1. ALFA, SL en 2012 consiguió el registro nacional de la marca RAY BERY para productos de las categorías lentes y gafas de sol. 2. LUXOTICA, propietaria de la marca comunitaria RAY BAN entendió que el producto lesionaba sus derechos. 3. Las gafas de RAY BAN se venden entre 70 y 100 € en el mercado mientras que las RayBeri se venden entre 5 y 10€.
CUESTIONES 1. Con arreglo al derecho de marcas ¿puede LUXOTICA emprender alguna acción legal? En caso afirmativo señale cual y qué consecuencias tendría. 2. Teniendo ALFA, SL registrada en España la marca RayBeri para gafas de sol, sostiene que no ha incumplido ninguna norma y que sólo ha actuado utilizando, precisamente, la marca concedida. ¿Es esto cierto? 3. ¿LUXOTICA podría interponer alguna acción de competencia desleal (actos contrarios a la buen fe, aprovechamiento de la reputación ajena, imitación con infracción de derechos de propiedad industrial, etc.) ¿En caso afirmativo que efectos solicitaría con la demanda? 4. LUXOTICA al interponer la demanda solicitó la cuenta de pérdidas y ganancias de ALFA. ¿Qué indemnización de daños y perjuicios podría pedir? Motive económica y jurídicamente la respuesta