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Mantenimiento de pared medianera

4 Comentarios
 
Mantenimiento de pared medianera
01/06/2020 10:15
Tengo una casa adosada en un pueblo muy pequeño en la que una de sus paredes laterales linda con una finca que actualmente es un solar porque el pajar que había hace unos años fue derruido completamente debido a su mal estado de conversación. Como consecuencia de ese derrumbe se generaron una serie de desperfectos en la pared de mi casa que ahora quiero reparar.

A mi entender, esa pared es una pared medianera porque en ella se pueden ver restos de vigas y otros maderos de sujeción del tejado que están incrustados en dicha pared, y por lo tanto, entiendo que la pared no es enteramente de mi propiedad.

El arreglo que quiero hacer consiste en la eliminación de esos restos de vigas y maderos que permanecen incrustados en la pared para posteriormente revocar dicha pared. Ello me obligaría a colocar unos andamios en dicho solar, es decir, en una propiedad que no es mía, sino de otra persona. El problema que veo es que la propietaria de dicho solar es una señora de edad avanzada, desvinculada con el pueblo por lo que me han dicho, y con la que no tengo forma de contactar.

Dicho arreglo estaría dispuesto a costearlo personalmente, sin reclamar nada a la otra propietaria, pero tengo las siguientes dudas:
1)¿Necesito la autorización de la otra propietaria para colocar unos andamios en su propiedad para poder llevar a cabo los arreglos que quiero hacer?
2)¿Puedo desincrustar de la pared los restos de vigas y otros maderos de sujeción sin que ello suponga incurrir en alguna ilegalidad?

Agradecería una valoración.
01/06/2020 11:32
haron
Puede usted sin duda colocar el andamio que sea necesario para ejecutar la obra que tiene proyectada. La propietaria le podría reclamar si deja escombro o le ocasiona algún perjuicio evaluable; pero no parece que sea el caso, teniendo en cuenta que es un solar que no está en uso. Provéase de la necesaria licencia de obras, y el responsable de su ejecución puede proveerse de los andamios que necesite, siempre y cuando su permanencia se deba a la realización normal de la obra. En cuanto a los restos en el muro, no solo debe usted retirarlos y enfoscar, sino que puede ser objeto de una sanción administrativa el no hacerlo, pues los muros de los edificios han de presentar el mismo acabado tanto en la parte delantera como en la parte lateral no cubierta por los edificios de al lado.
01/06/2020 15:53
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta.
¿Podría usted indicarme cuál es la normativa/ordenanza que me obliga a que los muros de los edificios han de presentar el mismo acabado tanto en la parte delantera como en la parte lateral no cubierta por los edificios de al lado? Me vendría muy bien como justificante ante posibles quejas y/o reclamaciones futuras.
Muchas gracias.
01/06/2020 16:56
haron
Esta norma tiene su explicación es que resulta antiestético dejar una fachada remozada y un lateral solo con ladrillo visto, cuando el edificio colindante es más pequeño o no existe. Hay, además, una razón constructiva esencial, como es el derecho que tiene el propietario del edificio de impermeabilizar su fachada en la zona no protegida. Encontrará la normativa entre las ordenanzas de su ayuntamiento o de la comunidad autónoma. En la oficina técnica se lo corroborarán.
01/06/2020 17:31
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta, la cual considero muy detallada y concisa.
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Mantenimiento de pared medianera
01/06/2020 10:15
Tengo una casa adosada en un pueblo muy pequeño en la que una de sus paredes laterales linda con una finca que actualmente es un solar porque el pajar que había hace unos años fue derruido completamente debido a su mal estado de conversación. Como consecuencia de ese derrumbe se generaron una serie de desperfectos en la pared de mi casa que ahora quiero reparar.

A mi entender, esa pared es una pared medianera porque en ella se pueden ver restos de vigas y otros maderos de sujeción del tejado que están incrustados en dicha pared, y por lo tanto, entiendo que la pared no es enteramente de mi propiedad.

El arreglo que quiero hacer consiste en la eliminación de esos restos de vigas y maderos que permanecen incrustados en la pared para posteriormente revocar dicha pared. Ello me obligaría a colocar unos andamios en dicho solar, es decir, en una propiedad que no es mía, sino de otra persona. El problema que veo es que la propietaria de dicho solar es una señora de edad avanzada, desvinculada con el pueblo por lo que me han dicho, y con la que no tengo forma de contactar.

Dicho arreglo estaría dispuesto a costearlo personalmente, sin reclamar nada a la otra propietaria, pero tengo las siguientes dudas:
1)¿Necesito la autorización de la otra propietaria para colocar unos andamios en su propiedad para poder llevar a cabo los arreglos que quiero hacer?
2)¿Puedo desincrustar de la pared los restos de vigas y otros maderos de sujeción sin que ello suponga incurrir en alguna ilegalidad?

Agradecería una valoración.
01/06/2020 11:32
haron
Puede usted sin duda colocar el andamio que sea necesario para ejecutar la obra que tiene proyectada. La propietaria le podría reclamar si deja escombro o le ocasiona algún perjuicio evaluable; pero no parece que sea el caso, teniendo en cuenta que es un solar que no está en uso. Provéase de la necesaria licencia de obras, y el responsable de su ejecución puede proveerse de los andamios que necesite, siempre y cuando su permanencia se deba a la realización normal de la obra. En cuanto a los restos en el muro, no solo debe usted retirarlos y enfoscar, sino que puede ser objeto de una sanción administrativa el no hacerlo, pues los muros de los edificios han de presentar el mismo acabado tanto en la parte delantera como en la parte lateral no cubierta por los edificios de al lado.
01/06/2020 15:53
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta.
¿Podría usted indicarme cuál es la normativa/ordenanza que me obliga a que los muros de los edificios han de presentar el mismo acabado tanto en la parte delantera como en la parte lateral no cubierta por los edificios de al lado? Me vendría muy bien como justificante ante posibles quejas y/o reclamaciones futuras.
Muchas gracias.
01/06/2020 16:56
haron
Esta norma tiene su explicación es que resulta antiestético dejar una fachada remozada y un lateral solo con ladrillo visto, cuando el edificio colindante es más pequeño o no existe. Hay, además, una razón constructiva esencial, como es el derecho que tiene el propietario del edificio de impermeabilizar su fachada en la zona no protegida. Encontrará la normativa entre las ordenanzas de su ayuntamiento o de la comunidad autónoma. En la oficina técnica se lo corroborarán.
01/06/2020 17:31
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta, la cual considero muy detallada y concisa.