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12 Comentarios
 
10/05/2012 14:53
Que las personas pacten lo que quieran ,está muy bien,pero aquí en este caso es que se da una pensión de alimentos a una mujer ,porque el juez le da la custodia ,aunque el hijo conviva y duerma más noches con el padre que con la madre.(segun nos dicen es decir, pernocta el niño con la madre 1 día a la semana y otra semana pernocta 4 días ,con lo cual con el padre pernocta una semana 6 días y en otra semana 3,siendo las pernoctas de la madre de fin de semana).
Y eso no tiene ni pies ni cabeza.
Y por mucho que existiera un convenio si el concepto era pensión de alimentos y no existiera esa custodia ,la mujer no podria cobrar pensión de alimentos.
O sea en este caso como en otros ,que yo he visto,si que se esta dando una custodia legal que no de hecho ,para justificar una pensión de alimentos.
10/05/2012 14:34
bueno, ahora que lo leo no se si lo estoy expresando lo suficientemente claro, asi que por si acaso, lo desgrano un poco mas.
No se da la custodia a una mujer porque necesite dinero, ni una vez concedida la custodia a la madre por ejemplo, se le asigna a ella una pension de alimentos; el tema es, una vez acordado por ejemplo, que los hijos quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, se bareman los ingresos y se propone una pension de 400 euros por hijo, (pongamos dos hijos) por ejemplo, y se considera que, ademas, procede compensatoria de 200 euros para la madre, por temas de desquilibrio economico etc. Las partes pactan entonces que mejor se fija una pension de alimentos para los hijos de 500 euros por hijo. El desembolso economico para el obligado a pagar es el mismo, pero el concepto en el que lo hace, es diferente.

Y en el caso contrario, pongamos que no hubiera desequilibrio y no procediera compensatoria, pero se pacta que en concepto de alimentos cada hijo tenga una pension de 350 euros, y la esposa una compensatoria de 100 euros.
El juez no suele rechazar convenios de mutuo acuerdo a menos que sean claramente abusivos...
10/05/2012 14:27
Si, terabithia, te lo digo. No he dicho que las de un juez... no se si sabes que hay convenios de mutuo acuerdo. Y si, cuando te lo digo, es porque lo conozco, por acuerdo entre ambos conyuges, convenio ratificado por el juzgado...... y una vez ratificado dicho convenio, si una de las partes se arrepiente, lo tiene crudo para modificar la cuantia de la pension de alimentos.
Parece mentira que no sepas que hay abogad@s que aconsejan "consigue una buena pension de alimentos y renuncia a la compensatoria" o al contrario "fija una pension compensatoria simbolica para que si al otro le pasa algo, pueda tener derecho a pension de viudedad"
Estas cosas se dan, terabithia, aunque tu no las conozcas
10/05/2012 14:16
¿Pensiones compensatorias encubiertas?¿?
En la ley hay pensiones compensatorias para ex y pensiones de alimentos para hijos.
Y no son lo mismo ni sirven para lo mismo.
Sarapiki ,me estás diciendo que se dan pensiones de alimentos a alguien que por ley no le corresponde la pensión compensatoria,o sea me estas diciendo que un juez cuando no puede justificar una pensión compensatoria lo que hace es, se merezca o no esa persona la custodia, es dársela ,para así darle una pensión de alimentos .
O en caso contrario ,me estas diciendo que una persona que se merezca la pensión compensatoria indefinida ,por edad u otras circustancias ,el juez ya que está no se extingue ,da pensión de alimentos mayor que la que le corresponderia , para que se extinga.
Porque si es así no es que la cosa rozaria el fraude de ley ,es que existiria fraude de ley.
Vamos que se estarian dando custodias no ya por quien es el progenitor más capacitado ,sino por quien es el progenitor que más necesita esa pensión de alimentos (cosa por otra parte super injusta y no haria más que dar la razón a los que opinamos que en cuestión de familia y que respecto a la custodia de los hijos las sentencias dejan mucho que desear).

10/05/2012 09:26
no jinete palido, no es ninguna mentira. Las pensiones de alimentos pueden desgravarse, pero no se declaran como ingresos.
En cualquier caso, en mi declaracion, no figura ninguna casilla 688... mira a ver en la tuya si es que tienes que tributar por ingresos percibidos en concepto de pension de alimentos, o si es que desgravas por cantidades abonadas en concepto de pension de alimentos... son cosas distintas
10/05/2012 09:07
Eso de que no se declara en el IRPF la pension de alimentos es mentira, sino mira la casilla 688 de la declaracion ;)
10/05/2012 09:00
Como aclaracion a lo que yo comentaba de en segun que casos podria darse... por supuesto, no es habitual. De alguna manera, rozaria el fraude de ley... pero si hay algun caso en que se hace ¿motivo? La pension compensatoria, si se fija indefinidamente, no se extingue por la muerte del causante, las pensiones de alimentos si. La pension compensatoria da derecho a cobrar una pension de viudedad, las pensiones de alimentos no.
Por otro lado, la pension compensatoria se declara al hacer la Declaracion de la Renta (IRPF), las pensiones de alimentos no....
Por tanto, aunque no sea habitual, hay, pensiones compensatorias "encubiertas" en pensiones de alimentos.... la casuistica es tan amplia que es dificil dar una respuesta sin conocer bien las circustancias....
09/05/2012 19:57
El niño ha de estar con el padre una semana de la siguiente forma, martes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, y otra semana lo tiene la madre desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del niño el martes por la mañana. Es decir, pernocta el niño con la madre 1 día a la semana y otra semana pernocta 4 días (desde la salida del colegio del viernes hasta la mañana del martes que entra al colegio).
Mi amigo solicitó cambio de medidas y no ha cambiado nada, siguen como antes (pagando los 200 euros el padre. El padre no tiene nóminas desde hace muchos años, pero nunca dejó de pasar la pensión AL NIÑO, nunca fue compensatoria para la madre, que ésta sí tiene nómina trabajando en la consulta de un doctor, aunque sé que ella gana poco. Mi amigo gana 900 euros al mes y no tiene casa propia, vive en la casa de la madre, la abuela del niño.
He de añadir que a todos los vieron una psicóloga forense, el fiscal mujer, y el juez mujer.
Yo en la situación de su padre, no le pasaba ni un euro a la madre. Después de todo ya he comprobado en varios casos que conozco que lo que menos importa son los menores.
09/05/2012 13:57
Pues no entiendo nada ,¿los 6 dias son con pernoctas?
y los 200 euros son como pensión de alimentos al niño o como compensatoria a la mujer?.

Porque si los dias son sin pernoctas es decir el padre podrá visitar a su hijo de la salida del cole hasta las 20.00horas por ejemplo,todos los dias menos el lunes.,es "una trampa "que hacen los jueces para no quitar la custodia a una madre y asi no tienen que quitarle la pensión de alimentos.
Porque aunque sarapiki diga que en según que casos podría darse que aun viviendo el menor con el padre este tuviera que abonar una pensión ,a no ser que fuese por una compartida,yo no conozco ningún caso que un custodio de una pensión a un no custodio por alimentos de menores ,o sea la única manera de justificar un pago de pensión de alimentos a una de las partes es que esta ostente la custodia sea total o compartida.
09/05/2012 13:02
Tema economico aparte, lo que no entiendo es que pueda tener la guarda y custodia una persona que no tiene a su hijo consigo... la figura de la guarda y custodia, una de las cosas que infiere, es que el menor vivira con quien tenga dicha guarda y custodia, asi que si el niño no va a vivir con la madre sino con el padre, no parece logico que siga manteniendo la madre la custodia.

El tema economico lo veo independiente de esto, y habria que conocer el caso en profundidad, conocer los ingresos de ambos progenitores, los gastos del hijo etc. pero, simplemente a modo informativo, en segun que casos si podria darse que, aun viviendo el menor con el padre, este tuviera que abonar una pension, para que no se creara demasiado desequilibrio con respecto a los periodos que pase con la madre... pero ya te digo, imposible valorarlo bien si no se conoce a fondo la situacion
09/05/2012 12:53
Osea, mi amigo ha de pagar los 200 euros a pesar de que su hijo estará con él unos 23 días al mes. ¿Es esto justo, pagar 200 euros de mantenimiento a su madre, cuando debía de ser el revés?

09/05/2012 12:33
Yo pediria la compartida, asi al menos los gastos serian a medias.
Manutención
09/05/2012 12:31
Tengo un amigo, cuyo único hijo estaba bajo la guarda y custodia de su madre, pero en la realidad el hijo de 11 años estaba casi siempre con el padre y éste le abonaba a la exesposa 200 euros para mantenimiento del hijo. Mi amigo ha solicitado cambio de medidas y tras poder demostrarlo ha conseguido que el hijo esté con el padre 6 días la semana, y la madre sólo podrá estar con su hijo los lunes y un fin de semana de cada dos, con lo cual se ha regularizado una situación que se producía de hecho. La sorpresa es la siguiente: la jueza ha fallado que la madre sigue con la guarda y custodia y por tanto el padre seguirá abonando los 200 euros a pesar de que el niño en la práctica está con él. Me comenta mi amigo que va a recurrir porque entiende que se comete una injusticia con él. Me gustaría saber la opinión de otras personas que se vean en situaciones similares.
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Que las personas pacten lo que quieran ,está muy bien,pero aquí en este caso es que se da una pensión de alimentos a una mujer ,porque el juez le da la custodia ,aunque el hijo conviva y duerma más noches con el padre que con la madre.(segun nos dicen es decir, pernocta el niño con la madre 1 día a la semana y otra semana pernocta 4 días ,con lo cual con el padre pernocta una semana 6 días y en otra semana 3,siendo las pernoctas de la madre de fin de semana).
Y eso no tiene ni pies ni cabeza.
Y por mucho que existiera un convenio si el concepto era pensión de alimentos y no existiera esa custodia ,la mujer no podria cobrar pensión de alimentos.
O sea en este caso como en otros ,que yo he visto,si que se esta dando una custodia legal que no de hecho ,para justificar una pensión de alimentos.
10/05/2012 14:34
bueno, ahora que lo leo no se si lo estoy expresando lo suficientemente claro, asi que por si acaso, lo desgrano un poco mas.
No se da la custodia a una mujer porque necesite dinero, ni una vez concedida la custodia a la madre por ejemplo, se le asigna a ella una pension de alimentos; el tema es, una vez acordado por ejemplo, que los hijos quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, se bareman los ingresos y se propone una pension de 400 euros por hijo, (pongamos dos hijos) por ejemplo, y se considera que, ademas, procede compensatoria de 200 euros para la madre, por temas de desquilibrio economico etc. Las partes pactan entonces que mejor se fija una pension de alimentos para los hijos de 500 euros por hijo. El desembolso economico para el obligado a pagar es el mismo, pero el concepto en el que lo hace, es diferente.

Y en el caso contrario, pongamos que no hubiera desequilibrio y no procediera compensatoria, pero se pacta que en concepto de alimentos cada hijo tenga una pension de 350 euros, y la esposa una compensatoria de 100 euros.
El juez no suele rechazar convenios de mutuo acuerdo a menos que sean claramente abusivos...
10/05/2012 14:27
Si, terabithia, te lo digo. No he dicho que las de un juez... no se si sabes que hay convenios de mutuo acuerdo. Y si, cuando te lo digo, es porque lo conozco, por acuerdo entre ambos conyuges, convenio ratificado por el juzgado...... y una vez ratificado dicho convenio, si una de las partes se arrepiente, lo tiene crudo para modificar la cuantia de la pension de alimentos.
Parece mentira que no sepas que hay abogad@s que aconsejan "consigue una buena pension de alimentos y renuncia a la compensatoria" o al contrario "fija una pension compensatoria simbolica para que si al otro le pasa algo, pueda tener derecho a pension de viudedad"
Estas cosas se dan, terabithia, aunque tu no las conozcas
10/05/2012 14:16
¿Pensiones compensatorias encubiertas?¿?
En la ley hay pensiones compensatorias para ex y pensiones de alimentos para hijos.
Y no son lo mismo ni sirven para lo mismo.
Sarapiki ,me estás diciendo que se dan pensiones de alimentos a alguien que por ley no le corresponde la pensión compensatoria,o sea me estas diciendo que un juez cuando no puede justificar una pensión compensatoria lo que hace es, se merezca o no esa persona la custodia, es dársela ,para así darle una pensión de alimentos .
O en caso contrario ,me estas diciendo que una persona que se merezca la pensión compensatoria indefinida ,por edad u otras circustancias ,el juez ya que está no se extingue ,da pensión de alimentos mayor que la que le corresponderia , para que se extinga.
Porque si es así no es que la cosa rozaria el fraude de ley ,es que existiria fraude de ley.
Vamos que se estarian dando custodias no ya por quien es el progenitor más capacitado ,sino por quien es el progenitor que más necesita esa pensión de alimentos (cosa por otra parte super injusta y no haria más que dar la razón a los que opinamos que en cuestión de familia y que respecto a la custodia de los hijos las sentencias dejan mucho que desear).

10/05/2012 09:26
no jinete palido, no es ninguna mentira. Las pensiones de alimentos pueden desgravarse, pero no se declaran como ingresos.
En cualquier caso, en mi declaracion, no figura ninguna casilla 688... mira a ver en la tuya si es que tienes que tributar por ingresos percibidos en concepto de pension de alimentos, o si es que desgravas por cantidades abonadas en concepto de pension de alimentos... son cosas distintas
10/05/2012 09:07
Eso de que no se declara en el IRPF la pension de alimentos es mentira, sino mira la casilla 688 de la declaracion ;)
10/05/2012 09:00
Como aclaracion a lo que yo comentaba de en segun que casos podria darse... por supuesto, no es habitual. De alguna manera, rozaria el fraude de ley... pero si hay algun caso en que se hace ¿motivo? La pension compensatoria, si se fija indefinidamente, no se extingue por la muerte del causante, las pensiones de alimentos si. La pension compensatoria da derecho a cobrar una pension de viudedad, las pensiones de alimentos no.
Por otro lado, la pension compensatoria se declara al hacer la Declaracion de la Renta (IRPF), las pensiones de alimentos no....
Por tanto, aunque no sea habitual, hay, pensiones compensatorias "encubiertas" en pensiones de alimentos.... la casuistica es tan amplia que es dificil dar una respuesta sin conocer bien las circustancias....
09/05/2012 19:57
El niño ha de estar con el padre una semana de la siguiente forma, martes desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, y otra semana lo tiene la madre desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del niño el martes por la mañana. Es decir, pernocta el niño con la madre 1 día a la semana y otra semana pernocta 4 días (desde la salida del colegio del viernes hasta la mañana del martes que entra al colegio).
Mi amigo solicitó cambio de medidas y no ha cambiado nada, siguen como antes (pagando los 200 euros el padre. El padre no tiene nóminas desde hace muchos años, pero nunca dejó de pasar la pensión AL NIÑO, nunca fue compensatoria para la madre, que ésta sí tiene nómina trabajando en la consulta de un doctor, aunque sé que ella gana poco. Mi amigo gana 900 euros al mes y no tiene casa propia, vive en la casa de la madre, la abuela del niño.
He de añadir que a todos los vieron una psicóloga forense, el fiscal mujer, y el juez mujer.
Yo en la situación de su padre, no le pasaba ni un euro a la madre. Después de todo ya he comprobado en varios casos que conozco que lo que menos importa son los menores.
09/05/2012 13:57
Pues no entiendo nada ,¿los 6 dias son con pernoctas?
y los 200 euros son como pensión de alimentos al niño o como compensatoria a la mujer?.

Porque si los dias son sin pernoctas es decir el padre podrá visitar a su hijo de la salida del cole hasta las 20.00horas por ejemplo,todos los dias menos el lunes.,es "una trampa "que hacen los jueces para no quitar la custodia a una madre y asi no tienen que quitarle la pensión de alimentos.
Porque aunque sarapiki diga que en según que casos podría darse que aun viviendo el menor con el padre este tuviera que abonar una pensión ,a no ser que fuese por una compartida,yo no conozco ningún caso que un custodio de una pensión a un no custodio por alimentos de menores ,o sea la única manera de justificar un pago de pensión de alimentos a una de las partes es que esta ostente la custodia sea total o compartida.
09/05/2012 13:02
Tema economico aparte, lo que no entiendo es que pueda tener la guarda y custodia una persona que no tiene a su hijo consigo... la figura de la guarda y custodia, una de las cosas que infiere, es que el menor vivira con quien tenga dicha guarda y custodia, asi que si el niño no va a vivir con la madre sino con el padre, no parece logico que siga manteniendo la madre la custodia.

El tema economico lo veo independiente de esto, y habria que conocer el caso en profundidad, conocer los ingresos de ambos progenitores, los gastos del hijo etc. pero, simplemente a modo informativo, en segun que casos si podria darse que, aun viviendo el menor con el padre, este tuviera que abonar una pension, para que no se creara demasiado desequilibrio con respecto a los periodos que pase con la madre... pero ya te digo, imposible valorarlo bien si no se conoce a fondo la situacion
09/05/2012 12:53
Osea, mi amigo ha de pagar los 200 euros a pesar de que su hijo estará con él unos 23 días al mes. ¿Es esto justo, pagar 200 euros de mantenimiento a su madre, cuando debía de ser el revés?

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Yo pediria la compartida, asi al menos los gastos serian a medias.
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Tengo un amigo, cuyo único hijo estaba bajo la guarda y custodia de su madre, pero en la realidad el hijo de 11 años estaba casi siempre con el padre y éste le abonaba a la exesposa 200 euros para mantenimiento del hijo. Mi amigo ha solicitado cambio de medidas y tras poder demostrarlo ha conseguido que el hijo esté con el padre 6 días la semana, y la madre sólo podrá estar con su hijo los lunes y un fin de semana de cada dos, con lo cual se ha regularizado una situación que se producía de hecho. La sorpresa es la siguiente: la jueza ha fallado que la madre sigue con la guarda y custodia y por tanto el padre seguirá abonando los 200 euros a pesar de que el niño en la práctica está con él. Me comenta mi amigo que va a recurrir porque entiende que se comete una injusticia con él. Me gustaría saber la opinión de otras personas que se vean en situaciones similares.