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Mantenimiento empleo ertes

6 Comentarios
 
Mantenimiento empleo ertes
08/04/2021 12:32
Me gustaría trasladaros la siguiente consulta:

- Bar que cierra en noviembre, hace un ERTE de impedimento y reabre parcialmente el 12 de diciembre.
- Vuelve a cerrar en enero, vuelve a ERTE de impedimento, y reabre parcialmente el 12 de febrero.

¿Cuántas cláusulas de salvaguarda de empleo tiene que respetar?. A mi juicio 2:

Entiendo que serían 6 meses desde el 12 de diciembre y además otros 6 meses más desde el 12 de junio de 2021.

Os parece correcta dicha interpretación ¿?.

Saludos y gracias a todos.
08/04/2021 14:48
Y digo yo, qué es un ERTE de impedimento?
Los ERTE's son de reducción o de suspensión, no hay límite de convocatorias y en situación de pandemia el preaviso se puede reducir de 15 a 5 días, así que ese cálculo de 6 meses entre erte's no sé de dónde lo ha extraído usted
smo
08/04/2021 16:56
Jamgrrhh28
La salvaguarda de empleo de 6 meses aparece tanto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, como en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Las empresas con ERTEs bonificados (como el de impedimento, así lo llama la normativa precitada de modo literal) están obligadas a mantener el empleo 6 meses desde que vuelven a la actividad, aunque sea incorporando a trabajadores de modo parcial.

De ahí la duda planteada, sobre si los 6 meses computan tal y como expongo en mi primer mensaje.

Gracias y saludos,
08/04/2021 17:07
Ahora entiendo a qué se refiere sobre los 6 meses, bueno pues tampoco es correcto, despedir le pueden despedir al día sus de terminar el ERTE lo que ocurre es que si le despiden y usted denuncia lo que supondrá es que los empresarios tendrán que abonar tanto el IRPF como las cuotas a la SS de todos los empleados incluidos en el ERTE.
Insisto lo llamen como lo llamen los erte's son de dos tipos, de reducción o de suspension.
08/04/2021 17:12
"Basado en el impedimento", basado en la imposibilidad de trabajar, es decir de reducción, osea trabajar un porcentaje de la jornada y el resto de jornada lo cubre el SEPE, o de suspensión, es decir toda la jornada al paro.
13/04/2021 17:09
Jamgrrhh28
Ya sé que se puede despedir en cualquier momento. Simplemente planteo una duda de cuando puede hacerse el despido para no incumplir las clausulas de salvaguarda de empleo y no tener que devolver las bonificaciones asociadas a los ERTE.
13/04/2021 17:37
Ainhoser
A los 6 meses desde que terminé el último ERTE, no obstante creo que este plazo desaparece cuando termine el Estado de Alarma.
smo
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Mantenimiento empleo ertes
08/04/2021 12:32
Me gustaría trasladaros la siguiente consulta:

- Bar que cierra en noviembre, hace un ERTE de impedimento y reabre parcialmente el 12 de diciembre.
- Vuelve a cerrar en enero, vuelve a ERTE de impedimento, y reabre parcialmente el 12 de febrero.

¿Cuántas cláusulas de salvaguarda de empleo tiene que respetar?. A mi juicio 2:

Entiendo que serían 6 meses desde el 12 de diciembre y además otros 6 meses más desde el 12 de junio de 2021.

Os parece correcta dicha interpretación ¿?.

Saludos y gracias a todos.
08/04/2021 14:48
Y digo yo, qué es un ERTE de impedimento?
Los ERTE's son de reducción o de suspensión, no hay límite de convocatorias y en situación de pandemia el preaviso se puede reducir de 15 a 5 días, así que ese cálculo de 6 meses entre erte's no sé de dónde lo ha extraído usted
smo
08/04/2021 16:56
Jamgrrhh28
La salvaguarda de empleo de 6 meses aparece tanto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, como en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Las empresas con ERTEs bonificados (como el de impedimento, así lo llama la normativa precitada de modo literal) están obligadas a mantener el empleo 6 meses desde que vuelven a la actividad, aunque sea incorporando a trabajadores de modo parcial.

De ahí la duda planteada, sobre si los 6 meses computan tal y como expongo en mi primer mensaje.

Gracias y saludos,
08/04/2021 17:07
Ahora entiendo a qué se refiere sobre los 6 meses, bueno pues tampoco es correcto, despedir le pueden despedir al día sus de terminar el ERTE lo que ocurre es que si le despiden y usted denuncia lo que supondrá es que los empresarios tendrán que abonar tanto el IRPF como las cuotas a la SS de todos los empleados incluidos en el ERTE.
Insisto lo llamen como lo llamen los erte's son de dos tipos, de reducción o de suspension.
08/04/2021 17:12
"Basado en el impedimento", basado en la imposibilidad de trabajar, es decir de reducción, osea trabajar un porcentaje de la jornada y el resto de jornada lo cubre el SEPE, o de suspensión, es decir toda la jornada al paro.
13/04/2021 17:09
Jamgrrhh28
Ya sé que se puede despedir en cualquier momento. Simplemente planteo una duda de cuando puede hacerse el despido para no incumplir las clausulas de salvaguarda de empleo y no tener que devolver las bonificaciones asociadas a los ERTE.
13/04/2021 17:37
Ainhoser
A los 6 meses desde que terminé el último ERTE, no obstante creo que este plazo desaparece cuando termine el Estado de Alarma.
smo