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Maternidad en casinos

12 Comentarios
 
Maternidad en casinos
11/05/2009 10:41
Hola soy una trabajadora de casino, concretamente soy cajera, y actualmente estoy de baja por maternidad.
Los cajeros en los casinos tenemos en nómina una parte llamada quebranto de moneda que se dedica a pagar las diferencias de caja. Bueno pues cuando sacaron el último convenio dijeron que si un trabajador se encontraba de I.T. esa parte la seguiría cobrando, y por supuesto si estás de baja por maternidad también. Yo me he estado mirando el convenio y no pone nada con respecto a las bajas por maternidad.
La cuestión es que yo llevaba cuatro meses de baja y cobraba el 75% que era lo que pone en el convenio, incluido el quebranto de moneda. Hace un mes y medio que tuve a mi hijo y este mes ya tenía que cobrar el 100%, cual fué mi sorpresa que me dicen que a partir de este mes los que estén de baja no cobran el quebranto de moneda, por lo tanto me han quitado dicha parte aunque sea de baja por maternidad. ¿Es legal esto que han hecho? ¿Puedo reclamar algo?
11/05/2009 11:15
Veamos debe matizar algo más, puesto que el quebranto de moneda como norma general no se integra en su base de cotización, por lo que, debería exponer el convenio de aplicación para saber el tratamiento que le confiere a éste a efectos de nómina. En el caso de que se integrase en la Base de CC no importaría el hecho de que se haya publicado un nuevo convenio debido a que se ha cotizado por el importe al que tuviese derecho por ese concepto y por lo tanto está integrado en su base reguladora y por lo tanto en su prestación. Por otro lado, y lo que seguramente se ha hecho por lo que usted dice, es que no éste integrado en la base de cotización por lo que en el recibo salarial se lo seguirán abonando al margen de lo que tuviera derecho por la prestación de IT y por ello no percibirá del INSS más que el 100% de la base reguladora. En todo caso, ruego que exponga en CC de aplicación y revisaré su caso sin problemas...
11/05/2009 11:51
Pues acabo de mirarlo en la nómina y no está integrado en la base de cotización.
11/05/2009 11:55
Lo que imaginaba, exponga el convenio o pegue el artículo en cuestión. En todo caso, la empresa unilatermente no puede dejar de abonar un concepto que está respaldado por el convenio colectivo de aplicación.
11/05/2009 12:06
Esto es lo que dice textualmente el convenio:

Quebranto de moneda. El personal de los departamentos de caja y recepción, con cargo a la fracción del 35%, dispondrán de una cantidad mensual en concepto de quebranto de moneda que se asignará a las posibles diferencias negativas de arqueo. Si las diferencias son negativas el faltante se cubrirá contra la asignación del importe del quebranto. Si fuese positiva se ingresará conjuntamente con la recaudación de la empresa sin que se pueda aplicar a regularización de faltantes.

11/05/2009 12:09
Disculpe lolilla28, donde dice que se percibirá este concepto en caso de Incapacidad temporal?
11/05/2009 12:11
No habla de ello.
11/05/2009 12:18
Esto es lo que pone al referirse de IT:

Artículo 45. Percepciones durante la situación de Incapacidad temporal y Plan de pensiones.

45.1 Los empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia, percibirán, como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social, los complementos siguientes:

Si el índice de absentismo individual, derivado de procesos de Incapacidad Laboral por contingencia común, no supera el 2% dentro del período de los 12 últimos meses, percibirá el 100% de lo que hubiera percibido de estar en activo.

De superarse dicho índice, en las condiciones anteriores, percibirá el 75% de lo que hubiera percibido de estar en activo.

En caso de accidente laboral (incluido el caso de accidente in itinere), y hospitalización derivada de enfermedad común, por el tiempo que dure la misma, el empleado de baja percibirá el 100% de lo que hubiera percibido de estar en activo.

En cualquier caso, la cantidad mínima a percibir por día en las situaciones expresadas, será la correspondiente al 150 por 100 del salario mínimo interprofesional, con el tope máximo del salario real del empleado.

45.2 En las percepciones establecidas se hallan comprendidos los importes de la prestación económica a cargo de la Seguridad Social, y las cantidades que por encima de dichas prestaciones perciba el personal, constituirán una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social que no tendrá carácter de salario.

45.3 La diferencia entre las cantidades percibidas por el personal del grupo 1 (Juego) en situación de I.T., y las que hubieran percibido en caso de trabajar normalmente se integrarán en el fondo de incentivo previsto en el artículo 36.

45.4 En los casos de los días de baja por I.T. que coincidan con período vacacional, se abonará como día de vacaciones, es decir al 100%.

11/05/2009 12:19
pero como puedes ver no habla del tema quebranto de moneda.
11/05/2009 12:23
Siendo así, lolilla siento comunicarle que la empresa no le abonará esta cantidad. Piense que este es un concepto que normalmente se abona por día efectivo de trabajo, con lo que la normativa lo que pretende es retribuir al trabajador por la responsabilidad de la manipulación de dinero, y evitar que el salario se vea reducido por las diferencias del arqueo ya que como personas erramos y no aumentar el salario del trabajador. Por este motivo no cotiza y por lo tanto no se tendrá en cuenta para el cálculo de prestaciones.
11/05/2009 12:34
Siento comunicarle que a pesar de haber leído la parte del convenio en lo que concierne a la IT, reitero lo comunicado anteriormente. En todo caso, comunicarle para bajas posteriores, que cobrará el 100% (incluído el quebranto de moneda) si su baja es igual o inferior a 7 días y no ha tenido ningún proceso de IT en los últimos 12 meses.

Espero haberle sido de ayuda, Saludos.
11/05/2009 12:36
Lo imaginaba, bueno de todas formas muchas gracias por contestar y con tanta rapidez.
11/05/2009 12:38
De nada es todo un placer! para cualquier cosa ya sabe..

Saludos,
Maternidad en casinos | PorticoLegal
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Maternidad en casinos
11/05/2009 10:41
Hola soy una trabajadora de casino, concretamente soy cajera, y actualmente estoy de baja por maternidad.
Los cajeros en los casinos tenemos en nómina una parte llamada quebranto de moneda que se dedica a pagar las diferencias de caja. Bueno pues cuando sacaron el último convenio dijeron que si un trabajador se encontraba de I.T. esa parte la seguiría cobrando, y por supuesto si estás de baja por maternidad también. Yo me he estado mirando el convenio y no pone nada con respecto a las bajas por maternidad.
La cuestión es que yo llevaba cuatro meses de baja y cobraba el 75% que era lo que pone en el convenio, incluido el quebranto de moneda. Hace un mes y medio que tuve a mi hijo y este mes ya tenía que cobrar el 100%, cual fué mi sorpresa que me dicen que a partir de este mes los que estén de baja no cobran el quebranto de moneda, por lo tanto me han quitado dicha parte aunque sea de baja por maternidad. ¿Es legal esto que han hecho? ¿Puedo reclamar algo?
11/05/2009 11:15
Veamos debe matizar algo más, puesto que el quebranto de moneda como norma general no se integra en su base de cotización, por lo que, debería exponer el convenio de aplicación para saber el tratamiento que le confiere a éste a efectos de nómina. En el caso de que se integrase en la Base de CC no importaría el hecho de que se haya publicado un nuevo convenio debido a que se ha cotizado por el importe al que tuviese derecho por ese concepto y por lo tanto está integrado en su base reguladora y por lo tanto en su prestación. Por otro lado, y lo que seguramente se ha hecho por lo que usted dice, es que no éste integrado en la base de cotización por lo que en el recibo salarial se lo seguirán abonando al margen de lo que tuviera derecho por la prestación de IT y por ello no percibirá del INSS más que el 100% de la base reguladora. En todo caso, ruego que exponga en CC de aplicación y revisaré su caso sin problemas...
11/05/2009 11:51
Pues acabo de mirarlo en la nómina y no está integrado en la base de cotización.
11/05/2009 11:55
Lo que imaginaba, exponga el convenio o pegue el artículo en cuestión. En todo caso, la empresa unilatermente no puede dejar de abonar un concepto que está respaldado por el convenio colectivo de aplicación.
11/05/2009 12:06
Esto es lo que dice textualmente el convenio:

Quebranto de moneda. El personal de los departamentos de caja y recepción, con cargo a la fracción del 35%, dispondrán de una cantidad mensual en concepto de quebranto de moneda que se asignará a las posibles diferencias negativas de arqueo. Si las diferencias son negativas el faltante se cubrirá contra la asignación del importe del quebranto. Si fuese positiva se ingresará conjuntamente con la recaudación de la empresa sin que se pueda aplicar a regularización de faltantes.

11/05/2009 12:09
Disculpe lolilla28, donde dice que se percibirá este concepto en caso de Incapacidad temporal?
11/05/2009 12:11
No habla de ello.
11/05/2009 12:18
Esto es lo que pone al referirse de IT:

Artículo 45. Percepciones durante la situación de Incapacidad temporal y Plan de pensiones.

45.1 Los empleados que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia, percibirán, como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social, los complementos siguientes:

Si el índice de absentismo individual, derivado de procesos de Incapacidad Laboral por contingencia común, no supera el 2% dentro del período de los 12 últimos meses, percibirá el 100% de lo que hubiera percibido de estar en activo.

De superarse dicho índice, en las condiciones anteriores, percibirá el 75% de lo que hubiera percibido de estar en activo.

En caso de accidente laboral (incluido el caso de accidente in itinere), y hospitalización derivada de enfermedad común, por el tiempo que dure la misma, el empleado de baja percibirá el 100% de lo que hubiera percibido de estar en activo.

En cualquier caso, la cantidad mínima a percibir por día en las situaciones expresadas, será la correspondiente al 150 por 100 del salario mínimo interprofesional, con el tope máximo del salario real del empleado.

45.2 En las percepciones establecidas se hallan comprendidos los importes de la prestación económica a cargo de la Seguridad Social, y las cantidades que por encima de dichas prestaciones perciba el personal, constituirán una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social que no tendrá carácter de salario.

45.3 La diferencia entre las cantidades percibidas por el personal del grupo 1 (Juego) en situación de I.T., y las que hubieran percibido en caso de trabajar normalmente se integrarán en el fondo de incentivo previsto en el artículo 36.

45.4 En los casos de los días de baja por I.T. que coincidan con período vacacional, se abonará como día de vacaciones, es decir al 100%.

11/05/2009 12:19
pero como puedes ver no habla del tema quebranto de moneda.
11/05/2009 12:23
Siendo así, lolilla siento comunicarle que la empresa no le abonará esta cantidad. Piense que este es un concepto que normalmente se abona por día efectivo de trabajo, con lo que la normativa lo que pretende es retribuir al trabajador por la responsabilidad de la manipulación de dinero, y evitar que el salario se vea reducido por las diferencias del arqueo ya que como personas erramos y no aumentar el salario del trabajador. Por este motivo no cotiza y por lo tanto no se tendrá en cuenta para el cálculo de prestaciones.
11/05/2009 12:34
Siento comunicarle que a pesar de haber leído la parte del convenio en lo que concierne a la IT, reitero lo comunicado anteriormente. En todo caso, comunicarle para bajas posteriores, que cobrará el 100% (incluído el quebranto de moneda) si su baja es igual o inferior a 7 días y no ha tenido ningún proceso de IT en los últimos 12 meses.

Espero haberle sido de ayuda, Saludos.
11/05/2009 12:36
Lo imaginaba, bueno de todas formas muchas gracias por contestar y con tanta rapidez.
11/05/2009 12:38
De nada es todo un placer! para cualquier cosa ya sabe..

Saludos,