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Matrimonio civil o pareja de hecho entre extranjeros

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
04/12/2022 16:26
Valentina743
Hola:

1.- Sí, es posible formalizar unión de pareja estable de acuerdo con el libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia y solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

2.- Si usted es extranjera extracomunitaria residente legal permanente, no le podrá dar automáticamente el derecho de residencia a su pareja de hecho registrada. Su pareja podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando lleve al menos tres años continuados en España: en este caso, podría alegar tener vínculo familiar con otra extranjera extracomunitaria residente legal en España y aportar el certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Un cordial saludo.
04/12/2022 10:59
Hola! Soy venezolna con residencia permanente. Estoy separada en proceso de divorcio. Tengo otra pareja, es extracomunitaria y está sin papeles. Es posible hacernos pareja de hecho y que pueda conseguir su legalidad? Es en la comunidad de cataluña. Gracias.
27/01/2022 21:18
Marsanz
Hola:

Si su pareja es extranjero extracomunitario residente legal en España, el matrimonio o formalización de unión de hecho registrada en España no le dará automáticamente el derecho de residencia en España. Tras el matrimonio o inscripción como pareja de hecho, tendrá que solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero, si su pareja ya ha residido legalmente en España durante, al menos, un año y está autorizado para residir, al menos, durante otro año más y además cumple con los otros requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, podrá usted solicitar al órgano competente en la materia en su comunidad autónoma que en el informe de inserción social se recomiende que se la exima de contar con contrato de trabajo por cumplir su cónyuge o conviviente de hecho registrado los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar (debe probar documentalmente que, en efecto, es así).

Cuando tenga el informe de inserción social con la recomendación de exención de contrato de trabajo, podrá presentar la solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y deberá también aportar al expediente los documentos que acrediten que su pareja cumple con los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar respecto de usted.

Un cordial saludo.
27/01/2022 18:01
Hola, tengo una pregunta.
Yo soy de Honduras, tengo una relación, llevamos viviendo en pareja dos años, mi pareja es de Venezuela y tiene residencia por razones humanitarias, este año debe renovar ya su tercera tarjeta, yo no he podido hacer mis papeles por arraigo por falta de un contrato laboral y ya tengo los tres años para ello. Mi pregunta es la siguiente ¿si por medio de mi pareja pudiese yo optar a la residencia ya sea por pareja de hecho o matrimonio?
08/09/2021 16:26
Tes7795
Hola:

1.- No indica en qué comunidad autónoma se encuentra. En España la regulación de las parejas de hecho la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas y por eso los requisitos y condiciones no son los mismos en todas las comunidades autónomas o ciudades autónomas.

Por eso, es importante saber en qué comunidad autónoma se encuentra, para poder determinar si, de acuerdo con la normativa vigente en esa comunidad autónoma, usted podría formalizar la unión de hecho e inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma.

2.- Si cumple con los requisitos y condiciones, puede formalizar la unión de hecho e inscribirla en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma.

Un cordial saludo.
02/09/2021 14:29
Hola, estoy en un relación con asilo político que estaba en España por dos años y ahora estoy también en España con visado turístico y quiero aplicar por pareja de hecho. Se puede o no?
26/06/2020 18:35
Paolanadrea
Hola:

El matrimonio civl en España no es rápido. Es necesario tramitar un expediente previo en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes. Y se exige la presentación de muchos documentos que no se obtienen con rapidez. Por eso, casarse no es la mejor opción : tarda demasiado y requiere muchos documentos.

En cambio, formalizar pareja de hecho registrada, dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida, puede ser relativamente sencillo o un poco más complicado por las exigencias de la normativa autonómica. Por eso, es importante saber en qué comunidad autónoma se encuentra.

En España las unones de hecho no tienen regulación estatal sino autonómica, lo que hace que en unas comunidades autónomas sea algo relativamente sencillo y en otras, en cambio, un poco más complicado.

Normalmente se suele requerir :

- Prueba de identidad de las personas.

- Certificación del estado civil de las personas ( de los españoles es la Fe de vida y estado, que expide el Registro Civi; de los extranjeros, la forma que prevea la legislación de su país : si viene desde el país, debe traer la Apostilla de La Haya o la legalización por vía diplomática, según corresponda; si lo expide el consulado del país acreditado en España, normalmente debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).

- Prueba de domicilio en la comunidad autónoma ( sirve el certificado de empadronamiento).

En algunas comunidades autónomas la normativa exige haber convivido un tiempo previo ( en Madrid se exige un año); en otras en cambio cabe la posibilidad de haber convivido un tiempo, pero también de que se pueda formalizar por escritura pública ( como aquí en Cataluña). Y también hay comunidades autónomas donde, más que la normativa, la práctica administrativa autonómica dificulta que los extranjeros extracomunitarios sin autorización de residencia en España puedan formalizar la unión de pareja estable y en cambio en otras no hay problema alguno.

Un cordial saludo.
25/06/2020 00:12
Paolanadrea
Sin más datos, primero en qué comunidad autónomas estás, otra cosa si tu novio es español también pueden iniciar expediente de matrimonio en el registro civil del domicilio de uno de los dos...
24/06/2020 18:33
Hola necesito asesoría tengo 5 meses en españa soy colombiana y mi novio es español y yo vine como turista y me quedé queremos hacer la unión o pareja de hecho pero no sabemos que debemos hacer para poder yo estar de forma legal aquí en españa agradezco sus respuestas
07/06/2018 15:38
Elisao
Hola:

1.- El pasaporte es documento suficiente para que cualquier persona extranjera pueda relacionarse con TODAS las Administraciones Públicas de España. Ya lo ha declarado así el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas. Y desde luego, es documento suficiente para inscribirse en el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento del municipio donde resida. Con todo, debe tener presente que las personas extranjeras extracomunitarias que no sean residentes legales permanentes en España están obligadas a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes cada dos años ( esto, independientemente de cuál sea su situación en el país, incluso si se está en situación irregular).

2.- Podrá formalizar unión de pareja estable de acuerdo con la legislación autonómica correspondiente si cumple con los requisitos exigidos en ella, que varían de un lugar a otro. Y también, desde luego, inscribirse en el Registro autonómico correspondiente.

3.- También puede contraer matrimonio en España si lo prefiere. Legalmente los extranjeros pueden contraer matrimonio civil en España si al menos uno de los contrayentes extranjeros está domiciliado en España.

4.-Sin embargo, el hecho de inscribirse como pareja de hecho en cualquier Registro autonómico o municipal de parejas de hecho o el hecho de contraer matrimonio en España no le permitirá recibir, automáticamente, una autorización de residencia por reagrupación familiar. Es necesario que su cónyuge inicie el correspondiente trámite de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que resida, porque se trata de un extranjero residente legal en España que pretende reagrupar a su cónyuge, también extranjero, residente fuera de España.

5.- Cuando se trata de reagrupación familiar, una vez que se haya concedido la autorización de residencia por reagrupación familiar, el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero residente fuera de España debe solicitar en el país donde reside habitualmente el visado de reagrupación familiar y con él regresar a España y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Ahora bien: es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado de reagrupación familiar el hecho de que el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero no residente en España se hubiera encontrado en España en situación irregular. Por eso, el efecto en el ámbito de Extranjería de formalizar unión de pareja estable registrada o contraer matrimonio en España con otra persona también extranjera extracomunitaria, aunque residente legal, no es el mismo que si se formaliza unión de pareja estable registrada o se contrajera matrimonio con una persona de nacionalidad española o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza : en estos últimos casos, nace ipso iure para los convivientes de hecho registrsos o cónyuges extranjeros extracomunitarios el derecho de residencia en España como familiares de ciudadano de la Unión; pero cuando el cónyuge es también extranjero extracomunitario, aunque residente legal en España, debe efectuar el trámite de reagrupación familiar. Ahora bien : si el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero de una persona también extranjera extracomunitaria residente legal en España ya se encontrara en situación irreguar en España, lo procedente, si ya cumple el tiempo mínimo de permanencia en España, será solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.
Matrimonio civil o pareja de hecho entre extranjeros
05/06/2018 19:17
Buen día,

Agradecería si me pueden asesorar, mi caso es el siguiente:

Soy Colombiana, viví 1 año en Madrid donde realicé una maestría. En marzo del 2018 venció mi NIE y debí regresar a mi país. Mi novio también colombiano tiene tarjeta de residencia permanente (Su tarjeta permite re-agrupación familiar, ya se comprobó con extranjería y vence en 2020).
Nos gustaría formalizar la relación para yo volver a España; sin embargo en Madrid no podemos a hacer pareja de hecho; pues yo salí del país desde marzo y nos piden 12 meses de convivencia ininterrumpidos.
Frente a esta situación; nos gustaría saber que opciones tenemos.
Hemos estado consultando que por ejemplo en Andalucía no es requisito convivencia previa; solo empadronamiento en alguna localidad de Andalucía y de ser así, Yo podría empadronarme solo con pasaporte? y así acceder al registro de parejas de hecho para posteriormente solicitar permiso de trabajo y residencia permanente?
También, hemos considerado la opción de matrimonio civil frente a juzgado o notaria; sin embargo no sabemos si yo puedo entrar como extranjera para casarme con el y quedarme hasta que se haga el matrimonio.

De antemano muchas gracias por la atención.
Matrimonio civil o pareja de hecho entre extranjeros | PorticoLegal
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Matrimonio civil o pareja de hecho entre extranjeros

30 Comentarios
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04/12/2022 16:26
Valentina743
Hola:

1.- Sí, es posible formalizar unión de pareja estable de acuerdo con el libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia y solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

2.- Si usted es extranjera extracomunitaria residente legal permanente, no le podrá dar automáticamente el derecho de residencia a su pareja de hecho registrada. Su pareja podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando lleve al menos tres años continuados en España: en este caso, podría alegar tener vínculo familiar con otra extranjera extracomunitaria residente legal en España y aportar el certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Un cordial saludo.
04/12/2022 10:59
Hola! Soy venezolna con residencia permanente. Estoy separada en proceso de divorcio. Tengo otra pareja, es extracomunitaria y está sin papeles. Es posible hacernos pareja de hecho y que pueda conseguir su legalidad? Es en la comunidad de cataluña. Gracias.
27/01/2022 21:18
Marsanz
Hola:

Si su pareja es extranjero extracomunitario residente legal en España, el matrimonio o formalización de unión de hecho registrada en España no le dará automáticamente el derecho de residencia en España. Tras el matrimonio o inscripción como pareja de hecho, tendrá que solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero, si su pareja ya ha residido legalmente en España durante, al menos, un año y está autorizado para residir, al menos, durante otro año más y además cumple con los otros requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, podrá usted solicitar al órgano competente en la materia en su comunidad autónoma que en el informe de inserción social se recomiende que se la exima de contar con contrato de trabajo por cumplir su cónyuge o conviviente de hecho registrado los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar (debe probar documentalmente que, en efecto, es así).

Cuando tenga el informe de inserción social con la recomendación de exención de contrato de trabajo, podrá presentar la solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y deberá también aportar al expediente los documentos que acrediten que su pareja cumple con los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar respecto de usted.

Un cordial saludo.
27/01/2022 18:01
Hola, tengo una pregunta.
Yo soy de Honduras, tengo una relación, llevamos viviendo en pareja dos años, mi pareja es de Venezuela y tiene residencia por razones humanitarias, este año debe renovar ya su tercera tarjeta, yo no he podido hacer mis papeles por arraigo por falta de un contrato laboral y ya tengo los tres años para ello. Mi pregunta es la siguiente ¿si por medio de mi pareja pudiese yo optar a la residencia ya sea por pareja de hecho o matrimonio?
08/09/2021 16:26
Tes7795
Hola:

1.- No indica en qué comunidad autónoma se encuentra. En España la regulación de las parejas de hecho la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas y por eso los requisitos y condiciones no son los mismos en todas las comunidades autónomas o ciudades autónomas.

Por eso, es importante saber en qué comunidad autónoma se encuentra, para poder determinar si, de acuerdo con la normativa vigente en esa comunidad autónoma, usted podría formalizar la unión de hecho e inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma.

2.- Si cumple con los requisitos y condiciones, puede formalizar la unión de hecho e inscribirla en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma.

Un cordial saludo.
02/09/2021 14:29
Hola, estoy en un relación con asilo político que estaba en España por dos años y ahora estoy también en España con visado turístico y quiero aplicar por pareja de hecho. Se puede o no?
26/06/2020 18:35
Paolanadrea
Hola:

El matrimonio civl en España no es rápido. Es necesario tramitar un expediente previo en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes. Y se exige la presentación de muchos documentos que no se obtienen con rapidez. Por eso, casarse no es la mejor opción : tarda demasiado y requiere muchos documentos.

En cambio, formalizar pareja de hecho registrada, dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida, puede ser relativamente sencillo o un poco más complicado por las exigencias de la normativa autonómica. Por eso, es importante saber en qué comunidad autónoma se encuentra.

En España las unones de hecho no tienen regulación estatal sino autonómica, lo que hace que en unas comunidades autónomas sea algo relativamente sencillo y en otras, en cambio, un poco más complicado.

Normalmente se suele requerir :

- Prueba de identidad de las personas.

- Certificación del estado civil de las personas ( de los españoles es la Fe de vida y estado, que expide el Registro Civi; de los extranjeros, la forma que prevea la legislación de su país : si viene desde el país, debe traer la Apostilla de La Haya o la legalización por vía diplomática, según corresponda; si lo expide el consulado del país acreditado en España, normalmente debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).

- Prueba de domicilio en la comunidad autónoma ( sirve el certificado de empadronamiento).

En algunas comunidades autónomas la normativa exige haber convivido un tiempo previo ( en Madrid se exige un año); en otras en cambio cabe la posibilidad de haber convivido un tiempo, pero también de que se pueda formalizar por escritura pública ( como aquí en Cataluña). Y también hay comunidades autónomas donde, más que la normativa, la práctica administrativa autonómica dificulta que los extranjeros extracomunitarios sin autorización de residencia en España puedan formalizar la unión de pareja estable y en cambio en otras no hay problema alguno.

Un cordial saludo.
25/06/2020 00:12
Paolanadrea
Sin más datos, primero en qué comunidad autónomas estás, otra cosa si tu novio es español también pueden iniciar expediente de matrimonio en el registro civil del domicilio de uno de los dos...
24/06/2020 18:33
Hola necesito asesoría tengo 5 meses en españa soy colombiana y mi novio es español y yo vine como turista y me quedé queremos hacer la unión o pareja de hecho pero no sabemos que debemos hacer para poder yo estar de forma legal aquí en españa agradezco sus respuestas
07/06/2018 15:38
Elisao
Hola:

1.- El pasaporte es documento suficiente para que cualquier persona extranjera pueda relacionarse con TODAS las Administraciones Públicas de España. Ya lo ha declarado así el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas. Y desde luego, es documento suficiente para inscribirse en el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento del municipio donde resida. Con todo, debe tener presente que las personas extranjeras extracomunitarias que no sean residentes legales permanentes en España están obligadas a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes cada dos años ( esto, independientemente de cuál sea su situación en el país, incluso si se está en situación irregular).

2.- Podrá formalizar unión de pareja estable de acuerdo con la legislación autonómica correspondiente si cumple con los requisitos exigidos en ella, que varían de un lugar a otro. Y también, desde luego, inscribirse en el Registro autonómico correspondiente.

3.- También puede contraer matrimonio en España si lo prefiere. Legalmente los extranjeros pueden contraer matrimonio civil en España si al menos uno de los contrayentes extranjeros está domiciliado en España.

4.-Sin embargo, el hecho de inscribirse como pareja de hecho en cualquier Registro autonómico o municipal de parejas de hecho o el hecho de contraer matrimonio en España no le permitirá recibir, automáticamente, una autorización de residencia por reagrupación familiar. Es necesario que su cónyuge inicie el correspondiente trámite de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que resida, porque se trata de un extranjero residente legal en España que pretende reagrupar a su cónyuge, también extranjero, residente fuera de España.

5.- Cuando se trata de reagrupación familiar, una vez que se haya concedido la autorización de residencia por reagrupación familiar, el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero residente fuera de España debe solicitar en el país donde reside habitualmente el visado de reagrupación familiar y con él regresar a España y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Ahora bien: es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado de reagrupación familiar el hecho de que el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero no residente en España se hubiera encontrado en España en situación irregular. Por eso, el efecto en el ámbito de Extranjería de formalizar unión de pareja estable registrada o contraer matrimonio en España con otra persona también extranjera extracomunitaria, aunque residente legal, no es el mismo que si se formaliza unión de pareja estable registrada o se contrajera matrimonio con una persona de nacionalidad española o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza : en estos últimos casos, nace ipso iure para los convivientes de hecho registrsos o cónyuges extranjeros extracomunitarios el derecho de residencia en España como familiares de ciudadano de la Unión; pero cuando el cónyuge es también extranjero extracomunitario, aunque residente legal en España, debe efectuar el trámite de reagrupación familiar. Ahora bien : si el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero de una persona también extranjera extracomunitaria residente legal en España ya se encontrara en situación irreguar en España, lo procedente, si ya cumple el tiempo mínimo de permanencia en España, será solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Un cordial saludo.
Matrimonio civil o pareja de hecho entre extranjeros
05/06/2018 19:17
Buen día,

Agradecería si me pueden asesorar, mi caso es el siguiente:

Soy Colombiana, viví 1 año en Madrid donde realicé una maestría. En marzo del 2018 venció mi NIE y debí regresar a mi país. Mi novio también colombiano tiene tarjeta de residencia permanente (Su tarjeta permite re-agrupación familiar, ya se comprobó con extranjería y vence en 2020).
Nos gustaría formalizar la relación para yo volver a España; sin embargo en Madrid no podemos a hacer pareja de hecho; pues yo salí del país desde marzo y nos piden 12 meses de convivencia ininterrumpidos.
Frente a esta situación; nos gustaría saber que opciones tenemos.
Hemos estado consultando que por ejemplo en Andalucía no es requisito convivencia previa; solo empadronamiento en alguna localidad de Andalucía y de ser así, Yo podría empadronarme solo con pasaporte? y así acceder al registro de parejas de hecho para posteriormente solicitar permiso de trabajo y residencia permanente?
También, hemos considerado la opción de matrimonio civil frente a juzgado o notaria; sin embargo no sabemos si yo puedo entrar como extranjera para casarme con el y quedarme hasta que se haga el matrimonio.

De antemano muchas gracias por la atención.