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Manutencion en periodos vacacionales...

8 Comentarios
 
Manutencion en periodos vacacionales...
15/12/2010 18:34
Hola, no le encuentro logica a la siguiente duda; El mes de agosto tengo a mi hijo, todo el mes, pq he de pasar la manutencion de mi hijo a la madre si este se encuentra conmigo. Me gustaria aclarar que la madre gana unos 500 euros mas que yo. Lo logico seria que ella me pasase algo a mi, o como minimo no tener que pasar la manutencion de dicho mes. Gracias.
15/12/2010 19:58
Muy fácil. La manutención de unos hijos no se limita a los desayunos, comidas, meriendas y cenas, también abarca, salvo que por convenio se diga otra cosa, a los libros del colegio, uniforme, a la ropa, el calzado, medicinas etc.

Seguro que estando con usted no tiene necesidad de andar comprando libros, otro uniforme.......
15/12/2010 20:09
freud, si en el convenio no pone lo contrario la manutención hay que pasarla los 12 meses, aunque en agosto este contigo, ya que el cálculo de la manutención se hace en base a esos detalles también.
15/12/2010 20:34
Vamos a ver, yo pago la manutencion y "mas debera abonar la mitad de gastos extraordinarios y especialmente, los gastos derivados del inicio de cada curso escolar (tales como matricula de cada curso, uniformes, libros, material escolar), gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad publica..."

Y la comida, ropa, medicinas, material escolar que yo tengo que comprar para tener en mi casa me lo tengo q costear yo solo (mas un dineral en gasolina)
La sentencia pone claramente que 12 meses, pero deja muy claro que tengo que pagar todo los gastos extraordinarios a medias, cosa q veo muy logica, pero no estoy de acuerdo con la manutencion de agosto, a eso se le llama PENSION, PAGA EXTRA, O TENER LA CARA MUY DURA!
15/12/2010 20:41
Freud: la pensión de alimentos se calcula para todo el año, y se revisa también cada años (conforme al IPC). Es como si el juez dijera: teniendo en cuenta los ingresos del padre y las necesidades del niño, le va a pasar 2400€ al año. Se divide entre 12 y paga 200€ al mes. También se podría quitar la paga de agosto y repartir los 200€ entre los restantes 11 meses, pero no se hace porque sería más lío.
15/12/2010 20:44
Mira pues si pone claramente que son 12 meses 12 meses tienes que pagar independientemente de que estés de acuerdo o no. Pues los libros y los uniformes escolares normalmente no cuentan como gastos extras, van incluidos en la pensión de alimentos, ahora si tu firmaste un convenio en el que pone que son gastos extra pues a pagar toca.
La ropa se supone que te la tendría que mandar la madre el tiempo que los niños estén contigo, pero eso ya es otra historia.
15/12/2010 20:50
Pues menudos calculos que se hacen en los juzgados... esto es una verguenza de Pais.
15/12/2010 20:52
Es exactamente como dice Adsec, ni ropa, ni uniforme, ni cara dura.... la pensión simplemente esta prrorateada a 12 meses, porque unos tienes mas que un mes de de vacaciones otros menos, unos julio, otros agosto....por eso la suma anual se divide entre doce simplemente.
15/12/2010 20:58
Freud: entiendo que le pueda parecer raro, y creo también que esos gastos extraordinarios son excesivos (eso que nombra suele quedar incluido en la pensión de alimentos en casi todas las sentencias), pero piense que si se quisiera calcular bien mes a mes, habría que tener en cuenta tanto las diferentes necesidades del niño en cada mes (por ejemplo, mayor gasto de agua en verano y de luz en invierno) como sus diferentes ingresos (pagas extraordinarias, horas extra, etc.). Sería un lío tremendo. Es mejor el método prorrateado.
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15/12/2010 18:34
Hola, no le encuentro logica a la siguiente duda; El mes de agosto tengo a mi hijo, todo el mes, pq he de pasar la manutencion de mi hijo a la madre si este se encuentra conmigo. Me gustaria aclarar que la madre gana unos 500 euros mas que yo. Lo logico seria que ella me pasase algo a mi, o como minimo no tener que pasar la manutencion de dicho mes. Gracias.
15/12/2010 19:58
Muy fácil. La manutención de unos hijos no se limita a los desayunos, comidas, meriendas y cenas, también abarca, salvo que por convenio se diga otra cosa, a los libros del colegio, uniforme, a la ropa, el calzado, medicinas etc.

Seguro que estando con usted no tiene necesidad de andar comprando libros, otro uniforme.......
15/12/2010 20:09
freud, si en el convenio no pone lo contrario la manutención hay que pasarla los 12 meses, aunque en agosto este contigo, ya que el cálculo de la manutención se hace en base a esos detalles también.
15/12/2010 20:34
Vamos a ver, yo pago la manutencion y "mas debera abonar la mitad de gastos extraordinarios y especialmente, los gastos derivados del inicio de cada curso escolar (tales como matricula de cada curso, uniformes, libros, material escolar), gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad publica..."

Y la comida, ropa, medicinas, material escolar que yo tengo que comprar para tener en mi casa me lo tengo q costear yo solo (mas un dineral en gasolina)
La sentencia pone claramente que 12 meses, pero deja muy claro que tengo que pagar todo los gastos extraordinarios a medias, cosa q veo muy logica, pero no estoy de acuerdo con la manutencion de agosto, a eso se le llama PENSION, PAGA EXTRA, O TENER LA CARA MUY DURA!
15/12/2010 20:41
Freud: la pensión de alimentos se calcula para todo el año, y se revisa también cada años (conforme al IPC). Es como si el juez dijera: teniendo en cuenta los ingresos del padre y las necesidades del niño, le va a pasar 2400€ al año. Se divide entre 12 y paga 200€ al mes. También se podría quitar la paga de agosto y repartir los 200€ entre los restantes 11 meses, pero no se hace porque sería más lío.
15/12/2010 20:44
Mira pues si pone claramente que son 12 meses 12 meses tienes que pagar independientemente de que estés de acuerdo o no. Pues los libros y los uniformes escolares normalmente no cuentan como gastos extras, van incluidos en la pensión de alimentos, ahora si tu firmaste un convenio en el que pone que son gastos extra pues a pagar toca.
La ropa se supone que te la tendría que mandar la madre el tiempo que los niños estén contigo, pero eso ya es otra historia.
15/12/2010 20:50
Pues menudos calculos que se hacen en los juzgados... esto es una verguenza de Pais.
15/12/2010 20:52
Es exactamente como dice Adsec, ni ropa, ni uniforme, ni cara dura.... la pensión simplemente esta prrorateada a 12 meses, porque unos tienes mas que un mes de de vacaciones otros menos, unos julio, otros agosto....por eso la suma anual se divide entre doce simplemente.
15/12/2010 20:58
Freud: entiendo que le pueda parecer raro, y creo también que esos gastos extraordinarios son excesivos (eso que nombra suele quedar incluido en la pensión de alimentos en casi todas las sentencias), pero piense que si se quisiera calcular bien mes a mes, habría que tener en cuenta tanto las diferentes necesidades del niño en cada mes (por ejemplo, mayor gasto de agua en verano y de luz en invierno) como sus diferentes ingresos (pagas extraordinarias, horas extra, etc.). Sería un lío tremendo. Es mejor el método prorrateado.