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Manutención convenio hosteleria

5 Comentarios
 
28/05/2003 19:26
Estamos de acuerdo compañero con tu precisión. Yo le contestaba a una pregunta específica y no general, es decir, sobre asignaciones asistenciales concedidas por las empresa. No obstante, te agradezco tu matización: es muy correcto lo que dices.
Recibe un saludo y ya era hora de que aparecieses: te echanos de menos.
28/05/2003 19:19
Bueno, no estoy del todo de acuerdo de que si no hay obligación no es salario, y sí hay, no lo es. Yo creo que la clave general está en que no es salario aquella cantidad que el empresario abona al trabajador, sea obligatorio o no su abono, como consecuencia de un gasto que al trabajador le ocasiona el débito laboral o que no tiene relación con éste. Por ejemplo, si hay un desplazamiento, la empresa tendría que abonar obligatoriamente dietas si lo establece el contrato o el convenio, pero seguirían siendo no salario y no cotizables, por tanto, si responde a los fines y límites legales.
28/05/2003 19:07
Efectivamente. Los que por imperativo legal no esté el empresario obligado a dar. Imagínate, los gastos de estudios para capacitación o reciclaje del personal; el ramo de flores, por alumbramiento de la esposa, etc.
Saludos.
28/05/2003 11:42
Hola Zitro, en tu último párrafo entiendo que los complementos que NO tengan condición salarial son los complementos que el empresario NO está obligado a abonar al trabajador, es así?. MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA.
27/05/2003 23:16
Hola Lara: Efectivamente, el artº 23. A.5 de ese convenio establece el complemento salarial en especie de manuntención, a opción del trabajador, es decir, si decide coger la manuntención o si le abonan una cantidad en metálico. Por tanto, están sujetas a cotización y retención al igual que cualquier complemento salarial.

Como bien sabes, para que una retribución no tenga la consideración legal de salario, tiene que no ser obligatoria para el empresaro o que la misma responda a beneficios de asistencia social que correspondan no sólo a los trabajadores, sino también a los pensionistas o herederos de aquél.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Manutención convenio hosteleria
27/05/2003 14:12
Hola, el convenio de hosteleria de madrid indica que la manutención es un complemento salarial, por lo que entiendo que debe cotizar al 100% en la ss y debo retener el irpf correspondiente, es así?
Gracias por vuestra ayuda. Un saludo
Manutención convenio hosteleria | PorticoLegal
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5 Comentarios
 
28/05/2003 19:26
Estamos de acuerdo compañero con tu precisión. Yo le contestaba a una pregunta específica y no general, es decir, sobre asignaciones asistenciales concedidas por las empresa. No obstante, te agradezco tu matización: es muy correcto lo que dices.
Recibe un saludo y ya era hora de que aparecieses: te echanos de menos.
28/05/2003 19:19
Bueno, no estoy del todo de acuerdo de que si no hay obligación no es salario, y sí hay, no lo es. Yo creo que la clave general está en que no es salario aquella cantidad que el empresario abona al trabajador, sea obligatorio o no su abono, como consecuencia de un gasto que al trabajador le ocasiona el débito laboral o que no tiene relación con éste. Por ejemplo, si hay un desplazamiento, la empresa tendría que abonar obligatoriamente dietas si lo establece el contrato o el convenio, pero seguirían siendo no salario y no cotizables, por tanto, si responde a los fines y límites legales.
28/05/2003 19:07
Efectivamente. Los que por imperativo legal no esté el empresario obligado a dar. Imagínate, los gastos de estudios para capacitación o reciclaje del personal; el ramo de flores, por alumbramiento de la esposa, etc.
Saludos.
28/05/2003 11:42
Hola Zitro, en tu último párrafo entiendo que los complementos que NO tengan condición salarial son los complementos que el empresario NO está obligado a abonar al trabajador, es así?. MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA.
27/05/2003 23:16
Hola Lara: Efectivamente, el artº 23. A.5 de ese convenio establece el complemento salarial en especie de manuntención, a opción del trabajador, es decir, si decide coger la manuntención o si le abonan una cantidad en metálico. Por tanto, están sujetas a cotización y retención al igual que cualquier complemento salarial.

Como bien sabes, para que una retribución no tenga la consideración legal de salario, tiene que no ser obligatoria para el empresaro o que la misma responda a beneficios de asistencia social que correspondan no sólo a los trabajadores, sino también a los pensionistas o herederos de aquél.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Manutención convenio hosteleria
27/05/2003 14:12
Hola, el convenio de hosteleria de madrid indica que la manutención es un complemento salarial, por lo que entiendo que debe cotizar al 100% en la ss y debo retener el irpf correspondiente, es así?
Gracias por vuestra ayuda. Un saludo