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mascotas en pisos

3 Comentarios
 
26/06/2003 18:23
En todo caso, habria que ver cuando se tomo, y en que forma, ese acuerdo de la comunidad. Si no está en el Reglamento de regimen interior, y si se tomó con anterioridad a que tu comprases la vivienda, no te afectaría en modo alguno.
25/06/2003 08:07
muchas gracias
24/06/2003 13:12
he encontrado una sentencia que te dá la razón.

En dicha sentencia el acuerdo comunitario relativo a la prohibición dice lo siguiente:
”se acuerda por unanimidad la no tenencia de animales que puedan causar molestias a los vecinos tales como perros, gatos, etc ... ”.

Pues bien, según dicha sentencia "para la interpretación de esta decisión de la Comunidad debe tenerse presente, por un lado, que la propia Exposición de Motivos de la Ley de Propiedad Horizontal recuerda que ”los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general“; por otro, que, conforme al propio ámbito comunitario en que se adopta, el acuerdo encuentra su esfera de operatividad en cuanto la actuación de los comuneros transcienda del ámbito privativo, inherente al derecho de propiedad exclusivo que les corresponde sobre cada piso o local; o lo que es lo mismo, que carecerían de sentido aquellas restricciones que supusieran una anulación o intromisión injustificada en las facultades de uso y aprovechamiento que integran el derecho de propiedad singular sobre los espacios privativos, cuando ninguna incidencia tengan en el adecuado uso y disfrute de la finca que corresponde a los restantes comuneros, es decir, cuando no respondan a un interés atendible; y, por último, que el acuerdo antes transcrito implica indudablemente una limitación o prohibición que restringe la amplitud de goce que corresponde a cada propietario y, por ello, como recuerda la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1998, es necesario que sea formulada con claridad y precisión, además de merecer una interpretación estricta acorde con su naturaleza de excepción respecto al régimen normal de libre uso.

En el citado acuerdo no se prohibe terminantemente y en todo caso la tenencia de animales, o la de perros y gatos, ya que se añade la expresión ”que puedan causar molestias a los vecinos“, pareciendo así que se observan aquellas líneas directrices de respeto a la privacidad y amplitud del derecho de goce sobre los espacios objeto de propiedad singular, en tanto no afecte a los demás vecinos o a la colectividad. En cualquier caso, la duda que pudiera surgir sobre este punto por el sentido equívoco de la frase, habría de resolverse en sentido favorable a la mayor amplitud de uso y disfrute, que es el que ha quedado indicado. En este orden de ideas, la interpretación estricta de la prohibición lleva a estimar que el concepto de molestia ha de venir referido a las que excedan de las normales inherentes a las relaciones de vecindad, o de las que la convivencia en un régimen de propiedad horizontal hace obligado soportar, en expresiones utilizadas por las sentencias del T.S. de 11 de octubre de 1978 y 14 de noviembre de 1984, es decir, a perturbaciones superiores a la normal tolerancia exigible entre vecinos.
Y es lo cierto que nada se ha acreditado acerca de que los dos animales cuestionados hayan causado esta clase de molestias o sean susceptibles de causarlas. Es mas, los vecinos admiten que incluso desconocían la existencia del gato pese a llevar ya varios años en una de las viviendas, mientras que del perro, de raza caniche pequinés, de pequeñas dimensiones, y como el anterior sujeto a continuo control veterinario, no consta que sea causante de mas perturbaciones que los ladridos que emite cuando suena el timbre de la vivienda, que es la única molestia que relatan los dos vecinos que se consideran afectados directamente, sin que ni siquiera se precise que ello tenga lugar en horas nocturnas o de descanso, o de forma que resulte especialmente gravosa, o, en fin, que exceda de las normales cargas que deben soportarse en régimen de vecindad.

En definitiva: si está bien educado no tienes porqué tener problema alguno en tenerlo en el piso.

1 saludo.
Mascotas en pisos
24/06/2003 12:51
me acabo de comprar un piso y me ha comunicado el presidente de la Comunidad que hay un acuerdo de la misma en el sentido de que está prohibido tener perros en casa.
Yo tengo un cachorro muy pequeñito que no causa molestia alguna (me hace mucha compañía). ¿es posible que la Comunidad me prohíba tenerlo en mi casa? Por favor, ayudadme. Gracias.
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26/06/2003 18:23
En todo caso, habria que ver cuando se tomo, y en que forma, ese acuerdo de la comunidad. Si no está en el Reglamento de regimen interior, y si se tomó con anterioridad a que tu comprases la vivienda, no te afectaría en modo alguno.
25/06/2003 08:07
muchas gracias
24/06/2003 13:12
he encontrado una sentencia que te dá la razón.

En dicha sentencia el acuerdo comunitario relativo a la prohibición dice lo siguiente:
”se acuerda por unanimidad la no tenencia de animales que puedan causar molestias a los vecinos tales como perros, gatos, etc ... ”.

Pues bien, según dicha sentencia "para la interpretación de esta decisión de la Comunidad debe tenerse presente, por un lado, que la propia Exposición de Motivos de la Ley de Propiedad Horizontal recuerda que ”los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general“; por otro, que, conforme al propio ámbito comunitario en que se adopta, el acuerdo encuentra su esfera de operatividad en cuanto la actuación de los comuneros transcienda del ámbito privativo, inherente al derecho de propiedad exclusivo que les corresponde sobre cada piso o local; o lo que es lo mismo, que carecerían de sentido aquellas restricciones que supusieran una anulación o intromisión injustificada en las facultades de uso y aprovechamiento que integran el derecho de propiedad singular sobre los espacios privativos, cuando ninguna incidencia tengan en el adecuado uso y disfrute de la finca que corresponde a los restantes comuneros, es decir, cuando no respondan a un interés atendible; y, por último, que el acuerdo antes transcrito implica indudablemente una limitación o prohibición que restringe la amplitud de goce que corresponde a cada propietario y, por ello, como recuerda la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 1998, es necesario que sea formulada con claridad y precisión, además de merecer una interpretación estricta acorde con su naturaleza de excepción respecto al régimen normal de libre uso.

En el citado acuerdo no se prohibe terminantemente y en todo caso la tenencia de animales, o la de perros y gatos, ya que se añade la expresión ”que puedan causar molestias a los vecinos“, pareciendo así que se observan aquellas líneas directrices de respeto a la privacidad y amplitud del derecho de goce sobre los espacios objeto de propiedad singular, en tanto no afecte a los demás vecinos o a la colectividad. En cualquier caso, la duda que pudiera surgir sobre este punto por el sentido equívoco de la frase, habría de resolverse en sentido favorable a la mayor amplitud de uso y disfrute, que es el que ha quedado indicado. En este orden de ideas, la interpretación estricta de la prohibición lleva a estimar que el concepto de molestia ha de venir referido a las que excedan de las normales inherentes a las relaciones de vecindad, o de las que la convivencia en un régimen de propiedad horizontal hace obligado soportar, en expresiones utilizadas por las sentencias del T.S. de 11 de octubre de 1978 y 14 de noviembre de 1984, es decir, a perturbaciones superiores a la normal tolerancia exigible entre vecinos.
Y es lo cierto que nada se ha acreditado acerca de que los dos animales cuestionados hayan causado esta clase de molestias o sean susceptibles de causarlas. Es mas, los vecinos admiten que incluso desconocían la existencia del gato pese a llevar ya varios años en una de las viviendas, mientras que del perro, de raza caniche pequinés, de pequeñas dimensiones, y como el anterior sujeto a continuo control veterinario, no consta que sea causante de mas perturbaciones que los ladridos que emite cuando suena el timbre de la vivienda, que es la única molestia que relatan los dos vecinos que se consideran afectados directamente, sin que ni siquiera se precise que ello tenga lugar en horas nocturnas o de descanso, o de forma que resulte especialmente gravosa, o, en fin, que exceda de las normales cargas que deben soportarse en régimen de vecindad.

En definitiva: si está bien educado no tienes porqué tener problema alguno en tenerlo en el piso.

1 saludo.
Mascotas en pisos
24/06/2003 12:51
me acabo de comprar un piso y me ha comunicado el presidente de la Comunidad que hay un acuerdo de la misma en el sentido de que está prohibido tener perros en casa.
Yo tengo un cachorro muy pequeñito que no causa molestia alguna (me hace mucha compañía). ¿es posible que la Comunidad me prohíba tenerlo en mi casa? Por favor, ayudadme. Gracias.