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Matrimonio civil y pensión

7 Comentarios
 
Matrimonio civil y pensión
08/09/2020 09:07
Hola de nuevo;la pregunta que tengo es,si me caso tengo que comunicarlo a la seguridad social?Estoy cobrando una incapacidad permanente absoluta.Muchas gracias.
10/09/2020 19:08
Facnuy
Si claro, en la resolución de incapacidad ya consta que tiene que comunicar todas los cambios en su situación familiar, domicilio etc.
11/09/2020 13:28
pen24
Muchas gracias por contestar,pen24.El caso es que me case y por desconocer esto pues no lo dije a la seguridad social,que me puede pasar?Gracias
12/09/2020 14:41
Facnuy
Hola. Si tu pensión supera la pensión mínima ( te envío un enlace del INSS) , dicho de otra manera, si no cobras ningún complemento por mínimos, no pasa. Ni siquiera tienes obligación de comunicarlo.
En cambio sí cobras una pensión mínima unipersonal ( mira la columna de la web) querrá decir que cobrar un complemento superior al mínimo correspondiente a la columna con cónyuge no a cargo y deberías devolver las cantidades cobradas de más desde la boda.
Saludos
12/09/2020 16:32
Expertolaboral
Muchas gracias por contestar,Expertolaboral,yo cobro una incapacidad permanente absoluta,no tengo ni idea que es eso de los complementos por minimos que usted menciona,le agradeceria que me lo explicara,muchas gracias por su paciencia y atencion.
12/09/2020 18:01
Facnuy
Hola Si cobras más de 683,70 euros, no debes comunicar nada al INSS pues el matrimonio no afectaría a tu pensión.
En cambio si cobras dicha cantidad que corresponde a la pensión mínima para las personas solteras o divorciadas, debe ponerlo en conocimiento del INSS pues deberías cobrar 648,70 euros que corresponde a las personas casadas sin cónyuge a cargo. Por tanto deberías devolver 34,80 euros mensuales desde la fecha de la boda.
Saludos
12/09/2020 20:25
Expertolaboral
Muchas gracias de nuevo,Expertolaboral,ahora si que me ha quedado claro.yo cobro mas de 683,70 euros entonces a mi no me afecta para nada.Saludos
15/09/2020 15:43
Facnuy
Tengo otra pregunta que formular;mi enfermedad es mental y tengo la incapacidad absoluta desde hace casi 5 años,el hecho de que haya contraido matrimonio puede dar el hecho de que me revisen la pension?Lo digo porque a lo mejor la seguridad social,al haberme casado,lo hayan interpretado como mejoria de la enfermedad,y la verdad es que con todas estas dudas lo estoy pasando fatal pues tomo mucha medicacion y si me he casado es porque estaba muy solo y no puedo hacer una vida normal.Gracias.
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Matrimonio civil y pensión
08/09/2020 09:07
Hola de nuevo;la pregunta que tengo es,si me caso tengo que comunicarlo a la seguridad social?Estoy cobrando una incapacidad permanente absoluta.Muchas gracias.
10/09/2020 19:08
Facnuy
Si claro, en la resolución de incapacidad ya consta que tiene que comunicar todas los cambios en su situación familiar, domicilio etc.
11/09/2020 13:28
pen24
Muchas gracias por contestar,pen24.El caso es que me case y por desconocer esto pues no lo dije a la seguridad social,que me puede pasar?Gracias
12/09/2020 14:41
Facnuy
Hola. Si tu pensión supera la pensión mínima ( te envío un enlace del INSS) , dicho de otra manera, si no cobras ningún complemento por mínimos, no pasa. Ni siquiera tienes obligación de comunicarlo.
En cambio sí cobras una pensión mínima unipersonal ( mira la columna de la web) querrá decir que cobrar un complemento superior al mínimo correspondiente a la columna con cónyuge no a cargo y deberías devolver las cantidades cobradas de más desde la boda.
Saludos
12/09/2020 16:32
Expertolaboral
Muchas gracias por contestar,Expertolaboral,yo cobro una incapacidad permanente absoluta,no tengo ni idea que es eso de los complementos por minimos que usted menciona,le agradeceria que me lo explicara,muchas gracias por su paciencia y atencion.
12/09/2020 18:01
Facnuy
Hola Si cobras más de 683,70 euros, no debes comunicar nada al INSS pues el matrimonio no afectaría a tu pensión.
En cambio si cobras dicha cantidad que corresponde a la pensión mínima para las personas solteras o divorciadas, debe ponerlo en conocimiento del INSS pues deberías cobrar 648,70 euros que corresponde a las personas casadas sin cónyuge a cargo. Por tanto deberías devolver 34,80 euros mensuales desde la fecha de la boda.
Saludos
12/09/2020 20:25
Expertolaboral
Muchas gracias de nuevo,Expertolaboral,ahora si que me ha quedado claro.yo cobro mas de 683,70 euros entonces a mi no me afecta para nada.Saludos
15/09/2020 15:43
Facnuy
Tengo otra pregunta que formular;mi enfermedad es mental y tengo la incapacidad absoluta desde hace casi 5 años,el hecho de que haya contraido matrimonio puede dar el hecho de que me revisen la pension?Lo digo porque a lo mejor la seguridad social,al haberme casado,lo hayan interpretado como mejoria de la enfermedad,y la verdad es que con todas estas dudas lo estoy pasando fatal pues tomo mucha medicacion y si me he casado es porque estaba muy solo y no puedo hacer una vida normal.Gracias.