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Maternidad cedida al otro progenitor.

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Maternidad cedida al otro progenitor.
13/06/2019 09:53
Hola. Una consulta por si por aquí la pueden resolver.

Mi pareja me cede 4 semanas de su maternidad pero hasta septiembre no vuelve a trabajar por lo que según el nuevo decreto no podría cogerlas hasta que ella está trabajando.

Mi duda viene en si podría coger antes la acumulación de lactancia antes de esas 4 semanas, en nuestro convenio pone que literalmente “ A).- LACTANCIA: Por lactancia de hijo/a menor de dieciséis meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre. Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Dichas horas podrán ser disfrutadas y distribuidas en la forma que mejor convenga a la madre/padre y a los intereses organizativos, teniendo como fecha límite para su disfrute 16 meses desde que nació el hijo. ”

Gracias
Maternidad cedida al otro progenitor. | PorticoLegal
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Maternidad cedida al otro progenitor.
13/06/2019 09:53
Hola. Una consulta por si por aquí la pueden resolver.

Mi pareja me cede 4 semanas de su maternidad pero hasta septiembre no vuelve a trabajar por lo que según el nuevo decreto no podría cogerlas hasta que ella está trabajando.

Mi duda viene en si podría coger antes la acumulación de lactancia antes de esas 4 semanas, en nuestro convenio pone que literalmente “ A).- LACTANCIA: Por lactancia de hijo/a menor de dieciséis meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre. Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Dichas horas podrán ser disfrutadas y distribuidas en la forma que mejor convenga a la madre/padre y a los intereses organizativos, teniendo como fecha límite para su disfrute 16 meses desde que nació el hijo. ”

Gracias