no aumento del consumo.

Yo acepto tu manifestación que tú no has manipulado el contador. Pero me pongo siempre en la hipótesis mas defavorable; que alguien lo haya manipulado por error pensando que era el suyo, o que alguien lo haya manipulado intencionadamente con animo de perjudicarte.

Por tanto, si el contador de verdad estaba manipulado el consumo de Julio lo reflejará y debes estar muy atenta a esa factura.

En cuanto a las próximas, tienes que hacer lo imposible por reducir el consumo de tu vivienda todo lo que puedas............. Todo. Ojo con la vitroceramica, con la lavadora, con el aire acondicionado y con el horno. El uso de estos electrodomésticos es lo que determina en gran medida el consumo.

Ten en cuenta que el Técnico de la Comunidad, cuando le toque a tu expediente, que será dentro de cuatro o cinco meses, entre otras cosas pedirá un certificado de lecturas del punto de suministro que esta identificado como CUPS, Codigo Unico de Punto de Suministro, y que es siempre común para todas las Cias. Y de ahí va a saber con toda seguridad si se ha producido aumento de consumo o no. Es fundamental que controles de una forma exhaustiva el consumo.

Ya sabes; en Julio no sabemos lo que ha pasado por que tu no tenias conciencia de que hubiese una manipulación y supongo que habrás seguido con los hábitos habituales en tu casa.

A partir de ahora, y en tanto en cuanto no se resuelva el tema, hay que reducir consumo a muerte. Se que soy muy exagerado, pero es lo que hay.

Saludos.
04/08/2014 18:54
Hola de nuevo yo acepte bajo coacción y así lo he dicho en la grabación y posterior denuncia ampliatoria a pagar y me mandan un reconocimiento de deuda para que firmé esta gente fuma crack .
Respecto a los plazos yo devolví el recibo 2 de junio y el 21 de julio me cortaron la luz aún estoy esperando la notificacion y aviso ni me llego al buzón ni el cartero me notifico simplemente porque estaba en la vivienda en cuestión de veraneo. Con toda arbitrariedad y autotutela en fin sigo pagando bajo coacción para que no me corten la luz por un hecho que no he cometido y lo más bonito es que me aplican la fórmula famosa del decreto del 2000 y de la factura anterior a la detección de la manipulacion a la posterior solo hay 2 kw de diferencia sorprendente verdad pues así es. Yo tengo la baza del procedimiento que se lo han pasado por el forro y el consumo demostrable porque no se ha vivido por circunstancias de salud se ha idi mudo menos pero en fin .yo cuando termine el proceso penal empezara mi tsunami ahora es el tiempo de iberdrola luego llegara el mío todo con pruebas. De momento pagando y sin firmar por supuesto el reconocimiento de deuda. Y de todas las cosas que les he pedido para defenderme nada de nada te aplican el decreto y a volar. Creando indefensión pero en fin dto. llegara espero recuperarlo todo con daños y perjuicios incluidos.
04/08/2014 18:49
Para jesatel:

No se quien te ha dicho eso, pero yo entiendo que si tu no tienes deuda con Endesa, no sé que motivos pueden alegar para cortarte la luz.

Lo que si puede ser, es que si Iberdrola te incluye en un listado de morosos las demás compañías se nieguen a contratar contigo, pero entiendo que ese no es el caso que nos ocupa.

En cualquier caso, siempre habrá algún alma caritativa de la familia, que no tendrá inconveniente en contratar temporalmente el suministro hasta que se aclaren las cosas. No te angusties.........

Ponte las pilas. Tu inspección es muy reciente, asi que no tenemos datos de consumo suficientemente demostrativos del periodo posterior a la inspección.

Asi que tenemos que ir a demostrar el consumo de al menos dos años anteriores a la fecha de la inspección; si podemos más, más. Localiza todas las facturas de esos periodos y tenlas preparadas.

Ah! se me olvidaba, scanea la carta y el acta de la inspección y me la mandas también cuando puedas.

Venga......... a currar. Saludos
04/08/2014 18:33
Para dmartine:
Me encanta que te lo curres un poco tio jajajaja. Asi es; yo entiendo lo mismo que tú.

En todo caso, y como somos un poco retorcidos, presentamos denuncia ante los dos Organismos; a falta de pan buenas son hostias.

En cuanto a lo del proceso y tu pregunta sobre si es necesario abogado y procurador para la oposición al proceso monitorio, yo entiendo que dada la cuantia en tu caso concreto no. De todas formas bajate esto. Te lo estudias y si hay dudas tratamos de aclararlas.
www.poderjudicial.es/.../20130125 El proceso monitorio.%2

A por ellos, sin contemplaciones..... Animo.
04/08/2014 18:26
Según lo expuesto en el documento www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajosdESTACADOS/2012/1.pdf página 13 al final por morganmadrid ", son los servicios de consumo y no los de industria los competentes para resolver las reclamaciones relativas al suministro de energía eléctrica tanto si es suministro de último recurso como suministro en condiciones de mercado."

Entiendo pues que según esta interpretación no sería industria sino consumo a quien habría que remitir los casos de supuesta manipulación, tanto último recurso como contrato libre para su estudio y dictamen. No?

Saludos.
04/08/2014 17:43
Para Morganmadrid
Te he mandado un correo en el que te explico por que te sale solo consumo en la factura adjunta.
Ya me he dado de alta en Endesa pero por lo visto aun así me pueden cortar la luz.
gracias
04/08/2014 16:52
Para A******* de un localidad importante de Madrid.

He recibido dos facturas, una de un mes normal y otra derivada del consumo de inspección.

Veo que la de inspección, de facturan desde la fecha de inspección un año para atrás.

Es decir, Iberdrola entiende que no hay criterio objetivo para cuantificar tu fraude y aplica la formula: Potencia contratada por 6 horas de utilización diaria por 365 días.
El problema es que según veo yo en las facturas, mensualmente no se te está facturando nada por potencia contratada............ y sinceramente es el primer caso de estos con el que me encuentro.

Asi que no tengo la mas minima idea, de como han podido efectuar el calculo del consumo defraudado.
Mira a ver si tienes copia del contrato de suministro y si ahí dice algo de la potencia contratada.
Me parece una absoluta bestialidad, el calculo que te facturan por consumo defraudado, con respecto al consumo que aparece en la factura mensual que me acompañas.
Si no tienes el contrato de suministro, ponte rápido las pilas y vete a la Oficina de Iberdrola para que te faciliten una copia del mismo. después de que te lo den, dices que te aclaren el tema de como se han calculado los kilowatios defraudados. Te diran que en aplicación del articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, que dice potencia contratada por 6 horas de utilización diarias por un periodo de 365. Tu contesta que no ves en ningún sitio de factura (llévatelas) la potencia contratada, que te lo aclaren.

Imprimete de algún lado el famoso articulo 87 del Real Decreto 1955/2000 por si se lo tienes que mostrar al que te atienda, para que no te toreen.

Cuando tengas algo claro me lo cuentas. En cualquier caso, siento decirte que a partir de que Iberdrola reciba la factura de inspección devuelta por el Banco, o pagas o te van a cortar y esto lo harán en un plazo máximo de dos meses a partir de una notificación que obligatoriamente te harán por correo certificado con acuse de recibo. Si recibes la misma en persona, no te niegues a firmarla, dice que es que tienes que consultar primero con tu abogado; que por favor te deje el aviso que tu pasaras por la Oficina de Correos en cuanto puedas a recogerla. La diferencia es que si te niegas a recogerla, el cartero a esos efectos es autoridad y pondrá que el destinatario se ha negado a recogerla y la notificación se considera valida a todos los efectos.
En cualquier caso, me temo que tendras que empezar a efectuar alguna maniobra defensiva. Ve pensando que tienes que cambiar con rapidez de Cia. suministradora, porque no vas a tener de ninguna forma una resolución de Industria favorable a tus intereses antes del plazo en que Iberdrola te corte.
Ten en cuenta que hacer un nuevo contrato con otra suministradora conlleva pagar derechos de enganche; el coste de estos va en relación con la potencia contratada.

Como verás........... la lucha contra esta gente no es nada fácil. Es lo que hay Toca defenderse como se pueda. Animo.
Si te haces con el contrato, escanealo y me lo mandas.
04/08/2014 15:51
dmartine:

En relación con el asunto de la competencia, bajate esto y mira la pagina 13, al final.

www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajosdESTACADOS/2012/1.pdf
04/08/2014 15:29
Para dmartine:

TERCERA- Sobre si la Comunidad Autónoma puede inhibirse ante la petición de
resolución
Esta Comisión no está legitimada para pronunciarse sobre la legalidad de la actuación de
una Administración distinta de la CNE. Sin perjuicio de ello, se pone en su conocimiento
que las discrepancias en materia de contratos a mercado libre se resolverán por los
juzgados y Tribunales del orden civil, tal y como la CNE ha indicado en anteriores
informes.

Te cuelgo esto aquí para que valga para otros:

Me dices que fuiste a Industria de tu Comunidad y que te dijeron que dado que tu contrato era del mercado libre ellos no podían hacer nada.

Yo no comparto ese criterio; tengo la sensación de que en Industria están hasta los webs y se sacan de delante los asuntos como sea; pasan del tema.
La Comisión N.E. dice que no esta legitimada para pronunciarse sobre la actuación de otros Organos de la Administración............ y ahí lo deja.
De todas formas vamos a actuar de una manera mas zorra. Nos interesa que conste que has presentado denuncia ante el Organismo Competente de Industria de tu Comunidad. Preparate la denuncia, con todos los argumentos que hemos hablado, tablas Excel, Solicitud de requerimiento del alambre, solicitud envio a Metrología, acompañas la resolución de Castilla-La Mancha etc. etc.
Cuando la tengas hecha me la pasas que la eche un vistazo.
Luego te vas a correos con original y copia de la misma, y dices que la quieres enviar por correo administrativo, certificado y con acuse de recibo. Te sellaran la copia en Correos y te la guardas. Recibiras cuando sea el acuse de recibo.
Tardan en contestar; mientras tanto en la oposición al monitorio, acompañas también esta denuncia, diciendo que la misma ha sido enviada por correo administrativo y adjuntando la misma y el acuse de recibo.

Interesa que el Juez vea que has presentado denuncia previa ante Industria y que hasta la fecha no has recibido contestación. Aparte de ello, en la contestación de industria indicaran los motivos en que se basan para decir que no son competentes y siempre podemos recurrir la resolución.

No es un actuación muy ortodoxa, pero más sabe el diablo por viejo que por diablo.
04/08/2014 14:23
El articulo 50 de la Ley 54/1997 sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley 17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, DISTIGUIENDO LOS CASOS EN QUE SE REQUERIRÁ AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y COMUNICACION A LOS USUARIOS, de aquellos otros en los que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de FORMA INMEDIATA, en los casos que se determinen reglamentariamente.
04/08/2014 14:19
Vuelvo a ponerlo, por si vale de algo.

3. Consultas planteadas.
Primera ¿Debemos considerar como correcta cualquier intervención de las empresas distribuidoras en el desarrollo de labores inspectoras sin la presencia del inspeccionado?
Contestación:
El articulo 50 de la Ley 54/1997 sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley 17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, distinguiendo los casos en que se requerirá autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios, de aquellos otros en los que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de FORMA INMEDIATA, en los casos que se determinen reglamentariamente.

En este sentido, el articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, establece que la EMPRESA DISTRIBUIDORA PODRA INTERRUMPIR EL SUMINISTRO DE FORMA INMEDIATA, cuando —entre otras cosas—, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato Y/O, se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento. Prosigue el citado articulo señalando que en todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
Por lo tanto, entiende esta Comisión que lo procedente seria que, ante la detección de un presunto fraude, la empresa distribuidora llevase a cabo las siguientes actuaciones:
—Levantar el correspondiente Acta de Inspección, en la que, haciendo uso de todos los medios a su alcance (fotografías, testigos, etc), se dejara la máxima constancia posible del fraude detectado.
—Interrumpir el suministro.-
—Reponer el sistema para adecuarlo a situación correcta.
—Comunicar a la Administración competente los hechos detectados en los términos que ésta tenga establecidos en su normativa.

Lo publicado anteriormente, es la transcripcion literal de la repuesta a una consulta efectuada por una Comunidad Autonoma, ante el máximo Organo de Regulación del Sector Electrico en España.
04/08/2014 14:15
Pues claro que si Lolo ; seguro que en la Comisión Nacional de la Energia saben mucho de esto, o al menos deberían saberlo.

Debo decirte que me desconciertas por completo con lo que me dices. Yo me he presentado en persona en la Comisión Nacional de la Energia en Madrid, en la Gran Via, no recuerdo ahora mismo con precisión el número, un edificio antiguo precioso enfrente del antiguo banco Central, y me dijeron que no atienden en persona ni consultas ni reclamaciones; que las hiciese por correo electrónico.

Efectivamente y tal como tu dices, me dijeron que es la Dirección General de Energia, Industria y Minas de la Comunidad de Madrid donde hay que presentar las reclamaciones que se deriven de incidencias en el sector eléctrico en esta Comunidad de Madrid.

He publicado anteriormente un post.
MAS COSAS QUE OS PUEDE INTERESAR CONOCER SOBRE FRAUDES POR MANIPULACION DEL EQUIPOS DE MEDIDA.

En él puedes leer la contestación por escrito de la Comisión Nacional de la Energia, a la consulta planteada por Una Comunidad Autonoma, sobre el tema que nos ocupa.

Esa es la posición oficial por escrito de la Comisión Nacional de la Energia.

Y esto es todo lo que te puedo decir......... Por lo que yo leo en esa resolucion de la Comisión Nacional de la Energia, entiendo, que si la compañía Distribuidora considera que el contador esta averiado y no está registrando debidamente el consumo, debe de comunicar previamente al consumidor dia y hora en que va a proceder a la revisión del mismo y el alcance de esa actuación por si el usuario desease estar presente y acompañarse de algun tecnico que le asesorase.

Yo por lo que leo en la contestación de la Comisión Nacional de la Energia —por escrito, nada de palabras—, que si se va producir una inspección, no es necesario que el usuario este presente.

Y si lo piensas bien, es de sentido común que eso sea asi. Si la Cia avisa previamente a los usuarios de que se va a producir una inspección, parece lógico pensar que todos los usuarios que hubiesen manipulado el contador inmediatamente procediesen a dejarlo sin manipulación alguna antes de la misma...... digo yo claro.

En cualquier caso, vuelvo a repetir lo dicho hasta la saciedad; lo que expongo es mi criterio, basado en la documentación, no en las palabras, a la que he podido tener acceso, después de estudiar cientos de resoluciones de la Comisión Nacional y de algún otro Organismo. Sin duda alguna puedo estar equivocado.

Solo eso puedo decirte.
Saludos
04/08/2014 14:04
Anoche hemos puesto la denuncia ante la Guardia Civil, por amenazas y coacción, después de haber estado hablando con nuestra abogada y con ellos, con los que tengo mucha confianza.
Me comentaba que el motivo que no se meten los de Ibedrola en el tema judicial por llamarlo de alguna manera y no llevarlo a la vía penal, es porque de esa manera no tenemos el derecho a la defensa, si ellos no acusan, no podemos defendernos.
Me comentaba también, que saben que las cartas, son en tono de amenaza y coacción, pero como ellos en todo momento se refieren al corte de luz y esas cosas como "Le informamos" es como que no te están amenazando.
He pedido las medidas cautelares y que de una vez por todas, presenten el contador.
Me decían también, que si el contador está manipulado, lo deben enviar a Metrología, para que determinen que manipulación tiene y constatar el delito, y siempre preservando la custodia del mismo, tomando los testigos correspondientes, y con todas las garantías, tanto para ellos como para el usuario. Si no lo han hecho, poco pueden demostrar la manipulación.
Todo lo demás, es claudicar ante Iberdrola y reconocer el delito.
Además me dijo que tienen un ejercito de abogados siempre mirando como no los puedan pillar a ellos, y sacarnos el dinero.
Cuando el fraude es real, se lo toman muy en serio y no se les escapa ni un detalle.
04/08/2014 13:37
Nosotros lo único que sabemos es que llevamos al CNE de Madrid, en reclamaciones nos dijeron que el abonado tiene que estar delante por el Real Decreto que aquí se me queda muchísimas veces.
Que Inter pusiésemos reclamación en nuestra Comunidad Autónoma denuncianddo Iberdrola por manipular el contador sin estar delante y no había ningún Real Decreto que cambiase en 1725/ 2000

Eso en reclamaciones Iberdrola en Madrid


Algo sabrán ellos no,de la legislación vigente....
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05/08/2014 00:01
Por si te vale de algo:

2. En el caso de que sí estuviera autorizado el pago, es decir, cuando el cliente hubiera dado el consentimiento para su ejecución, la ley indica que tiene derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, pero en determinadas condiciones. En esta situación, el plazo para dar la orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha del cargo en cuenta del cliente.

En este último caso, la devolución del recibo puede hacerse efectiva si se dan algunas de las siguientes condiciones:

◦ Cuando el cliente dio la autorización, no se especificaba el importe exacto de la operación de pago.


◦ El citado importe superaba la cantidad que el ordenante podía esperar, de acuerdo a las anteriores pautas de gasto.

Esto resulta válido en los cargos que son periódicos y se cargan mes a mes y puede efectuarse, por tanto, una comparativa válida. Si se cargan 30 euros por el recibo del agua durante varios meses y en un momento determinado se cargaran 100 euros, estaría justificada la devolución

04/08/2014 23:46
Para Jofi:

Si ya quieres actuar fino y de forma retorcida, antes de que devuelvas el recibo, es decir sin deuda alguna en ese momento, cambias de Cia. Suministradora y aprovechas para ajustar tu potencia contratada, que como casi todo el mundo seguro que esta sobredimensionada al alza.

Hay una pagina muy interesante que aclara muchas cosas:

www.bajatelapotencia.org
04/08/2014 23:35
Para Jofi:

No se exactamente a que Comunidad perteneces, ni el importe del recibo, seria bueno saberlo o al menos si sube de 2000. Euros o no.

En cualquier caso, si yo tuviese dinero en la cta. para poder pagar el recibo, haría lo siguiente:

Iria al Banco; le diría Oiga va a llegar un recibo de Iberdrola por importe de tantos euros, con el que no estoy de acuerdo porque pienso que es un error de lectura ( No le digas lo de manipulación del contador porque pensaran que eres un golfo). Le dices que estás tratando de aclarar el tema con la Cia, pero que quieres saber cual es el plazo que tienes para devolverlo, a partir de la fecha de cargo del mismo en tu cuenta.

Yo creo, que es un mes a partir de la fecha de cargo, pero no estoy completamente seguro de esto. Mirare luego a ver. Si es un mes como yo creo y puedes —tienes dinero—dejas que lo cargen. En cuanto pasen 25 0 27 días (no apures el plazo al último dia), te presentas en el Banco, y por escrito —por escrito— das orden de devolución indicando el motivo de no conforme con el mismo.

Con esto has ganado 25 días que añadido al plazo que a partir de la fecha en que ellos los reciban tienen para empezar a amenazarte con el corte que aproximadamente son otros dos meses, tenemos casi tres meses para ir viendo.

En ese plazo, quizá antes debería ya Dmartine tener alguna resolución sobre la oposicon al proceso monitorio que esta planteando y que tiene que presentar a primeros de Septiembre.

Y mientras tanto, aun con el recibo pagado, empiezas a presentar la denuncia ante Industria y Consumo de tu Comunidad.

Creo que con esta maniobra ganas días y no pierdes nada, salvo no tener tu dinero en tu cuenta durante 25 días.

Dale una vuelta a esto............ y si te vale de algo, ya sabes.

Saludos.

04/08/2014 23:02
Hola,
Nos acaba de llegar la notificación de la multa y en el dilema de pagar o devolver el recibo. Pq pagar implica admitir la multa y nosotros no hmos manipulado nada. Mas q nada pq a ver si se creen q los españolitos estamos esperando q les del 'capricho' de denunciarnos y tenemos el dinero esperandoles a ellos, y me voy a ahorrar lo q se me pasa por la cabeza q hacen con el dinero q recaudan por esta vía.

Alguien ha conseguido ir a juicio de aquellos q estáis mas avanzados?
04/08/2014 21:52
Para dmartine:

De todas formas, en relación con el asunto de la competencia, y para que veas lo complicado y difícil que es tener un criterio claro y concreto sobre muchos temas, te remito a la última pagina, la 16 del documento que hemos colgado antes.

En tanto se adoptan las necesarias reformas normativas, la Administración de consumo
podrá intentar la mediación en cualquier reclamación relativa al aspecto comercial del
suministro (facturación del consumo, aplicación de cláusulas abusivas, incumplimiento
de ofertas, atención al cliente, etc.) y deberá inhibirse en las reclamaciones relativas al
acceso a la red y que traen causa en la actividad del distribuidor, aunque el contrato se
haya formalizado con un comercializador de último recurso (no aplicación de peajes de
acceso regulados, interrupción del servicio y falta de pago de las debidas
compensaciones por la interrupción, lectura de equipos de medida, etc.).
04/08/2014 19:41
Para carabineri:

Leyéndote, me pongo de muy malísima hostia. Es increíble los abusos que se cometen con total impunidad.
No tengo por menos que felicitar públicamente a la gente de Industria de Castilla-La Mancha. Defienden con fuerza a los consumidores.

Ánimo; a todo cerdo le llega su San Martin.
04/08/2014 19:27
Para jesatel:

Antes que se me olvide; LO MAS IMPORTANTE.

Uno de los criterios básicos que usan en la Comunidad de Madrid, es comprobar si posteriormente a la inspección, se ha producido o no aumento del consumo.

Yo acepto tu manifestación que tú no has manipulado el contador. Pero me pongo siempre en la hipótesis mas defavorable; que alguien lo haya manipulado por error pensando que era el suyo, o que alguien lo haya manipulado intencionadamente con animo de perjudicarte.

Por tanto, si el contador de verdad estaba manipulado el consumo de Julio lo reflejará y debes estar muy atenta a esa factura.

En cuanto a las próximas, tienes que hacer lo imposible por reducir el consumo de tu vivienda todo lo que puedas............. Todo. Ojo con la vitroceramica, con la lavadora, con el aire acondicionado y con el horno. El uso de estos electrodomésticos es lo que determina en gran medida el consumo.

Ten en cuenta que el Técnico de la Comunidad, cuando le toque a tu expediente, que será dentro de cuatro o cinco meses, entre otras cosas pedirá un certificado de lecturas del punto de suministro que esta identificado como CUPS, Codigo Unico de Punto de Suministro, y que es siempre común para todas las Cias. Y de ahí va a saber con toda seguridad si se ha producido aumento de consumo o no. Es fundamental que controles de una forma exhaustiva el consumo.

Ya sabes; en Julio no sabemos lo que ha pasado por que tu no tenias conciencia de que hubiese una manipulación y supongo que habrás seguido con los hábitos habituales en tu casa.

A partir de ahora, y en tanto en cuanto no se resuelva el tema, hay que reducir consumo a muerte. Se que soy muy exagerado, pero es lo que hay.

Saludos.
04/08/2014 18:54
Hola de nuevo yo acepte bajo coacción y así lo he dicho en la grabación y posterior denuncia ampliatoria a pagar y me mandan un reconocimiento de deuda para que firmé esta gente fuma crack .
Respecto a los plazos yo devolví el recibo 2 de junio y el 21 de julio me cortaron la luz aún estoy esperando la notificacion y aviso ni me llego al buzón ni el cartero me notifico simplemente porque estaba en la vivienda en cuestión de veraneo. Con toda arbitrariedad y autotutela en fin sigo pagando bajo coacción para que no me corten la luz por un hecho que no he cometido y lo más bonito es que me aplican la fórmula famosa del decreto del 2000 y de la factura anterior a la detección de la manipulacion a la posterior solo hay 2 kw de diferencia sorprendente verdad pues así es. Yo tengo la baza del procedimiento que se lo han pasado por el forro y el consumo demostrable porque no se ha vivido por circunstancias de salud se ha idi mudo menos pero en fin .yo cuando termine el proceso penal empezara mi tsunami ahora es el tiempo de iberdrola luego llegara el mío todo con pruebas. De momento pagando y sin firmar por supuesto el reconocimiento de deuda. Y de todas las cosas que les he pedido para defenderme nada de nada te aplican el decreto y a volar. Creando indefensión pero en fin dto. llegara espero recuperarlo todo con daños y perjuicios incluidos.
04/08/2014 18:49
Para jesatel:

No se quien te ha dicho eso, pero yo entiendo que si tu no tienes deuda con Endesa, no sé que motivos pueden alegar para cortarte la luz.

Lo que si puede ser, es que si Iberdrola te incluye en un listado de morosos las demás compañías se nieguen a contratar contigo, pero entiendo que ese no es el caso que nos ocupa.

En cualquier caso, siempre habrá algún alma caritativa de la familia, que no tendrá inconveniente en contratar temporalmente el suministro hasta que se aclaren las cosas. No te angusties.........

Ponte las pilas. Tu inspección es muy reciente, asi que no tenemos datos de consumo suficientemente demostrativos del periodo posterior a la inspección.

Asi que tenemos que ir a demostrar el consumo de al menos dos años anteriores a la fecha de la inspección; si podemos más, más. Localiza todas las facturas de esos periodos y tenlas preparadas.

Ah! se me olvidaba, scanea la carta y el acta de la inspección y me la mandas también cuando puedas.

Venga......... a currar. Saludos
04/08/2014 18:33
Para dmartine:
Me encanta que te lo curres un poco tio jajajaja. Asi es; yo entiendo lo mismo que tú.

En todo caso, y como somos un poco retorcidos, presentamos denuncia ante los dos Organismos; a falta de pan buenas son hostias.

En cuanto a lo del proceso y tu pregunta sobre si es necesario abogado y procurador para la oposición al proceso monitorio, yo entiendo que dada la cuantia en tu caso concreto no. De todas formas bajate esto. Te lo estudias y si hay dudas tratamos de aclararlas.
www.poderjudicial.es/.../20130125 El proceso monitorio.%2

A por ellos, sin contemplaciones..... Animo.
04/08/2014 18:26
Según lo expuesto en el documento www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajosdESTACADOS/2012/1.pdf página 13 al final por morganmadrid ", son los servicios de consumo y no los de industria los competentes para resolver las reclamaciones relativas al suministro de energía eléctrica tanto si es suministro de último recurso como suministro en condiciones de mercado."

Entiendo pues que según esta interpretación no sería industria sino consumo a quien habría que remitir los casos de supuesta manipulación, tanto último recurso como contrato libre para su estudio y dictamen. No?

Saludos.
04/08/2014 17:43
Para Morganmadrid
Te he mandado un correo en el que te explico por que te sale solo consumo en la factura adjunta.
Ya me he dado de alta en Endesa pero por lo visto aun así me pueden cortar la luz.
gracias
04/08/2014 16:52
Para A******* de un localidad importante de Madrid.

He recibido dos facturas, una de un mes normal y otra derivada del consumo de inspección.

Veo que la de inspección, de facturan desde la fecha de inspección un año para atrás.

Es decir, Iberdrola entiende que no hay criterio objetivo para cuantificar tu fraude y aplica la formula: Potencia contratada por 6 horas de utilización diaria por 365 días.
El problema es que según veo yo en las facturas, mensualmente no se te está facturando nada por potencia contratada............ y sinceramente es el primer caso de estos con el que me encuentro.

Asi que no tengo la mas minima idea, de como han podido efectuar el calculo del consumo defraudado.
Mira a ver si tienes copia del contrato de suministro y si ahí dice algo de la potencia contratada.
Me parece una absoluta bestialidad, el calculo que te facturan por consumo defraudado, con respecto al consumo que aparece en la factura mensual que me acompañas.
Si no tienes el contrato de suministro, ponte rápido las pilas y vete a la Oficina de Iberdrola para que te faciliten una copia del mismo. después de que te lo den, dices que te aclaren el tema de como se han calculado los kilowatios defraudados. Te diran que en aplicación del articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, que dice potencia contratada por 6 horas de utilización diarias por un periodo de 365. Tu contesta que no ves en ningún sitio de factura (llévatelas) la potencia contratada, que te lo aclaren.

Imprimete de algún lado el famoso articulo 87 del Real Decreto 1955/2000 por si se lo tienes que mostrar al que te atienda, para que no te toreen.

Cuando tengas algo claro me lo cuentas. En cualquier caso, siento decirte que a partir de que Iberdrola reciba la factura de inspección devuelta por el Banco, o pagas o te van a cortar y esto lo harán en un plazo máximo de dos meses a partir de una notificación que obligatoriamente te harán por correo certificado con acuse de recibo. Si recibes la misma en persona, no te niegues a firmarla, dice que es que tienes que consultar primero con tu abogado; que por favor te deje el aviso que tu pasaras por la Oficina de Correos en cuanto puedas a recogerla. La diferencia es que si te niegas a recogerla, el cartero a esos efectos es autoridad y pondrá que el destinatario se ha negado a recogerla y la notificación se considera valida a todos los efectos.
En cualquier caso, me temo que tendras que empezar a efectuar alguna maniobra defensiva. Ve pensando que tienes que cambiar con rapidez de Cia. suministradora, porque no vas a tener de ninguna forma una resolución de Industria favorable a tus intereses antes del plazo en que Iberdrola te corte.
Ten en cuenta que hacer un nuevo contrato con otra suministradora conlleva pagar derechos de enganche; el coste de estos va en relación con la potencia contratada.

Como verás........... la lucha contra esta gente no es nada fácil. Es lo que hay Toca defenderse como se pueda. Animo.
Si te haces con el contrato, escanealo y me lo mandas.
04/08/2014 15:51
dmartine:

En relación con el asunto de la competencia, bajate esto y mira la pagina 13, al final.

www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajosdESTACADOS/2012/1.pdf
04/08/2014 15:29
Para dmartine:

TERCERA- Sobre si la Comunidad Autónoma puede inhibirse ante la petición de
resolución
Esta Comisión no está legitimada para pronunciarse sobre la legalidad de la actuación de
una Administración distinta de la CNE. Sin perjuicio de ello, se pone en su conocimiento
que las discrepancias en materia de contratos a mercado libre se resolverán por los
juzgados y Tribunales del orden civil, tal y como la CNE ha indicado en anteriores
informes.

Te cuelgo esto aquí para que valga para otros:

Me dices que fuiste a Industria de tu Comunidad y que te dijeron que dado que tu contrato era del mercado libre ellos no podían hacer nada.

Yo no comparto ese criterio; tengo la sensación de que en Industria están hasta los webs y se sacan de delante los asuntos como sea; pasan del tema.
La Comisión N.E. dice que no esta legitimada para pronunciarse sobre la actuación de otros Organos de la Administración............ y ahí lo deja.
De todas formas vamos a actuar de una manera mas zorra. Nos interesa que conste que has presentado denuncia ante el Organismo Competente de Industria de tu Comunidad. Preparate la denuncia, con todos los argumentos que hemos hablado, tablas Excel, Solicitud de requerimiento del alambre, solicitud envio a Metrología, acompañas la resolución de Castilla-La Mancha etc. etc.
Cuando la tengas hecha me la pasas que la eche un vistazo.
Luego te vas a correos con original y copia de la misma, y dices que la quieres enviar por correo administrativo, certificado y con acuse de recibo. Te sellaran la copia en Correos y te la guardas. Recibiras cuando sea el acuse de recibo.
Tardan en contestar; mientras tanto en la oposición al monitorio, acompañas también esta denuncia, diciendo que la misma ha sido enviada por correo administrativo y adjuntando la misma y el acuse de recibo.

Interesa que el Juez vea que has presentado denuncia previa ante Industria y que hasta la fecha no has recibido contestación. Aparte de ello, en la contestación de industria indicaran los motivos en que se basan para decir que no son competentes y siempre podemos recurrir la resolución.

No es un actuación muy ortodoxa, pero más sabe el diablo por viejo que por diablo.
04/08/2014 14:23
El articulo 50 de la Ley 54/1997 sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley 17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, DISTIGUIENDO LOS CASOS EN QUE SE REQUERIRÁ AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y COMUNICACION A LOS USUARIOS, de aquellos otros en los que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de FORMA INMEDIATA, en los casos que se determinen reglamentariamente.
04/08/2014 14:19
Vuelvo a ponerlo, por si vale de algo.

3. Consultas planteadas.
Primera ¿Debemos considerar como correcta cualquier intervención de las empresas distribuidoras en el desarrollo de labores inspectoras sin la presencia del inspeccionado?
Contestación:
El articulo 50 de la Ley 54/1997 sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley 17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, distinguiendo los casos en que se requerirá autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios, de aquellos otros en los que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de FORMA INMEDIATA, en los casos que se determinen reglamentariamente.

En este sentido, el articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, establece que la EMPRESA DISTRIBUIDORA PODRA INTERRUMPIR EL SUMINISTRO DE FORMA INMEDIATA, cuando —entre otras cosas—, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato Y/O, se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento. Prosigue el citado articulo señalando que en todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
Por lo tanto, entiende esta Comisión que lo procedente seria que, ante la detección de un presunto fraude, la empresa distribuidora llevase a cabo las siguientes actuaciones:
—Levantar el correspondiente Acta de Inspección, en la que, haciendo uso de todos los medios a su alcance (fotografías, testigos, etc), se dejara la máxima constancia posible del fraude detectado.
—Interrumpir el suministro.-
—Reponer el sistema para adecuarlo a situación correcta.
—Comunicar a la Administración competente los hechos detectados en los términos que ésta tenga establecidos en su normativa.

Lo publicado anteriormente, es la transcripcion literal de la repuesta a una consulta efectuada por una Comunidad Autonoma, ante el máximo Organo de Regulación del Sector Electrico en España.
04/08/2014 14:15
Pues claro que si Lolo ; seguro que en la Comisión Nacional de la Energia saben mucho de esto, o al menos deberían saberlo.

Debo decirte que me desconciertas por completo con lo que me dices. Yo me he presentado en persona en la Comisión Nacional de la Energia en Madrid, en la Gran Via, no recuerdo ahora mismo con precisión el número, un edificio antiguo precioso enfrente del antiguo banco Central, y me dijeron que no atienden en persona ni consultas ni reclamaciones; que las hiciese por correo electrónico.

Efectivamente y tal como tu dices, me dijeron que es la Dirección General de Energia, Industria y Minas de la Comunidad de Madrid donde hay que presentar las reclamaciones que se deriven de incidencias en el sector eléctrico en esta Comunidad de Madrid.

He publicado anteriormente un post.
MAS COSAS QUE OS PUEDE INTERESAR CONOCER SOBRE FRAUDES POR MANIPULACION DEL EQUIPOS DE MEDIDA.

En él puedes leer la contestación por escrito de la Comisión Nacional de la Energia, a la consulta planteada por Una Comunidad Autonoma, sobre el tema que nos ocupa.

Esa es la posición oficial por escrito de la Comisión Nacional de la Energia.

Y esto es todo lo que te puedo decir......... Por lo que yo leo en esa resolucion de la Comisión Nacional de la Energia, entiendo, que si la compañía Distribuidora considera que el contador esta averiado y no está registrando debidamente el consumo, debe de comunicar previamente al consumidor dia y hora en que va a proceder a la revisión del mismo y el alcance de esa actuación por si el usuario desease estar presente y acompañarse de algun tecnico que le asesorase.

Yo por lo que leo en la contestación de la Comisión Nacional de la Energia —por escrito, nada de palabras—, que si se va producir una inspección, no es necesario que el usuario este presente.

Y si lo piensas bien, es de sentido común que eso sea asi. Si la Cia avisa previamente a los usuarios de que se va a producir una inspección, parece lógico pensar que todos los usuarios que hubiesen manipulado el contador inmediatamente procediesen a dejarlo sin manipulación alguna antes de la misma...... digo yo claro.

En cualquier caso, vuelvo a repetir lo dicho hasta la saciedad; lo que expongo es mi criterio, basado en la documentación, no en las palabras, a la que he podido tener acceso, después de estudiar cientos de resoluciones de la Comisión Nacional y de algún otro Organismo. Sin duda alguna puedo estar equivocado.

Solo eso puedo decirte.
Saludos
04/08/2014 14:04
Anoche hemos puesto la denuncia ante la Guardia Civil, por amenazas y coacción, después de haber estado hablando con nuestra abogada y con ellos, con los que tengo mucha confianza.
Me comentaba que el motivo que no se meten los de Ibedrola en el tema judicial por llamarlo de alguna manera y no llevarlo a la vía penal, es porque de esa manera no tenemos el derecho a la defensa, si ellos no acusan, no podemos defendernos.
Me comentaba también, que saben que las cartas, son en tono de amenaza y coacción, pero como ellos en todo momento se refieren al corte de luz y esas cosas como "Le informamos" es como que no te están amenazando.
He pedido las medidas cautelares y que de una vez por todas, presenten el contador.
Me decían también, que si el contador está manipulado, lo deben enviar a Metrología, para que determinen que manipulación tiene y constatar el delito, y siempre preservando la custodia del mismo, tomando los testigos correspondientes, y con todas las garantías, tanto para ellos como para el usuario. Si no lo han hecho, poco pueden demostrar la manipulación.
Todo lo demás, es claudicar ante Iberdrola y reconocer el delito.
Además me dijo que tienen un ejercito de abogados siempre mirando como no los puedan pillar a ellos, y sacarnos el dinero.
Cuando el fraude es real, se lo toman muy en serio y no se les escapa ni un detalle.
04/08/2014 13:37
Nosotros lo único que sabemos es que llevamos al CNE de Madrid, en reclamaciones nos dijeron que el abonado tiene que estar delante por el Real Decreto que aquí se me queda muchísimas veces.
Que Inter pusiésemos reclamación en nuestra Comunidad Autónoma denuncianddo Iberdrola por manipular el contador sin estar delante y no había ningún Real Decreto que cambiase en 1725/ 2000

Eso en reclamaciones Iberdrola en Madrid


Algo sabrán ellos no,de la legislación vigente....