Ya sé que se puede despedir en cualquier momento. Simplemente planteo una duda de cuando puede hacerse el despido para no incumplir las clausulas de salvaguarda de empleo y no tener que devolver las bonificaciones asociadas a los ERTE.
"Basado en el impedimento", basado en la imposibilidad de trabajar, es decir de reducción, osea trabajar un porcentaje de la jornada y el resto de jornada lo cubre el SEPE, o de suspensión, es decir toda la jornada al paro.
Ahora entiendo a qué se refiere sobre los 6 meses, bueno pues tampoco es correcto, despedir le pueden despedir al día sus de terminar el ERTE lo que ocurre es que si le despiden y usted denuncia lo que supondrá es que los empresarios tendrán que abonar tanto el IRPF como las cuotas a la SS de todos los empleados incluidos en el ERTE. Insisto lo llamen como lo llamen los erte's son de dos tipos, de reducción o de suspension.
La salvaguarda de empleo de 6 meses aparece tanto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, como en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Las empresas con ERTEs bonificados (como el de impedimento, así lo llama la normativa precitada de modo literal) están obligadas a mantener el empleo 6 meses desde que vuelven a la actividad, aunque sea incorporando a trabajadores de modo parcial.
De ahí la duda planteada, sobre si los 6 meses computan tal y como expongo en mi primer mensaje.
Y digo yo, qué es un ERTE de impedimento? Los ERTE's son de reducción o de suspensión, no hay límite de convocatorias y en situación de pandemia el preaviso se puede reducir de 15 a 5 días, así que ese cálculo de 6 meses entre erte's no sé de dónde lo ha extraído usted smo
- Bar que cierra en noviembre, hace un ERTE de impedimento y reabre parcialmente el 12 de diciembre. - Vuelve a cerrar en enero, vuelve a ERTE de impedimento, y reabre parcialmente el 12 de febrero.
¿Cuántas cláusulas de salvaguarda de empleo tiene que respetar?. A mi juicio 2:
Entiendo que serían 6 meses desde el 12 de diciembre y además otros 6 meses más desde el 12 de junio de 2021.