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Mantenimiento tarjeta comunitaria en caso de divorcio.

2 Comentarios
 
28/05/2014 18:00
Hola:

Las respuestas a sus preguntas las tiene en el Real Decreto 230/2007 de 16 de febrero (art. 9.4), que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (art. 13.2):

1.- Cuando la sentencia de divorcio ha adquirido firmeza, fecha a partir de la cual despliega todos sus efectos, debe comunicarse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia el hecho del divorcio, junto con una copia certificada de la sentencia con su razón de firmeza. Para esto, no se debe pedir acreditar medios económicos, porque para la persona interesada es simplemente el cumplimiento de una obligación impuesta por la normativa, porque sigue conservando el derecho de residencia, si bien a título personal, ya no como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión.

2.- En el caso de que una persona ya sea titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, debe simplemente comunicar el hecho del divorcio, sin más. Sería ilegal, en efecto, pedir acreditación de medios económicos porque la normativa no lo exige y nadie está obligado a aportar documentos que no exige la normativa reguladora del procedimiento (Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

En ambos casos, no se trata de incoar un procedimiento administrativo, sino tan solo de cumplir con una obligación de comunicación, que no da lugar tampoco a que la Administración inicie ningún procedimiento.

Un cordial saludo.
28/05/2014 10:09
En caso de divorcio, tienes tres meses desde la inscripción del mismo para solicitar la modificación de la situación, en su caso podría modificarse por una cuenta ajena si tienes los medios acreditativos para ello, y el tiempo de autorización dependerá del tiempo que lleves con la otra tarjeta, si dices que llevas tres años, normalmente no te dan la permanente que se supone que es a los 5 años
Mantenimiento tarjeta comunitaria en caso de divorcio.
27/05/2014 23:01
Proseguimos con las dudas... (creo que nunca acabarán...).
En caso de sentencia de divorcio pasado 3 años desde la concesión de la tarjeta de comunitario:

¿Al notificar dicha circunstancia se pide acreditación de medios económicos para continuar con la tarjeta? y si ya tuviera tarjeta permanente ¿se podrían pedir?
¿sería legal pedir la acreditación de esos medios económicos?
Gracias y saludos.
Mantenimiento tarjeta comunitaria en caso de divorcio. | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
28/05/2014 18:00
Hola:

Las respuestas a sus preguntas las tiene en el Real Decreto 230/2007 de 16 de febrero (art. 9.4), que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (art. 13.2):

1.- Cuando la sentencia de divorcio ha adquirido firmeza, fecha a partir de la cual despliega todos sus efectos, debe comunicarse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia el hecho del divorcio, junto con una copia certificada de la sentencia con su razón de firmeza. Para esto, no se debe pedir acreditar medios económicos, porque para la persona interesada es simplemente el cumplimiento de una obligación impuesta por la normativa, porque sigue conservando el derecho de residencia, si bien a título personal, ya no como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión.

2.- En el caso de que una persona ya sea titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente, debe simplemente comunicar el hecho del divorcio, sin más. Sería ilegal, en efecto, pedir acreditación de medios económicos porque la normativa no lo exige y nadie está obligado a aportar documentos que no exige la normativa reguladora del procedimiento (Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

En ambos casos, no se trata de incoar un procedimiento administrativo, sino tan solo de cumplir con una obligación de comunicación, que no da lugar tampoco a que la Administración inicie ningún procedimiento.

Un cordial saludo.
28/05/2014 10:09
En caso de divorcio, tienes tres meses desde la inscripción del mismo para solicitar la modificación de la situación, en su caso podría modificarse por una cuenta ajena si tienes los medios acreditativos para ello, y el tiempo de autorización dependerá del tiempo que lleves con la otra tarjeta, si dices que llevas tres años, normalmente no te dan la permanente que se supone que es a los 5 años
Mantenimiento tarjeta comunitaria en caso de divorcio.
27/05/2014 23:01
Proseguimos con las dudas... (creo que nunca acabarán...).
En caso de sentencia de divorcio pasado 3 años desde la concesión de la tarjeta de comunitario:

¿Al notificar dicha circunstancia se pide acreditación de medios económicos para continuar con la tarjeta? y si ya tuviera tarjeta permanente ¿se podrían pedir?
¿sería legal pedir la acreditación de esos medios económicos?
Gracias y saludos.