1.- Si se casan en Ecuador, tendrá que ser en el Registro Civil de Ecuador, ya que ambos son de nacionalidad ecuatoriana.
2.- Cuando se hayan casado en Ecuador, debe solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en Ecuador que le corresponda de acuerdo con la demarcación consular establecida (en Ecuador existen dos consulados de España de carrera y cada uno tiene asignadas dentro de su demarcación un grupo de provincias de Ecuador respecto de las cuales son competentes).
3.- Cuando se haya inscrito el matrimonio, podrá solicitar una visa de entrada en el espacio de Schengen como cónyuge de ciudadano de la Unión y de ese modo trasladarse a España. Una vez dentro, tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Buenos dias Condedecartagena gracias por tu comentario. Soy español y quiero casarme con mi chica ecuatoriana. Estoy buscando toda la info y tengo unas dudas referente a:
Para los documentos a presentar en el consulado me piden la partida de matrimonio INTEGRAL ORIGINAL, que doc es ese?. Y junto con la partida de nacimiento mia y de mi chica, DNI y cedula impresa para poder formalizar el matrimonio. Es asi?
En todo caso estos documentos tienen que ser apostillados por el ministerio de relaciones exteriores. Donde debo apostillar estos documentos? Presencialmente en españa o en ecuador.
Usted no aclara si se va a casar en España o en Ecuador. En el caso de que vaya a casarse en Ecuador, siendo usted exclusivamente de nacionalidad española y la otra contrayente de nacionalidad ecuatoriana, el matrimonio deberá celebrarse en el Registro Civil de Ecuador, de acuerdo con la legislación local ( básicamente, Código Civil y Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles) .
No es posible la celebración del matrimonio en el consulado de España (ni en el de ningún país) acreditado en Ecuador cuando alguno de los contrayentes ostenta también la nacionalidad del Estado anfitrión, que es el soberano territorial (en este caso, Ecuador). Los consulados extranjeros sólo pueden autorizar matrimonios entre sus nacionales - siempre que ninguno sea también nacional del Estado anfitrión- o entee sus nacionales y extranjeros - asimismo, siempre que ese extranjero no sea nacional del Estado anfitrión- .
Lo que se lleva a cabo en el consulado de España, después de celebrado el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, de acuerdo con la legislación local, es el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado, competencia que quedará determinada por el lugar de celebración (el consulado de Quito es competente para unas provincias y el de Guayaquil para otras). Y ahí es el momento en el que, junto con la hoja declaratoria de datos, se requiere la aportación de los documentos expdidos por el Registro Civil de Ecuador:
- La COPIA ÍNTEGRA es el equivalente a lo que en España llaman certificación literal. Sólo se expide de NACIMIENTO, MATRIMONIO y DEFUNCIÓN. La expide el Registro Civil y debe llevar la Apostilla de La Haya.
- La cédula de identidad y ciudadanía es el documento de identidad de Ecuador, equivalente al DNI de España. Lo que sucede es que en la cédula de identidad y ciudadanía de Ecuador se hace constar el estado civil de la persona y si es casada, se indica el nombre del cónyuge. La cédula como tal no se apostilla y basta con una fotocopia que el consulado puede compulsar.
La Apostilla de La Haya sólo la puede colocar la autoridad designada por cada Estado al momento de adherirse al Convenio de La Haya y tal autoridad sólo puede apostillar documentos del país. En el caso de Ecuador, la autoridad designada para el efecto es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La Apostilla de La Haya en Ecuador tiene fijado en el Arancel Consular y Diplomático vigente un valor de 20 dólares por cada documento y sólo se apostilla documentos ecuatorianos (excepto documentos expedidos por consulados, que están excluidos de la Apostilla por expresa disposición del Convenio).
Hola buenas tardes me llamo Johanna soy de ecuador con nacionalidad española tengo unión de hecho con mi pareja del mismo sexo en ecuador ...
aki en España no se puede registrar y me la quiero traer al España y no se que hacer ya por eso keria k me ayudéis con la información como en ecuador no se acepta matrimonio del mismo sexo solo unión de exó y eso no me sirve mucho quisiera casarme en un consul o embajada española aaya en ecuador como podría hacer por que quiero traerme la ya y lo veo complicado necesito esa información Muchas gracias ante mano
1.- En efecto, la legislación de Ecuador no admite el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero sí admite la unión de hecho, que tiene unos efectos análogos a los del matrimonio y en la práctica, dentro de Ecuador, terminan estando casi equiparados.
2.- Usted no podrá contraer matrimonio en el consulado de España acreditado en Ecuador, porque aunque ostente la nacionalidad española es también nacional del Estado anfitrión, al igual que su pareja y en esos casos el matrimonio consular no es posible.
3.- La unión de hecho formalizada en Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador, si bien no puede inscribirse en los Registros Públicos de titularidad autonómica o municipal que hay en España ( cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento exige unos requisitos específicos y no se prevé la inscripción de formalizaciones de uniones de hecho realizadas al amparo de un ordenamiento jurídico extranjero), en cambio sí podría permitir que se conceda un visado de entrada al conviviente extracomunitario de la persona de nacionalidad española, siempre y cuando conste :
- Que la unión de hecho ha durado al menos doce meses y se mantiene a la fecha (es el criterio adoptado en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero para considerar que la unión de dos personas libres de vínculo matrimonial que conviven de forma análoga a la matrimonial es estable).
- No será necesario que haya durado el tiempo anteriormente indicado si hubiera descendencia en común, pero siempre se requerirá que haya convivencia.
Si no se da alguna de las condiciones antes indicadas, se tendrá que aportar cuantos medios de prueba tengan en su poder para que sea posible determinar la realidad y legalidad de la unión de hecho y la estabilidad.
3.- Los consulados de España acreditados en Ecuador están requiriendo, asimismo, que se aporte al expediente de solicitud de visado de entrada en el espacio de Schengen el certificado de movimiento migratorio de ambos convivientes, que expide la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior y que constituye prueba de las entradas y salidas de Ecuador de las personas y del tiempo de permanencia en el país. Por eso, si una persona formaliza unión de hecho con alguien en Ecuador, pero realmente no convive con la persona con la que ha formalizado unión de hecho porque consta del certificado de movimiento migratorio que estuvo fuera de Ecuador por mucho tiempo y que prácticamente no ha habido convivencia, se despierta la sospecha de que realmente no habría una auténtica convivencia como pareja estable, porque la normativa española exige convivencia estable, la cual no podría haberse dado si de los documentos aportados se desprende que uno de los convivientes no reside habitualmente en Ecuador. Debe tener presente este punto.
Hola, buenas noches.
Tengo las mismas dudas, Tengo nacionalidad española e ecuatoriana y quiero casarme con mi chico,se que tengo que casarme alli como ecuatoriana pero que tengo que hacer para traermelo aquí, Tengo que esperar a los trámites y los papeles que según he leído que tarda un año, y se necesitan papeles de alli y de aquí. entonces no hay posibilidad que después de casarme traermelo ya que yo resido y trabajo aqui, tendría que estar un año separada de mi pareja mientras espero un año a las citas, estoy super perdida, me harías un gran favor al alumbrarme.
Un gran saludo!
Para que su cónyuge pueda acompañarla o venirse a reunir con usted en España, al ser nacional de un Estado cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado para ingresar en el espacio de Schengen, requiere que le sea concedido un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Y para eso, cuando se trata de cónyuges de españoles, se debe primeramente solicitar el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Y cuando le sea concedida la visa y con ella haya ingresado en España, deberá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Podría haber otra vía, pero igual tardará: que ingrese en España provisto de un visado de turista y dentro de España solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil, que al tratarse de un hecho ocurrido fuera de España resulta competente el Registro Civil Central ( Madrid), que tarda alrededor de dos años, si bien en el caso de que usted no resida en la ciudad de Madrid puede presentar la solicitud en el Registro Civil del municipio donde usted resida, que se limitará a recibir la solicitud y los documentos, incoar el expediente, instruirlo y remitirlo al Registro Civil Central. Con el resguardo de haberse solicitado el reconocimento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español y la certificación de que se encuentra en trámite, su cónyuge podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión bajo el supuesto de pareja estable, dentro del cual se subsume el caso de cónyuges extranjeros extracomunitarios de españoles que se encuentran en España y que tienen pendiente el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central del matrimonio celebrado en el extranjero.
Cuanto tiempo se demora para que el pueda venir? Al casarme en ecuador en la cuidad de guayaquil con mi novio yo vengo a españa y le saco la tarjeta de residencia familiar cuanto tiempo se demoraria en darmela para que el venga? Porfavor y muchas gracias
Buenas tardes mi señora es ciudadana española y yo soy ecuatoriano y ahora vivimos en estados unidos yo soy ilegal en este pais ella tiene visa de turista donde podria casarme aqui en. Nueva york en la embajada española o en la embajada ecuatoria y como podria arreglar mis papeles para que ella me de a mi los papeles españoles estando aqui en los estados unidos
1.- Si ambos son extranjeros, pueden casarse en Estados Unidos. Ahí todo lo relativo a matrimonio no es competencia federal, es competencia de los Estados y es posible casarse, aun cuando se encuentre irregular en el país. En concreto, en Nueva York, para casarse, basta con el pasaporte y con tramitar una licencia de matrimonio en el "City Hall" ( Ayuntamiento), que está cerca del puente de Brooklyn y pagar una tasa de 35 dólares. Ni siquiera solicitan certificado de estado civil, ni preguntan por su estatus jurídico en el país, porque eso es materia de competencia federal.
2.- Sin embargo, luego tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró.
3.- El consulado de España reconoce e inscribe el matrimonio en el Registro Civil del consulado luego de tramitar el correspondiente expediente. Al finalizar, expide certificado literal de matrimonio y libro de familia. Incluso, el consulado de España en Nueva York, que está en Manhattan en la calle 58 con Lexington Avenue ( metro Lexinton Av./59 St.), no suele demorar tanto en este trámite como otros consulados de España en otros lugares.
4.- Sin embargo, los consulados extranjeros, para poder expedir visas a personas extranjeras que se encuentren en el Estado anfitrión, suelen requerir que les sea presentada la autorización de residencia en el país o bien que se encuentren en el país legalmente ( por ejemplo, como turistas dentro del plazo autorizado para permanecer). Si no se cuenta con alguno de esos documentos, no puede admitirse a trámite la solicitud de visado. Y usted, de momento, de acuerdo con su nacionalidad, requiere visa para ingresar en el espacio de Schengen. Una vez dentro de España, podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, ya que su cónyuge es de nacionalidad española.
5.- Para casarse en el consulado de España, si fuera su interés, ha de saber que es necesario tramitar un expediente matrimonial previo y el consulado sólo lo tramita si al menos uno de los contrayentes de nacionalidad española es residente en la demarcación consular del consulado y consta como tal inscrito en el Registro de Matrícula Consular. En términos de tiempo, puede llegar a tardar hasta tres meses y si su pareja de nacionalidad española no es residente en la demarcación consular del consulado de España, no podrá tramitarse el expediente matrimonial previo porque el encargado del Registro Civil consular carecerá de competencia.
6.- Si desea casarse en el consulado de Ecuador, puede hacerlo porque usted es de nacionalidad ecuatoriana y la legislación de Ecuador no prevé la tramitación de un expediente matrimonial previo, pero sí es posible que exista lista de espera para casarse. Pero entonces tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español y eso hará demorar más las cosas.
Hola muy buenas tardes concurro a usted señor Condedecartagena para que me ayude a aclarar unos tramites
Soy ecuatoriano nacionalizado español me he casado este año en enero en ecuador con mi novia de ecuador En el registro civil .. no se si he cometido un error en no inscribir el matrimonio en el consulado de españa en guayaquil lo que pasa es que me cojio desprevenido y no saque la cita y cuando la saque me salio en julio entonces yo ya tenia que venirme por mi trabajo aqui en barcelona y entonces me he traido esos papeles el acta de matrimonio legalizado y tambien la partida de nacimiento de mi esposa entonces fui al registro civil aqui en barcelona para inscribir el matrimonio y me han dado cita para el mes de abril .. Queria saber si no habria problema con eso tengo entendido que demora la inscripcion aqui en españa ?
puede mi esposa estando en ecuador solicitar un visado en Schengen para que pueda venir a españa ? y si es asi puede solamente viajar con ese visado porque tengo entendido que una vez en españa se tramite la tarjeta de residencia como familiar de la union ?
Le agradeceria si me responderia mis dudas mil gracias ..
1.- Sí, fue correcto contraer matrimonio en el Registro Civil de Ecuador : estaba en Ecuador y ambos contrayentes eran de nacionalidad ecuatoriana. Tenga presente que cuando una persona ostenta más de una nacionalidad y se encuentra en el territorio de alguno de los Estados que lo considera su nacional, sólo puede contraer matrimonio en la forma prevista por la legislación de ese Estado, no es posible contraerlo en la sede consular del Estado cuya nacionalidad también ostenta, pues no lo permite el Derecho Internacional.
2.- Correspondía solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio, si fue en Guayaquil, en el consulado de España acreditado en Guayaquil. Es el que resulta territorialmente competente.
Sin embargo, si ya se encuentra en España y usted está domiciliado aquí, resulta competente el Registro Civil Central ( Madrid), aunque puede presentar la solicitud y los documentos en el Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado, que incoará el expediente, lo instruirá y remitirá las actuaciones al Registro Civil Central ( Madrid). Pero el Registro Civil Central tarda alrededor de dos años, incluso puede ser un poco más. Y tenga en cuenta que a su cónyuge tendrían que practicarle la audiencia en su domicilio, que sería en el consulado de España acreditado en Guayaquil y luego el acta de la audiencia tendría que venir a España.
No es lo mismo haber estado casado antes de adquirir la nacionalidad española que casarse después de haberla adquirido: en el primer caso, no se lleva a cabo audiencia alguna, simplemente se reconoce y se transcribe el acta de matrimonio por entenderse que al momento de la celebración el sujeto no era español y no estaba sujeto a la legislación española. Pero si se casa siendo ya español, sí se debe observar en el procedimiento las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico español para la celebración del matrimonio y deben practicarse audiencias por separado antes de resolverse sobre el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
3.- El consulado de España acreditado en Guayaquil no concede visados de entrada en el espacio de Schengen a cónyuges de personas de nacionalidad española hasta que el matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil español.
4.- Si su cónyuge consiguiese obtener un visado de turista para ingresar en el espacio de Schengen y ya se halla dentro de España, hasta tanto se reconoce e inscribe el matrimonio en el Registro Civil Central, podría solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable de un ciudadano de la Unión.
Hola primeramente muchas gracias por su pronta respuesta.
1. Como le dije la cita allá en el consulado de Guayaquil se encontraba como lleno y no había hasta julio. Eso fue un problema. Pero como le digo hay una cita en julio quería saber si es posible que mi esposa estando allá en ecuador. Puede inscribir el matrimonio ??? Tendría que mandarle algún poder ?? Habrá algún problema
2. Otra pregunta puedo hacerle la visa de turista a mi esposa para que entre pero tengo entendido que el plazo son 3 meses de estancia. Pero como me dijo puedo solicitar la tarjeta comunitaria de familiar de ciudadano de la unión ? No habría problemas con eso de la inscripción del matrimonio??
De antemano muchas gracias por ayudarme y asesorarme. Dios lo bendiga
He leído los comentarios anteriores sobre cómo proceder en el caso del matrimonio entre un español y una ecuatoriana y lo tengo bastante claro, pero me gustaría que aclararan cuál es el procedimiento más rápido de entre todos los posibles ya que, en mi caso, hace tres años que nos conocemos pero por diversos motivos hasta ahora no hemos tenido la posibilidad de estar juntos.
Según he entendido, la inscripción en el registro central en España tardaría más de dos años y el trámite de reconocimiento e inscripción en el consulado de Guayaquil del matrimonio civil llevaría unos dos meses y aproximadamente otros mes hasta que mi pareja pudiera obtener el visado para viajar a España una vez que el matrimonio fuera reconocido, ¿es correcto?
Otras opciones son el matrimonio por poderes ¿saben cuánto tiempo lleva este proceso?
En cuanto a la obtención de una visa por turismo, donde exigen las 6 últimas nóminas, mi pareja trabajó durante 14 años en un hospital pero despidieron a casi todo el personal, actualmente tiene un trabajo de tres meses ¿sirven las nóminas del trabajo anterior aunque no sean correlativas con las nóminas actuales o ha de ser las nóminas de los últimos seis meses forzosamente? ¿hacen excepciones a los requisitos? Actualmente mi pareja tiene una menor a su cargo próxima a cumplir la mayoría de edad y un contrato de alquiler que demuestran arraigo por lo que también barajo la posibilidad de hacer una carta de invitación y que viaje a España de esta manera, una vez aquí podríamos casarnos.
Yo viajé a Ecuador en el año 2016 y viví allí durante 3 meses y en alguna parte he leído que puede presentarse o exigen el documento que demuestre las veces que he viajado, además es un punto a favor a la hora de que reconozcan en el consulado el matrimonio civil, ¿cómo se llama el documento y dónde se obtiene?
Por último, si residimos en España y nos casamos en Ecuador, ¿qué leyes se aplican en caso de separación o divorcio? Si fuera este el caso, ¿habría que volver a Ecuador para divorciarse?
1.- El consulado de España en Guayaquil está tardando alrededor de 9 meses en conceder cita para la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción de matrimonios celebrados por ciudadanos españoles dentro de su demarcación consular. A eso, debe sumarse el tiempo que tarden en tramitar el expediente una vez recibida la documentación. No es rápido porque hay mucha demanda del servicio y el personal es limitado y eso es algo que se debe tener presente a la hora de planificar.
2.- Para que un extranjero pueda contraer matrimonio en Ecuador debe contar con una visa de RESIDENCIA TEMPORAL o de RESIDENCIA PERMANENTE. Quien se halle como simple turista no puede contraer matrimonio en Ecuador. Así lo ha determinado la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador.
En febrero de 2017 entró en vigor en Ecuador la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana, que sustituyó a la antigua Ley de Extranjería y actualmente sólo hay visas de RESIDENCIA TEMPORAL y de RESIDENCIA PERMANENTE. De modo que lo que en este foro pudo haberse dicho teniendo como referencia la hoy derogada Ley de Extranjería de Ecuador, debe entenderse reformado por lo que ahora establece la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
3.- El matrimonio por poderes, en Ecuador, en principio, sólo es posible entre personas de nacionalidad ecuatoriana o entre ecuatorianos y extranjeros residentes en Ecuador o entre extranjeros residentes en Ecuador.
4.- El documento ecuatoriano al que usted se refiere es el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, donde consta el historial de entradas y salidas de Ecuador de la persona interesada. Se solicita en Ecuador en la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, bien en su sede central en Quito o bien en los Servicios de Apoyo Migratorio situados en las diferentes ciudades del país. Debe pagarse una tasa para la expedición y debe ser solicitado personalmente por el interesado. Si se lo quiere hacer valer ante el consulado de España, debe serle colocada la Apostilla de La Haya en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
5.- Todo matrimonio celebrado en Ecuador se rige por las leyes del Ecuador. Eso comporta que sus efectos, tanto personales como patrimoniales, también se verán regidos por las leyes ecuatorianas. Especialmente relevante resulta el nacimiento de la sociedad conyugal ( sociedad de gananciales), que se produce ipso iure a la celebración del matrimonio en caso de que los contrayentes no hubieran celebrado, previamente o al momento de contraer matrimonio, capitulaciones matrimoniales. Esto, desde luego, dentro de Ecuador.
En lo que respecta al ordenamiento jurídico español: el art. 9.2 establece las reglas para determinar por qué ley se regirán los efectos del matrimonio:
- La ley personal común de los contrayentes al momento de celebrar el matrimonio ( no aplicable al caso de matrimonios entre personas de diferentes nacionalidades).
- En defecto del anterior criterio, la ley personal o del país de residencia habitual de cualquiera de los contrayentes elegida por ambos de común acuerdo en documento auténtico antes de la celebración del matrimonio ( con todo, la legislación de Ecuador no permite celebrar un convenio entre particulares que tenga por objeto excluir su aplicación a un caso concreto cuando resulta de aplicación imperativa la legislación ecuatoriana; distinto es que sea posible de acuerdo con la legislación de Ecuador otorgar capitulaciones matrimoniales que pacten un régimen económico matrimonial distinto del establecido legalmente). Por ello, este criterio no se puede aplicar en Ecuador.
- En defecto del anterior criterio, la ley del lugar donde hubieran establecido su residencia habitual común inmediatamente después de la celebración del matrimonio.
- A falta del criterio anterior, la ley del lugar de celebración del matrimonio ( en la práctica, termina siendo el más comúnmente aplicado).
Esto significa que por aplicación del art. 9.2 del Código Civil español, atendiendo a los criterios que él establece, los efectos del matrimonio en la esfera patrimonial probablemente, por no decir con seguridad, se verán regidos por la legislación ecuatoriana.
6.- En lo que respecta al divorcio, si el matrimonio ha sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español, es posible divorciarse en España. Lo que sucede es que para que esa sentencia de divorcio dictada por un juez español pueda ver reconocidos sus efectos en Ecuador, tras la reforma operada en el año 2015 en el Código Civil de Ecuador, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Que el matrimonio se haya celebrado en Ecuador.
- Que al menos uno de los contrayentes fuere ecuatoriano al momento de pronunciarse la sentencia.
- Que no existan hijos menores de edad residentes en el Ecuador.
Antes de la reforma de 2015 era absolutamente imposible que cualquier sentencia extranjera que declarara disuelto un vínculo matrimonial nacido de un matrimonio celebrado en Ecuador pudiera ser reconocida y serle concedido el exequátur porque existía un fuero exclusivo a favor de los tribunales ecuatorianos para conocer y resolver sobre el divorcio de personas de nacionalidad ecuatoriana cuando el matrimonio se hubiera celebrado en Ecuador. Pero la reforma de 2015 relajó un poco el fuero exclusivo y ahora lo establece de forma más acotada : únicamente cuando existan hijos menores de edad residentes en el Ecuador.
Por lo demás, la sentencia de divorcio española tendrá que ser firme, deberá haber sido inscrita en el Registro Civil español al margen de la inscripción del matrimonio, no debe haberse producido indefensión y no ser contraria al orden público de Ecuador. Y deberá llevar la Apostilla de La Haya.
Desde luego, un hipotético divorcio, siempre le significará tener que contratar abogados tanto en España como en Ecuador, ya que las legislaciones de ambos países exigen patrocinio de abogado en los procesos de divorcio.
Respecto de la SEPARACIÓN : en la legislación de Ecuador no existe la institución, fue derogada en el año 1989 ( se llamaba antes "separación conyugal judicialmente autorizada"), de modo que no puede reconocerse una sentencia extranjera relativa a una institución inexistente en el ordenamiento jurídico de Ecuador en el caso de que se lo intentara.
En Ecuador el reconocimiento y exequátur de sentencias extranjeras es competencia de la Corte Provincial de Justicia del lugar de domicilio del demandado ( o de la persona interesada, su fuera un divorcio por mutuo consentimiento) y la ejecución será competencia del correspondiente juez de lo civil ( de primera instancia, que será quien ordene la inscripción al margen del acta de matrimonio).
Muchas gracias por su pronta respuesta. Es descorazonador las dificultades que se llegan a interponer en las relaciones personales en este tipo de casos.
Buenas tardes @condecartagena queria hacerle una pregunta yo tengo la doble nacionalidad y estaba en ecuador me case con mi marido y tenemos un niño de un año pero el problema es que me pidieron una rectificacion en un documentos usted cree que le nieguen a el poder estar con su hijo y con migo en españa su hijo y yo ya estamos en españa yo estoy trabajando que papel le tocaria hacer a el para viajar lo mas rapido posible a estar con nosotros y si le dan papeles y esos papeles le permiten trabajar??? espero su respuesta muchas gracias
Muy buenas tardes le queria hacer una pregunta lo que . pasa es que mi marido y yo ya hicimos lo de inscribir nuestro matrimonio ya presentamos todos los papeles que nos pidieron pero el problema es que en mi dni tengo mis fechas cambiadas de nacimiento yo tengo mi nacionalidad mi marido y yo somos ecuatorianos tenemos un hijo en comun pero queriamos saber que mas le tocaria hacer a el cuando yo ya rectifique ese error y cree que ahy algun motivo de negacion que el pueda viajar a españa ?? espero su respuesta muchas gracias que tenga un buen dia
1.- A los cónyuges de españoles les corresponde la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que permite residir y trabajar en España.
2.- Si hay inconsistencias en las actas del Registro Civil de Ecuador ( como es el caso de las fechas de nacimiento cambiadas), debe realizar el correspondiente trámite de rectificación ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, que luego deberán quedar reflejados en la cédula de identidad y ciudadanía y en el pasaporte, antes de presentarlos ante el Consulado General de España.
3.- Si el error de fecha de nacimiento se ha cometido en España y es sólo en el DNI, debe pedir que se rectifique en la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Si, en cambio, el error se cometió en el Registro Civil, debe primeramente incoar un expediente registral de rectificación. Pero si el Registro Civil español se basó en la certificación literal de nacimiento del Registro Civil de Ecuador, primeramente deberá rectificarse en Ecuador, pues el asiento registral español reprodujo una certificación de un asiento registral extranjero .