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Mantenimiento ascensor

93 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 93 comentarios
12/05/2013 23:28
Artículo 553-25 Acuerdos

1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos.

2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos de modificación del título de constitución y de los estatutos, salvo que el título establezca otra cosa.

3. Es suficiente el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el edificio si afectan a su estructura o configuración exterior y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.

4. Los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario o propietaria requieren que este los consienta expresamente.

5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:

a) La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
b) Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad del inmueble, según su naturaleza y sus características.
c) La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.
d) Las normas del reglamento de régimen interior.
e) Los acuerdos a que no se refieren los apartados 2 y 3.
6. Los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, si los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 5 no alcanzan la mayoría necesaria, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble.
12/05/2013 23:14
Exacto, primero debes aplicar la ley catalana y, para aquello que no se encuentee regulado en ella la ley de propiedad horizontal española.

Cualquier duda que tengas no dudes en preguntarla!
12/05/2013 21:23
Efectivamente, en cataluña todo es diferente.
En Cataluña rige, desde el 1 de julio de 2006, la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña , relativo a derechos, y sólo para lo no establecido en los artículos 551 a 553, ambos inclusive de esta Ley, seguirá siendo de aplicación lo estipulado en esta Ley de Propiedad Horizontal.
12/05/2013 21:09
Vuelvo a verlo negro.

Se lo que tengo que hacer gracias a Chelinka. Pero vuelvo a verlo "muy negro".

O sea, que tengo que mirar la Ley de la Propiedad Horizontal catalana, porque es distinta de la española?
¿Es asi?.
Gracias.
12/05/2013 10:50
Exacto salvar el voto puede hacerlo igual. Es más, es necesario que lo haga para poder impugnar después.
12/05/2013 10:48
muy buena observacion patricia. La ley de propiedad Horizontal catalana es diferente y aunque lo de salvar el voto siempre vale, las mayorias necesarias pueden variar
12/05/2013 09:29
A mi parecer entiendo que, por desgracia, hay actas que ya no se pueden impugnar porque ha transcurrido el tiempo necesario para hacerlo.

Lo que yo intentaría es hablar con el presidente y que convocara una junta extraordinaria donde se tratara el tema del pago de los gastos de mantenimiento ya que yo pienso que, ni que sea por tu situación económica, de estos te podrías librar. Además, en la junta extraodinaria también debería acudir tu vecina del bajo y los dos votar en contra y salvar vuestro voto.
Así, en caso de que creáis necesario impugnar judicialmente el acuerdo, tendríais más fuerza ya que podríais hacerlo los dos.

Finalmente, por lo que he leído eres de Barcelona, así que antes de nada debemos guiarnos por el libro quinto del codigo civil de catalunya y, subsidiariamente, por la Ley de Propiedad Horizontal. Ten en cuenta que las mayoría exigidas por ambas leyes no siempre son las mismas y que hay que aplicar el codigo civil en primer lugar.


Un saludo!
12/05/2013 00:46
Vamos a ver. He buscado ACTAS antiguas, y las he puesto por orden cronológico (que las tenia sin ordenar) y he encontrado esto….

La historia de la “aceptación” de que los pisos bajos no pagaran la instalación es como sigue…….

1.- Hubo una primera votación y se llego al acuerdo en que los pisos bajos pagaran un pequeño tanto por ciento.
2.- En la siguiente reunión se solicito que el acurdo anterior fuera anulado, y al final se acordó “a favor de eximir los pisos bajos de la instalación”

ACTA del año 2009
“… por lo que se aceptaría la instalación del ascensor en la finca siempre y cuando quedaran exentos los Bajos del edificio. Se somete a votación la propuesta de eximir del pago de las obras a los pisos Bajos, resultando todos los votos a favor, a excepto del Sr.(TAL) y Sr.(CUAL) por lo que dicho acuerdo queda anulado, a favor de eximir los pisos Bajos de la instalación”
(O sea que aquí es donde se “exime a los pisos bajos”)

REPASANDO ACTAS………

ACTA AÑO 2009

Según dicha acta, el ascensor se instalo “por narices”, porque en dicha acta consta como votos A FAVOR…6,72% (2 pisos) VOTOS EN CONTA 81,62% (8 pisos en contra).
(¿Qué OPINAIS?)


ACTA año 2010
“Se acuerda por unanimidad de los asistentes, que una vez instalado el aparato elevador, el mantenimiento asi como el consumo de la luz del mismo, sea repartido entre todos los propietarios, incluidos los Bajos”
(ESTO CREO QUE ME HACE MUCHO DAÑO).

(Pero no es verdad. Yo envie un Burofax diciendo que no estaba conforme. (entonces desconocia que debia "salvar mi voto", y no creo que sirva de nada).
Pero ademas, AHORA mi veciona de la planta Baja (la de mi lado) tampoco esta conforme con pagar estos gastos, Por lo tanto esa "unanimidad" es falsa)

Y DESPUES DICE……
“…. La señora (TAL) afirma que se acepto la instalación del ascensor , con la condición de excluir del pago a los pisos bajos, por lo que dicho acuerdo debería seguir siendo vigente”

Y en el acta del año 2013 (la actual) dice……… “se incluyen los gastos de mantenimiento, pasando dichos gastos a ser repartidos a partes iguales, a todos los pisos, según acuerdo adoptado en juntas anteriores”

Opiniones?
Gracias.


10/05/2013 20:53
Cierto alga pero la sentencia especifica que las exenciones se dan por tres causas:

Titulo constitutivo
Estatutos
Acuerdo unanime de la junta

Si bien es cierto que nadie esta exento de los gastos de instalacion salvo por una de esas tres causas, la modificacion del art 10, 2 de la ley añade esa excepcion por ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM y es para la instalacion.

No se dice nada en relacion a los gastos de mantenimiento en la ley pero si se reconoce en la sentencia que no deben pagarse si la exencion en el titulo constitutivo es general.

Pienso que en el caso de Javier no podra hacerse extensivo a un acuerdo unanime de la junta ya que dice que en el acta pone:
"exonerar a los pisos bajos del coste de la instalacion".

Asi que esta aportacion de sentencias que estamos haciendo resultara del todo inutil para su caso.
10/05/2013 20:32
Creo que no, creo que en el caso de esa comunidad la exoneración proviene del título constitutivo, no de un acuerdo de la comunidad.

En ese caso la exoneración es absoluta, tanto de los costes de instalación como de los de mantenimiento, pero es porque en esa comunidad se sustituye el ascensor existente por otro y la sentencia considera un gasto la reposición.

Respecto a la sentencia que yo he puesto, lo que dice es que nadie puede estar exento de pagar los costes de la primera instalación del ascensor.

Como puede observarse, me estoy refiriendo a la instalación, no a los gastos de mantenimiento que, naturalmente, si la unidad familiar acredita ingresos inferiores a 2,5 del IPREM podría solicitar la exención.
10/05/2013 19:48
Alga ya he leido la sentencia que usted cita pero la verdad creo que no aclara nada ya que esos locales estaban exentos del pago de la instalacion del ascensor por la redaccion de la escritura de obra nueva y no es eso lo que inquieta a Javier.

La sentencia que yo cito hace expresa referencia a los gastos de mantenimiento u ordinarios que son los que preocupan a Javier.

La exencion de los gastos de instalacion se aprobo en junta y asi consta en acta aunque esta exencion era obligada por ley segun la ultima modificacion del articulo 10 de la LPH apartado 2:

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.

Segun esa sentencia que menciono, si en la junta se aprobo por Unanimidad una exencion de los gastos de ascensor y asi consta en acta y se hizo de forma general, sin distinguir entre instalacion o extraordinario y gastos de mantenimiento u ordinarios, se puede entender segun esa sentencia que se referian a ambos y Javier podria estar EXENTO desde esa junta. Javier, si este es el caso, vete a un abogado que te lo confirme.

Si hay diferencia entre unos gastos y otros o no se alcanzo el acuerdo por unanimidad debera solicitar la exencion y seguir todos los pasos que sean precisos para intentar conseguirla.

10/05/2013 17:48
Me acabo de leer todo el hilo y, lo primero que debo decir es que existan personas como chelinka.

Por otro lado, me gustaría darte un consejo en relación a lo que te comenta chelinka. Ecaso de mandar alguna comunicación al administrador, yo procedería a hacerlo mediante burofax o correo electrónico ya que son las dos vías mediante las que queda certeza del contenido. En cambio, con la carta certificada con acuse de recibo tienes constancia de que la han recibido pero no podrás probar el contenido de lo que mandaste.

En caso de que lo que te interese es cerciorarte de en que cha reciben tu escrito, optaria por el burofax con acuse de recibo o bien el correo electrónico con acuse de recibo.

Espero que te sirva,

Un saludo!
10/05/2013 17:42
Chelinka, me parede deducir, de la sentencia que citas, que se trata de la sustitución de un ascensor en una comunidad que ya disponía de dicho elemento, no de una primera instalación.

En ese sentido, en mi opinión, me parece mas acorde con la situación debatida el fallo de la STS 7511/2012, de 3 de noviembre de 2012.

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
10/05/2013 14:02
he encontrado esto que tal vez te sirva. MIra bien lo que dice el acta porque ahi tienes la clave.

Establece el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como una de las obligaciones de los propietarios la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Y el artículo 9.2 LPH que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 LPH.

No obstante, conforme a la expresión 'o a lo especialmente establecido' recogida en el mencionado artículo 9.1 e) LPH puede establecerse una exoneración de determinados gastos comunes mediante disposición en el Título Constitutivo, los Estatutos o por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios ('Exoneración de gastos en comunidades').

Por su parte, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 18-11-2009, cuando en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la comunidad de propietarios se habla genericamente de 'gastos de ascensor', sin más aclaraciones, la exoneración es total, de tal manera que no se podrán cargar los gastos ordinarios ni tampoco los extraordinarios a quienes disfrutan de tal exoneración ('La exoneración genérica de gastos de ascensor incluye los ordinarios y los extraordinarios').

En este caso, que trata de la sustitución del ascensor, el Tribunal Supremo vuelve a reiterar como doctrina jurisprudencial que 'las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios'.
10/05/2013 10:05
Bueno, curiosidad si que tengo y tambien interes pero no te preocupes porque el hilo permanezca abierto, hay hilos con cientos de post. Si no hay polemica gratuita o insultos no se suelen cerrar, se mueren de aburriemiento o por falta de continuacion.

Para mi esta via de informacion esta bien. Tampoco es necesario que cuelgues pdf, con un copia-pega de tus cartas y un resumen de las del administrador (que seguramente no te enviara ninguna) suele servir y bueno yo te aconsejaria que mejor resumas y no des detalles personales, pero tu mismo.

La verdad es que llevaba mas de dos años sin entrar en el foro, creia que mi contraseña habria caducado pero no jejeje

Sabiendo que puede haber noticia me pasare con mas asiduidad.

Espero que tengas suerte y te salga todo bien.

Un ultimo consejo. haz copia doble de todos los escritos, una para la comunidad y otra para ti, tenerlo en papel facilita y agiliza las cosas. Las cartas certificadas que envies al administrador obviamente debes guardar copia junto con el acuse de recibo etz

saludos
10/05/2013 03:13
Bueno Chelinka, no se como agradecerte todo tu interés y todo tu tiempo que me has dedicado.

Te dire, que todas tus respuestas las he recogido en un fichero del Word, para guardarlas “como oro en paño”. O sea, que tu esfuerzo no ha caído en saco roto para nada. Todo esta muy bien “guardadito”.

Ha sido un autentico placer, de verdad, “hablar” o comunicarme contigo.

Te dire mas.
Yo llevo en Internet muchos años, y he entrado en muchos foros. Y nunca había encontrado tanta amabilidad, tanto interés y tanta ayuda como la que he recibido de ti. Es mi primera vez.

Y la demostración es que vistas las respuestas que obtuve ANTES que tu salieras es que ya “iba a tirar la toalla”, porque pensaba que era otro foro de mucho hablar y poca ayuda.

Pero ha sido todo lo contrario, gracias a ti.

Nada mas. Creo que ya lo tengo todo muy muy claro. (gracias a ti)
Y la próxima vez que necesite ayuda, ya se a quien tengo que buscar. (aunque a lo mejor no te encuentro, pero bueno)

Si me lo permites. Y creo que es una forma de agradecerte tu ayuda, me gustaría irte informando de los pasos que voy dando, y como va la cosa.
¿Qué te parece?.
Hasta te enviare las copias de los Burofax que vaya enviando al Administrador, para que tu le des el “visto bueno” o me des tu opinión.

Asi tu esfuerzo no se perderá, y podrás ir siguiendo el asunto.

Aunque, quizá esto debería enviártelo fuera del foro (por correo privado) porque si no el tema puede quedar abierto “eternamente” y el administrador quejarse. Bueno no se como va eso.

Además, si tengo que enviarte ficheros enteros con Burofax y cartas escaneadas con las respuestas que me den, pues creo que enviar ficheros, por el foro no se puede. Serian ficheros PDF y no creo que se puedan enviar. (Si encuentras alguna manera de que te pueda informar, pues me lo dices. Ya sea por el foro o por privado)

Pero me gustaría que lo pudieras seguir. Que sepas como termina la cosa QUE TU HAS CREADO o QUE TU HAS ASESORADO. (¿No me digas que no sientes curiosidad?)

Sera si tu quieres. No quiero abusar. Si mas que algo interesante, te resultase una molestia me lo dices, y ya esta.

Bueno, ya me diras algo.
UN SUPER CORDIAL SALUDO.
JAVIER

09/05/2013 09:59
Observa que no pueden comunicar el acta de cualquier forma y asi se recoge en el articulo 18 de la lPH, fijate en el apartado 3.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Art 9 de lph

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
09/05/2013 09:23
Veras, la ley distingue dos circunstancias: asistir y no asistir.

Asistir: en ese caso los tiempos empiezan a contar desde la celebracion de la junta y tienes tres meses para impugnar. El acta no tiene plazo legal para ser enviada por ello te recomende que solicitases el abogado con justicia gratuita cuanto antes. El se encargara de enviar un burofax solicitando al administrador cualquier documentacion que necesite incluyendo el acta de la ultima junta.
En mi experiencia el administrador la envio en cuestion de dias porque sabe que no hacerlo le puede traer problemas y que el abogado sabe como manejar la situacion.

No asistir: Los plazos comienzan cuando la recibes. En casos hasta un año despues y con muchos problemas porque algunas cosas ya se habian ejecutado.

El problema de la datacion de la recepcion.... agudiza el ingenio.

Si yo fuera tu intentaria lo siguiente: Solicitar el acta por medio fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, correo electronico al administrador, burofax, telegrama......) Ahi hay una fecha en la que estas certificando que AUN no la has recibido. Pide que te la envien por correo. Repitelo cada semana hasta que la envien. Cumpliran o no.
Una vez recibida y por el mismo medio, envia carta de agradecimiento por el mismo sistema (aunque en este caso casi mejor burofax)
En la carta dices eso de: muchas gracias por haberme enviado el acta de la junta celebrada el dia X y que recibi en mi buzon con fecha tal, del tal de 2013. Y a partir de ahi haces el escrito de oposicion diciendo que estas en contra de la aprobacion del punto tal y que impugnaras judicialmente.
Puedes tener el escrito preparado con los huecos para rellenar en el ultimo momento y enviarlo al dia siguiente de la recepcion o incluso el mismo dia si la oficina de coreos abre por la tarde. Recojan o no el burofax tu tendas los sellos de correos con una fecha.La fecha de tu burofax estara ahi y segun cuando se haya enviado la ultima solicitud del acta el periodo de tiempo en el que la recibiste puede quedar muy limitado.

Otra opcion, presentarte en la oficina del administrador para consultar cualquier duda del contenido del acta y pedirle que ponga fecha y firma de que te la ha entregado. Que te firme una especie de recibi. Esta posibilidad puede ser mas dificil.
Y luego ya esta tu imaginacion. Abrir el buzon con testigos o cosas asi.
09/05/2013 03:37
Pues para no ser abogada… OLE, OLE y OLE.
De verdad que estoy sorprendido de que seas tan experta y expliques tan bien las cosas. Me gustan tus explicaciones. Al menos hay mucha claridad en ellas.

Comparado con las respuestas que me habían dado la tuya es la mejor de todas.
Unos me dijeron que “no había nada ha hacer”. Otro me dijo que “si estaba llorando”. Otro que “si había venido a llorar por el dinero a este foro”. Otro “que si no estaba en las actas no había nada que hacer”.
(ya estaba a punto de “abandonar”)
Al menos tu me has ayudado y has tratado el tema como una profesional.
Me has enseñado que hay “una salida”. Que no todo esta perdido.
Muchas gracias.


UNA ULTIMA PREGUNTA (Porque después de tus magnificas explicaciones, ya casi puedo dar el tema por resuelto)

Hay una cosa que me preocupa, y es el tema de cómo me envían las actas.

Como ya te explique las encuentro en mi buzon SIN SELLO Y SIN NADA.

Y ello me hace pensar que quizá el administrador es un “listo”

Imaginate que el dia 27 de Abril recibi el acta de una reunión que se había celebrado el 23 DE MARZO. (lo cual casi invalida cualquier Burofax por desacuerdo que yo pueda enviar. Y es nada menos en la que estan los gastos de mantenimiento del ascensor)

O sea, sabiendo que solo tengo un mes desde la recepción del Acta para enviar mis alegaciones, si necesitara ir a juicio por cualquier causa, me da que el administrador podría alegar que mi escrito de “desacuerdo” ESTA FUERA DE PLAZO. Pues aunque yo diga que la recibi el 27 de Abril, el podría decir que la envio 28 de Marzo (por ejemplo) y seria su palabra contra la mia. ¿Me explico?

(Yo no veo nada normal que si se celebro la reunión el 23 de marzo, yo no reciba el acta hasta el 27 de abril,: Y además sin sello, sin nada de nada)
¿Qué opinas? ¿Verdad que huele a “algo”?

Muchas gracias por todo.
UN CORDIAL SALUDO.


08/05/2013 13:54
la sentencia anterior la aporta Fixin en el hilo:
Autor: gmaxx Fecha: 07/05/2013
Tema: demanda por dos coches en plaza de garaje

A cada cual, lo suyo