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Marcas registradas dentro de un cortometraje

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Marcas registradas dentro de un cortometraje
04/05/2009 13:06
En Mayo de 2008 hice un corto en los EE.UU. como parte de un ejercicio de clase. Lo que debería haber sido nada más que un simple ejercicio de clase, dio a luz, de manera final y completamente inesperada, un cortometraje de una calidad que no sólo yo me he atrevido a juzgar como sublime.

Y como no pensé que el corto saldría tan, tan bien, no me preocupe de los aspectos legales del mismo. Ahora que apercibida su calidad quiero sacar el corto a concurso, no sólo me preocupan sino que me impiden actuar más rápidamente de lo que me gustaría.

Por ello a vosotros recurro, esperando que me podáis solventar 4 preguntas que tengo al respecto, para ver si puedo sacar mi corto a concurso sin que luego me sodomicen – legalmente hablando.

Las preguntas se refieren a la aparición visual o verbal, según el caso y con diferentes espectros de significación e importancia, de marcas registradas de franquicias nacionales e internacionales dentro del corto. Veámoslas:

1.- En el corto se menciona a Hannah Montana durante 3 líneas de diálogo a modo de sátira. El chico protagonista (SETH) le pregunta a la chica protagonista (OLIVIA), “¿qué lees?”, a lo que ella responde “La biografía de Hannah Montana”. SETH, asqueado, se excusa diciendo “Creo que voy a tener que ir al baño...” y sale huyendo. ¿Corresponde, como yo creo, al derecho a parodia, no incurriendo, por tanto, en ningún tipo de infracción de ninguna ley? ¿O estoy saltándome algún tipo de ley de menoscabo a la dignidad o al honor de la marca registrada “HANNAH MONTANA”?

2.- El segundo caso es sólo visual. En algunos planos, durante algunos segundos, justo detrás de SETH, puede verse una pequeña placa roja con el logo de LaTrappe, una marca de cerveza belga. El cartel tiene unas dimensiones mínimas, aparece en 3 ó 4 planos, durante (a todo lo más) un 3% del metraje, pero es, desde luego, legible. Se reconoce el logo y se lee la marca. Y ahí está, fastidiándome la vida en tanto no sé si forma parte del escenario urbano y público que constituye el bar donde se grabó el cortometraje o si podría llegarme algún día una citación en nombre de LaTrappe diciendo que quieren ver cierto beneficio en función de que el éxito del corto radica parcialmente en la aparición del dichoso cartel....

3.- El tercer caso es el que más preocupante, por ser constitutivo del argumento. SETH dice a OLIVIA que tiene un puñado de grandes películas de cine negro y bocadillos “Jimmy John's” que están para morirse, que se vaya con él a ver cine y comer bocatas, a pasar la mejor noche de sus vidas... Pues bien, Jimmy John's es una franquicia norteamericana de ámbito exclusivamente nacional; es el McDonald's de los bocadillos del Medio Oeste Americano, sin haber salido nunca de los estados que componen esa parte de los EE.UU. El tema no es que la franquicia se mencione durante el transcurso de la película sino que, en el clímax de esta, SETH camina hacia la puerta del local, ve a OLIVIA, piensa en qué decirle, no se le ocurre nada, continúa caminando hacia la puerta, se vuelve al llegar a ella, muestra un obvio gesto de resignación y abandona el local. Cuando la puerta vuelve a cerrarse, a través de la cristalera, puede verse claramente el restaurante Jimmy John's que hay al otro lado de la calle. Sobre él, durante más de 1'30”, ruedan los créditos de producción. Así que convierto una marca registrada (a nivel únicamente nacional estadounidense – o eso creo) en un elemento constitutivo, tanto semántica como visualmente, de la historia que quiero contar y, por tanto, heme aquí de nuevo preguntando cuánta sodomía, en términos legales, podría llegar a recibir por del departamento jurídico de la citada franquicia si quisieran ponerse en plan bellacos y hundir mis aún diminutas aspiraciones cinematográficas.

4.- La música del film es de un amigo americano que “no era nadie” cuando le conocí, pero que ahora empieza a despuntar en la industria musical estadounidense. Aun así, le he mandado un contrato, en inglés y español, de la cesión del derecho de explotación de la única canción que se usa a lo largo del corto, que es suya y de su banda, y me ha dicho que no tiene ningún problema en firmármelo. En el contrato (que he adaptado de uno que he encontrado en Internet entre una productora y un músico, sólo que eliminando las cláusulas económicas por una “cláusula de amistad” que viene a decir que la cesión se produce por amistad y no por ningún tipo de remuneración) yo me identifico con mi nombre y DNI español y él con su nombre y su número de la seguridad social estadounidense. Después de eso, durante más de tres páginas, detallamos y definimos las cláusulas del préstamo de la canción, pues no es más que eso, con muchísimo detalle. La pregunta, en este caso, sería... ¿Tiene este contrato algún tipo de validez? ¿Cuanto complica la cosa el hecho de que este contrato se realice a nivel internacional? ¿Me sirve para mis propósitos, que es que de aquí a 5 ó 10 años no me puedan decirme que les debo X dinero?
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04/05/2009 13:06
En Mayo de 2008 hice un corto en los EE.UU. como parte de un ejercicio de clase. Lo que debería haber sido nada más que un simple ejercicio de clase, dio a luz, de manera final y completamente inesperada, un cortometraje de una calidad que no sólo yo me he atrevido a juzgar como sublime.

Y como no pensé que el corto saldría tan, tan bien, no me preocupe de los aspectos legales del mismo. Ahora que apercibida su calidad quiero sacar el corto a concurso, no sólo me preocupan sino que me impiden actuar más rápidamente de lo que me gustaría.

Por ello a vosotros recurro, esperando que me podáis solventar 4 preguntas que tengo al respecto, para ver si puedo sacar mi corto a concurso sin que luego me sodomicen – legalmente hablando.

Las preguntas se refieren a la aparición visual o verbal, según el caso y con diferentes espectros de significación e importancia, de marcas registradas de franquicias nacionales e internacionales dentro del corto. Veámoslas:

1.- En el corto se menciona a Hannah Montana durante 3 líneas de diálogo a modo de sátira. El chico protagonista (SETH) le pregunta a la chica protagonista (OLIVIA), “¿qué lees?”, a lo que ella responde “La biografía de Hannah Montana”. SETH, asqueado, se excusa diciendo “Creo que voy a tener que ir al baño...” y sale huyendo. ¿Corresponde, como yo creo, al derecho a parodia, no incurriendo, por tanto, en ningún tipo de infracción de ninguna ley? ¿O estoy saltándome algún tipo de ley de menoscabo a la dignidad o al honor de la marca registrada “HANNAH MONTANA”?

2.- El segundo caso es sólo visual. En algunos planos, durante algunos segundos, justo detrás de SETH, puede verse una pequeña placa roja con el logo de LaTrappe, una marca de cerveza belga. El cartel tiene unas dimensiones mínimas, aparece en 3 ó 4 planos, durante (a todo lo más) un 3% del metraje, pero es, desde luego, legible. Se reconoce el logo y se lee la marca. Y ahí está, fastidiándome la vida en tanto no sé si forma parte del escenario urbano y público que constituye el bar donde se grabó el cortometraje o si podría llegarme algún día una citación en nombre de LaTrappe diciendo que quieren ver cierto beneficio en función de que el éxito del corto radica parcialmente en la aparición del dichoso cartel....

3.- El tercer caso es el que más preocupante, por ser constitutivo del argumento. SETH dice a OLIVIA que tiene un puñado de grandes películas de cine negro y bocadillos “Jimmy John's” que están para morirse, que se vaya con él a ver cine y comer bocatas, a pasar la mejor noche de sus vidas... Pues bien, Jimmy John's es una franquicia norteamericana de ámbito exclusivamente nacional; es el McDonald's de los bocadillos del Medio Oeste Americano, sin haber salido nunca de los estados que componen esa parte de los EE.UU. El tema no es que la franquicia se mencione durante el transcurso de la película sino que, en el clímax de esta, SETH camina hacia la puerta del local, ve a OLIVIA, piensa en qué decirle, no se le ocurre nada, continúa caminando hacia la puerta, se vuelve al llegar a ella, muestra un obvio gesto de resignación y abandona el local. Cuando la puerta vuelve a cerrarse, a través de la cristalera, puede verse claramente el restaurante Jimmy John's que hay al otro lado de la calle. Sobre él, durante más de 1'30”, ruedan los créditos de producción. Así que convierto una marca registrada (a nivel únicamente nacional estadounidense – o eso creo) en un elemento constitutivo, tanto semántica como visualmente, de la historia que quiero contar y, por tanto, heme aquí de nuevo preguntando cuánta sodomía, en términos legales, podría llegar a recibir por del departamento jurídico de la citada franquicia si quisieran ponerse en plan bellacos y hundir mis aún diminutas aspiraciones cinematográficas.

4.- La música del film es de un amigo americano que “no era nadie” cuando le conocí, pero que ahora empieza a despuntar en la industria musical estadounidense. Aun así, le he mandado un contrato, en inglés y español, de la cesión del derecho de explotación de la única canción que se usa a lo largo del corto, que es suya y de su banda, y me ha dicho que no tiene ningún problema en firmármelo. En el contrato (que he adaptado de uno que he encontrado en Internet entre una productora y un músico, sólo que eliminando las cláusulas económicas por una “cláusula de amistad” que viene a decir que la cesión se produce por amistad y no por ningún tipo de remuneración) yo me identifico con mi nombre y DNI español y él con su nombre y su número de la seguridad social estadounidense. Después de eso, durante más de tres páginas, detallamos y definimos las cláusulas del préstamo de la canción, pues no es más que eso, con muchísimo detalle. La pregunta, en este caso, sería... ¿Tiene este contrato algún tipo de validez? ¿Cuanto complica la cosa el hecho de que este contrato se realice a nivel internacional? ¿Me sirve para mis propósitos, que es que de aquí a 5 ó 10 años no me puedan decirme que les debo X dinero?