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Matrimonio con extranjera pero sin adoptar a su hijo

5 Comentarios
 
Matrimonio con extranjera pero sin adoptar a su hijo
13/05/2020 09:37
Que ocurre si me caso con una extranjera que no vive en España, y no adopto su hijo, un caso de madre soltera en el que el padre no reconoce a su hijo. Ella podría venir a España y con el matrimonio obtiene el permiso de residencia, y tras un año, solicitar la nacionalidad. Una vez que ella sea ya española, si hijo puede optar a la nacionalidad española. El problema en este caso es que el hijo debe de tener menos de 18 años, y si ya tiene 15 años, dudo que en menos de 3 años se pueda hacer todo: matrimonio, obtener la nacionalidad española, etc. Aparte creo que también estaría el problema de que la madre debe demostrar que puede mantener económicamente al hijo, y si ella no está trabajando, difícilmente podrá demostrar esto.
13/05/2020 12:49
dinodinidino
Hola:

Si usted se casa con ella, podría darle el derecho de residencia en España a ambos, madre e hijo, siempre que el hijo tenga menos de 21 años. Ambos podrían solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

La madre, casada con español, podría solicitar la nacionalidad española por residencia luego de que haya transcurrido, al menos, un año desde la fecha de celebración del matrimonio y haya cumplido, al menos, un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

El procedimiento de nacionalidad española por residencia tiene establecido legalmente el plazo de 1 año para resolver y notificar. En la práctica, puede tardar más tiempo, a menos que, como ocurrió hace un año, pongan en marcha un plan intensivo para despachar los miles de expedientes que se van acumulando y se resuelva en menos tiempo. Y luego, todavía, ha de esperar a que el Registro Civil del municipio del domicilio recepte la jura e inscriba la adquisición de la nacionalidad, lo que en ciudades grandes también puede tardar varios meses.

La nacionalidad española se adquiere a partir de la fecha y hora de la jura, que se hace constar en el acta. Si al momento de la jura el hijo es todavía menor de edad de acuerdo con su ley personal, nacerá para él la facultad de optar por la nacionalidad española, que podrá ejercer hasta dentro de los dos años siguientes a la fecha en que haya cumplido la mayoría de edad según su ley personal : por ejemplo, si la madre adquiere la nacionalidad teniendo el hijo 17 años y de acuerdo con su ley personal la mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad, tendrá hasta los 20 años de edad para ejercer la facultad de optar.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia no se requiere aportar medios de vida, la ley no los exige. Antes, en el anterior procedimiento, era requisito de admisión a trámite del expediente (los exigía el Reglamento de Registro Civil), pero no eran un requisito sustantivo, la ley ( art. 22 del Código Civil español) nunca los ha exigido ni los exige. Y cuando se trata de ejercer la facultad de optar por la nacionalidad española, en los supuestos previstos en el art. 20 del Código Civil español, tampoco se ha de requerir aportación de medios de vida: en estos casos, ni siquiera se incoa propiamente un expediente, simplemente se recibe la declaración de opción del interesado o su representante legal y la jura cuando sea procedente, junto con los documentos preceptivos, se califica el expediente y si es procedente, se practica la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español.

Si viene el hijo también y es nacional de un Estado a los que se exige menos tiempo de residencia (países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas), podría formular su propia solicitud de nacionalidad por residencia, sin depender de que la madre la obtenga antes para poder ejercer la facultad de optar.

La nacionalidad española por residencia se solicita con certificado digital a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se han de adjuntar escaneados en formato PDF todos los documemtos preceptivos. La jura e inscripción se hace en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado.

La facultad de optar por la nacionalidad española cuando se está o ha estado sujeto a la patria potestad de un español, se ejerce mediante declaración y jura ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado, que será también donde se inscriba, no hay que hacer trámite previo en el Ministerio de Justicia.

EXIGENCIA DE MEDIOS DE VIDA.- La exigencia de medios de vida se da en el ámbito de Extranjería, cuando se solicita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Pero en régimen comunitario, basta con que el familiar ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia al extracomunitario esté trabajando por cuenta ajena o propia, cobrando la prestación contributiva de desempleo (paro), sea estudiante matriculado para cursar estudios en España o tenga recursos económicos propios suficientes y seguro médico ( la última opción es solo en defecto de alguna de las anteriores). Si el familiar ciudadano de la Unión está trabajando, es suficiente, aunque el contrato de trabajo sea temporal : en régimen comunitario no hay las exigencias rigurosas que rigen en régimen general.

Un cordial saludo.
13/05/2020 15:26
Condedecartagena
Gracias por la extensa y detallada contestación. Unas dudas, dice que el hijo también obtendría, por el matrimonio de su madre con un español, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pero yo no he adoptado ese niño, por tanto no tengo ningún vínculo con él que le de derecho a esa tarjeta de residencia. En todo caso, será que la obtiene por su vinculo con su madre, que tendría tarjeta de residencia por casarse conmigo, no?

Por otro lado, ¿que ocurre si la madre obtiene la nacionalidad española y su hijo ya ha cumplido los 18 años? ¿ya no puede ser nunca español? ¿pierde el permiso de residencia?
13/05/2020 18:11
dinodinidino
Hola :

1.- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el derecho de residencia en España de ciudadadanos de otros Estados parte de la Unión Europea y sus familiares, es aplicable también a los familiares extracomunitarios de españoles. Y entre los familiares a los que resulta de aplicación están el cónyuge y también los descendientes directos del cónyuge. No es condición necesaria haber adoptado legalmente al hijo del cónyuge para darle el derecho de residencia en régimen comunitario. Si el hijo es menor de 21 años, es suficiente con probar el vínculo de parentesco (certificado literal de nacimiento del hijo expedido por el Registro Civil del país donde nació y certificado literal de matrimonio suyo con la madre, expedido por el Registro Civil español ). Si el hijo es menor de edad de acuerdo con su ley personal, se requiere que la madre tenga atribuida la custodia mediante resolución judicial o ejerza la patria potestad en solitario ( porque así ha sido decidido judicialmente, porque ha muerto el otro progenitor o porque solo está establecida la filiación respecto de la madre) o bien que el otro progenitor consienta expresamente en documento público que el menor se traslade a residir en España con su madre. Desde luego que si solo está establecida la filiación respecto de la madrel, será suficiente con el certificado literal de nacimiento del hijo y el certificado literal de matrimonio de usted con la madre.

Quien le da el derecho de residencia es usted, que es el ciudadano de la Unión, en virtud del matrimonio con la madre. En virtud del matrimonio, surge entre usted y el hijo de su cónyuge un parentesco político o por afinidad : pasan a ser padrastro e hijastro. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tiene en cuenta ese parentesco por afinidad, el hecho de que el cónyuge del ciudadano de la Unión puede ya tener descendencia habida antes del matrimonio y que en virtud de él, pasa a formar parte integrante del nuevo hogar familiar. En definitiva, se busca facilitar la reagrupación familiar.

2.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años, permite residir y trabajar en España ( si se concede a un menor de edad y aún no ha cumplido la edad mínima laboral, el derecho a trabajar nace desde que la cumpla) . Luego de 5 años de residencia legal y continuada en España, ya se puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene vigencia indefinida, aunque la tarjeta ( el documento plástico), debe renovarse cada 10 años en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, de manera similar al DNI de los españoles.

3.- Si la madre adquiere la nacionalidad española por residencia cuando el hijo ya ha cumplido la mayoría de edad, el hijo ya no podrá optar por la nacionalidad española, pues nunca habrá estado sujeta a la patria potestad de un español. Pero sí podrá solicitar la nacionalidad española por residencia si, teniendo en cuenta su nacionalidad, ha cumplido ya el tiempo mínimo requerido. No indica usted la nacionalidad. Pero el esquema del tiempo mínimo de residencia exigido es el siguiente :

REGLA GENERAL (cualquier nacionalidad no incluida en supuestos especiales) : 10 años.

SUPUESTOS ESPECIALES DE TIEMPO REDUCIDO :

- Asilados políticos y personas que tengan reconocida la condición de refugiado : 5 años.

- Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas ( en este caso, sin importar la nacionalidad actual) : 2 años.

- Varios supuestos de vinculación íntima o especial con España : 1 año. Los supuestos son :

a) Los que hayan nacido en territorio español.

b) Los que no hubieran ejercido oportunamente la facultad de optar.

c) Los que hubieran estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento por una institución o persona natural españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esa situación al momento de la solicitud.

d) Los que, al momento de la solicitud, lleven al menos un año casado con persona de nacionalidad española y no estuviera separado legalmente ni de hecho.

e) Los viudos de personas de nacionalidad española, siempre que al momento del fallecimiento del cónyuge español no estuviera separado legalmente ni de hecho.

f) Los nacidos fuera de España que sean hijos o nietos de personas que originariamente hubieran sido españolas.

Por ello, si el hijo de su cónyuge es ya mayor de edad al momento en que su madre adquiera la nacionalidad española, pero en cambio, ya ha cumplido el tiempo mínimo de residencia exigido en su caso, puede solicitar la nacionalidad española por residencia.
13/05/2020 18:13
dinodinidino
SUPUESTO DE DIVORCIO.- En el caso de divorcio, si ya la madre hubiera adquirido la nacionalidad española, el divorcio no afecta a la nacionalidad. Y lo propio para el hijo, sea que la hubiera podido adquirir por opción o bien por residencia.

Si el divorcio se produjera antes de que madre e hijo aún no fueran españoles, ni hubieran adquirido el derecho de residencia permanente ( luego de 5 años de residencia legal y continuada), se observan las siguientes reglas:

- Si el matrimonio hubiera durado, al menos, 3 años y de ellos, al menos uno hubiera transcurrido en España, la ex cónyuge conserva el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal. La misma regla se aplica, independientemente del tiempo de duración del matrimonio, si tuvieran hijos menores de edad nacidos del matrimonio y respecto de quienes el cónyuge extracomunitario tenga concedida la custodia o reconocido el derecho de visita.

- Si el matrimonio ha durado menos de 3 años y tampoco hay hijos menores de edad en común, el ex cónyuge ciudadano de la Unión tiene un plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de la firmeza de la resolución de divorcio, para solicitar la modificación a régimen general, dn cuyo caso, deberá cumplir con los requisitos exigidos para obtener el tipo de autorización que se quiera solicitar ( normalmente, es la de residencia y trabajo por cuenta ajena).

- La misma regla anterior rige SIEMPRE para los otros familiares del ex cónyuge que hubieran obtenido la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en virtud del matrimonio con
el ciudadano de la Unión que ha quedado disuelto. Por ello, el hijo tendrá también que solicitar la modificación a régimen general en caso de divorcio.

En cambio, si el divorcio se produjera después de que ya hubiera adquirido el derecho de residencia permanente en España, siempre se conserva el derecho de residencia, quedando únicamente la obligación de comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
13/05/2020 21:04
Condedecartagena
Mucha gracias por el tiempo dedicado a resolver mis dudas, y todo muy bien explicado.
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Matrimonio con extranjera pero sin adoptar a su hijo
13/05/2020 09:37
Que ocurre si me caso con una extranjera que no vive en España, y no adopto su hijo, un caso de madre soltera en el que el padre no reconoce a su hijo. Ella podría venir a España y con el matrimonio obtiene el permiso de residencia, y tras un año, solicitar la nacionalidad. Una vez que ella sea ya española, si hijo puede optar a la nacionalidad española. El problema en este caso es que el hijo debe de tener menos de 18 años, y si ya tiene 15 años, dudo que en menos de 3 años se pueda hacer todo: matrimonio, obtener la nacionalidad española, etc. Aparte creo que también estaría el problema de que la madre debe demostrar que puede mantener económicamente al hijo, y si ella no está trabajando, difícilmente podrá demostrar esto.
13/05/2020 12:49
dinodinidino
Hola:

Si usted se casa con ella, podría darle el derecho de residencia en España a ambos, madre e hijo, siempre que el hijo tenga menos de 21 años. Ambos podrían solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

La madre, casada con español, podría solicitar la nacionalidad española por residencia luego de que haya transcurrido, al menos, un año desde la fecha de celebración del matrimonio y haya cumplido, al menos, un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

El procedimiento de nacionalidad española por residencia tiene establecido legalmente el plazo de 1 año para resolver y notificar. En la práctica, puede tardar más tiempo, a menos que, como ocurrió hace un año, pongan en marcha un plan intensivo para despachar los miles de expedientes que se van acumulando y se resuelva en menos tiempo. Y luego, todavía, ha de esperar a que el Registro Civil del municipio del domicilio recepte la jura e inscriba la adquisición de la nacionalidad, lo que en ciudades grandes también puede tardar varios meses.

La nacionalidad española se adquiere a partir de la fecha y hora de la jura, que se hace constar en el acta. Si al momento de la jura el hijo es todavía menor de edad de acuerdo con su ley personal, nacerá para él la facultad de optar por la nacionalidad española, que podrá ejercer hasta dentro de los dos años siguientes a la fecha en que haya cumplido la mayoría de edad según su ley personal : por ejemplo, si la madre adquiere la nacionalidad teniendo el hijo 17 años y de acuerdo con su ley personal la mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad, tendrá hasta los 20 años de edad para ejercer la facultad de optar.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia no se requiere aportar medios de vida, la ley no los exige. Antes, en el anterior procedimiento, era requisito de admisión a trámite del expediente (los exigía el Reglamento de Registro Civil), pero no eran un requisito sustantivo, la ley ( art. 22 del Código Civil español) nunca los ha exigido ni los exige. Y cuando se trata de ejercer la facultad de optar por la nacionalidad española, en los supuestos previstos en el art. 20 del Código Civil español, tampoco se ha de requerir aportación de medios de vida: en estos casos, ni siquiera se incoa propiamente un expediente, simplemente se recibe la declaración de opción del interesado o su representante legal y la jura cuando sea procedente, junto con los documentos preceptivos, se califica el expediente y si es procedente, se practica la inscripción de la adquisición en el Registro Civil español.

Si viene el hijo también y es nacional de un Estado a los que se exige menos tiempo de residencia (países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas), podría formular su propia solicitud de nacionalidad por residencia, sin depender de que la madre la obtenga antes para poder ejercer la facultad de optar.

La nacionalidad española por residencia se solicita con certificado digital a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se han de adjuntar escaneados en formato PDF todos los documemtos preceptivos. La jura e inscripción se hace en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado.

La facultad de optar por la nacionalidad española cuando se está o ha estado sujeto a la patria potestad de un español, se ejerce mediante declaración y jura ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté empadronado, que será también donde se inscriba, no hay que hacer trámite previo en el Ministerio de Justicia.

EXIGENCIA DE MEDIOS DE VIDA.- La exigencia de medios de vida se da en el ámbito de Extranjería, cuando se solicita la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Pero en régimen comunitario, basta con que el familiar ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia al extracomunitario esté trabajando por cuenta ajena o propia, cobrando la prestación contributiva de desempleo (paro), sea estudiante matriculado para cursar estudios en España o tenga recursos económicos propios suficientes y seguro médico ( la última opción es solo en defecto de alguna de las anteriores). Si el familiar ciudadano de la Unión está trabajando, es suficiente, aunque el contrato de trabajo sea temporal : en régimen comunitario no hay las exigencias rigurosas que rigen en régimen general.

Un cordial saludo.
13/05/2020 15:26
Condedecartagena
Gracias por la extensa y detallada contestación. Unas dudas, dice que el hijo también obtendría, por el matrimonio de su madre con un español, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pero yo no he adoptado ese niño, por tanto no tengo ningún vínculo con él que le de derecho a esa tarjeta de residencia. En todo caso, será que la obtiene por su vinculo con su madre, que tendría tarjeta de residencia por casarse conmigo, no?

Por otro lado, ¿que ocurre si la madre obtiene la nacionalidad española y su hijo ya ha cumplido los 18 años? ¿ya no puede ser nunca español? ¿pierde el permiso de residencia?
13/05/2020 18:11
dinodinidino
Hola :

1.- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el derecho de residencia en España de ciudadadanos de otros Estados parte de la Unión Europea y sus familiares, es aplicable también a los familiares extracomunitarios de españoles. Y entre los familiares a los que resulta de aplicación están el cónyuge y también los descendientes directos del cónyuge. No es condición necesaria haber adoptado legalmente al hijo del cónyuge para darle el derecho de residencia en régimen comunitario. Si el hijo es menor de 21 años, es suficiente con probar el vínculo de parentesco (certificado literal de nacimiento del hijo expedido por el Registro Civil del país donde nació y certificado literal de matrimonio suyo con la madre, expedido por el Registro Civil español ). Si el hijo es menor de edad de acuerdo con su ley personal, se requiere que la madre tenga atribuida la custodia mediante resolución judicial o ejerza la patria potestad en solitario ( porque así ha sido decidido judicialmente, porque ha muerto el otro progenitor o porque solo está establecida la filiación respecto de la madre) o bien que el otro progenitor consienta expresamente en documento público que el menor se traslade a residir en España con su madre. Desde luego que si solo está establecida la filiación respecto de la madrel, será suficiente con el certificado literal de nacimiento del hijo y el certificado literal de matrimonio de usted con la madre.

Quien le da el derecho de residencia es usted, que es el ciudadano de la Unión, en virtud del matrimonio con la madre. En virtud del matrimonio, surge entre usted y el hijo de su cónyuge un parentesco político o por afinidad : pasan a ser padrastro e hijastro. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tiene en cuenta ese parentesco por afinidad, el hecho de que el cónyuge del ciudadano de la Unión puede ya tener descendencia habida antes del matrimonio y que en virtud de él, pasa a formar parte integrante del nuevo hogar familiar. En definitiva, se busca facilitar la reagrupación familiar.

2.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años, permite residir y trabajar en España ( si se concede a un menor de edad y aún no ha cumplido la edad mínima laboral, el derecho a trabajar nace desde que la cumpla) . Luego de 5 años de residencia legal y continuada en España, ya se puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene vigencia indefinida, aunque la tarjeta ( el documento plástico), debe renovarse cada 10 años en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, de manera similar al DNI de los españoles.

3.- Si la madre adquiere la nacionalidad española por residencia cuando el hijo ya ha cumplido la mayoría de edad, el hijo ya no podrá optar por la nacionalidad española, pues nunca habrá estado sujeta a la patria potestad de un español. Pero sí podrá solicitar la nacionalidad española por residencia si, teniendo en cuenta su nacionalidad, ha cumplido ya el tiempo mínimo requerido. No indica usted la nacionalidad. Pero el esquema del tiempo mínimo de residencia exigido es el siguiente :

REGLA GENERAL (cualquier nacionalidad no incluida en supuestos especiales) : 10 años.

SUPUESTOS ESPECIALES DE TIEMPO REDUCIDO :

- Asilados políticos y personas que tengan reconocida la condición de refugiado : 5 años.

- Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas ( en este caso, sin importar la nacionalidad actual) : 2 años.

- Varios supuestos de vinculación íntima o especial con España : 1 año. Los supuestos son :

a) Los que hayan nacido en territorio español.

b) Los que no hubieran ejercido oportunamente la facultad de optar.

c) Los que hubieran estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento por una institución o persona natural españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esa situación al momento de la solicitud.

d) Los que, al momento de la solicitud, lleven al menos un año casado con persona de nacionalidad española y no estuviera separado legalmente ni de hecho.

e) Los viudos de personas de nacionalidad española, siempre que al momento del fallecimiento del cónyuge español no estuviera separado legalmente ni de hecho.

f) Los nacidos fuera de España que sean hijos o nietos de personas que originariamente hubieran sido españolas.

Por ello, si el hijo de su cónyuge es ya mayor de edad al momento en que su madre adquiera la nacionalidad española, pero en cambio, ya ha cumplido el tiempo mínimo de residencia exigido en su caso, puede solicitar la nacionalidad española por residencia.
13/05/2020 18:13
dinodinidino
SUPUESTO DE DIVORCIO.- En el caso de divorcio, si ya la madre hubiera adquirido la nacionalidad española, el divorcio no afecta a la nacionalidad. Y lo propio para el hijo, sea que la hubiera podido adquirir por opción o bien por residencia.

Si el divorcio se produjera antes de que madre e hijo aún no fueran españoles, ni hubieran adquirido el derecho de residencia permanente ( luego de 5 años de residencia legal y continuada), se observan las siguientes reglas:

- Si el matrimonio hubiera durado, al menos, 3 años y de ellos, al menos uno hubiera transcurrido en España, la ex cónyuge conserva el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal. La misma regla se aplica, independientemente del tiempo de duración del matrimonio, si tuvieran hijos menores de edad nacidos del matrimonio y respecto de quienes el cónyuge extracomunitario tenga concedida la custodia o reconocido el derecho de visita.

- Si el matrimonio ha durado menos de 3 años y tampoco hay hijos menores de edad en común, el ex cónyuge ciudadano de la Unión tiene un plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de la firmeza de la resolución de divorcio, para solicitar la modificación a régimen general, dn cuyo caso, deberá cumplir con los requisitos exigidos para obtener el tipo de autorización que se quiera solicitar ( normalmente, es la de residencia y trabajo por cuenta ajena).

- La misma regla anterior rige SIEMPRE para los otros familiares del ex cónyuge que hubieran obtenido la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en virtud del matrimonio con
el ciudadano de la Unión que ha quedado disuelto. Por ello, el hijo tendrá también que solicitar la modificación a régimen general en caso de divorcio.

En cambio, si el divorcio se produjera después de que ya hubiera adquirido el derecho de residencia permanente en España, siempre se conserva el derecho de residencia, quedando únicamente la obligación de comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
13/05/2020 21:04
Condedecartagena
Mucha gracias por el tiempo dedicado a resolver mis dudas, y todo muy bien explicado.