Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio, doble nacionalidad

1 Comentarios
 
Matrimonio, doble nacionalidad
08/04/2019 13:53
hola, estoy presentando papeles para casarme con mi pareja, el es español y yo soy nacida en Chile pero tengo nacionalidad Española desde hace 20 años casi, en el ayuntamiento me piden entre los papeles un certificado de soltería..... es normal si soy española desde hace tantos años?? porque para pedir ese documento tengo que ir al consulado Chileno que no piso desde hace 20 años y no tengo identificación Chilena, os agradezco la ayuda.
08/04/2019 18:16
Annalyna77
Hola:

Si es de nacionalidad española, tendría que ser suficiente con la Fe de vida y estado expedida por el Registro Civil español, pues su ley personal es la española. Incluso si, como lo establece el art. 9.9 del Código Civil español respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas, nos remitimos al Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Chile, dicho Convenio establece, en el art. 3 establece que " (...) Los súbditos de ambas Partes contratantes a que se hace referencia no podrán estar sometidos simultáneamente a las legislaciones de ambas en su condición de naturales de las mismas, sino sólo a la de aquélla en que tengan su domicilio. (...)" . Y siguiendo la propia interpretación que ofrece el art. 4 del mismo Convenio, con relación a la adquisición del domicilio, en su caso, es evidente que su domicilio está en España, no en Chile. Y si su domicilio está en España, siguiendo los mismos términos del citado Convenio, se entiende que usted en España está sujeta a la ley española, que es la que rige aquí su estatuto personal, dentro del cual se halla la capacidad y estado de las personas. De hecho, no solo que es innecesario, tanto siguiendo lo que establece el Código Civil español como lo que establece el Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Chile, al que se remite el Código Civil español para determinar la ley personal en situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas, sino que usted bien podría haber perdido la nacionalidad chilena por renuncia voluntaria y expresa a ella, como lo prevé el art. 11.1º de la Constitución de Chile, en cuyo caso no podrían entregarle el documento que le están pidiendo porque ya no sería nacional del país ( esto último es solo una hipótesis, pero bien podría darse el caso en la realidad).

No es correcto que le requieran el certificado de estado civil del país de origen, pues al haber adquirido la nacionalidad española por residencia, su ley personal es la española. Y además, cuando una persona es nacional de un Estado y se encuentra en el territorio de ese Estado, en ningún momento puede ser tratada como extranjera : las calidades de nacional y extranjero se excluyen recíprocamente ante un determinado ordenamiento jurídico, de modo que un sujeto no puede ser a la vez nacional de ese Estado y no nacional de ese Estado ( extranjero o apátrida), pues entraña una contradicción no admitida por el ordenamiento jurídico del Estado.

Lo único que le tendrían que requerir para probar su estado civil de soltera, siendo de nacionalidad española, es la fe de vida y estado expedida por el encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronada. Si fuera divorciada o viuda, tendría que probar además su divorcio o la defunción del anterior cónyuge, pero por lo que indica, no es el caso.

Un cordial saludo.
Matrimonio, doble nacionalidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio, doble nacionalidad

1 Comentarios
 
Matrimonio, doble nacionalidad
08/04/2019 13:53
hola, estoy presentando papeles para casarme con mi pareja, el es español y yo soy nacida en Chile pero tengo nacionalidad Española desde hace 20 años casi, en el ayuntamiento me piden entre los papeles un certificado de soltería..... es normal si soy española desde hace tantos años?? porque para pedir ese documento tengo que ir al consulado Chileno que no piso desde hace 20 años y no tengo identificación Chilena, os agradezco la ayuda.
08/04/2019 18:16
Annalyna77
Hola:

Si es de nacionalidad española, tendría que ser suficiente con la Fe de vida y estado expedida por el Registro Civil español, pues su ley personal es la española. Incluso si, como lo establece el art. 9.9 del Código Civil español respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas, nos remitimos al Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Chile, dicho Convenio establece, en el art. 3 establece que " (...) Los súbditos de ambas Partes contratantes a que se hace referencia no podrán estar sometidos simultáneamente a las legislaciones de ambas en su condición de naturales de las mismas, sino sólo a la de aquélla en que tengan su domicilio. (...)" . Y siguiendo la propia interpretación que ofrece el art. 4 del mismo Convenio, con relación a la adquisición del domicilio, en su caso, es evidente que su domicilio está en España, no en Chile. Y si su domicilio está en España, siguiendo los mismos términos del citado Convenio, se entiende que usted en España está sujeta a la ley española, que es la que rige aquí su estatuto personal, dentro del cual se halla la capacidad y estado de las personas. De hecho, no solo que es innecesario, tanto siguiendo lo que establece el Código Civil español como lo que establece el Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Chile, al que se remite el Código Civil español para determinar la ley personal en situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas, sino que usted bien podría haber perdido la nacionalidad chilena por renuncia voluntaria y expresa a ella, como lo prevé el art. 11.1º de la Constitución de Chile, en cuyo caso no podrían entregarle el documento que le están pidiendo porque ya no sería nacional del país ( esto último es solo una hipótesis, pero bien podría darse el caso en la realidad).

No es correcto que le requieran el certificado de estado civil del país de origen, pues al haber adquirido la nacionalidad española por residencia, su ley personal es la española. Y además, cuando una persona es nacional de un Estado y se encuentra en el territorio de ese Estado, en ningún momento puede ser tratada como extranjera : las calidades de nacional y extranjero se excluyen recíprocamente ante un determinado ordenamiento jurídico, de modo que un sujeto no puede ser a la vez nacional de ese Estado y no nacional de ese Estado ( extranjero o apátrida), pues entraña una contradicción no admitida por el ordenamiento jurídico del Estado.

Lo único que le tendrían que requerir para probar su estado civil de soltera, siendo de nacionalidad española, es la fe de vida y estado expedida por el encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronada. Si fuera divorciada o viuda, tendría que probar además su divorcio o la defunción del anterior cónyuge, pero por lo que indica, no es el caso.

Un cordial saludo.