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Manipulación del contador luz

264 Comentarios
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04/08/2014 12:49
Tener en cuenta que leer los correos y estudiar la documentacion que adjuntais a ellos lleva tiempo. Por desgracia tiempo no es precisamente lo que me sobra. Intentaré dedicar a este asunto todos los días 1 hora; hasta donde pueda llegar, llego......

Tener claro que mi criterio o mi opinion sobre vuestros asuntos, es simplemente eso, un criterio más. No estoy en absoluto en posesión de la verdad y no teneis ni podeis tener garantía alguna que utilizando algunos de mis argumentos, mis opiniones, o mis criterios vuestras reclamaciones vayan a ser atendidas. ES ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE QUE COMPRENDAIS ESTO.

PARA GANAR UN PLEITO, HACER FALTA 3 COSAS: TENER RAZON, SABERLA DEMOSTRAR Y POR ULTIMO Y MAS IMPORTANTE, QUE TE LA QUIERAN DAR. No deberiaís tampoco olvidar la maldicion del gitano: PLEITOS TENGAS Y LOS GANES. Pleitear siempre es un proceso costoso en tiempo, dinero y cabreos que uno se coge.

Como buen guerrero que me considero, amo la paz. Entiendo siempre que es mejor un regular arreglo que un buen pleito.

Por ultimo, deberiaís tener en cuenta que en España hay multitud de profesionales que seguro que tienen mejor criterio profesional que el mio. Y que todos ellos llegado el caso, defenderian vuestras reclamaciones con la honestidad, profesionalidad y dedicación que como clientes os mereceis. Es importante tambien señalar esto.

Saludos.
04/08/2014 11:46
Como me temia, se ha empezado a producir un aluvión de correos.

No se si será un problema del foro, pero algún mensaje no ha salido publicado.

Pruebo con este a ver que pasa.
03/08/2014 19:08
Por si te vale de algo;

Proceso monitorio:

Ante el requerimiento de pago el deudor puede adoptar las siguientes posturas procesales:

a) no contestar en el plazo de 20 días, provocando que el juzgado dicte auto despachando ejecución (artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC);



b) pagar íntegramente la deuda, bien directamente al acreedor, bien mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado que corresponda (artículo 817 LEC). Tan pronto como el demandado acredite el pago de la deuda al acreedor, se procederá por el juzgado al archivo inmediato de las actuaciones;



c) pagar parcialmente la deuda al acreedor. En estos casos se despachará ejecución por la cantidad pendiente de abonar;



d) formular oposición al requerimiento de pago (artículo 818 de la LEC) respecto a la totalidad de la deuda. El asunto se decidirá definitivamente en el juicio que corresponda por razón de la cuantía (deuda inferior o igual a 3.000 euros, juicio verbal, deuda superior a 3.000 euros, juicio ordinario). La sentencia que se dicte tendrá valor de cosa juzgada. Los motivos que se esgriman en la oposición de monitorio deben ser los mismos que los que se puedan utilizar en el juicio posterior, como ha venido a establecer la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de septiembre de 2003.
03/08/2014 18:51
Modelo de oposición proceso monitorio;

Bajatelo de aquí http://www.supercontable.es/articulos/morosos/combatir/mod_oposicion_proceso_monitoriohtm.html

Aunque no es exactamente del tema que nos ocupa, te puede valer sustituyendo los datos necesarios y reflejando los hechos.

Antes de darte algún argumento más en concreto, me gustaría primero echarle un vistazo a la factura resultante de la inspección, si te parece bien y sin ninguna clase de compromiso de interés. Es solo por tener claro lo que la Cia. ha hecho en este caso concreto.

Escanea la factura en la que te cobran los kilowatios resultantes de la inspección, ocultando mediante la superposición de un posit o un papel en blanco todos los datos personales, especialmente los datos bancarios y me la envias a :

contadormanipulado@gmail.com


Acabo de abrirla porque no es cuestión de poner la cuenta propia del correo en un foro.

Repito; sin compromiso alguno eh! Si por lo que sea no te parece oportuno enviarla, a mi desde luego no me va a parecer mal el que no lo hagas.

Saludos
03/08/2014 16:53
Buenas de nuevo. Quitando discusiones más o menos acaloradas creo que se siguen volcando ideas para que luego cada uno pueda tomar la opción que más le convenga. Leeré la sentencia que pone Elarge aunque el paso a la vía penal no es lo que más ilusión me hace.

Tomo buena nota de todo lo que has puesto Morganmadrid, me servirá la forma de exponer la oposición al monitorio. Había pensado poner además el hecho que después de 5 años pasando a tomar lecturas reales de mi contador fue cuando pasaron a hacer el cambio a contador digital cuando se dieron cuenta del supuesto fraude. Qué casualidad!! ¿Qué pasa que antes ningún revisor se había dado cuenta? Creo que puede ser un argumento más para rebatir la acusación de fraude.

Con respecto a la jurisprudencia repito que no he encontrado ni a favor ni en contra por lo que me da que pensar que no deben haber habido muchos casos de monitorio por impago de una factura que regulariza un supuesto fraude.

Morganmadrid, ya que parece que tienes experiencia previa en asuntos similares. Si te paso una dirección de correo ¿podrías enviarme un modelo de oposición de monitorio? Voy bastante perdido en el tema formal.

También te pediría alguna que otra razón que comentabas en tu post "para acabar de destrozarlos"?

De nuevo gracias anticipadas.
03/08/2014 15:59
No hay de que, sigue con salud.
03/08/2014 15:47
Muchas gracias por tus amables y educadas palabras.
Yo lo único que intento es defenderme de una acusación que me hacen en el contexto que me la hacen.
Y como no encuentro respuesta a varias preguntas que te hago, pues me queda seguir investigando y consultando a todo aquel que de buena voluntad quiera ayudarnos.
Muchas gracias.
03/08/2014 15:37
Elarge; lo que me importe o deje de importarme a mi, no crea que sea de mayor interés para los señores de este foro.
La manipulación y el fraude de los equipos de medida que registran el consumo eléctrico ha existido siempre y ha aumentado de forma exponencial en los tiempos de crisis.
Yo he expuesto mi criterio pensando en minimizar los daños que se puedan derivar a los usuarios derivados de una imputación por parte de las Cias. Electricas de que han manipulado un equipo de medida. Si lo han manipulado o no, a mi me importa tres cojones; ellos lo sabran.
Tu celebras como un éxito tremendo que un Juez diga que manipular un equipo de medida es un delito penal, y que en consecuencia no es en la via civil donde se dilucidan estos asuntos. Contra el criterio de ese Juez, hay cientos de sentencias de otros Jueces que han considerado lo contrario y han resuelto por la via civil estas reclamaciones.
El que profiera seguir por la via penal lo tiene fácil, cuando la cia inicie el procedimiento monitorio, se presenta en el Juzgado y dice que manipular un contador es un delito penal contemplado en el articulo tal y tal y en consecuencia procede desestimar la reclamación presentada por la Cia. Y punto.

Si le dan la razón, según tú cojonudo. Cuando la Cia. inicie el procedimiento penal pues que se defienda como considere conveniente y que tenga mucha suerte.

Corto y cierro que esta controversia ya no da mucho mas de si.
03/08/2014 14:28
Perdona, pero más releo tu publicación, más me sorprendo.
Cuando dices:" Y yo lo que trato es de determinar con precisión a cuanto asciende de verdad el fraude que se ha producido; algo tan sencillo como eso." ¿Quieres decir que no te importa si el fraude se ha producido de verdad?
03/08/2014 14:25
A ver MorganMadrid si me aclaro.
¿O sea que si yo tengo una vivienda, soy extranjero, vengo cuando me apetece, o tengo una casa de campo y voy cuando puedo o quiero, con un consumo casi nulo o nulo total, y me hacen este tipo "de inspecciones" remuneradas a quien las descubre, me aplican el R/D 1955/2000, tengo que pagar lo que ellos digan?
¿ O sea que toda la gente que vive en un bloque de viviendas tiene que custodiar SU CONTADOR?
¿ O sea que un Juez acepta que se le impute a quien sea lo que sea sin prueba alguna y nos limitamos solamente a "reducir pagos" ?
¿O sea que la Presunción de Inocencia contemplada en la Constitución Española nos la pasamos por el Arco del Triunfo?
¿O sea que tengo que decirle a la Abogada con la que acabo de hablar que me está intentando timar y engañar al decirme que no me preocupe que ellos tienen que demostrar lo que dicen, que solo me presionan por la parte económica porque saben que por la vía legal no llegan a ningún lado?
Vamos cada día entiendo menos.
Y el lunes tendré que volver a hablar con la gente de la Consejería para decirles que me han mentido al decirme después de ver mi expediente, que con esas pruebas no tienen nada que hacer, que saben que las "inspecciones remuneradas" están en aumento y que las reales vienen muy bien documentadas, precintadas y con todo a prueba de bombas.
Bueno a ver que sacamos en claro de esto.
Se que más de uno que sigue este foro, se sentirá desconcertado, confundido, y desesperado, los que pidieron medidas cautelares, tendrán tiempo a juntar dinero para pagar, contratar abogados, o lo que mejor vean.
Me estoy leyendo el R/D 1110/2007 y anda que tiene gracia lo de que:..." es responsable de la instalación y equipos que miden su consumo."
ya lo dice el R/D 1955/2000 Atr 94 :Artículo 94 Equipos instalados
El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.
Con tanto R/D, uno ya no sabe que hacer, ahora también tenemos que Instalarlos, y cuidarlos.
03/08/2014 12:33
Hola Elarge:
Yo te digo lo que dice la Ley.

El articulo 12.1.b. del Real Decreto 11102007, establece que: EL CLIENTE, ES EL RESPONSABLE DE LA INSTALACION Y EQUIPOS DE MEDIDA QUE MIDEN SU CONSUMO.
El apartado 2.a) del mismo articulo 12 dice: EL RESPONSABLE DE UN EQUIPO DE MEDIDA, LO SERA DE LA INSTALACION DE MEDIDA Y DEL MANTENIMIENTO, OPERACION Y VERFICACION, SIENDO ADEMAS RESPONSABLE DE QUE EL EQUIPO DE MEDIDA CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS.

Yo, partiendo de lo que dice la Ley, que el cliente es responsable del equipo de medida, trato de minimizar el daño para mis clientes derivado de la aplicación de lo que dice la Ley.

Siempre les digo lo mismo; aunque tu no hayas manipulado el equipo de medida, La ley DICE QUE ERES RESPONSABLE DEL EQUIPO DE MEDIDA, y en consecuencia, te hace responsable de lo que haya sucedido con él. Y si se ha manipulado y se ha registrado un menor consumo del debido, aunque tu no hayas llevado a cabo la manipulación, es evidente que te has ahorrado de pagar determinada cantidad derivada de los kilowatios que no hayan sido registrados en el equipo de medida.

Y yo lo que trato es de determinar con precisión a cuanto asciende de verdad el fraude que se ha producido; algo tan sencillo como eso.

Y si se demuestra que efectivamente se ha producido un aumento del consumo después de la inspección, pues evidente que hay indicios que el equipo de medida no registraba debidamente el consumo real, y en consecuencia Iberdrola estaba siendo perjudicada en una determinada cantidad.

Y a aclarar el importe exacto en que ha resultado perjudicado Iberdrola dedico mis esfuerzos.

Para mi ya es bastante que una reclamación en la que Iberdrola decía que se había visto perjudicada en 10074 Kilowatios, al final se considere que realmente solo había sido perjudicada en 606. Algo tan sencillo como eso.

Después de darle vueltas anoche a tu tema, yo creo que presentaría denuncia por hurto contra Iberdrola por el contador, añadiendo además el video de la devolución del mismo e indicando que estas sufriendo coacciones en las que te amenazan con la rescisión del contrato.

A lo mejor mi criterio no te parece acertado y es tu opinión y yo la respeto, pero no la comparto, solo eso.
Saludos.
03/08/2014 12:01
MorganMadrid
Por lo que expones, siempre tendremos que pagar y de lo que se trata no es eso.
Segundo que todos los cuadros de contadores y cajas de contadores, están con cerraduras o candados de Iberdrola, es más vas a una ferretería y les pides un candado de Iberdrola y te lo dan, por supuesto sin llave, por este motivo me pregunto como podemos custodiar algo de lo cual no podemos ejercerla ya que ellos tienen las llaves.
Y además, no me dices si pueden llevar por lo civil, algo que es penal, porque claro presentarle a un Juez esas tablas Exel, y demás, estamos intentando defendernos de un hecho del que nos acusan y del cual no se han presentado pruebas.
Si no quieres opinar sobre lo que te expongo, vale, lo acepto, con decirlo ya está.
O sea que si no hay alambre, ni contador, ni nada ¿sobre que basamos las cosas?
Desde ya muchas gracias.
03/08/2014 11:59
Hola Elarge.
Es muy interesante la sentencia que citas, pero no estoy seguro de que sea una muy buena noticia para el usuario afectado.
Porque lógicamente no podemos pensar que Endesa se quede callada y aparte de que pueda o no recurrir la sentencia, la cuestión es que el Juez ha dicho: Oiga Vd. Sres. de Endesa, manipular un equipo de medida y como consecuencia defraudar determinada cantidad, es un delito. No presente Vd. esto en la via civil, sino en la penal.
Y si Endesa lo presenta en la via penal, alegando que es en esa via donde tiene que actuar según dice el Juez, el usuario corre el riesgo evidente de que si pierde, no solo se vea obligado a pagar el importe del fraude que se le reclama, sino que tendrá que soportar las penas previstas para ese delito en el Codigo Penal y yo creo que esto son palabras mayores.
En cualquier caso, es una via interesante, pero de evidente peligro.
Muchas gracias por tu aportación, sería interesante hacer con una copia de la sentencia y colgarla en algún servidor de donde la pudiésemos descargar y estudiarla debidamente.
Saludos.
03/08/2014 11:26
Hola dmartine.

En primer lugar decirte que yo no tengo experiencia en esos monitorios. Yo entiendo que la actuación del usuario debe ser previa a todo eso ante Industria y hasta ahora no me ha ido mal.

Lo primero que tenemos que tener claro es lo que dice la Ley, no lo que decimos nosotros ni Iberdrola, sino la Ley. ( No te cabrees conmigo por que yo no tengo la culpa)
El articulo 12.1.b. del Real Decreto 11102007, establece que: EL CLIENTE, ES EL RESPONSABLE DE LA INSTALACION Y EQUIPOS DE MEDIDA QUE MIDEN SU CONSUMO.
El apartado 2.a) del mismo articulo 12 dice: EL RESPONSABLE DE UN EQUIPO DE MEDIDA, LO SERA DE LA INSTALACION DE MEDIDA Y DEL MANTENIMIENTO, OPERACION Y VERFICACION, SIENDO ADEMAS RESPONSABLE DE QUE EL EQUIPO DE MEDIDA CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS.

Todo esto precisamente, es lo que va a alegar Iberdrola, y el Juez en principio esta dispuesto a aplicar La Ley.
Estando claro que tu, ni de forma propia, ni por persona interpuesta a tus ordenes has efectuado manipulación alguna en el equipo de medida, a pesar de todo eres el responsable de la manipulación y el Juez va a considerarlo asi.
De manera que donde hay que atacar es en dos frentes:
Primero, tratar de demostrarle al Juez, de lo que tu has dicho respecto a que no se ha observado un incremento sustancial del consumo, en el periodo posterior a la fecha de inspección de Iberdrola. Yo esto lo hago mediante una tabla Excel, que registra Periodo de facturación Del dia tal... al dia tal. Numero de días. Potencia Contratada. Consumo de kwh en el periodo. Precio del kilowatio en ese periodo. Importe resultante; consumo x precio. Y finalmente Media diaria de consumo en el periodo; Kilowatios consumidos dividido entre los días del periodo.
Hago dos tablas; una registra el periodo de un año anterior a la fecha de inspección y otra el periodo del que tengas datos posterior a la fecha de inspección. En tu caso me dices que ya llevas un año asi que en esta segunda tabla haces lo mismo.
Y luego, a la vista de las dos tablas, comparas periodos concretos y empiezas a argumentar. Oiga Vd. Sr. Juez, se puede comprobar que la media de consumo en el periodo XXXX en el año ZZ, es similar a la del mismo periodo XXXX, en el año YYYY.
Yo a continuación suelo decir que en la hipótesis mas favorable para Iberdrola, aplicando al periodo que tiene el promedio de consumo inferior, el promedio de consumo superior se ha producido realmente un presunto fraude de XXXX kilowatios, y que considerando el mayor precio de la electricidad en ese periodo el presunto fraude se puede cuantificar en la cantidad concreta de XXXX euros, y que entiendes que aun no siendo tu la persona que ha cometido el fraude, pudiera haber sido perjudicada Iberdrola en esa cantidad.
A continuación expones que en cualquier caso no estas de acuerdo con Iberdrola, en que no existe criterio objetivo para determinar el alcance del fraude, (Articulo 87 Real Decreto 1955/2000, en su último párrafo) y que dado que el fraude se ha cometido manipulando el equipo de medida mediante un alambre que hace de puente entre la Entrada y Salida de la misma fase, no puede existir criterio mas objetivo para determinar el alcance del fraude, que ensayando (o simulando) el mismo en el Laboratorio de Metrología del Organismo de Industria o Energia de tu Provincia. Para ello, solicitas al Juez que Iberdrola presente el alambre con el que se manipulo el equipo de medida (comprueba que es el mismo de las fotos) a fin de que con el mismo alambre se efectue el ensayo.
Acompaña a tu solicitud, la publicación oficial del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, donde consta la denegación a Iberdrola del recurso de alzada que dicha Compañía presento contra la Resolución dela Delegación de Industria donde se llevo a cabo dicho ensayo, y donde de los 10074 kwh que Iberdola indicaba como fraude, solamente se estimo que remalmente y como máximo se habían defrauda 606 kwh.
Cuando el Juez lea todo esto, es muy posible que empiece a pensar que estos de Iberdrola se pasan no tres pueblos sino cantidad de pueblos.
Y una de dos, o acepta la hipótesis mas favorable para Iberdrola de la refacturacion que presentas en las tablas Excel, o aceptara que realice la prueba de la simulación del fraude.
Los razonamientos que presentas son tan lógicos, que es muy difícil rebatirlos de forma concreta.
No te olvides que tienes que acompañar copia de todas las facturas del año anterior a la inspección y del año posterior.
Ya luego te añadiré alguna otra cosa para terminar de destrozarlos.

Suerte.

03/08/2014 11:21
"La compañía eléctrica Endesa ha salido escaldada de un pleito civil que interpuso contra una cliente a la que acusaba de haber manipulado un contador y le reclamaba 2.285 euros de un supuesto consumo. Un juez de Primera Instancia no solo ha desestimado la demanda de la empresa, sino que le ha impuesto una multa de 600 euros por "infracción de la buena fe procesal, abuso de derecho y fraude procesal", además de las costas. El magistrado entiende que la compañía ha acudido a la vía civil para reclamar una suma en base a la imputación de un delito, cuando, si así lo estimaba, debería haber acudido a la vía penal.

El juicio por este pleito se celebró el pasado 31 de mayo. Endesa reclamaba 2.285 euros a una mujer, defendida por Javier Hernández García, argumentando que había cometido un delito. En concreto, que había manipulado el contador de un local comercial desplazando el puente de tensión, algo que está castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

En la sentencia, el juez afirma que "lógicamente" la compañía eléctrica no ha podido probar su acusación "por la sencilla razón de que no es la vía civil donde debe probar unos hechos tipificados en el Código Penal". El magistrado le recuerda que son los tribunales penales "los únicos" que tienen potestad para hacer ese juicio de valor.

Pero el juez no solo se queda en el reproche, sino que dice a Endesa que toda parte que interviene en un proceso debe ajustarse en sus actuaciones a las reglas de "buena fe" y que, en su caso, las ha conculcado, una conducta que puede ser sancionada con una multa que puede ir de 180 a 6.000 euros y nunca superar un tercio de lo que se demanda.

El magistrado argumenta que la empresa eléctrica solo alegó un presunto delito como base de su reclamación de cantidad y que no dio siquiera ocasión a la demandada de oponerse. Afirma que, además, lo hizo con el testimonio de "alguien que se presentó como miembro de incidencias y que luego resultó ser director de relaciones institucionales de Endesa en Aragón, con poderes para actuar y, por consiguiente, representante legal de la empresa".

"El abuso de derecho y el fraude procesal intentado es evidente y palmario. Por ello, procede la imposición de una multa de 600 euros (...)", dice la sentencia. Y añade contundente: "La imputación de un ilícito penal puede resultar no probada en sede penal, pero donde resulta absolutamente gratuita es dentro de un proceso civil como base para reclamar una cantidad".

Por eso, le condena expresamente al pago de las costas procesales. La compañía no aclaró ayer si recurrirá la sentencia."
03/08/2014 11:18
Hola Dmartine, lo he encontrado, aquí te lo dejo.

http://www.heraldo.es/noticias/zaragoza/endesa_denuncia_cliente_juez_acaba_multando_compania_electrica.html
03/08/2014 11:12
Dmartine, por lo que voy viendo día a día, creo que nuestro error es que Las Eléctricas quieren cobrar por la vía Civil, después de acusarnos de un delito.
He leído y lamentablemente no lo encuentro, pero seguiré buscando, una sentencia a una Eléctrica por intentarlo.
Bien si ellos te acusan de manipular el contador, te están acusando de un delito, acabo de hablarlo con la Guardia Civil, y me lo han confirmado y que ya saben de que va el tema, ya han recogido varias denuncias la respecto.
Si te acusan de un delito, tienen que probarlo y comunicarlo a las autoridades correspondientes.
Si resulta que no pueden probar ese delito, ya que no estamos hablando de "tonterías", ¿como pueden justificar la deuda?
Nosotros estamos encausando el tema por esta vía,por lo penal ya que se nos ha acusado de un delito, la multa o sanción a un delito, la determina un Juez, no una compañía de Electricidad
03/08/2014 09:25
Hola MorganMadrid.

Antes de nada gracias por compartir lo que conoces del tema porque seguro que redundará en que todos tengamos más claras las ideas.

MI caso, como podrás leer más arriba, esta más adelantado en el tiempo que los que se describen en este foro. Tengo puesto un monitorio por parte de iberdrola en el que me reclama el pago se 1500€ ya que en su día conseguí cambiarme de comercializadora si n pagarles la deuda que me reclamaban.

Ahora tengo este mes de agosto para preparar la oposición al monitorio y contestar los primeros días de septiembre. Ya que como veo tienes algo de experiencia profesional en el tema quería preguntarte algunas cosas a ver si me podrías ayudar.

Lo primero es saber si existe jurisprudencia sobre casos en los que llevados a juicio por la comercializadora por impago haya servido como prueba única una foto del contador supuestamente manipulado. Yo he estado buscando y me he leído unas cuantas decenas de sentencias y no he encontrado ninguna ni a favor ni en contra, pero yo no me dedico a esto y puede que no haya sabido buscar bien. Creo que poder encontrar jurisprudencia previa puede ayudarnos a saber como la justicia responde ante atropellos como los que estamos sufriendo.

La segunda consulta es sobre qué poner en el monitorio. Yo me he leído una buena parte de la ley 1995/2000 y como tu ya has comentado no es obligatorio el que el afectado esté presente cuando realizan la inspección pero si que es obligatorio la comunicación a la autoridad competente. Yo he llamado al servicio territorial de energía de mi CA y me dicen que eso es algo que nunca hacen. ¿se puede usar este hecho en la oposición al monitorio? ¿Qué otros hechos se pueden utilizar si en mi contra solo tienen una foto? ¿no se puede utilizar en mi favor la "debilidad" del uso de una simple fotografía?

A mi favor también tengo el que desde hace un año que cambié de compañía mis recibos no se han incrementado de forma sustancial por lo que pienso alegar que el fraude no existía hasta que ellos aparecieron a cambiar el contador a digital.

Lo dicho. Cualquier ayuda que puedas proporcionarnos será bienvenida.

03/08/2014 08:52
Bien Morganmadrid, todo lo que pones está muy bien si tenemos el contador,el cable que hacía el puente y todo po que se pueda aportar como prueba, y es una pena aue no se puedan subir fotos, pero si no hay nada de eso, Cual es el procedimiento? Que debe hacer la Eléctrica con el contador retirado? Y si no lo hace?
03/08/2014 08:46
Hola Daniela;

Antes te he dirigido un comentario, donde te decía que "Si lo que te ha quedado claro es lo que dices, es evidente que nos hemos explicado muy mal"

Hay un párrafo de ese escrito, que después de verlo publicado, me dá la impresión que es posible que no se entienda bien. El párrafo empieza por "Y si como resultado de este ensayo"; asi que lo escribo de nuevo :

Y si como resultado de este ensayo, el Laboratorio determina que el fraude del que ti se te acusa, engañaba al contador impidiéndole registrar un 10% del consumo, pues entonces dado que ya se conoce encuanto has engañado al contador, pero no durante cuanto tiempo lo has estado engañando, la liquidación del fraude se produce de la siguiente forma.

Se suma el consumo de kilowatios que has efectuado en el periodo de un año anterior a la fecha de la inspección y a la cifra, se le llama consumo registrado.
Se utiliza la formula: Consumo Real menos fraude, es igual a Consumo Registrado.
Seguimos:
Consumo Real, menos 10% del Consumo Real, es igual a Consumo Registrado.
Una vez efectuado este calculo y conseguido saber el consumo Real, el fraude es la diferencia entre Consumo Real y Consumo Registrado. Esta cifra vendrá expresada en kwh.

Estos kilowatios, te tendrán que ser facturados a un precio determinado de la electricidad. En alguna Comunidad Autonoma, consideran que el precio que se tiene que aplicar es el del kilowatio en la fecha en la que se produjo la inspección.
Otras Comunidades, consideran que el criterio mas justo, es que se aplique el mismo precio del kilowatio en el periodo de un año hacia atrás de la fecha de la inspección.