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Matrimonio después de compraventa

3 Comentarios
 
27/12/2006 17:12
A mi me parece meterse demasiado en líos, pero cada persona es un mundo.
Podeis hacer una compraventa entre vosotros antes de la fecha de la boda, o para que fiscalmente no os penalice tanto, un intercambio de propiedades. El 50% de tu pisito contra el 50% del piso que hasta ahora figura en propiedad de tu pareja.
Si no hay problemas con el banco en que tenga la hipoteca, sólo deberíais pagar los gastos de gestion, notaria, inscripcion en el registro, etc, pero juraría que os ahorrariais bastante en el impuesto de transmisiones patrimoniales y demás.
27/12/2006 10:32
Muchas gracias Paquito por tu pronta respuesta. Te diré que somos de Madrid y aquí el régimen económico por defecto es gananciales, ahora bien nos queda la duda si estos bienes los podemos aportar de antemano a los gananciales y cual es el procedimiento a seguir.
Un saludo y gracias
27/12/2006 10:03
Según en qué comunidad autónoma residáis y hayáis contraido matrimonio, el régimen económico por defecto puede ser de gananciales o de separación de bienes. Mirad bien esto.
Sea como fuere, y suponiendo que tengáis régimen de gananciales, este afecta a partir del momento en que se contrae matrimonio. Es decir, tu piso anterior sigue siendo tuyo en exclusiva, y la parte ya pagada por tu marido de vuestro piso lo mismo. Por estar casados ambos tenéis derecho a uso y disfrute de las propiedades del otro, la diferencia es (no lo quiera nadie, y dejando temas de embargos a uno de los dos aparte) si un día os divorciáis, en que el régimen de gananciales no afecta ni al patrimonio inicial aportado ni al obtenido por herencia. Sobre la parte pagada antes de casaros siendo pareja de hecho, no sería igual de automático, pero si ambos lo reconocéis, o se puede probar documentalmente, se puede considerar de forma análoga a gananciales.
Por otro lado, respondiendo a tu pregunta, el que el nombre a efectos del registro de la propiedad, esté a uno de los dos, no implica la propiedad en exclusiva. No 'cambia a nombre de los dos', pero la propiedad sí es conjunta. Aunque figure el nombre sólo de uno, si se está en régimen de gananciales la propiedad es conjunta si se ha adquirido con posterioridad a la fecha del matrimonio. El que figuren los dos nombres en cambio es sumamente importante para parejas de hecho o matrimonios en separación de bienes.
Si de todas maneras queréis cambiar el nombre en el registro de la propiedad, creo que el trámite es relativamente sencillo, y no implica compraventa. Dirigíos al registro de vuestra provincia e informaros. Aunque me temo que si un dia os separáis os afectará por igual la consideración de lo aportado inicialmente al régimen de gananciales, hayáis puesto con posterioridad la propiedad a nombre sólo de uno o de los dos. Opino que el cambio, llegado el momento, sería meramente simbólico y de pocos efectos prácticos.
Matrimonio después de compraventa
26/12/2006 12:46
Hola a todos, espero que me podais ayudar con este tema:
Estoy con mi pareja hace unos 5 años, cuando le conocí, él ya estaba metido en el pago de un piso, piso que le entregaron hace unos 3 años cuando yo ya estaba con él, desde entonces hemos pagado a medias todos los gastos incluida la hipoteca como si de un matrimonio se tratase pues es el piso en el que vivimos, pero lógicamente está sólo a su nombre. Siempre lo hemos hablado y él no tiene ningún problema en que este piso esté a nombre de los dos pero no sabíamos como hacerlo, pues por compraventa era mucho dinero a pagar. En un mes nos casamos, entonces no se si al casarnos por gananciales lo que queda de piso sin pagar pasa a nombre de los dos, o si hay alguna manera de que este piso pase por completo a gananciales, al igual que otro pisito que yo tengo, alomejor ahora es el momento de que pongamos estos pisos a nombre de los dos como siempre hemos querido. Tengo que hacer algo para que así sea?? Hay que pagar algún impuesto para ello??
Gracias anticipadas
Matrimonio después de compraventa | PorticoLegal
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27/12/2006 17:12
A mi me parece meterse demasiado en líos, pero cada persona es un mundo.
Podeis hacer una compraventa entre vosotros antes de la fecha de la boda, o para que fiscalmente no os penalice tanto, un intercambio de propiedades. El 50% de tu pisito contra el 50% del piso que hasta ahora figura en propiedad de tu pareja.
Si no hay problemas con el banco en que tenga la hipoteca, sólo deberíais pagar los gastos de gestion, notaria, inscripcion en el registro, etc, pero juraría que os ahorrariais bastante en el impuesto de transmisiones patrimoniales y demás.
27/12/2006 10:32
Muchas gracias Paquito por tu pronta respuesta. Te diré que somos de Madrid y aquí el régimen económico por defecto es gananciales, ahora bien nos queda la duda si estos bienes los podemos aportar de antemano a los gananciales y cual es el procedimiento a seguir.
Un saludo y gracias
27/12/2006 10:03
Según en qué comunidad autónoma residáis y hayáis contraido matrimonio, el régimen económico por defecto puede ser de gananciales o de separación de bienes. Mirad bien esto.
Sea como fuere, y suponiendo que tengáis régimen de gananciales, este afecta a partir del momento en que se contrae matrimonio. Es decir, tu piso anterior sigue siendo tuyo en exclusiva, y la parte ya pagada por tu marido de vuestro piso lo mismo. Por estar casados ambos tenéis derecho a uso y disfrute de las propiedades del otro, la diferencia es (no lo quiera nadie, y dejando temas de embargos a uno de los dos aparte) si un día os divorciáis, en que el régimen de gananciales no afecta ni al patrimonio inicial aportado ni al obtenido por herencia. Sobre la parte pagada antes de casaros siendo pareja de hecho, no sería igual de automático, pero si ambos lo reconocéis, o se puede probar documentalmente, se puede considerar de forma análoga a gananciales.
Por otro lado, respondiendo a tu pregunta, el que el nombre a efectos del registro de la propiedad, esté a uno de los dos, no implica la propiedad en exclusiva. No 'cambia a nombre de los dos', pero la propiedad sí es conjunta. Aunque figure el nombre sólo de uno, si se está en régimen de gananciales la propiedad es conjunta si se ha adquirido con posterioridad a la fecha del matrimonio. El que figuren los dos nombres en cambio es sumamente importante para parejas de hecho o matrimonios en separación de bienes.
Si de todas maneras queréis cambiar el nombre en el registro de la propiedad, creo que el trámite es relativamente sencillo, y no implica compraventa. Dirigíos al registro de vuestra provincia e informaros. Aunque me temo que si un dia os separáis os afectará por igual la consideración de lo aportado inicialmente al régimen de gananciales, hayáis puesto con posterioridad la propiedad a nombre sólo de uno o de los dos. Opino que el cambio, llegado el momento, sería meramente simbólico y de pocos efectos prácticos.
Matrimonio después de compraventa
26/12/2006 12:46
Hola a todos, espero que me podais ayudar con este tema:
Estoy con mi pareja hace unos 5 años, cuando le conocí, él ya estaba metido en el pago de un piso, piso que le entregaron hace unos 3 años cuando yo ya estaba con él, desde entonces hemos pagado a medias todos los gastos incluida la hipoteca como si de un matrimonio se tratase pues es el piso en el que vivimos, pero lógicamente está sólo a su nombre. Siempre lo hemos hablado y él no tiene ningún problema en que este piso esté a nombre de los dos pero no sabíamos como hacerlo, pues por compraventa era mucho dinero a pagar. En un mes nos casamos, entonces no se si al casarnos por gananciales lo que queda de piso sin pagar pasa a nombre de los dos, o si hay alguna manera de que este piso pase por completo a gananciales, al igual que otro pisito que yo tengo, alomejor ahora es el momento de que pongamos estos pisos a nombre de los dos como siempre hemos querido. Tengo que hacer algo para que así sea?? Hay que pagar algún impuesto para ello??
Gracias anticipadas