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Matrimonio durante el ejercicio fiscal

3 Comentarios
 
Matrimonio durante el ejercicio fiscal
01/09/2003 10:17
Hola a todos,

me consta que tras la reforma del IRPF de finales de los 80 por la cual los matrimonios podían presentar las declaraciones por separado, el matrimonio durante el ejercicio fiscal rompía el periodo de devengo, por lo que cada uno de los cónyuges podían presentar una declaración individual correspondiente al periodo del año durante el que eran aún solteros, iniciándose otro periodo de devengo desde el día de la boda hasta final de año, con el ahorro fiscal que ello suponia (lo ideal era casarse a mediados de año, aunque podía variar en función de la proporción de ingresos de cada cónyuge).

Tengo entendido que en la actualidad ya no es así, y el matrimonio no rompe el periodo impositivo.

Me gustaría me confirmaran si es así.

Muchas gracias
02/09/2003 11:54
Para la Renta del 2003, puedes presentar la declaración conjunta o separada sin tener en cuenta la fecha del matrimonio, es decir, da igual que te cases el 1 de enero de 2003 que el 31 de diciembre de 2003.
02/09/2003 18:11
En la redacción de la ley del impuesto del IRPF 40/1998, no cabe duda, de que el único caso en que el periodo impositivo no coincide con el año natural es el fallecimiento del contribuyente.
03/09/2003 09:27
Muchas gracias a ambos por la confirmación de lo que temía...

Vaya, se acabó el chollo!!! (y eso que fue una persona muy allegada a mi quien originó la reforma que lo pemitió durante unos años!)

De todas formas era una situación absurda, sin ninguna base coherente y de la que no entiendo cómo han tardado tantos años en subsanar (pero se podían haber esperado un poquitio más, caramba!).
Matrimonio durante el ejercicio fiscal | PorticoLegal
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Matrimonio durante el ejercicio fiscal
01/09/2003 10:17
Hola a todos,

me consta que tras la reforma del IRPF de finales de los 80 por la cual los matrimonios podían presentar las declaraciones por separado, el matrimonio durante el ejercicio fiscal rompía el periodo de devengo, por lo que cada uno de los cónyuges podían presentar una declaración individual correspondiente al periodo del año durante el que eran aún solteros, iniciándose otro periodo de devengo desde el día de la boda hasta final de año, con el ahorro fiscal que ello suponia (lo ideal era casarse a mediados de año, aunque podía variar en función de la proporción de ingresos de cada cónyuge).

Tengo entendido que en la actualidad ya no es así, y el matrimonio no rompe el periodo impositivo.

Me gustaría me confirmaran si es así.

Muchas gracias
02/09/2003 11:54
Para la Renta del 2003, puedes presentar la declaración conjunta o separada sin tener en cuenta la fecha del matrimonio, es decir, da igual que te cases el 1 de enero de 2003 que el 31 de diciembre de 2003.
02/09/2003 18:11
En la redacción de la ley del impuesto del IRPF 40/1998, no cabe duda, de que el único caso en que el periodo impositivo no coincide con el año natural es el fallecimiento del contribuyente.
03/09/2003 09:27
Muchas gracias a ambos por la confirmación de lo que temía...

Vaya, se acabó el chollo!!! (y eso que fue una persona muy allegada a mi quien originó la reforma que lo pemitió durante unos años!)

De todas formas era una situación absurda, sin ninguna base coherente y de la que no entiendo cómo han tardado tantos años en subsanar (pero se podían haber esperado un poquitio más, caramba!).