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Matrícula Universidad

2 Comentarios
 
Matrícula universidad
25/04/2014 13:45
Buenos días a tod@s.
Necesitaría que me echéis una mano. Mi hija mayor comienza el año que viene la Universidad, quiere hacer un doble grado y va a solicitar una beca.
¿ Los gastos de la Matrícula como se consideran, gastos ordinarios o extraordinarios ?.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
25/04/2014 19:00
Hola tiempos mejores
En primer lugar creo que hay que estar a lo que ponga en tu convenio regulador (por ejemplo en el mío se dice explícitamente que los gastos de matrícula se pagarán la mitad cada progenitor).
Si no pone nada, yo entendería que es un gasto que está incluído en la pensión alimenticia, ya que ésta cubre alimentos, vestido, alojamiento y educación.
Igualmente, a ver si algún colega abogado del foro te lo puede confirmar al 100%, ya que yo no soy letrado.
Un saludo
26/04/2014 11:24
Por definición jurisprudencial (el código civil no los diferencia), son gastos extraordinarios aquellos que, pudiendo ser necesarios, no son ni previsibles ni periódicos. Los ordinarios son aquellos necesarios, previsibles y periódicos, entre ellos, los gastos de educación y formación.
Por tanto, en este caso, decidiendo que va a realizar estudios universitarios y que la matrícula es un gasto previsible y periódico hasta que termine su formación, entiendo que es gasto ordinario. Sin embargo, libros, apuntes y demás material, pueden ser tratados como extraordinarios.
En su caso, si obtiene la beca y tiene reconocidos los extraordinarios al 50%, deberían sufragar entre ambos, la parte que no cubra la beca. Entiendo que debe informar al otro del coste anual de esos estudios y gastos, así como de la concesión de la beca y su importe, con suficiente antelación para que el otro progenitor preste consentimiento. Si además, la universidad es privada, si el otro no presta su consentimiento porque no se le comunica, podría ser viable que no pague esos gastos.
Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.
Matrícula Universidad | PorticoLegal
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Matrícula universidad
25/04/2014 13:45
Buenos días a tod@s.
Necesitaría que me echéis una mano. Mi hija mayor comienza el año que viene la Universidad, quiere hacer un doble grado y va a solicitar una beca.
¿ Los gastos de la Matrícula como se consideran, gastos ordinarios o extraordinarios ?.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
25/04/2014 19:00
Hola tiempos mejores
En primer lugar creo que hay que estar a lo que ponga en tu convenio regulador (por ejemplo en el mío se dice explícitamente que los gastos de matrícula se pagarán la mitad cada progenitor).
Si no pone nada, yo entendería que es un gasto que está incluído en la pensión alimenticia, ya que ésta cubre alimentos, vestido, alojamiento y educación.
Igualmente, a ver si algún colega abogado del foro te lo puede confirmar al 100%, ya que yo no soy letrado.
Un saludo
26/04/2014 11:24
Por definición jurisprudencial (el código civil no los diferencia), son gastos extraordinarios aquellos que, pudiendo ser necesarios, no son ni previsibles ni periódicos. Los ordinarios son aquellos necesarios, previsibles y periódicos, entre ellos, los gastos de educación y formación.
Por tanto, en este caso, decidiendo que va a realizar estudios universitarios y que la matrícula es un gasto previsible y periódico hasta que termine su formación, entiendo que es gasto ordinario. Sin embargo, libros, apuntes y demás material, pueden ser tratados como extraordinarios.
En su caso, si obtiene la beca y tiene reconocidos los extraordinarios al 50%, deberían sufragar entre ambos, la parte que no cubra la beca. Entiendo que debe informar al otro del coste anual de esos estudios y gastos, así como de la concesión de la beca y su importe, con suficiente antelación para que el otro progenitor preste consentimiento. Si además, la universidad es privada, si el otro no presta su consentimiento porque no se le comunica, podría ser viable que no pague esos gastos.
Salvo mejor criterio jurídico.
Un saludo.