Hola Porcejoan. Como ya le dije en una ocasión anterior usted no puede cambiar la cerradura.Solo le queda la vía penal o a vía judicial.En ambos casos necesitará los servicios de un abogado.
Le aconsejo que visite la página web del Ministerio de Justicia. En ella usted podrá comprobar si tiene o no derecho a la Asitencia Jurídica Gratuita.
Como ya les comente firmé el dia 15 de diciembre un contrato de alquiler qeu sera efectivo el dia 1 de enero del 2007, con el propietario. A dia de hoy 29-12-06 el inmueble esta ocupado por el antiguo arrendatario, que firmo la renuncia al contrato con un mes de antelacion (contrato de 5 años). Me sigue diciendo que no se va y que si entro a cambiar la cerradura, llamara a la policia.enseñand padron y documentos que certifican que el vive alli. Tengo el recibo de Enero pagado y fotocopia de mi reciente contrato, el Administrador de fincas NO se hace cargo de nada, y los abogados se me disparan en precio. Puedo cambiar la cerradura?