Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Más de 4 años para una instrucción, y corriendo...

5 Comentarios
 
Más de 4 años para una instrucción, y corriendo...
23/10/2010 16:29
Hola. Agradeceré a los profesionales cualquier orientación u opinión que puedan darme sobre el asunto, que les narro con detalle para que puedan formarse una opinión jurídica en base a como sucedieron los hechos y a la posterior "evolución" en los juzgados.

Hace 4 años y 7 meses una patrulla para a un vehículo que ha realizado una maniobra temeraria. Los agentes identifican al conductor, ocupado por tres personas, y tratan de someterlo a prueba de alcoholemia, ya que presentaba síntomas. En contra de las indicaciones de los agentes los tres se bajan del coche y discuten, entre insultos, la actuación policial. El conductor se niega a la prueba, siendo informado de que de persistir en la negativa será detenido, continúa negándose, por lo que se le informa de que queda detenido. Se niega a subir al vehículo oficial voluntariamente, por lo que se debe utilizar la fuerza. En ése momento sus acompañantes, que desde el principio interfirieron y dificultaron la actuación policial con una actitud agresiva, tratan de impedir físicamente la detención. La situación deriva en una auténtica pelea en la que los dos agentes reciben puñetazos y patadas. Finalmente acude otra patrulla y los tres quedan detenidos, el conductor por delito contra la seguridad del tráfico y resistencia y desobediencia graves y sus acompañantes por atentado.

Los detenidos son entregados en otra dependencia policial, donde otros dos agentes distintos que se hacen cargo de la custodia tienen serias dificultades para meterlos en el calabozo, siendo también insultados y agredidos.

Yo entro de servicio a las seis de madrugada como jefe de turno. Los compañeros salientes me informan de la situación y me alertan sobre la peligrosidad de los detenidos. Me indican que uno de ellos ha solicitado reconocimiento médico.

Cuando abro el calabozo, que compartía con otro de los detenidos, para conducir al médico al peticionario, me recibe con una catarata de insultos, se queja de la injusticia de su detención, y clama por sus derechos. Le informo de que no tengo nada que ver con su detención y sólo pretendo llevarlo al médico tal y como ha pedido. Esto parece calmarlo y sale de la celda, no obstante cuando le pido que levante las manos para que ponerle los grilletes dice que no es un delincuente y que él no va con esposas a ninguna parte, yo le digo que no puedo trasladarlo sin que esté esposado porque esa es la norma, a lo que responde que se caga en las normas, alza las manos amenazadoramente, todo su lenguaje corporal dice que en cualquier momento va a atacar; cuando hace amago de llevar hacia atrás la mano para golpear, y atendidos los antecedentes, mi compañero y yo no lo pensamos dos veces y lo reducimos, lo engrilletamos en el suelo con mucho esfuerzo ya que opone resistencia activa, retorciéndome una muñeca . Cuando deja de luchar le digo que si se calma lo llevaremos al médico y si no se calma volverá a la celda. Dice que ya está calmado. Le pedimos que se siente en una silla hasta que yo lo vea relajado y así lo hace, permanece sentado unos diez minutos y durante ese tiempo continúa con la sarta de insultos. Cuando se cansa y se calla lo llevamos al médico, que expide parte sin lesiones y le da el trankimazin habitual.

Yo sufrí lesiones leves de las que sea dio oportuna cuenta y se adjuntó el parte al atestado.

Hasta aquí todo normal, en la línea habitual. En la instrucción del atestado, que incluye además de los hechos originales, la denuncia por las agresiones e insultos al turno saliente y de lo sucedido conmigo, al instructor le pasa desapercibido que los hechos de la detención y lo sucedido posteriormente debía tramitarse por diligencias separadas porque ocurren en partidos judiciales distintos, lo tramita todo al juzgado donde ocurrieron los hechos que motivan la detención.

Varios meses después el juzgado competente en el partido donde están las dependencias policiales pide por oficio que, en relación con esos tres detenidos, se informe de los hechos que sucedieron en nuestras dependencias. Se contesta diciendo que se instruyeron diligencias que se enviaron al juzgado X, en las que se les imputaban los hechos sucedidos en su demarcación.

No volvemos a tener noticia de esto hasta hace tres meses, cuando el juzgado de nuestra demarcación cita como imputado al instructor de las diligencias, con gran sorpresa por parte de éste, ya que además no concreta que infracción penal se imputa.

(sigue)

23/10/2010 16:29
El instructor comparece como imputado con abogado puesto por nuestro servicio jurídico. Allí se le informa de que fulano de tal denunció haber sido agredido por dos agentes cuando fue detenido. El instructor manifiesta que se limitó a instruir el atestado y no participó, ni siquiera estaba presente, cuando se produjeron los hechos que denuncia el detenido. El abogado, visto que parecía tratarse de una citación para declaración indagatoria, se interesa por cómo se encuentra el procedimiento y como se inicia, le contestan que el denunciante fue condenado por delito contra la seguridad del tráfico y dos faltas de resistencia y desobediencia leves a los agentes que actuaron en primer lugar, y que ellos iniciaron su procedimiento por denuncia del detenido interpuesta en el otro juzgado, que se inhibió en ellos. No fue juzgado, claro, por las agresiones e insultos posteriores. El abogado pregunta qué hechos se le imputan al denunciante y le contestan que NINGUNO, el abogado dice todo es muy extraño atendido que cuatro agentes denunciaron en primer lugar y además uno de ellos (yo) sufrió lesiones. A esto recibe por respuesta que los agentes X e Y (yo y mi compañero) serán citados como imputados. También dice que como la declaración de la persona que compartía celda con él apoya la denuncia.

Aún no he sido citado, pero esperando que se me cite un año de estos, se me plantean algunas preguntas. Agradecería respuestas ya que estoy muy preocupado porque estudio para una oposición a la que no podré presentarme si se me imputa.

- Atendido que parece que se hayan calificado los hechos, y suponiendo (sin saber que película contaron detenido y testigo) que se me pudiera imputar como mucho una falta, ¿cómo afecta esto a una posible prescripción? es decir ¿cabría alegarla en esta instrucción tan veloz si algún día se califican los hechos o, habría que pedirla en el juicio oral dentro de X años?

- Como no puedo recibir asesoramiento del abogado de nuestros servicios jurídicos hasta haber sido efectivamente imputado ¿Puedo enterarme de alguna manera del estado actual del asunto o me toca esperar lo que el juzgado tenga a bien?

- ¿Cuanto tiempo más puede pender sobre mí la espada de Damocles visto que ya han pasado 4 años y siete meses desde los hechos que se denunciron, caduca algún día el procedimiento o con cualquier simple trámite cada año se evitan las prescripciones, puede ser eterna una instrucción?

- Visto que el denunciante no ha sido imputado a pesar de ser denunciado en su momento por nosotros ¿voy a tener que ver cómo después de ser humillado, insultado y agredido, sólo yo y mi compañero somos imputados? es decir ¿Para el detenido habrá prescrito lo que nosotros denunciamos?

Me disculpo por la extensión, es una deformación mía exponer siempre la totalidad de los hechos.

Por adelantado, muchas gracias. Reciban un cordial saludo.
23/10/2010 16:37
Cuando en el párrafo introductorio de la primera pregunta dije "parece que se hayan calificado los hechos" quería decir que NO se hayan calificado.



24/10/2010 23:21
¿Nadie puede contestarme a nada?

Aunque sea solo a la pregunta ¿No hay un límite de tiempo máximo para una instrucción, puede prolongarse indefinidamente?

Porfi...

25/10/2010 13:46
Plazo máximo no hay, siempre y cuando no opere la prescripción de por medio; habría que ver los autos para ver si hay paralización por tiempo suficiente.

Aunque el tema es bastante más complejo, yo llevo un asunto en que los hechos se remontan a 1994, el inicio de diligencias judiciales a 1997, y aun estamos lejos de finalizar la instrucción, a pesar de haber fallecido varios de los imputados.
26/10/2010 13:30
Gracias Dexter. Entonces la prescripción se puede alegar durante la instrucción ¿Pero cómo, qué plazo aplicar si no se han calificado los hechos?

Espero no haber fallecido antes de que esto acabe y sin haber logrado mis objetivos profesionales por culpa de un borrachín peleón y un juzgado lento.

Y luego la gente se queja de que la policía siempre llega tarde. xD.

Gracias de nuevo.

Más de 4 años para una instrucción, y corriendo... | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Más de 4 años para una instrucción, y corriendo...

5 Comentarios
 
Más de 4 años para una instrucción, y corriendo...
23/10/2010 16:29
Hola. Agradeceré a los profesionales cualquier orientación u opinión que puedan darme sobre el asunto, que les narro con detalle para que puedan formarse una opinión jurídica en base a como sucedieron los hechos y a la posterior "evolución" en los juzgados.

Hace 4 años y 7 meses una patrulla para a un vehículo que ha realizado una maniobra temeraria. Los agentes identifican al conductor, ocupado por tres personas, y tratan de someterlo a prueba de alcoholemia, ya que presentaba síntomas. En contra de las indicaciones de los agentes los tres se bajan del coche y discuten, entre insultos, la actuación policial. El conductor se niega a la prueba, siendo informado de que de persistir en la negativa será detenido, continúa negándose, por lo que se le informa de que queda detenido. Se niega a subir al vehículo oficial voluntariamente, por lo que se debe utilizar la fuerza. En ése momento sus acompañantes, que desde el principio interfirieron y dificultaron la actuación policial con una actitud agresiva, tratan de impedir físicamente la detención. La situación deriva en una auténtica pelea en la que los dos agentes reciben puñetazos y patadas. Finalmente acude otra patrulla y los tres quedan detenidos, el conductor por delito contra la seguridad del tráfico y resistencia y desobediencia graves y sus acompañantes por atentado.

Los detenidos son entregados en otra dependencia policial, donde otros dos agentes distintos que se hacen cargo de la custodia tienen serias dificultades para meterlos en el calabozo, siendo también insultados y agredidos.

Yo entro de servicio a las seis de madrugada como jefe de turno. Los compañeros salientes me informan de la situación y me alertan sobre la peligrosidad de los detenidos. Me indican que uno de ellos ha solicitado reconocimiento médico.

Cuando abro el calabozo, que compartía con otro de los detenidos, para conducir al médico al peticionario, me recibe con una catarata de insultos, se queja de la injusticia de su detención, y clama por sus derechos. Le informo de que no tengo nada que ver con su detención y sólo pretendo llevarlo al médico tal y como ha pedido. Esto parece calmarlo y sale de la celda, no obstante cuando le pido que levante las manos para que ponerle los grilletes dice que no es un delincuente y que él no va con esposas a ninguna parte, yo le digo que no puedo trasladarlo sin que esté esposado porque esa es la norma, a lo que responde que se caga en las normas, alza las manos amenazadoramente, todo su lenguaje corporal dice que en cualquier momento va a atacar; cuando hace amago de llevar hacia atrás la mano para golpear, y atendidos los antecedentes, mi compañero y yo no lo pensamos dos veces y lo reducimos, lo engrilletamos en el suelo con mucho esfuerzo ya que opone resistencia activa, retorciéndome una muñeca . Cuando deja de luchar le digo que si se calma lo llevaremos al médico y si no se calma volverá a la celda. Dice que ya está calmado. Le pedimos que se siente en una silla hasta que yo lo vea relajado y así lo hace, permanece sentado unos diez minutos y durante ese tiempo continúa con la sarta de insultos. Cuando se cansa y se calla lo llevamos al médico, que expide parte sin lesiones y le da el trankimazin habitual.

Yo sufrí lesiones leves de las que sea dio oportuna cuenta y se adjuntó el parte al atestado.

Hasta aquí todo normal, en la línea habitual. En la instrucción del atestado, que incluye además de los hechos originales, la denuncia por las agresiones e insultos al turno saliente y de lo sucedido conmigo, al instructor le pasa desapercibido que los hechos de la detención y lo sucedido posteriormente debía tramitarse por diligencias separadas porque ocurren en partidos judiciales distintos, lo tramita todo al juzgado donde ocurrieron los hechos que motivan la detención.

Varios meses después el juzgado competente en el partido donde están las dependencias policiales pide por oficio que, en relación con esos tres detenidos, se informe de los hechos que sucedieron en nuestras dependencias. Se contesta diciendo que se instruyeron diligencias que se enviaron al juzgado X, en las que se les imputaban los hechos sucedidos en su demarcación.

No volvemos a tener noticia de esto hasta hace tres meses, cuando el juzgado de nuestra demarcación cita como imputado al instructor de las diligencias, con gran sorpresa por parte de éste, ya que además no concreta que infracción penal se imputa.

(sigue)

23/10/2010 16:29
El instructor comparece como imputado con abogado puesto por nuestro servicio jurídico. Allí se le informa de que fulano de tal denunció haber sido agredido por dos agentes cuando fue detenido. El instructor manifiesta que se limitó a instruir el atestado y no participó, ni siquiera estaba presente, cuando se produjeron los hechos que denuncia el detenido. El abogado, visto que parecía tratarse de una citación para declaración indagatoria, se interesa por cómo se encuentra el procedimiento y como se inicia, le contestan que el denunciante fue condenado por delito contra la seguridad del tráfico y dos faltas de resistencia y desobediencia leves a los agentes que actuaron en primer lugar, y que ellos iniciaron su procedimiento por denuncia del detenido interpuesta en el otro juzgado, que se inhibió en ellos. No fue juzgado, claro, por las agresiones e insultos posteriores. El abogado pregunta qué hechos se le imputan al denunciante y le contestan que NINGUNO, el abogado dice todo es muy extraño atendido que cuatro agentes denunciaron en primer lugar y además uno de ellos (yo) sufrió lesiones. A esto recibe por respuesta que los agentes X e Y (yo y mi compañero) serán citados como imputados. También dice que como la declaración de la persona que compartía celda con él apoya la denuncia.

Aún no he sido citado, pero esperando que se me cite un año de estos, se me plantean algunas preguntas. Agradecería respuestas ya que estoy muy preocupado porque estudio para una oposición a la que no podré presentarme si se me imputa.

- Atendido que parece que se hayan calificado los hechos, y suponiendo (sin saber que película contaron detenido y testigo) que se me pudiera imputar como mucho una falta, ¿cómo afecta esto a una posible prescripción? es decir ¿cabría alegarla en esta instrucción tan veloz si algún día se califican los hechos o, habría que pedirla en el juicio oral dentro de X años?

- Como no puedo recibir asesoramiento del abogado de nuestros servicios jurídicos hasta haber sido efectivamente imputado ¿Puedo enterarme de alguna manera del estado actual del asunto o me toca esperar lo que el juzgado tenga a bien?

- ¿Cuanto tiempo más puede pender sobre mí la espada de Damocles visto que ya han pasado 4 años y siete meses desde los hechos que se denunciron, caduca algún día el procedimiento o con cualquier simple trámite cada año se evitan las prescripciones, puede ser eterna una instrucción?

- Visto que el denunciante no ha sido imputado a pesar de ser denunciado en su momento por nosotros ¿voy a tener que ver cómo después de ser humillado, insultado y agredido, sólo yo y mi compañero somos imputados? es decir ¿Para el detenido habrá prescrito lo que nosotros denunciamos?

Me disculpo por la extensión, es una deformación mía exponer siempre la totalidad de los hechos.

Por adelantado, muchas gracias. Reciban un cordial saludo.
23/10/2010 16:37
Cuando en el párrafo introductorio de la primera pregunta dije "parece que se hayan calificado los hechos" quería decir que NO se hayan calificado.



24/10/2010 23:21
¿Nadie puede contestarme a nada?

Aunque sea solo a la pregunta ¿No hay un límite de tiempo máximo para una instrucción, puede prolongarse indefinidamente?

Porfi...

25/10/2010 13:46
Plazo máximo no hay, siempre y cuando no opere la prescripción de por medio; habría que ver los autos para ver si hay paralización por tiempo suficiente.

Aunque el tema es bastante más complejo, yo llevo un asunto en que los hechos se remontan a 1994, el inicio de diligencias judiciales a 1997, y aun estamos lejos de finalizar la instrucción, a pesar de haber fallecido varios de los imputados.
26/10/2010 13:30
Gracias Dexter. Entonces la prescripción se puede alegar durante la instrucción ¿Pero cómo, qué plazo aplicar si no se han calificado los hechos?

Espero no haber fallecido antes de que esto acabe y sin haber logrado mis objetivos profesionales por culpa de un borrachín peleón y un juzgado lento.

Y luego la gente se queja de que la policía siempre llega tarde. xD.

Gracias de nuevo.