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maternidad y prestación

5 Comentarios
 
Maternidad y prestación
28/01/2004 10:30
Buenos días a todos.

Estoy pendiente de pedir la reducción de jornada por maternidad y me surgen algunas dudas al respecto
que, si es posible, os agradecería que me despejáseis.

Al cobrar menos dinero por reducir mi jornada laboral, en el supuesto de quedarme en el paro, pongamos
a los 8 meses de estar con la nueva jornada, el paro que cobraría sería el promedio de las bases por las que
haya cotizado los 180 últimos días (últimos 6 meses) precedentes a la situación legal de desempleo. Si no
entiendo mal, aunque haya cotizado durante los 7 últimos años, sólo me miran los últimos 6 meses, con lo cual
ahí me la estoy jugando (y bastante) porque mi empresa no es que esté en su mejor momento. ¿Sábéis si en ese caso
me ampararía la ley de alguna forma? supongo que no pero como dicen, la esperanza es lo último que se pierde. Y ¿sabéis desde cuándo
está vigente la ley por la cual se miran sólo los 6 últimos meses?


Muchísimas gracias.

Carol.
28/01/2004 21:04
La normativa aplicada para el cálculo de las prestaciones por desempleo es la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en sus arts. 207, 208, 209, 210, 211 y disp. adic. 7ª. Y el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril: Reglamento de protección por desempleo, arts. 3.1 y 4

Si has cotizado por desempleo en los últimos 7 años tendrás 720 días de prestación.

La cuantía de la prestación se calculará diviendo por 180 la suma de las cotizaciones correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo.

La cuantía será el 70 % durante los 180 días primeros y el 60 % a partir del día 181 hasta el final.

Así está la normativa. Pero no obstante, durante la guarda legal de un menor de 6 años la cotización debe efectuarse en función de las retribuciones que se perciban sin que en ningún caso la base sea inferior a la cantidad que resulte de multiplicar las horas realmente trabajadas por las bases mínimas.

En esta situación también se puede suscribir convenio especial con la Seguridad Social para mantener las bases en la cuantía por la que se cotizara con anterioridad a dicha reducción. Pero por contingencias comunes no por desempleo.

Saludos.
29/01/2004 15:07
Muchas gracias Jesufer.
Entonces entiendo que en caso de reducción de mi jornada puedo mantener las mismas bases de cotización que antes y así, en caso de desempleo, podré cobrar el 70% y luego el 60% del sueldo que cobraba antes de pedir la reducción, ¿es así? Lo de las contingencias comunes me ha despistado un poco, no soy letrada y no se muy bien qué significa eso.

Gracias de nuevo.

Carol.
29/01/2004 18:14
Si reduces la jornada las bases estarán en función de las horas trabajadas. Ahora bien te permiten un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las bases de cotización que tenías antes de la reducción pero tienes que pagar tu las cuotas que se dejan de pagar. Contingencias comunes cubre las prestaciones de incapacidad temporal invalidez, jubilación. Pero no el desempleo.

Es decir que si vas al desempleo teniendo la reducción de jornada te cogerán las bases reducidas.
Saludos.
29/01/2004 19:49
Hola.

Estas en lo cierto Jesufer. Pero al hilo de la duda que plantea Carol, me surge otra duda a mi.

Veamos, Recientemente, hace no mas de mes y medio, si no recuerdo mal, el T.S.J. de Cataluña dicta sentencia en la que hace referencia a otras del T.S. en el sentido de que a un trabajador que la empresa despide y que hacía unos meses había reducido su jornada apor guarda legal, no se le podía aplicar como base de calculo a efectos de indemnización, el salario que tiene en la fecjha del despido sino con el salario que tenía el mes anterior a comenzar esa reducción por guarda legal y esta excepcióm se hacía por ser una situación espcialmente protegida.

Pues bien, siguiendo ese mismo criterio y por analogía, no cabría exigir al INEM ante los Juzgados de lo social que se computasen las bases de los 6 meses anteriores a la fecha de la reducción de la jornada por esa guarda legal de menor.

Creo que sería un pleito interesante y hasta bonito. Así que animaos y ¡A las barricadas!

Saludos.
29/01/2004 20:49
Es cierto Ninfa, que es un tema interesante. Pero lo cierto, es que había que arriesgarse a conseguir una sentencia favorable por analogía y por esa protección que da la ley para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ya habrás visto lo que ha pasado con la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª de 1 de octubre de 2002, que rectifica la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la "teoría del paréntesis".

En fin, alguién tendrán que intentarlo.

Saludos cordiales.
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28/01/2004 10:30
Buenos días a todos.

Estoy pendiente de pedir la reducción de jornada por maternidad y me surgen algunas dudas al respecto
que, si es posible, os agradecería que me despejáseis.

Al cobrar menos dinero por reducir mi jornada laboral, en el supuesto de quedarme en el paro, pongamos
a los 8 meses de estar con la nueva jornada, el paro que cobraría sería el promedio de las bases por las que
haya cotizado los 180 últimos días (últimos 6 meses) precedentes a la situación legal de desempleo. Si no
entiendo mal, aunque haya cotizado durante los 7 últimos años, sólo me miran los últimos 6 meses, con lo cual
ahí me la estoy jugando (y bastante) porque mi empresa no es que esté en su mejor momento. ¿Sábéis si en ese caso
me ampararía la ley de alguna forma? supongo que no pero como dicen, la esperanza es lo último que se pierde. Y ¿sabéis desde cuándo
está vigente la ley por la cual se miran sólo los 6 últimos meses?


Muchísimas gracias.

Carol.
28/01/2004 21:04
La normativa aplicada para el cálculo de las prestaciones por desempleo es la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en sus arts. 207, 208, 209, 210, 211 y disp. adic. 7ª. Y el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril: Reglamento de protección por desempleo, arts. 3.1 y 4

Si has cotizado por desempleo en los últimos 7 años tendrás 720 días de prestación.

La cuantía de la prestación se calculará diviendo por 180 la suma de las cotizaciones correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo.

La cuantía será el 70 % durante los 180 días primeros y el 60 % a partir del día 181 hasta el final.

Así está la normativa. Pero no obstante, durante la guarda legal de un menor de 6 años la cotización debe efectuarse en función de las retribuciones que se perciban sin que en ningún caso la base sea inferior a la cantidad que resulte de multiplicar las horas realmente trabajadas por las bases mínimas.

En esta situación también se puede suscribir convenio especial con la Seguridad Social para mantener las bases en la cuantía por la que se cotizara con anterioridad a dicha reducción. Pero por contingencias comunes no por desempleo.

Saludos.
29/01/2004 15:07
Muchas gracias Jesufer.
Entonces entiendo que en caso de reducción de mi jornada puedo mantener las mismas bases de cotización que antes y así, en caso de desempleo, podré cobrar el 70% y luego el 60% del sueldo que cobraba antes de pedir la reducción, ¿es así? Lo de las contingencias comunes me ha despistado un poco, no soy letrada y no se muy bien qué significa eso.

Gracias de nuevo.

Carol.
29/01/2004 18:14
Si reduces la jornada las bases estarán en función de las horas trabajadas. Ahora bien te permiten un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las bases de cotización que tenías antes de la reducción pero tienes que pagar tu las cuotas que se dejan de pagar. Contingencias comunes cubre las prestaciones de incapacidad temporal invalidez, jubilación. Pero no el desempleo.

Es decir que si vas al desempleo teniendo la reducción de jornada te cogerán las bases reducidas.
Saludos.
29/01/2004 19:49
Hola.

Estas en lo cierto Jesufer. Pero al hilo de la duda que plantea Carol, me surge otra duda a mi.

Veamos, Recientemente, hace no mas de mes y medio, si no recuerdo mal, el T.S.J. de Cataluña dicta sentencia en la que hace referencia a otras del T.S. en el sentido de que a un trabajador que la empresa despide y que hacía unos meses había reducido su jornada apor guarda legal, no se le podía aplicar como base de calculo a efectos de indemnización, el salario que tiene en la fecjha del despido sino con el salario que tenía el mes anterior a comenzar esa reducción por guarda legal y esta excepcióm se hacía por ser una situación espcialmente protegida.

Pues bien, siguiendo ese mismo criterio y por analogía, no cabría exigir al INEM ante los Juzgados de lo social que se computasen las bases de los 6 meses anteriores a la fecha de la reducción de la jornada por esa guarda legal de menor.

Creo que sería un pleito interesante y hasta bonito. Así que animaos y ¡A las barricadas!

Saludos.
29/01/2004 20:49
Es cierto Ninfa, que es un tema interesante. Pero lo cierto, es que había que arriesgarse a conseguir una sentencia favorable por analogía y por esa protección que da la ley para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ya habrás visto lo que ha pasado con la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª de 1 de octubre de 2002, que rectifica la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la "teoría del paréntesis".

En fin, alguién tendrán que intentarlo.

Saludos cordiales.