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22/01/2007 02:18
Se ha dicho:

TRES AÑOS DE CÁRCEL PARA EL ACUSADO DE MATAR A UN PEATÓN Y DARSE A LA FUGA.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha elevado la sentencia impuesta a Avelino J.F.C. de 18 meses a tres años de prisión por un delito de homicidio causado por imprudencia grave.

Tras el recurso interpuesto por la acusación particular, la Sala ha revocado en parte el fallo inicial, que ya declaraba probado que, el 15 de enero de 2006, el acusado conducía su automóvil por el casco urbano de Albacete sin seguro obligatorio bajo los efectos de una "fuerte intoxiación etílica". Esta circunstancia "desminuía en gran medida" su capacidad de atención y reflejos y determinó que cuando circulaba por el Paseo de la Cuba, concretamente en la confluencia con el Paseo de la Libertad, no respetase el semáforo en rojo que le afectaba continuando su marcha "a una velocidad excesiva y de todo punto inadecuada a las condiciones de la vía". Sin advertir la presencia en la calzada de un peatón que cruzaba por el paso de peatones el acusado lo acabó atropellando al frenar pero no efectuar ninguna maniobra evasiva.

Como consecuencia del impacto, el peatón (de 74 años de edad) salió despedido a una distancia de 12,80 metros sufriendo gravísimas heridas que días después determinaron su fallecimiento.

Una vez producido el accidente, el acusado emprendió huida acelerando su velocidad, saliendo en su persecución un vehículo de la Policía Local cuyo conductor había presenciado el atropello. Finalmente, el agente le dio alcance cuando circulaba por la calle Hermanos Falcó.

Practicada la prueba de alcoholemia del acusado, éste dio un resultado positivo de 0,65 miligramos de alcohol por litro de sangre.

La sentencia parcialmente revocada ahora por la Audiencia emanó del Juzgado de lo Penal número dos de Albacete y, al margen de condenarlo por homicidio por imprudencia grave, lo hizo también por un delito de omisión del deber de socorro, por el que le impuso seis meses de prisión más. Sin embargo, dejó sin efecto el auto de prisión provisional y acordó su inmediata puesta en libertad provisional.

La acusación particular recurrió la sentencia y solicitó cuatro años de cárcel por el homicidio imprudente y otros tres por la omisión de socorro, peticiones que sólo se han aceptado en parte.
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TRES AÑOS DE CÁRCEL PARA EL ACUSADO DE MATAR A UN PEATÓN Y DARSE A LA FUGA.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha elevado la sentencia impuesta a Avelino J.F.C. de 18 meses a tres años de prisión por un delito de homicidio causado por imprudencia grave.

Tras el recurso interpuesto por la acusación particular, la Sala ha revocado en parte el fallo inicial, que ya declaraba probado que, el 15 de enero de 2006, el acusado conducía su automóvil por el casco urbano de Albacete sin seguro obligatorio bajo los efectos de una "fuerte intoxiación etílica". Esta circunstancia "desminuía en gran medida" su capacidad de atención y reflejos y determinó que cuando circulaba por el Paseo de la Cuba, concretamente en la confluencia con el Paseo de la Libertad, no respetase el semáforo en rojo que le afectaba continuando su marcha "a una velocidad excesiva y de todo punto inadecuada a las condiciones de la vía". Sin advertir la presencia en la calzada de un peatón que cruzaba por el paso de peatones el acusado lo acabó atropellando al frenar pero no efectuar ninguna maniobra evasiva.

Como consecuencia del impacto, el peatón (de 74 años de edad) salió despedido a una distancia de 12,80 metros sufriendo gravísimas heridas que días después determinaron su fallecimiento.

Una vez producido el accidente, el acusado emprendió huida acelerando su velocidad, saliendo en su persecución un vehículo de la Policía Local cuyo conductor había presenciado el atropello. Finalmente, el agente le dio alcance cuando circulaba por la calle Hermanos Falcó.

Practicada la prueba de alcoholemia del acusado, éste dio un resultado positivo de 0,65 miligramos de alcohol por litro de sangre.

La sentencia parcialmente revocada ahora por la Audiencia emanó del Juzgado de lo Penal número dos de Albacete y, al margen de condenarlo por homicidio por imprudencia grave, lo hizo también por un delito de omisión del deber de socorro, por el que le impuso seis meses de prisión más. Sin embargo, dejó sin efecto el auto de prisión provisional y acordó su inmediata puesta en libertad provisional.

La acusación particular recurrió la sentencia y solicitó cuatro años de cárcel por el homicidio imprudente y otros tres por la omisión de socorro, peticiones que sólo se han aceptado en parte.