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Marca en proceso de registro

1 Comentarios
 
Marca en proceso de registro
30/09/2019 21:29
Buenas noches!
mi tema es el siguiente, en el 2014 registré mi libro con un título de 6 palabras, de ese libro creé un cortometraje durante los 5 años siguientes, usando el título como marca, pensando que en el registro de la propiedad intelectual ya te lo protegía (tengo el registro de propiedad intelectual con fecha de 2014, dominios, redes sociales con el mismo nombre). La cosa está en que ahora la película está yendo bien y está siendo reconocida ya que he empezado a promocionarla, que para el mes de diciembre hubiera sido idóneo sacar el libro, pero este mes ha salido un libro con el mismo título, palabra a palabra. Me recomendaron registrar el título como marca para tener más fuerza, lo he hecho, pero mi pregunta es... tengo derecho a pedirle que cambie el título aún estando en trámites la marca? me puede decir que ha sido mal intencionada ya que su libro ha salido a la venta antes que el mío? Gracias por todo, un saludo.
29/10/2019 13:32
Dafneblacky
Respecto a la primera pregunta, sí puedes pedirle que cambie el título y si no lo hiciera, una vez que te hayan concedido la marca, puedes demandarle para que le obliguen a cambiar el título y a pagarte una indemnización.

Es de aplicación el artículo 38 de la Ley de Marcas:
«1. El derecho conferido por el registro de la marca sólo se podrá hacer valer ante terceros a partir de la publicación de su concesión. No obstante, la solicitud de registro de marca confiere a su titular, desde la fecha de su publicación, una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, si un tercero hubiera llevado a cabo, entre aquella fecha y la fecha de publicación de la concesión, un uso de la marca que después de ese período quedaría prohibido.
2. Esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido de ésta.
(...)
4. La protección provisional prevista en este artículo sólo podrá reclamarse después de la publicación de la concesión del registro de la marca».

Sobre la segunda pregunta, se trata de la caducidad por mala fe. Es un asunto complejo y requeriría conocer los detalles. Le dejo mi correo por si quiere saber más:
*

Un saludo.
Marca en proceso de registro | PorticoLegal
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30/09/2019 21:29
Buenas noches!
mi tema es el siguiente, en el 2014 registré mi libro con un título de 6 palabras, de ese libro creé un cortometraje durante los 5 años siguientes, usando el título como marca, pensando que en el registro de la propiedad intelectual ya te lo protegía (tengo el registro de propiedad intelectual con fecha de 2014, dominios, redes sociales con el mismo nombre). La cosa está en que ahora la película está yendo bien y está siendo reconocida ya que he empezado a promocionarla, que para el mes de diciembre hubiera sido idóneo sacar el libro, pero este mes ha salido un libro con el mismo título, palabra a palabra. Me recomendaron registrar el título como marca para tener más fuerza, lo he hecho, pero mi pregunta es... tengo derecho a pedirle que cambie el título aún estando en trámites la marca? me puede decir que ha sido mal intencionada ya que su libro ha salido a la venta antes que el mío? Gracias por todo, un saludo.
29/10/2019 13:32
Dafneblacky
Respecto a la primera pregunta, sí puedes pedirle que cambie el título y si no lo hiciera, una vez que te hayan concedido la marca, puedes demandarle para que le obliguen a cambiar el título y a pagarte una indemnización.

Es de aplicación el artículo 38 de la Ley de Marcas:
«1. El derecho conferido por el registro de la marca sólo se podrá hacer valer ante terceros a partir de la publicación de su concesión. No obstante, la solicitud de registro de marca confiere a su titular, desde la fecha de su publicación, una protección provisional consistente en el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, si un tercero hubiera llevado a cabo, entre aquella fecha y la fecha de publicación de la concesión, un uso de la marca que después de ese período quedaría prohibido.
2. Esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido de ésta.
(...)
4. La protección provisional prevista en este artículo sólo podrá reclamarse después de la publicación de la concesión del registro de la marca».

Sobre la segunda pregunta, se trata de la caducidad por mala fe. Es un asunto complejo y requeriría conocer los detalles. Le dejo mi correo por si quiere saber más:
*

Un saludo.