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Manipulación del contador luz

264 Comentarios
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03/08/2014 02:02
Hola de nuevo Daniela, acabo de leer el importe del fraude del que te acusan. Es una cantidad importante.
Hablas de Factor y de Iberdrola. Seria bueno saber la Localidad o la Provincia.
Lamento lo que te ocurre.
03/08/2014 01:50
Debes tener en cuenta que el abogado que precises, tendrá que presentarse más de una vez en la Delegación Provincial de Industria de tu Comunidad Autonoma y solicitar examinar el expediente.

Por ello conviene que tu abogado sea de la misma Comunidad Autonoma donde tu residas porque claro está que los desplazamientos y horas de viaje de un abogado desplazándose a otra Comunidad donde no resida, pues podrían suponer un costo importante para ti.

Seria bueno saber la Provincia (y la Localidad) donde estuviese instalado el contador que fue objeto de la inspección. Sabiendo esto se puede saber si existe en ella o no Laboratorio de Metrología y algunas cosas más.

Y por último tampoco estaría mal saber de que compañía eléctrica estamos hablando y a cuanto asciende el importe del la fra. del fraude que te acusan.
No es lo mismo que te acusen de fraude por 1000 euros que por 4000. Aparte de haya pagar el importe defraudado, no conviene olvidar que defraudar energía eléctrica es un delito penal.
03/08/2014 01:24
Hola Daniela.

Si lo que te ha quedado claro es lo que dices, es evidente que nos hemos explicado muy mal.

Si te acusen de un fraude por manipulación de un equipo de medida, y la Compañía que te acusa de cometerlo dice que no tiene ninguna forma objetiva de cuantificar el mismo y en consecuencia lo cuantifica de acuerdo con la ley en una cifra que es resultado de multiplicar la potencia contratada por 6 horas de utilización durante 365 días, lo que tu puedes hacer es decir que no estas de acuerdo con el criterio de la compañía en cuanto a que no hay forma objetiva de determinar lo que tu has defraudado.

Y como según tú si hay una forma objetiva de saber lo que has defraudado, pides que el mismo fraude o manipulación del contador del que a ti se te acusa, se simule (o ensaye) en el Laboratorio de Metrología de la Delegación de Industria de la Comunidad a la que pertenezcas y que sea este Laboratorio el que determine la manipulación de la que a ti se te acusa, en cuanto engaña al contador.
Y como es un Laboratorio Industrial, Oficial, y con todas las garantías, sus resultados se entienden imparciales y son muy difíciles o imposibles de rebatir.
Y si como resultado de este ensayo, que ya se ha efectuado al menos en una ocasión, se determina que el fraude es inferior al 10% del consumo, pues la cantidad que tienes que pagar es el 10% del consumo por el precio de la electricidad en el momento de la inspecccion, y no las barbaridades que la Ley permite cobrar a las eléctricas, cuando estas dicen que no se puede cuantificar de una forma objetiva y precisa el alcance de la manipulación que has hecho en el contador.

En cuanto a lo que me dices de que en pueblo de Toledo un vecino se dedico a puentear contadores y después denunciarlo.......... pues quiero decirte, que me suena extraño. ¿Que pasa, que a donde fue a denunciarlo, a nadie se le ocurrió decirle — ¿oiga Vd. como sabe que los contadores de fulanito menganito y zutanita y perejilita están manipulados?
03/08/2014 00:14
Buenas noches morganmadrid y elarde. Perdonadme mi torpeza pero lo ùnico que me ha quedado claro es que se puedo pedir a indutria que el contador sea valorado en laboratorio para determinar cuando se ha producido la manipulaciòn. Ahora bien, eso entiendo que tampoco serviria de mucho ya que si la manipulaciòn està hecha por una persona ajena, o comprueban huellas de quien ha tocado el contador o es imposible demostar nada.
Investigando he sabido que en un pueblo de toledo un vecino se dedicò a puentear contadores y despues denunciarlos, asì que vosotros me direis que sentido tiene ya que si alguien a mala fe lo ha hecho lo veo complicado.
Deciros que ya reclamè a industria y un año mas tarde no han contesfado.
Entiendo que deberìa nuevamente pedir las pruebas y una vez en mi poder ver como hacer.
No obstante, insisto si sabeis de algùn abogado que sepa de lo que estamos hablando lo necesito con urgencia.
GRACIAS
02/08/2014 21:18
Morganmadrid, muchas veces un frío teclado, no transmite lo que deseamos.
Me imagino que si estás publicando en este foro es para ayudar a la gente, al igual que yo, con lo poco que se. Vengo lidiando con esto desde Febrero, creo que no me va mal.
Discrepo contigo en que no debo formular la pregunta del millón, la verdad es que no se el porque lo dices.
Ya ves, es la primera vez que publico el total de lo que me está pasando, te digo más, la vivienda donde está pasando todo este problema, es una segunda vivienda, a escasos 900 metros vive mi suegra, que es la que se encarga del tema de lavadoras, plancha cocina etc. o sea que claro el consumo de "la implicada" es muy bajo, además de tenerla totalmente equipada con Led, placas solares para el exterior independientes de toda la instalación de la casa, agua caliente por gas, calefacción por caldera de gas-oil, cocina a gas.
Lo curioso-gracioso es que los dos contratos están al mismo nombre y por eso en la Consejería donde me atendieron muy amablemente les dije que si el consumir poco era delito, y con resignación me dijo que al parecer si, ya que de estos casos tienen 100 delante del mío.
En todo lo que podamos ayudarnos en este tema, será bienvenido.
De lo que si estoy seguro, es que no permitiré que se me acuse de un delito que no he cometido.
02/08/2014 21:01
Yo en base a mis pobres conocimientos, intento defenderme, se que la palabra de uno contra otro, hay poco que hacer, por eso, se presenta alguien de parte de esta gente, foto de su identificación video y de ahora en adelante grabación de lo que se habla.
Que los €4000.- que me quieren cobrar, me los gasto en un crucero o en placas solares para no darles mas dinero a esta gente, o en abogados o en lo que me de la gana.
Ya está bien de tanto mangante!!!!
Y si puedo el empleado de marras, al paro de cabeza
02/08/2014 20:59
Hola elarge.
Yo he publicado algo de lo poco que se en este Foro, porque un día buscando jurisprudencia y experiencias de los consumidores sobre fraudes y refacturaciones de los mismos, pues di con él.

Yo desde luego no pretendo sentar catedra con las opiniones que publico. Cada uno que las tome como considere conveniente. Si le valen de algo, al igual que algunas de las que he leído me han valido a mi estupendo. Y si no les valen...... pues solo puedo decir que lamento que no les valgan.
En ningún caso defiendo a la Electricas. Entiendo que su actuación ante estos casos de acusación al usuario de manipulación de los equipos de medida suele estar cargada de prepotencia absoluta y coloca a los consumidores al borde de la indefensión.
En cuanto a la pregunta del millón, debo decirte que no tienes razón en formularla.
De los varios casos que llevo, al menos a dos si le han retirado el contador. Como consecuencia de ello en uno de los casos —una cafetería— ha permanecido sin suministro eléctrico y sin equipo de medida que pudiese registrarlo, ni mas ni menos que 16 días.
Tengo la sensación de el comportamiento de las eléctricas no es uniforme; depende de las Comunidades en las que actúen e incluso, cada una tiene criterios distintos a la hora de actuar cuando descubren en fraude.
La impresión que tengo, es que si el usuario es un particular, no retiran el equipo de medida, pero si es un local de negocio, al menos en Madrid, Iberdrola si lo hace.


02/08/2014 20:49
La numeración de mi contador, consta en LAS FACTURAS. Nunca se cobró por alquiler de equipo de medida
El contador que me quería devolver, ya he dicho que lo dejó tirado en el suelo y se marchó, lo tengo grabado en video así como la foto del carnet del empleado que hizo esto, y por supuesto que he sacado fotos del contador que me quería entregar y LOS NUMEROS DE CONTADORES NO COINCIDEN.
Gracias por tus respuestas, a ver si podemos sacar algo en claro de este caso.
Por lo pronto el lunes pondré denuncia en el Juzgado por coacción y amenazas, en conversación telefónica me amenazaron de iniciar acciones judiciales, y por supuesto les dije que es lo que estábamos esperando, pero ahora se descuelgan con lo de rescindir el contrato.
En la Consejería no se lo podían creer cuando vieron el video
02/08/2014 20:39
Hola Elange.
No sé muy bien a que Comunidad Autonoma perteneces. En cada comunidad funcionan como les sale de los webs..... En Castilla-La Mancha, funcionan cojonudamente a favor de los consumidores. En Madrid.......... me callo.
Centrémonos en el tema. Me dices que la distribuidora se lleva un contador que es tuyo.... supongo que esto lo puedes acreditar porque si es tuyo, es porque lo habrás adquirido y en consecuencia podrías tener acceso a la factura de compra y en ella, debería constar la marca y lo mas importante la numeración del contador.
Dices que te han devuelto el contador, pero el que te han devuelto no es el tuyo; mi pregunta es ¿Cómo estas seguro de eso? ¿ Has podido comprobar la numeración del contador que ten han devuelto y no coincide con la numeración del que tu tenías? Seria bueno que me aclarases esto.

En cualquier caso, tienes que remitir escrito a la Delegación de Industria o Energia de tu Comunidad pidiendo que se requiera a la Distribuidora, que remita escrito facilitando a esa Delegacion de Industria o Energia y a ti, los siguientes datos:
—Acta de inspección y fotos que se hayan efectuado al equipo de medida y en la que se pueda observar la manipulación que se haya llevado a cabo en el mismo.
—Fecha de inicio del suministro o del primer contrato con el reclamante (contigo).
—Fecha de instalación del contador objeto de la irregularidad.
— LO MAS IMPORTANTE— Acta de colocación del contador objeto de la inspección, con detalle de precintos, persona que lo instala, indicando si la misma es personal propio de la Distribuidora o subcontratado, y ACEPTACION DEL USUARIO.
(En esta Acta de colocación del contador, tiene por cojones que figurar la numeración del mismo)
—Certificado de las lecturas de los últimos cinco años, o desde el inicio del contrato en caso de que sea menor.
(Aquí también tiene que figurar la numeración del contador donde se han registrado las lecturas del consumo que posteriormente se te ha facturado).

Una vez tengamos la seguridad absoluta que el contador que te han devuelto, es el tuyo, o no; pues podemos seguir dando hostias, pero primero hay que comprobar esto con total seguridad.

Entiendo que cuando te han devuelto el contador, tu no has firmado nada, claro..... porque si has firmado algún papel donde conste que has recibido un contador numero tal y ese numero coincide con el del certificado de lecturas y el del acta de colocación........... pues lo vamos a tener mal....

Saludos.



02/08/2014 20:37
Hola de nuevo morganmadrid
Lo que expones de que pueden cortar el suministro EN EL MOMENTO DE LA DETECCIÓN DE FRAUDE,YA ESTA PUBLICADO.
La pregunta del millón, si tan seguros están ¿porque no lo hacen, porque son muy buenos y piensan en el bienestar de la gente?
02/08/2014 20:00
Bien morganmadrid, ¿una foto donde solo se ven cuatro tornillos y cuatro cables es: Levantar el correspondiente Acta de Inspección, en la que, haciendo uso de todos los medios a su alcance (fotografías, testigos, etc), se dejara la máxima constancia posible del fraude detectado.?
02/08/2014 19:57
MAS COSAS QUE OS PUEDE INTERESAR CONOCER SOBRE FRAUDES POR MANIPULACION DEL EQUIPOS DE MEDIDA.

Vamos a ver si seguimos aclarándonos; en contra de lo manifestado por algunos intervinientes en el Foro, las Cias. Eléctricas si pueden interrumpir el suministro sin la presencia del inspeccionado.
Una cosa es que la Cia. Electrica estime que el equipo de medida (contador) esta averiado y no registra correctamente el consumo y otra muy distinta que considere que el equipo de medida este manipulado.

A continuación os cito literalmente lo siguiente:
3. Consultas planteadas.
Primera ¿Debemos considerar como correcta cualquier intervención de las empresas distribuidoras en el desarrollo de labores inspectoras sin la presencia del inspeccionado?
Contestación:
El articulo 50 de la Ley 54/1997 sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley 17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, distinguiendo los casos en que se requerirá autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios, de aquellos otros en los que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de FORMA INMEDIATA, en los casos que se determinen reglamentariamente.

En este sentido, el articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, establece que la EMPRESA DISTRIBUIDORA PODRA INTERRUMPIR EL SUMINISTRO DE FORMA INMEDIATA, cuando —entre otras cosas—, se haya realizado un enganche directo sin previo contrato Y/O, se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento. Prosigue el citado articulo señalando que en todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
Por lo tanto, entiende esta Comisión que lo procedente seria que, ante la detección de un presunto fraude, la empresa distribuidora llevase a cabo las siguientes actuaciones:
—Levantar el correspondiente Acta de Inspección, en la que, haciendo uso de todos los medios a su alcance (fotografías, testigos, etc), se dejara la máxima constancia posible del fraude detectado.
—Interrumpir el suministro.-
—Reponer el sistema para adecuarlo a situación correcta.
—Comunicar a la Administración competente los hechos detectados en los términos que ésta tenga establecidos en su normativa.

Lo publicado anteriormente, es la transcripcion literal de la repuesta a una consulta efectuada por una Comunidad Autonoma, ante el máximo Organo de Regulación del Sector Electrico en España.

No digo más por el momento......... pero esto que os he escrito es lo que hay........ si hay alguna duda, procuraré aclararla.
02/08/2014 19:51
Hola morganmadrid
Parece que entiendes bastante de esto, por lo que te voy a hacer una consulta, ya he dicho que solo me queda la denuncia en el juzgado de guardia.
Me cambian en contador, y es cuando dicen que había fraude, puentes tensión manipulados, contador trifásico, Instalación con ICP 3x 15 amp y dicen que hay una fase con consumo de 32 amp.
Bueno, cambian contador de mi propiedad,ponen uno digital y no me devuelven el mio de propiedad, cuando pongo la reclamación en Consejería, pido que se presente el contador, que se me devuelva para verificar el consumo y porque es mio.
Pasa el tiempo y llamo por teléfono para reclamar nuevamente mi contador, y a los 5 días un señor subcontrata de Iberdrola, se presenta en mi casa, me da un contador, le digo que no es el mío, le da igual, lo deja tirado y se va.(así custodian los aparatos de medida con lo que nos cobran).
Ahora resulta que el contador que me dicen que es mío tiene una lectura de 42000Kw. menos que lo que me pone en la última factura.
Nuevos correos y burofax reclamando y ampliando denuncia en Consejería y me responden con una amable carta diciendo que van a rescindir el contrato.
Una cosa que me tiene muy mosqueado: si se reconoce la deuda,a su vez se reconoce el DELITO, si hay delito, el cargo de la prueba recae en la parte acusadora, y mi pregunta es: ¿Es por eso que Iberdrola no manda cartas certificadas acusándonos del fraude por miedo a que lo utilicemos luego un un juicio? ¿Si tan seguros están de que hemos cometido fraude, porque no han cortado la luz desde un principio como les ampara la ley y con testigos como corresponde?
Creo que la respuesta es muy simple a mi manera de ver, afán recaudatorio y nada más.
Ya que si quieren cobrar de verdad algo de lo que están seguros, con denunciarnos penalmente bastaría, pero como ya hay jurisprudencia por intentar cobrar por la vía civil y les salió rana y tuvieron que pagar ellos.
Si me aclaras algo de esto te lo agradecería mucho
02/08/2014 18:42
Buscar en google Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Pinchar en búsqueda avanzada y a continuación en el apartado que pone NID , poneis 2012/3201

Abajo en la derecha hay dos pestañas: Buscar y Limpiar.

Pinchais en Buscar y os aparecerá el titulo de la Resolución que queremos. Al final del mismo y a mano derecha hay un pequeño icono en color ojo con la leyenda pdf.

Pinchais ahí y os podréis descargar en formato pdf la resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.
Guardarla en vuestro ordenador e imprimirla. Es aconsejable que cuando efectuéis vuestra reclamación en la Comunidad Autónoma a la que pertenezcáis, acompañéis un ejemplar de esta Publicación Oficial, de forma que apoye vuestra pretensión.

Eso si; hacer número primero. Buscar las facturas que habéis pagado en el año anterior a la fecha de la inspección y ver el consumo total en kilowatios (no en euros) que os ha sido facturado. Os dara un resultado (el que sea) que llamaremos Consumo Registrado.

Ahora tenemos que calcular el Consumo Real; esto se hace con la siguiente formula:

(Consumo Real—Fraude)=Consumo Registrado

Considerando que el contador ha registrado un 10% menos de lo que debería, seguimos:

Consumo Real — (10/100 Consumo Real) = Consumo Registrado.

Una vez conocido la cifra del Consumo Real, el fraude es:

Consumo Real — Consumo Registrado = Fraude

Si hay dudas, pongo un ejemplo concreto para resolverlas.

Saludos tropaaaaaaaaaaaa.
02/08/2014 18:07
Vamos a ver si nos vamos aclarando; lo primero es tener claro que clase de manipulación ha sufrido el equipo de medida. Una vez efectuada la inspección, la compañía suministradora os debe remitir el acta de la misma, donde consta la lectura del contador en ese momento, y la manipulación que se ha encontrado en el mismo.

Si la manipulación consiste en la clásica de "puente de entrada-salida en la misma fase" que es la habitual en los contadores normales no estos que se están empezando a instalar ahora y que en el futuro permitirán la discriminación horaria del consumo, deberíais de actuar de la forma siguiente:
La compañía distribuidora (la que ha llevado a cabo la inspección) remitirá a la comercializadora (la que os factura) los datos del consumo que ellos consideran que les ha sido defraudado.
Tienen dos formas de calcular el consumo que les ha sido defraudado.
1. Criterio Objetivo; es cuando conocen desde la fecha en que se ha producido el fraude y el consumo cierto que les ha sido defraudado.
2. Criterio no objetivo (es el que suelen utilizar) ; en este caso, la factura que os remitirán, incluira el importe del consumo defraudado, calculado de la siguiente forma:
Potencia contratada (kilowatios) X 6 (horas de utilización) x 365 Dias (1 año) X el Precio del kilowatio en cada fecha de esos 365 días.

Pues bien; la alegación ante el Organismo Competente de Industria y Energia de la Comunidad (que es el competente para resolver sobre esta clase de incidencias), debe contener vuestro criterio de que en contra de lo que manifiesta la compañía Electrica, si existe un criterio objetivo para determinar el fraude que os imputan, y que no existe criterio mas objetivo para determinar el fraude, que ensayar el mismo en el Laboratorio de Metrología de la Delegación de Industria de la Comunidad en vuestra Provincia. Para ello, en vuestra reclamación, debéis solicitar que la Cia, remita a la Delegación el alambre con el que se llevó a cabo la manipulación.
Ya existen antecedentes de al menos un ensayo de este tipo de fraude en un Laboratorio de una Delegación de Industria. El resultado del ensayo fue de que la manipulación impedia registrar al contador un consumo del -8,14% a 10 amperios, -8,22% a 5 amperios y -8.13 a 2,25 amperios; en cualquier caso siempre inferior al 10%.
En el Diario Oficial de Castilla la Mancha de fecha 2 de Marzo de 2012, esta publicada la Resolución del 14/02/2012 de la Secretaria General de la Consejeria de Fomento de esa Comunidad, en la que se deniega el recurso de alzada presentado por Iberdrola contra la resolución de laDelegación de Industria de Albacete que había considerado válido ese criterio, estimando el fraude en la cantidad de 606 kwh contra los 10074 kwh que Iberdrola consideradaba que le habían sido defraudado y por lo que había emitido la factura del fraude.

Estaré atento por ver si hay alguna pregunta que hagáis con respecto a esto
02/08/2014 16:36
Buenas tardes a todos,

Hace días que sigo éste foro y lamentablemente ya veo que no soy la única persona “estafada”.
Os cuento mi caso:

Mi contrato estaba firmado con Factor Energía como comercializadora y con Iberdrola como distribuidora.
Hace aproximadamente un año recibí una carta por burofax en la que comunicaban que iban a proceder a regular la facturación tras una inspección realizada por la compañía distribuidora con la emisión de 2 facturas: una por la facturación “real” mensual de 500 € y otra de 10.800 € correspondiente a aplicar la potencia máxima contratada x 6 horas diarias x 9 meses (no fueron 12 porque solamente podían reclamar desde que estábamos con Factor Energía). Imaginaros mi cara cuando ví tan desorbitados importes, inmediatamente me puse en contacto tanto con la distribuidora como la comercializadora, en la que me informaban de una supuesta manipulación del contador, que os puedo asegurar que jamás he hecho, de la que he pedido pruebas en todas y cada una de las reclamaciones y no me han llegado a facilitar al día de la fecha.
Puse reclamaciones tanto a Iberdrola como a Factor Energía, como a Industria porque se me acusaba de algo que yo no había hecho, mientras tanto el tiempo corrió y ante la amenaza de corte de suministro solicité un fraccionamiento de la deuda mientras me contestaban las compañías y daban una solución. Lógicamente pude pagar el primer recibo pero no así el resto.
Finalmente, un día que llegué a mi negocio mi sorpresa fue que habían retirado el contador, nada ninguna contestación a las reclamaciones, ninguna notificación de retirada del contador, nada….
Intenté llegar a un acuerdo con ellos ya que mi negocio y mi trabajo dependía principalmente del suministro eléctrico y no hubo ninguna forma de poder solucionarlo.
Conclusión: negocio cerrado a finales de noviembre.
Estamos hablando de una discoteca que el mes de diciembre es el único mes de ingresos en la actividad, así que imaginaros las pérdidas ocasionadas por semejante tropelía.
Me he resignado y olvidado del tema hasta que la pasada semana me llega la carta del notario por la reclamación de cantidades.
Y ahora veo que, según lo que he leído en éste foro no podrían haber hecho la inspección sin previo aviso al titular para que esté presente, por lo que han cometido una irregularidad.
Si esto es cierto os juro que o puedo poco o les voy a sacar hasta los ojos, porque me han acarreado multitud de problemas tanto económicos como personales que a día de hoy sigo arrastrando.
Necesitaría que me indicarais como puedo proceder? si debo pedir nuevamente las pruebas? reclamar al OMIC? o denunciarlo directamente a un abogado especialista en éstos temas? Sabeis de algún abogado? Me podeis pasar teléfono?
Muchísimas gracias a todos por adelantado.


01/08/2014 13:34
Gracias elarge
01/08/2014 12:07
Bien Lolo!!!! De a poco vamos ganando las batallas!!!!!
01/08/2014 11:53
Bueno chicos ya volvemos a tener luz ya veremos hasta cuándo.....

gracias a todos seguiremos informando
31/07/2014 20:25
Muchas gracias elarge igualmente un saludo