¿La mujer estaba casada ?¿la niña ha estado reconocida ,todos estos años?. Por lo demás si tú no reconociste a esa niña ,tú no tenias el deber legalmente de pasarle manutención ,por lo tanto no solo es factible sino que muy probablemente ,la obligación de pasar alimentos se estipule des de el momento de la interposición de la demanda o incluso des de que salga la sentencia obligandote al pago de pensión.
Necesito ayuda con el siguiente problema. De una relación temporal de tres meses que tuve hace unos años con una mujer casada, nació una niña. Ahora me he hecho la prueba de paternidad y ha dado positiva. Está claro que le tengo que pasar una pensión de alimentos a la madre. Tengo algunas preguntas que me gustaría que alguien pudiera contestarme: 1.- ¿Para el cálculo de dicha pensión se tienen en cuenta los gastos fijos (hipoteca, luz, seguros, etc) que yo tengo y que puedo demostrar que son los mismos desde hace años?. 2 ¿Se tendrían en cuenta los ingresos de ella que son en B?. 3.- La madre pide los atrasos desde que nacio la niña, ¿sería factible que fuera desde el momento en el que ella interpuso la demanda?. Gracias anticipadas.