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matrimonio aleman-espanol

1 Comentarios
 
Matrimonio aleman-espanol
09/05/2003 17:34
Estaria muy agradecida si alguien me pudiese decir si realmente puedo adoptar el apellido de mi marido (él es aleman) para poderme hacer el pasaporte con este nuevo apellido. En el consulado espanol en berlin me han dicho que la ley Espanola prohibe este cambio, pero me gustaria que alguien experto me lo dijese.

Gracias
21/05/2003 20:01
En el Consulado español en Berlín te han informado bien. En el Derecho español, el cambio de apellidos está restringido a aquellos supuestos donde el apellido es “contrario al decoro”, “ocasiona graves inconvenientes” o está en vías de desaparición(art.58 de la Ley del Registro civil). Fuera de estos casos, en la práctica sólo cabe la modificación de un apellido cuando se tiene un ascendiente célebre cuyos apellidos se quieren unir o modificar o, en última instancia, cuando se diesen circunstancias excepcionales(para cuya apreciación se exige Decreto del Gobierno, previa audiencia del Consejo de Estado). En todo caso, el apellido resultante debe de pertenecer “legítimamente al peticionario” y provenir, además, de “la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar”(art.57).
No cabe, pues, un cambio de apellido en un caso como el tuyo. La regulación puede, quizá, ser tachada de excesivamente restrictiva e, incluso discriminatoria; sin embargo, hay que tener en cuenta que el cambio de apellidos puede suponer una fuente de inseguridad jurídica.
matrimonio aleman-espanol | PorticoLegal
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Matrimonio aleman-espanol
09/05/2003 17:34
Estaria muy agradecida si alguien me pudiese decir si realmente puedo adoptar el apellido de mi marido (él es aleman) para poderme hacer el pasaporte con este nuevo apellido. En el consulado espanol en berlin me han dicho que la ley Espanola prohibe este cambio, pero me gustaria que alguien experto me lo dijese.

Gracias
21/05/2003 20:01
En el Consulado español en Berlín te han informado bien. En el Derecho español, el cambio de apellidos está restringido a aquellos supuestos donde el apellido es “contrario al decoro”, “ocasiona graves inconvenientes” o está en vías de desaparición(art.58 de la Ley del Registro civil). Fuera de estos casos, en la práctica sólo cabe la modificación de un apellido cuando se tiene un ascendiente célebre cuyos apellidos se quieren unir o modificar o, en última instancia, cuando se diesen circunstancias excepcionales(para cuya apreciación se exige Decreto del Gobierno, previa audiencia del Consejo de Estado). En todo caso, el apellido resultante debe de pertenecer “legítimamente al peticionario” y provenir, además, de “la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar”(art.57).
No cabe, pues, un cambio de apellido en un caso como el tuyo. La regulación puede, quizá, ser tachada de excesivamente restrictiva e, incluso discriminatoria; sin embargo, hay que tener en cuenta que el cambio de apellidos puede suponer una fuente de inseguridad jurídica.