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Mantenimiento ascensor

93 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 93 comentarios
16/05/2013 22:27
Léase esto.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application/pdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename=STS115108.pdf&blobheadervalue2=language=es&site=PortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310606201002&ssbinary=true
16/05/2013 21:56
Vamos a ver.
Yo lo que propongo es un termino medio. (lo Salomonico)

Entre el “NO quiero pagar nada” y el pagarlo TODO hay una diferencia. .

Entre NO pagar nada y pagar como si usara el ascensor tres veces al dia hay una diferencia.

Si yo “me encierro” en “NO quiero pagar nada”, tengo mas posibilidades de perder, que si digo “estoy dispuesto a pagar un porcentaje”

Por otra parte, si al final tengo que recurrir a la via judicial, yo creo que un Juez se mirara con” mas buenos ojos” , que haya una voluntad de pagar, que no si me encierro en “NO quiero pagar nada”.

Si a pesar de NO usar el ascensor para nada, estoy dispuesto a pagar una parte de los gastos de mantenimiento, creo que eso vale mucho mas, que no negarme a pagar ni un euro.

¿Me explico?

¿Sois de la misma opinión?

Gracias.

PARA CHELINKA

Perdona, pero eso no lo entiendo. Y te pido que lo
confirmes.

Si se incluye en la orden del dia y hay una votación, y esa votación es negativa ¿No necesitare haber salvado mi voto, para impugnar JUDICIALMENTE dicho acuerdo?

¿No necesitare que conste mi voto en el Acta?
¿Estas segura de esto?
(Porque si luego no puedo recurrir a la via judicial por no constar en Acta mi voto, seria el colmo.)

¿Estas completamente segura de eso?

Gracias.




16/05/2013 13:08
El ascensor YA ESTA INSTALADO y se le exonero en junta amen de que podria haberse librado de pagar o conseguir efectuar un pago reducido por su situacion economica, por lo que es esteril seguir discutiendo sobre ese tema.

Lo que Javier quiere es que no le cobren LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO porque no usa el ascensor, luego el ascensor funciona.

Javier,
ya se te ha explicado que NO USAR EL ASCENSOR NO TE SIRVE DE ARGUMENTO LEGAL a tu favor, aunque si puede servirte frente a tus vecinos.

Lo de que no se incluya en el orden del dia de la siguiente junta por ser de interes particular......... todo depende del enfoque.

Como comunidad me parece de interes general que alguien, por sus circunstancias economicas, no pueda pagar algo a lo que la ley le obliga y este en manos de todos:

.- Obligarle, con el consiguiete riesgo de impagos
.- Negociar un pago rebajado en atencion a su situacion o al poco uso o a ambos o a la posible impugnacion o a San queremos o a lo que la comunidad considere.
.- Forzar una impugnacion con un resultado incierto (aunque casi seguro en contra de Javier, segun opinion de Dick Turpin , Heredom y muchas sentencias) y mucho gasto para la comunidad casi seguro.

Respecto al escrito:
1º Una vez recibida el acta bla bla bla manifiesto mi desacuerdo con la liquidacion de gastos en lo tocante al mantenimiento del ascensor.
2º.-Pide la exoneracion para los bajos sin la coletilla "no usarlo para nada", a veces decir menos es mas.
4º.- Eliminaria el 4 e iria directamente al 6 pero si quieres di que si no se te exonerase de motu propio que tal vez consultes a un abogadopara solicitar una exoneracion via judicial en base al articulo 553-31b pero no adelantes mas.
6º Yo ofreceria pagar un 30% porque es lo que hubieras pagado de instalacion con subvenciones y no haria mencion a la impugnacion y , como te dice alga, acredita tus ingresos y que son inferiores al 2,5 veces el IPREM.
Tambien puedes añadir que si en el futuro tu situacion economica variase favorablemente y superase el 2,5 del IPREM te comprometes a comunicarselo a la comunidad para que el % de pago se eleve hasta un 50%

No necesitas salvar tu voto antes de una junta que aun no se ha celebrado y mas si no asistes, solo comunicar que te opones en 30 dias desde recibir el acta.

saludos
16/05/2013 11:42
Lejos de ser un perjuicio para un propietario, la instalación es beneficio para toda la comunidad incluyendo a ud. Por ahí no valla. Posiblemente con las subvenciones a que puede acogerse supere el IPREM, hay que estudiarlo.
Oponerse al pago puede motivar que el ascensor una vez instalado no entre en funcionamiento, con lo que conseguirá que le denuncien los vecinos por daños y perjuicios.
Y solicitar la inclusión de un orden del día para debatir lo debatido, sencillamente no es interés comunitario, y no van hacer el mínimo caso.
Respecto a que no usa, ¿ Ud nunca ha tenido necesidad de comunicarse con la vecina del último ? Me imagino que subirá andando. El cartero, el antenista, cualquier mantenedor del edificio que es de todos, ¿ Suben andando teniendo ascensor ?
16/05/2013 08:15
La mía ya la tienes, pero la repito.

A la solicitud deberías adjuntar acreditación de que la unidad familiar tiene ingresos inferiores al 2,5 del IPREM.

El vivir en la planta baja y poco uso del ascensor no te significa un perjuicio grave como propietario.
16/05/2013 03:53
Hola amigos.

He encontrado a Salomon, jejejejeje (por aquello de las sentencias “salomónicas”)

A ver que opinais.(NECESITO VUESTRAS OPINIONES)

He hecho este Burofax como respuesta a su ultima acta (lo resumiré porque ocupa 3 paginas y no es cuestión de dar tanto ladrillo por aquí)

1.- Acuso recibo de su liquidación del dia 27 de Abril….. (bla,bla,bla)
2.- Solicito que se incluya en la próxima junta como punto del dia “La exoneración de los pisos bajos en los gastos de mantenimiento del ascensor por no usarlo para nada”

(YO NO VOY A ASISTIR¡¡¡¡ (Demasiada tensión y no me gusta))

4.-Una vez realizada la votación sobre dicho “punto del dia”. Solicitamos que el voto del Sr.Javier con el “SI” (voto favorable a la exoneración de los bajos) sea salvado o conste en Acta con su nombre, a fin de poder impugnar el acuerdo judicialmente en caso de que sea negativa la votación.

(Aquí viene lo que me enseño Chelinka)
5.- Según la Ley. Articulo Artículo 553-31 (Impugnación de acuerdos)
1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.

En este caso el Sr. Javier sus ingresos son menores que el 2,5 del IPREM, y por lo tanto son gravemente perjudiciales. Y por otro lado es algo que no usa.

6.- (Y AQUÍ VIENE SALOMON)
No obstante, el Sr. Javier NO DESEA llegar a una situación judicial. Prefiere en todo momento un acuerdo amistoso que sea justo para ambas partes sin complicar las cosas.

Hay una cosa que espera que los vecinos comprendan y estén de acuerdo. y es que el Sr.Javier no va a usar el ascensor igual que un vecino de los pisos altos. Creo que eso debe estar muy claro. Y que por ello es totalmente injusto que pague lo mismo que los que lo usan 365 dias al año (algunos 2 y 3 veces al dia).

El Sr. Javier, deseaba encontrar un arreglo que sea justo, y por ello hemos buscado una solución intermedia que quizá pueda satisfacer a ambas partes.

Una solución que NO sea “no pagar nada”, ni tampoco sea pagar como si usara el ascensor a diario tres veces. (como los demás vecinos)

Por ello esta dispuesto a pagar un 20% de los gastos de mantenimiento anuales . O sea los gastos de mantenimiento se dividirán por los 10 vecinos de la casa y de dicha cantidad el Javier pagara el 20% siendo el resto repartido entre los demás vecinos. De este modo no seria la exoneración total (aunque seria lo justo, puesto que no lo usa) pero tampoco es pagar como si lo usara todos los días,(totalmente desproporcionado e injusto).

Si se acepta dicha propuesta, solicitamos que el Sr. Javier pueda usar el ascensor UN PAR DE VECES AL AÑO (como MAXIMO) para poder cerrar la llave del agua si lo necesita (SOLO POR IMPERIOSA NECESIDAD), SIN QUE LOS DEMÁS VECINOS PUEDAN QUEJARSE, pues pagara SU PARTE por este uso. (Nadie pagara por su culpa nada)

(Las llaves de paso del agua y los contadores estan en el terrado. Si tienes un escape tienes que cerrar el agua en el terrado)

Por ello, deseamos y esperamos que dicha propuesta merezca su aprobación. Y que conste en acta la misma.


POR FAVOR, POR FAVOR, POR FAVOR
NECESITO VUESTRAS OPINIONES ¡¡¡¡¡ LAS NECESITO ¡¡¡¡¡

Muchas gracias.
15/05/2013 14:26
Teniendo en cuenta que uno de los que ha contestado ha sido Dick Turpin, lo mas razonable es hacerle caso ya que, sin tratar de menospreciar a nadie, posiblemente debe ser uno de los que mas Derecho sabe del foro.

15/05/2013 09:40
Sí yo soy abogada y por eso te comento que, tal y como tu quieres hacer Javier, lo primero es negociar con la comunidad. Si podéis intentar convocar una Junta Extraordinaria en breve será mejor ya que así no se demorará tanto el tema.

Si ves que así no hay ningún tipo de solución posible, acudiría a la justícia gratuita y que un abogado estudiara el caso ya que cada caso es un mundo.


Cualquier duda, no tengas inconveniente en preguntarla.


Un saludo.
15/05/2013 08:56
Javier

Yo ya te dije que soy solo una propietaria sin embargo Dick Turpin si es abogado y sospecho que patricia tambien.

Ante sus opiniones solo queda ver las cosas de la mejor forma posible: Acuerdos y por si acaso preparar la via judicial.

Patricia ya te dice que hay que ver cada caso, por eso te recomendamos que solicites abogado con justicia gratuita, y aunque tal y como esta la ley tendrias que pagar uses o no el ascensor cabe poder recurrir por tu situacion economica.
Tal y como estan las cosas en el pais tu caso no sera el unico.

Eso es mas de lo que tenia al principio y nadie te ha dicho que sea seguro ni facil.
15/05/2013 02:37
Para PASACERO
Mil perdones. Me dejaste una URL sobre Justicia Gratuita, y no te di las gracias.
Hasta ayer no entre en la pagina, y he visto que es muy interesante. Gracias.
15/05/2013 01:51
¿Os poneis de acuerdo?

Chelinka dice aque hay el articulo 553-31 que dice que se puede Impugnar un acuerdo judicialmente ….. “ son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria”

No obstante DickTurpin dice que judicialmente “no prosperaría” (además añade “SIN DUDA ALGUNA no prosperaría”)

Por supuesto que ante todo, estoy preparando un Burofax para tratar que el tema se debata en la próxima junta. Y lo hago o trato de hacerlo de una forma “muy pero muy suave” (sin imposiciones, ni leyes, ni amenazas judiciales). Y por supuesto que lo que me gustaría seria llegar a este acuerdo con todos los demás propietarios, sin denuncias, ni nada.

Que entiendan que yo no usare el ascensor para nada de nada y que no tengo porque pagar algo que yo no consumo. (Es como si me obligaran a pagar el consumo del coche del vecino)

PERO, no puedo descartar la posibilidad de que digan que “NO” (o sea que los Bajos tambien pagan).
Y por ello tengo que saber como tengo que actuar en este supuesto. Y tengo que creer que al menos tendre “una pequeña posibilidad de éxito”. ¿Me explico?

Pero unos me dicen que tengo a mi favor el articulo 553-31 y el otro me dice que SIN DUDA ALGUNA NO PROSPERARA. Ademas "por imperativo legal"

Y con vuestros mensajes voy pasando de verlo todo “negro” a verlo todo “blanco” y otra vez "negro". (Es un sube y baja de la moral que ya no se que hacer).

De momento, yo enviare este Burofax dentro de los 30 dias que me da la Ley para decir que no estoy de acuerdo con el pago, y que quiero que se debata el tema en la proxima junta.

Y bueno. A ver si hay suerte y consigo un acuerdo con el resto de vecinos.
Pero si no es asi……. pues no me queda mas que la via judicial.

Gracias.

14/05/2013 16:38
Particularmente no creo que Heredom vaya demasiado desencaminado, por muy dura o fría que pueda parecer su contestación.


Estoy de acuerdo con patri3129 en lo que a la posibilidad de intentar acuerdos se refiere.


Respecto a la posibilidad de impugnar judicialmente el acuerdo, la olvidaría porque sin duda alguna, no prosperaría.


Por otra parte y abundando en materia, contra este tipo de acuerdos (implantación de servicio de ascensor), no cabe alegar "perjuicio económico" ni alegato análogo, por propio imperativo legal.


Por lo anterior, le sugiero trate de consensuar la situación con el resto de propietarios que componen su comunidad.


Para finalizar decir que no creo que los gastos de conservación de dicho ascensor excedan de 1.700,00 €/año IVA incluido. Si así fuera, busquen otras empresas de mantenimiento.


Un saludo.
14/05/2013 15:33
Yo, bajo mi opinión, pienso que se deben estudiar todos los casos y más si la persona puede encontrarse en una situación económica que se encuentre gravemente perjudicada por una decisión.

Evidentemente, antes de ir por la vía judicial siempre hay que intentar llegar a acuerdos con la Comunidad puesto que hay que intentar entender las situaciones que en ella se producen. En caso de no obtener el resultado deseado, y siempre que sea posible en función del caso y de las circunstancias, es necesario muchas veces acudir a la vía judicial y por eso es necesario salvar el voto desde un inicio.

Chelinka, enhorabuena por los consejos que das.

Un saludo,
14/05/2013 15:23
La cuestión es determinar, por un lado, si el acuerdo tomado le perjudica gravemente o si se adoptó con abuso de derecho, y por otro, si la unidad familiar, es decir, el conjunto de las personas que la conforman y hacen uso de la vivienda, puede probar que reúne los requisitos requeridos para tener derecho a la exoneración.
14/05/2013 15:06
Heredom

que tenga obligacion de contribuir no significa que deba resignarse sin plantar batalla.

Si al final consigue su objetivo estupendo y si no, no se encontrara en peor situacion que la inicial (salvo condena en costas que tambien podria haberse derivado de un monitorio si dejase de pagar sin mas, asi que lo uno por lo otro ¿No cree?)

Creo que intentarlo es su derecho, y despues de valorar sus opciones con un abogado lya decidira si le merece la pena, si puede conseguir algo o nada.

Por lo pronto patri3129 que trabaja en un despacho le da una posibilidad asi que ¿porque no tomarla?

Yo tambien me agarraria a lo positivo, ya bastante depresion entra al ver las noticias de este pais.........
14/05/2013 14:53
Javier99.


En todo este hilo, lo que me queda claro es que javier99 se queda fundamentalmente con las aportaciones positivas y desecha los comentarios más amargos, pero querido amigo, lo esencial es la aplicación de la Ley y lamentablemente para usted, tiene obligación de contribuir.


Un saludo.
14/05/2013 00:31
OSTRAS, OSTRAS, OSTRAS
Ya empiezo a verlo de otro color……. Me ha gustado eso de Chelika….

1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:

b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.


O sea que aquí, tengo un “punto de apoyo”, porque son gravemente lesivos para un propietario (yo). VALE (ESTUPENDO)

Para PASACERO.
Perdoname, no soy un experto y hay cosas que se me “escapan”…..
No entiendo eso de…..

“…….. en un futuro en caso de venta, trasmisión o simplemente contrato de trabajo, egresar a la comunidad el incremento de valor con el correspondiente interés legal. Todo es negociar y plasmarlo en un contrato”.

Lo que dices es que en caso de venta, deberé pagar a la Comunidad, el incremento de valor del piso por la instalación del el ascensor ¿Es eso?
No lo entiendo. ¿Y ese incremento como se mide?
Por favor, acláramelo un poco. No lo “capto”.

Gracias.
13/05/2013 10:36
De la misma manera de que en estos momentos puedes alegar perjuicio económico, y por ello solicitas la exornación, en un futuro en caso de venta, trasmisión o simplemente contrato de trabajo, egresar a la comunidad el incremento de valor con el correspondiente interés legal. Todo es negociar y plasmarlo en un contrato.
13/05/2013 09:18
Bajo mi opinión y tal y como hemos realizado en el despacho en algún caso parecido, pienso que podrías impugnar en base al 553-31.b). No oponiéndote a la instalación del ascensor sino justificando que a ti personalmente te perjudica económicamente la instalación del mismo y que el pacto que te perjudica es no exonerar a los bajos.
12/05/2013 23:34
Artículo 553-31 Impugnación

1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:

a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.
2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.

3. La acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos.

Artículo 553-32 Suspensión

1. La impugnación no suspende la ejecutabilidad del acuerdo.

2. La autoridad judicial puede adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, incluso decretar provisionalmente la suspensión del acuerdo impugnado, si entiende que es manifiestamente ilegal o que puede provocar un perjuicio cuya reparación comportaría un coste económico desproporcionado.

OJO SOLO HAY DOS MESES PARA IMPUGNAR EN LUGAR DE TRES