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Matrimonio en Ecuador entre español y ecuatoriana

97 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 97 comentarios
04/08/2022 19:10
JJ2043
Hola:

1.- Si ambos son de nacionalidad ecuatoriana y están en Ecuador son libres para casarse en cualquier oficina del Registro Civil del país.

2.- Una vez casados en Ecuador, debe solicitarse el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español. Si lo hacen en Ecuador, debe presentarse la solicitud y los documentos preceptivos ante el consulado de España que resulte competente territorialmente. En Ecuador hay dos consulados de España de carrera (Quito y Guayaquil), dos viceconsulados honorarios (Cuenca y Manta) y un consulado honorario (Salinas). Sólo los consulados de carrera tienen a su cargo el Registro Civil, los honorarios pueden recibir solicitudes y documentos, pero los envían al consulado de carrera bajo cuya supervisión estén.

El consulado de España en Quito tiene dentro de su demarcación consular las siguientes provincias: Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Sucumbíos, Orellana, Napo y Pastaza.

El consulado de España en Guayaquil tiene en su demarcación consular las siguientes provincias: Manabí, Santa Elena, Guayas, Galápagos, Los Ríos, Bolívar, El Oro, Azuay, Cañar, Loja, Morona-Santiago y Zamora-Chinchipe.

De modo que si, por ejemplo, están domiciliados en Quito, pero se casan en Salinas, en Playas o en Galápagos, la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio deberán presentarla ante el consulado de España en Guayaquil, porque entra dentro de su demarcación consular. Si la presentasen en el consulado de España en Quito, la podrán recibir, pero la remitirán al de Guayaquil porque es el competente territorialmente.

Si, en cambio, decide presentar la solicitud en España, lo.podrá hacer a través del Registro Civil del municipio de su domicilio, pero será remitida al Registro Civil Central (Madrid), que es el que resulta competente para inscribir. El punto es que el Registro Civil Central puede tardar hasta dos años en inscribir.

Lo ideal sería que se inscribiera en el Registro Civil del consulado de España y luego solicite el visado de entrada en el espacio de Schengen para que pueda venir a España. Aquí en España deberá solicitar, al día de hoy, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero a partir del 16 de agosto próximo, que entrará en vigor la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, a los cónyuges de españoles les corresponderá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, válida por 5 años, que permitirá residir y trabajar.

Un cordial saludo.
04/08/2022 00:32
Condedecartagena
Buenas tardes he leído este comentario en mención del otro anterior y es igual el caso mío mi novio tiene la nacionalidad española y ecuatoriano y yo ecuatoriana queremos casarnos pero no sabemos en q registro civil es
Ya q mi pareja kiere después del matrimonio hacer la inscripción en el consulado de españa q se encuentra en quito para irnos a españa
Podría ser amable en ayudarme con esta duda
11/04/2022 22:55
Mafer77
Hola:

Habiendo entrado como turista puede:

1.- Inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio donde se vaya a establecer. Esto es el llamado "empadronamiento".

2.- Iniciar el expediente matrimonial previo. Si tiene urgencia, lo más aconsejable es hacerlo ante notario, para lo cual se ha de presentar solicitud al Colegio de Notarios, que asignará notario por turno de reparto.

3.- El notario asignado será quien tramite el expediente matrimonial previo. Si tienen ambos los documentos correctos, completos y sin defectos de forma, puede resolverse rápido. Y podría, para ahorrar tiempo, contraer matrimonio ante el mismo notario, que luego remitirá tanto el acta favorable del expediente matrimonial previo como la escritura pública de matrimonio al Registro Civil para su inscripción.

En España el matrimonio produce efectos desde su celebración y la inscripción en el Registro Civil (cuando se contrae en sitio distinto del Registro Civil), tiene efectos declarativos, para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio.

4.- Una vez que el matrimonio se haya inscrito en el Registro Civil y le haya sido expedido el certificado literal de nacimiento, si su cónyuge es español, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

5.- Si su intención es quedarse en España habiendo ingresado como turista, no es recomendable que venga con carta de invitación. La carta de invitación sólo sirve para probar que se tiene alojamiento en España. Pero quien invita es también responsable de que la persona se marche de España en la fecha prevista (a menos que la persona haya abandonado el domicilio de quien la invitó), de modo que le podría acarrear después la incoación de un expediente administrativo sancionador a quien invitó. Lo mejor es venir con reserva de hotel (aunque después las anule).

Un cordial saludo.
11/04/2022 20:32
Hola buenas tardes nuevamente con mis dudas.queria preguntarte si entraría a España con carta de invitación podría aprovechar y casarme ya q si lo hago en Ecuador tardaría mucho..yo podría quedarme o tendría que regresar a mi país Ecuador.muchas gracias
31/03/2022 17:15
Mafer77
Hola:

Si se casa en Ecuador, deberá hacerlo ante el Registro Civil de Ecuador y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español:

1.- La competencia territorial corresponde al Registro Civil del consulado de España en Ecuador que le corresponda, de acuerdo con la demarcación consular donde se celebre el matrimonio (en Ecuador hay dos consulados generales de España, Quito y Guayaquil, que tienen a su cargo el Registro Civil consular y son competentes para inscribir actos y hechos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española que hayan ocurrido en las provincias de Ecuador que correspondan al ámbito territorial de la demarcación consular que corresponda a cada consulado). Aquí dependerá de la asignación de cita en el consulado para presentar la solicitud y los documentos y luego, lo que pueda llegar a tardar en inscribirse. Han de comparecer ambos.

2.- Si el promotor del expediente estuviera domiciliado en España, entonces la competencia corresponde al Registro Civil Central (Madrid) y se ha de presentar la solicitud directamente en el Registro Civil Central o a través del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado, que recibirá la solicitud y los documentos, instruirá el expediente y lo remitirá al Registro Civil Central. Los expedientes en el Registro Civil Central pueden llegar a tardar unos dos años en resolverse.


Un cordial saludo.
31/03/2022 12:56
Hola buenas tardes disculpa nuevamente.!!!!mi cuñado es Ecuatoriano y tiene nacionalidad española y se piensa casar con su novia q es Ecuatoriana. Mi pregunta dónde es mejor inscripción del matrimonio en la embajada de Ecuador o en Madrid o escribirlo en Madrid esa es mi duda y los requisitos.muchas gracias
25/03/2022 12:42
Mafer77
Hola:

El Código Civil español establece que los españoles podrán contraer matrimonio fuera de España ante el cónsul de España acreditado en la demarcación consular correspondiente o de acuerdo con la forma prevista por la legislación del país de celebración (ante autoridades locales).

El Código Civil de Ecuador, por su parte, reconoce a los cónsules de "naciones amigas" (usa esa terminología) acreditados en Ecuador la competencia para autorizar dentro de territorio de Ecuador matrimonios entre sus nacionales.

Ambas legislaciones, por tanto, reconocen el matrimonio consular y lo permiten dentro de su territorio. Sin embargo, entra en juego la Convención de Viena sobre relaciones consulares que establece que los cónsules ejercerán sus competencias dentro de la respectiva demarcación consular de acuerdo con la legislación del Estado que envía y de conformidad con el Derecho Internacional (convencional y general), siempre que no resulte contraria a las leyes y reglamentos del Estado anfitrión, que es el soberano territorial.

En el caso del matrimonio consular en los Estados que lo reconocen y permiten dentro de su territorio, se han de cumplir las siguientes condiciones:

- Que la legislación del Estado que envía confiera competencia al cónsul para autorizar matrimonio.

- Que la legislación del Estado anfitrión reconozca y permita el matrimonio consular dentro de su territorio.

- Que al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad del Estado del cónsul.

- Que ninguno de los contrayentes ostente la nacionalidad del Estado anfitrión (soberano territorial).

En el caso que usted plantea, no es posible la celebración en el consulado de España acreditado en Ecuador si al menos uno de los contrayentes ostenta la nacionalidad ecuatoriana (sea por nacimiento o por naturalización), incluso si también es español (sea de origen o naturalizado), pues al ser nacional del Estado anfitrión, soberano territorial (Ecuador), ha de contraer matrimonio de acuerdo con la legislación de Ecuador y ante autoridades ecuatorianas. El soberano territorial sólo reconoce su nacionalidad a sus nacionales que se hallan en su territorio, lo cual también da lugar a que, en caso de necesitar un doble nacional español-ecuatoriano la asistencia o protección consular, ésta sea especialmente limitada y en la práctica se torne imposible en la medida de que el soberano territorial lo considera su nacional y lo trata jurídicamente como tal.

Sí es posible, en cambio, que tras la celebración del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, se solicite al consulado de España que resulte competente (Quito o Guayaquil), el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular, que remite también duplicado al Registro Civil Central (Madrid), siendo ésta la vía idónea para ver reconocido el matrimonio frente al ordenamiento jurídico español.

Un cordial saludo.
25/03/2022 10:35
Hola buenas tardes!!! quería saber si es verdad q al casarte en el consulado español en Ecuador tu matrimonio quedaría registrado y tú podrías viajar con tu marido a España.cuando quieras. El es Ecuatoriano pero tiene nacionalidad Española.y lleva viviendo en Ecuador tres años pero ahora va a volver a españa.entonces quiere traer a su mujer claro no estás aún es por eso q pensaban casarse.gracias espero entiendas mi pregunta
27/05/2021 21:38
Jozue
Hola:

De lo que dice se entiende lo siguiente:

1.- Se casó en Ecuador según la legislación local (no podría haberse casado en el consulado de España si la otra persona era de nacionalidad ecuatoriana) y luego solicitó el reconocimiento e inscripción del matrimonio ante el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se casó.

2.- Le fue denegado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en Ecuador. Lo más seguro, cuando tras la práctica de las audiencias las respuestas de los contrayentes no han coincidido es que el cónsul encargado del Registro Civil llegue a la conclusión de que no se trata de un matrimonio real sino simulado, con finalidades diferentes a las que le son propias al matrimonio (por ejemplo, conseguir un visado de entrada en España y luego una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y posteriormente, la nacionalidad española por residencia, en lugar de los fines propios del matrimonio tales como la convivencia efectiva formando una comunidad de vida, la ayuda mutua, la cooperación en el levantamiento de las cargas del hogar común). Y tal circunstancia hace que ese matrimonio, aunque sea válido conforme con el ordenamiento jurídico del país donde se celebró, no pueda, en cambio, ver reconocidos sus efectos en el ordenamiento jurídico español. Esto es lo que, en líneas generales, suele ocurrir.

Con respecto al matrimonio celebrado en Ecuador, según la legislación local, es plenamente válido si al momento de la celebración ninguno de los dos contrayentes estaba incurso en alguno de los impedimentos dirimentes previstos en el Código Civil de Ecuador y al mismo tiempo, se cumplió con las solemnidades legales previstas en el mismo cuerpo legal y en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Con respecto a España: si el consulado denegó el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en Ecuador por haber llegado a la conclusión de que no se trata de un matrimonio real sino simulado y no se interpuso en su momento recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, puede volver a solicitar el reconocimiento e inscripción, porque en materia de Registro Civil no rige el principio de cosa juzgada sino el principio de concordancia entre el Registro y la realidad. Eso significa que el criterio que se pudo haber formado el encargado del consulado de España acreditado en la demarcación consular podría modificarse si, junto con la nueva solicitud, se presentase elementos de juicio que permitan determinar que se trata de un matrimonio real y no simulado (por ejemplo, si existe descendencia en común, bienes en común o ha habido convivencia efectiva formando una comunidad de vida) y así enervar la convicción que, en su momento, pudo haberse formado el encargado del Registro Civil consular.

Si el consulado de España denegó en su momento el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil a su cargo, no constará como casado en España.

Un cordial saludo.
27/05/2021 21:05
Jessiana
Hola:

1.- Para casarse en Ecuador, si es ecuatoriana, sólo será suficiente con la cédula de identidad y ciudadanía. Si fuera divorciada o viuda o tuviera hijos menores de edad de relaciones anteriores, sí sería necesario presentar otros documentos y efectuar otros trámites previos.

2.- Para solicitar después el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado, deberá tener consigo los siguientes documentos españoles: DNI y pasaporte; certificado literal de nacimiento español y fe de vida y estado expedida por el Registro Civil del municipio donde usted esté domiciliada.

3.- Podrá solicitar para su cónyuge un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión cuando ya se haya efectuado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular y le haya sido entregada la certificación literal de matrimonio.

Un cordial saludo.
27/05/2021 17:18
Buenas, soy español y hace 2 años aproximadamente viaje a Ecuador para casarme en la embajada de Ecuador - Quito pero nos rechazaron por las preguntas que nos hicieron ya que no coincidieron y me gustaría saber si todavía seguimos casados en Ecuador o si el matrimonio consta en España/Ecuador como casados aunque nos rechazarán por las preguntas?, mi pareja vive en Ecuador y yo en España y me gustaría saber ya que estamos casados "en el caso de que sea así", podría ir a la embajada de España para pedir traerle a España o si quizá no estuviéramos casados o no "consta" como casados, sería más fácil volver a casarnos en España o quizás esperar más tiempo y seguir conociéndonos más si en el caso de que estemos "casados", no se si me habré explicado, pero si alguien me puede ayudar lo agradecería mucho. Gracias
27/05/2021 17:11
Buenas, soy español y hace 2 años aproximadamente viaje a Ecuador para casarme en la embajada de Ecuador - Quito pero nos rechazaron por las preguntas que nos hicieron ya que no coincidieron y me gustaría saber si todavía seguimos casados en Ecuador o si el matrimonio consta en España/Ecuador como casados aunque nos rechazarán por las preguntas?, mi pareja vive en Ecuador y yo en España y me gustaría saber ya que estamos casados "en el caso de que sea así", podría ir a la embajada de España para pedir traerle a España o si quizá no estuviéramos casados o no "consta" como casados, sería más fácil volver a casarnos en España o quizás esperar más tiempo y seguir conociéndonos más si en el caso de que estemos "casados", no se si me habré explicado, pero si alguien me puede ayudar lo agradecería mucho. Gracias
27/05/2021 13:26
Hola buenas .
Me pueden ayudar .
Yo soy ecuatoriana con nacionalidad española.
Tengo mi novio en ecuador y quiero casarme .
Que y como tengo que hacer para que el pueda venir a España ?
Y que documentos necesito llevar a ecuador para casarme ?

De ante mano gracias.
21/05/2021 16:14
Hugokl
Hola:

Cuando tenga en su poder el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, su cónyuge, al ser nacional de un Estado cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen, deberá solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida un VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Y una vez dentro de España, deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Siempre se requiere el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio con una antigüedad no mayor a los 6 meses. La nueva Ley de Registro Civil, en vigor desde el pasado 30 de abril de 2021, prevé que ya no se entregará más el libro de familia (ha sido suprimido legalmente), aunque provisionalmente el Ministerio de Justicia ha dispuesto que, no obstante la disposición legal, se lo siga entregando hasta que quede habilitado el nuevo sistema informático del Registro Civil (pero esto es una Instrucción del Ministerio de Justicia a los encargados del Registro Civil que tiene carácter provisional). Por ello, si su inscripción tarda mucho más y para cuando esté lista ya está habilitado el nuevo sistema informático del Registro Civil, es probable que ya no le entreguen libro de familia sino sólo la certificación literal de matrimonio.

Un cordial saludo.
21/05/2021 08:41
Buenos días
Mi consulta es la siguiente , me casé en ecuador y estoy a la espera de que me validen el matrimonio en españa. Una vez reciba el libro de familia , que tengo que hacer para que mi mujer , que es ecuatoriana , pueda venir? Tengo entendido que con ir allí en ecuador al consulado con el número del expediente del libro de familia y solicitar la tarjeta comunitaria valdría ,es así? Gracias un saludo
03/04/2021 18:25
Romi2409
Hola:

Una posible solución es que el padre de la menor la reconozca voluntariamente y así se haga constar tanto en el acta de nacimiento de Ecuador como en el acta de nacimiento española.

Si está en Ecuador primero lo debe hacer en el Registro Civil de Ecuador y luego efectuar el mismo reconocimiento ante el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se encuentre, para lo cual aportará la copia íntegra del acta de nacimiento de Ecuador, con la inscripción marginal del reconocimiento voluntario de paternidad, apostillada: como es un reconocimiento tardío, que tomará como base una certificación de un Registro Civil extranjero, se deberá incoar y tramitar un expediente registral. Para que el consulado pueda tener la plena seguridad de que efectivamente es el padre y que no se trata de un reconocimiento fraudulenta, sería conveniente aportarle también el resultado de una prueba de ADN. Pero una vez admitido el reconocimiento de deberá inscribir al margen del acta de nacimiento española de la menor y si nació en España, se lo tendrá que enviar a España para que se efectúe. Una vez inscrito, se le podrá conceder un visado de entrada en el espacio de Schengen como PAREJA ESTABLE de una ciudadana de la Unión, al existir descendencia en común.

De antemano conviene advertir de que esto no será rápido y que la tramitación puede tomar meses.

Otra opción es que se case con él en Ecuador, pero también se tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España y eso también tardará.

Un cordial saludo.
03/04/2021 00:09
Hola buenas, en mi caso yo tengo la doble nacionalidad (española/ecuatoriana) y mi pareja y yo tuvimos una hija, que es nacida en España y es reconocida solo por mi, pero que también tiene doble nacionalidad.
Ahora estamos en Ecuador y queremos regresar, pero el papá de mi hija (mi pareja) no tiene visa ni la nacionalidad española, ¿que podriamos hacer para poder viajar con él?
15/03/2021 23:22
Si tuviera hijos menores de edad, el Código Civil de Ecuador exige que se lleve a cabo el inventario solemne de los bienes de los hijos menores de edad (aunque no haya bienes, se debe dar cumplimiento a la formalidad) y el nombramiento de curador especial para los hijos menores de edad, que deberá comparecer junto con los contrayentes y testigos el día de la boda y firmar el acta de matrimonio junto con ellos. Esto puede hacerse ante juez de lo civil o ante notario.

Con todo, en el supuesto de que lograra contraer matrimonio por poder en Ecuador, luego tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde haya tenido lugar el matrimonio y es cuando podrían presentarse vicisitudes si, a juicio del cónsul encargado del Registro Civil consular, no se trata de un matrimonio auténtico sino de complacencia. Durante el procedimiento se ha de practicar la audiencia por separado a los contrayentes y es cuando, de las respuestas que den a las preguntas que se les formule por separado, puede concluir el encargado si el matrimonio es real o no, además de que ha de contarse con el parecer del Ministerio Fiscal, que si bien no es vinculante, suele tener mucho peso en la decisión que finalmente se adopte .

Recuerde que para que usted pueda venir a España a reunirse con su cónyuge español, el matrimonio debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español y con base en eso, a usted le podrá ser concedida la visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión y ya dentro de España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Otra opción es que usted sea quien envíe el poder especial otorgado ante notario para que el matrimonio se celebre en España.

Un cordial saludo.
15/03/2021 23:21
AnaisCastro
Hola:

Legalmente, es posible el matrimonio por poder en Ecuador. Así lo establece el Código Civil. Pueden comparecer los contrayentes personalmente o por medio de apoderado especial. El poder debe haberse otorgado ante notario.

Ahora bien: aunque el Código Civil no hace ninguna distinción respecto de la nacionalidad de los contrayentes, existía un criterio arbitrario y jurídicamente cuestionable por parte de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el sentido de que el matrimonio por poder solo era posible entre personas de nacionalidad ecuatoriana, pues para los extranjeros se requiere que se encuentren en Ecuador (se exige a los contrayentes extranjeros, por disposición reglamentaria de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y no porque por ley así se lo exija, presentar certificado de movimiento migratorio, que expide la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, donde aparecen las fechas exactas de entradas y salidas de territorio de Ecuador), lo cual es difícilmente sostenible dado que en el Código Civil no se hace ninguna distinción al respecto y donde la ley no distingue no se debe distinguir. Más bien, el Código Civil establece que a sus efectos no existen diferencias entre ecuatorianos y extranjeros respecto de los derechos civiles regulados en él. Y salvo que en las leyes expresamente se hagan distinciones entre ecuatorianos y extranjeros (que sí las hay), la regla general es que en defecto de una distinción expresa, no corresponde al operador jurídico (juez, notario, funcionario de la Administración Pública, etc.) hacerlas, pues el legislador no las ha hecho. Con todo, debe tenerse en cuenta que ciertos criterios jurídicos son modificados cuando hay alguna sentencia judicial o de la Corte Constitucional que así lo ordena (lo que implica que se hayan debido interponer recursos, lo que toma tiempo y cuesta dinero en honorarios profesionales de abogados) o bien por cambio de Gobierno, tras la posesión de los nuevos altos cargos directivos (lo que hace que más que criterios jurídicos sean criterios políticos de cada Gobierno de turno).

Y respecto del poder especial otorgado ante notario tampoco dice expresamente que debe necesariamente ser ante notario ecuatoriano, por lo que, en principio, es válido un poder especial otorgado ante notario extranjero, siempre que lleve la Apostilla de La Haya o si va desde un país que no es signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla, debe llevar la legalización diplomática ordinaria, que finaliza con la legalización del cónsul del Ecuador acreditado en la circunscripción consular donde se ha otorgado el poder. Al respecto, el propio Código Civil establece que los documentos públicos extranjeros valdrán en el Ecuador siempre que quede acreditada su forma y su autenticidad. Y el Código Orgánico General de Procesos establece que los instrumentos públicos extranjeros se equiparan a los ecuatorianos si llevan la Apostilla de La Haya o en su caso, la legalización diplomática o si han sido expedidos por el agente diplomático o consular del país de procedencia debidamente acreditado en el Ecuador.

El resto de documentos necesarios para casarse son: pasaporte en vigor, Fe de vida y estado (certificado de estado civil de las personas de nacionalidad española), certificado literal de nacimiento español. Si es divorciado, resolución judicial o escritura pública notarial de divorcio y certificado literal de matrimonio anterior con la razón marginal de divorcio. Si es viudo certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio con la razón marginal de que se disolvió por muerte del cónyuge.
11/03/2021 21:12
Hola, buenas tardes me podría ayudar solventando una inquietud
Soy ecuatoriana, tengo mi novio que es español y queremos contraer matrimonio, pero no es posible que el viaje acá a Ecuador, mi pregunta ¿Es posible que el no estando presente se pueda realizar el matrimonio.? ¿En caso de ser posible que documentos necesita el enviarme?
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Matrimonio en Ecuador entre español y ecuatoriana

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04/08/2022 19:10
JJ2043
Hola:

1.- Si ambos son de nacionalidad ecuatoriana y están en Ecuador son libres para casarse en cualquier oficina del Registro Civil del país.

2.- Una vez casados en Ecuador, debe solicitarse el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español. Si lo hacen en Ecuador, debe presentarse la solicitud y los documentos preceptivos ante el consulado de España que resulte competente territorialmente. En Ecuador hay dos consulados de España de carrera (Quito y Guayaquil), dos viceconsulados honorarios (Cuenca y Manta) y un consulado honorario (Salinas). Sólo los consulados de carrera tienen a su cargo el Registro Civil, los honorarios pueden recibir solicitudes y documentos, pero los envían al consulado de carrera bajo cuya supervisión estén.

El consulado de España en Quito tiene dentro de su demarcación consular las siguientes provincias: Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Sucumbíos, Orellana, Napo y Pastaza.

El consulado de España en Guayaquil tiene en su demarcación consular las siguientes provincias: Manabí, Santa Elena, Guayas, Galápagos, Los Ríos, Bolívar, El Oro, Azuay, Cañar, Loja, Morona-Santiago y Zamora-Chinchipe.

De modo que si, por ejemplo, están domiciliados en Quito, pero se casan en Salinas, en Playas o en Galápagos, la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio deberán presentarla ante el consulado de España en Guayaquil, porque entra dentro de su demarcación consular. Si la presentasen en el consulado de España en Quito, la podrán recibir, pero la remitirán al de Guayaquil porque es el competente territorialmente.

Si, en cambio, decide presentar la solicitud en España, lo.podrá hacer a través del Registro Civil del municipio de su domicilio, pero será remitida al Registro Civil Central (Madrid), que es el que resulta competente para inscribir. El punto es que el Registro Civil Central puede tardar hasta dos años en inscribir.

Lo ideal sería que se inscribiera en el Registro Civil del consulado de España y luego solicite el visado de entrada en el espacio de Schengen para que pueda venir a España. Aquí en España deberá solicitar, al día de hoy, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero a partir del 16 de agosto próximo, que entrará en vigor la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, a los cónyuges de españoles les corresponderá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, válida por 5 años, que permitirá residir y trabajar.

Un cordial saludo.
04/08/2022 00:32
Condedecartagena
Buenas tardes he leído este comentario en mención del otro anterior y es igual el caso mío mi novio tiene la nacionalidad española y ecuatoriano y yo ecuatoriana queremos casarnos pero no sabemos en q registro civil es
Ya q mi pareja kiere después del matrimonio hacer la inscripción en el consulado de españa q se encuentra en quito para irnos a españa
Podría ser amable en ayudarme con esta duda
11/04/2022 22:55
Mafer77
Hola:

Habiendo entrado como turista puede:

1.- Inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio donde se vaya a establecer. Esto es el llamado "empadronamiento".

2.- Iniciar el expediente matrimonial previo. Si tiene urgencia, lo más aconsejable es hacerlo ante notario, para lo cual se ha de presentar solicitud al Colegio de Notarios, que asignará notario por turno de reparto.

3.- El notario asignado será quien tramite el expediente matrimonial previo. Si tienen ambos los documentos correctos, completos y sin defectos de forma, puede resolverse rápido. Y podría, para ahorrar tiempo, contraer matrimonio ante el mismo notario, que luego remitirá tanto el acta favorable del expediente matrimonial previo como la escritura pública de matrimonio al Registro Civil para su inscripción.

En España el matrimonio produce efectos desde su celebración y la inscripción en el Registro Civil (cuando se contrae en sitio distinto del Registro Civil), tiene efectos declarativos, para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio.

4.- Una vez que el matrimonio se haya inscrito en el Registro Civil y le haya sido expedido el certificado literal de nacimiento, si su cónyuge es español, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

5.- Si su intención es quedarse en España habiendo ingresado como turista, no es recomendable que venga con carta de invitación. La carta de invitación sólo sirve para probar que se tiene alojamiento en España. Pero quien invita es también responsable de que la persona se marche de España en la fecha prevista (a menos que la persona haya abandonado el domicilio de quien la invitó), de modo que le podría acarrear después la incoación de un expediente administrativo sancionador a quien invitó. Lo mejor es venir con reserva de hotel (aunque después las anule).

Un cordial saludo.
11/04/2022 20:32
Hola buenas tardes nuevamente con mis dudas.queria preguntarte si entraría a España con carta de invitación podría aprovechar y casarme ya q si lo hago en Ecuador tardaría mucho..yo podría quedarme o tendría que regresar a mi país Ecuador.muchas gracias
31/03/2022 17:15
Mafer77
Hola:

Si se casa en Ecuador, deberá hacerlo ante el Registro Civil de Ecuador y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español:

1.- La competencia territorial corresponde al Registro Civil del consulado de España en Ecuador que le corresponda, de acuerdo con la demarcación consular donde se celebre el matrimonio (en Ecuador hay dos consulados generales de España, Quito y Guayaquil, que tienen a su cargo el Registro Civil consular y son competentes para inscribir actos y hechos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española que hayan ocurrido en las provincias de Ecuador que correspondan al ámbito territorial de la demarcación consular que corresponda a cada consulado). Aquí dependerá de la asignación de cita en el consulado para presentar la solicitud y los documentos y luego, lo que pueda llegar a tardar en inscribirse. Han de comparecer ambos.

2.- Si el promotor del expediente estuviera domiciliado en España, entonces la competencia corresponde al Registro Civil Central (Madrid) y se ha de presentar la solicitud directamente en el Registro Civil Central o a través del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado, que recibirá la solicitud y los documentos, instruirá el expediente y lo remitirá al Registro Civil Central. Los expedientes en el Registro Civil Central pueden llegar a tardar unos dos años en resolverse.


Un cordial saludo.
31/03/2022 12:56
Hola buenas tardes disculpa nuevamente.!!!!mi cuñado es Ecuatoriano y tiene nacionalidad española y se piensa casar con su novia q es Ecuatoriana. Mi pregunta dónde es mejor inscripción del matrimonio en la embajada de Ecuador o en Madrid o escribirlo en Madrid esa es mi duda y los requisitos.muchas gracias
25/03/2022 12:42
Mafer77
Hola:

El Código Civil español establece que los españoles podrán contraer matrimonio fuera de España ante el cónsul de España acreditado en la demarcación consular correspondiente o de acuerdo con la forma prevista por la legislación del país de celebración (ante autoridades locales).

El Código Civil de Ecuador, por su parte, reconoce a los cónsules de "naciones amigas" (usa esa terminología) acreditados en Ecuador la competencia para autorizar dentro de territorio de Ecuador matrimonios entre sus nacionales.

Ambas legislaciones, por tanto, reconocen el matrimonio consular y lo permiten dentro de su territorio. Sin embargo, entra en juego la Convención de Viena sobre relaciones consulares que establece que los cónsules ejercerán sus competencias dentro de la respectiva demarcación consular de acuerdo con la legislación del Estado que envía y de conformidad con el Derecho Internacional (convencional y general), siempre que no resulte contraria a las leyes y reglamentos del Estado anfitrión, que es el soberano territorial.

En el caso del matrimonio consular en los Estados que lo reconocen y permiten dentro de su territorio, se han de cumplir las siguientes condiciones:

- Que la legislación del Estado que envía confiera competencia al cónsul para autorizar matrimonio.

- Que la legislación del Estado anfitrión reconozca y permita el matrimonio consular dentro de su territorio.

- Que al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad del Estado del cónsul.

- Que ninguno de los contrayentes ostente la nacionalidad del Estado anfitrión (soberano territorial).

En el caso que usted plantea, no es posible la celebración en el consulado de España acreditado en Ecuador si al menos uno de los contrayentes ostenta la nacionalidad ecuatoriana (sea por nacimiento o por naturalización), incluso si también es español (sea de origen o naturalizado), pues al ser nacional del Estado anfitrión, soberano territorial (Ecuador), ha de contraer matrimonio de acuerdo con la legislación de Ecuador y ante autoridades ecuatorianas. El soberano territorial sólo reconoce su nacionalidad a sus nacionales que se hallan en su territorio, lo cual también da lugar a que, en caso de necesitar un doble nacional español-ecuatoriano la asistencia o protección consular, ésta sea especialmente limitada y en la práctica se torne imposible en la medida de que el soberano territorial lo considera su nacional y lo trata jurídicamente como tal.

Sí es posible, en cambio, que tras la celebración del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, se solicite al consulado de España que resulte competente (Quito o Guayaquil), el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular, que remite también duplicado al Registro Civil Central (Madrid), siendo ésta la vía idónea para ver reconocido el matrimonio frente al ordenamiento jurídico español.

Un cordial saludo.
25/03/2022 10:35
Hola buenas tardes!!! quería saber si es verdad q al casarte en el consulado español en Ecuador tu matrimonio quedaría registrado y tú podrías viajar con tu marido a España.cuando quieras. El es Ecuatoriano pero tiene nacionalidad Española.y lleva viviendo en Ecuador tres años pero ahora va a volver a españa.entonces quiere traer a su mujer claro no estás aún es por eso q pensaban casarse.gracias espero entiendas mi pregunta
27/05/2021 21:38
Jozue
Hola:

De lo que dice se entiende lo siguiente:

1.- Se casó en Ecuador según la legislación local (no podría haberse casado en el consulado de España si la otra persona era de nacionalidad ecuatoriana) y luego solicitó el reconocimiento e inscripción del matrimonio ante el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se casó.

2.- Le fue denegado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en Ecuador. Lo más seguro, cuando tras la práctica de las audiencias las respuestas de los contrayentes no han coincidido es que el cónsul encargado del Registro Civil llegue a la conclusión de que no se trata de un matrimonio real sino simulado, con finalidades diferentes a las que le son propias al matrimonio (por ejemplo, conseguir un visado de entrada en España y luego una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y posteriormente, la nacionalidad española por residencia, en lugar de los fines propios del matrimonio tales como la convivencia efectiva formando una comunidad de vida, la ayuda mutua, la cooperación en el levantamiento de las cargas del hogar común). Y tal circunstancia hace que ese matrimonio, aunque sea válido conforme con el ordenamiento jurídico del país donde se celebró, no pueda, en cambio, ver reconocidos sus efectos en el ordenamiento jurídico español. Esto es lo que, en líneas generales, suele ocurrir.

Con respecto al matrimonio celebrado en Ecuador, según la legislación local, es plenamente válido si al momento de la celebración ninguno de los dos contrayentes estaba incurso en alguno de los impedimentos dirimentes previstos en el Código Civil de Ecuador y al mismo tiempo, se cumplió con las solemnidades legales previstas en el mismo cuerpo legal y en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Con respecto a España: si el consulado denegó el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en Ecuador por haber llegado a la conclusión de que no se trata de un matrimonio real sino simulado y no se interpuso en su momento recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, puede volver a solicitar el reconocimiento e inscripción, porque en materia de Registro Civil no rige el principio de cosa juzgada sino el principio de concordancia entre el Registro y la realidad. Eso significa que el criterio que se pudo haber formado el encargado del consulado de España acreditado en la demarcación consular podría modificarse si, junto con la nueva solicitud, se presentase elementos de juicio que permitan determinar que se trata de un matrimonio real y no simulado (por ejemplo, si existe descendencia en común, bienes en común o ha habido convivencia efectiva formando una comunidad de vida) y así enervar la convicción que, en su momento, pudo haberse formado el encargado del Registro Civil consular.

Si el consulado de España denegó en su momento el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil a su cargo, no constará como casado en España.

Un cordial saludo.
27/05/2021 21:05
Jessiana
Hola:

1.- Para casarse en Ecuador, si es ecuatoriana, sólo será suficiente con la cédula de identidad y ciudadanía. Si fuera divorciada o viuda o tuviera hijos menores de edad de relaciones anteriores, sí sería necesario presentar otros documentos y efectuar otros trámites previos.

2.- Para solicitar después el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado, deberá tener consigo los siguientes documentos españoles: DNI y pasaporte; certificado literal de nacimiento español y fe de vida y estado expedida por el Registro Civil del municipio donde usted esté domiciliada.

3.- Podrá solicitar para su cónyuge un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión cuando ya se haya efectuado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular y le haya sido entregada la certificación literal de matrimonio.

Un cordial saludo.
27/05/2021 17:18
Buenas, soy español y hace 2 años aproximadamente viaje a Ecuador para casarme en la embajada de Ecuador - Quito pero nos rechazaron por las preguntas que nos hicieron ya que no coincidieron y me gustaría saber si todavía seguimos casados en Ecuador o si el matrimonio consta en España/Ecuador como casados aunque nos rechazarán por las preguntas?, mi pareja vive en Ecuador y yo en España y me gustaría saber ya que estamos casados "en el caso de que sea así", podría ir a la embajada de España para pedir traerle a España o si quizá no estuviéramos casados o no "consta" como casados, sería más fácil volver a casarnos en España o quizás esperar más tiempo y seguir conociéndonos más si en el caso de que estemos "casados", no se si me habré explicado, pero si alguien me puede ayudar lo agradecería mucho. Gracias
27/05/2021 17:11
Buenas, soy español y hace 2 años aproximadamente viaje a Ecuador para casarme en la embajada de Ecuador - Quito pero nos rechazaron por las preguntas que nos hicieron ya que no coincidieron y me gustaría saber si todavía seguimos casados en Ecuador o si el matrimonio consta en España/Ecuador como casados aunque nos rechazarán por las preguntas?, mi pareja vive en Ecuador y yo en España y me gustaría saber ya que estamos casados "en el caso de que sea así", podría ir a la embajada de España para pedir traerle a España o si quizá no estuviéramos casados o no "consta" como casados, sería más fácil volver a casarnos en España o quizás esperar más tiempo y seguir conociéndonos más si en el caso de que estemos "casados", no se si me habré explicado, pero si alguien me puede ayudar lo agradecería mucho. Gracias
27/05/2021 13:26
Hola buenas .
Me pueden ayudar .
Yo soy ecuatoriana con nacionalidad española.
Tengo mi novio en ecuador y quiero casarme .
Que y como tengo que hacer para que el pueda venir a España ?
Y que documentos necesito llevar a ecuador para casarme ?

De ante mano gracias.
21/05/2021 16:14
Hugokl
Hola:

Cuando tenga en su poder el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, su cónyuge, al ser nacional de un Estado cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen, deberá solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida un VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Y una vez dentro de España, deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Siempre se requiere el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio con una antigüedad no mayor a los 6 meses. La nueva Ley de Registro Civil, en vigor desde el pasado 30 de abril de 2021, prevé que ya no se entregará más el libro de familia (ha sido suprimido legalmente), aunque provisionalmente el Ministerio de Justicia ha dispuesto que, no obstante la disposición legal, se lo siga entregando hasta que quede habilitado el nuevo sistema informático del Registro Civil (pero esto es una Instrucción del Ministerio de Justicia a los encargados del Registro Civil que tiene carácter provisional). Por ello, si su inscripción tarda mucho más y para cuando esté lista ya está habilitado el nuevo sistema informático del Registro Civil, es probable que ya no le entreguen libro de familia sino sólo la certificación literal de matrimonio.

Un cordial saludo.
21/05/2021 08:41
Buenos días
Mi consulta es la siguiente , me casé en ecuador y estoy a la espera de que me validen el matrimonio en españa. Una vez reciba el libro de familia , que tengo que hacer para que mi mujer , que es ecuatoriana , pueda venir? Tengo entendido que con ir allí en ecuador al consulado con el número del expediente del libro de familia y solicitar la tarjeta comunitaria valdría ,es así? Gracias un saludo
03/04/2021 18:25
Romi2409
Hola:

Una posible solución es que el padre de la menor la reconozca voluntariamente y así se haga constar tanto en el acta de nacimiento de Ecuador como en el acta de nacimiento española.

Si está en Ecuador primero lo debe hacer en el Registro Civil de Ecuador y luego efectuar el mismo reconocimiento ante el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se encuentre, para lo cual aportará la copia íntegra del acta de nacimiento de Ecuador, con la inscripción marginal del reconocimiento voluntario de paternidad, apostillada: como es un reconocimiento tardío, que tomará como base una certificación de un Registro Civil extranjero, se deberá incoar y tramitar un expediente registral. Para que el consulado pueda tener la plena seguridad de que efectivamente es el padre y que no se trata de un reconocimiento fraudulenta, sería conveniente aportarle también el resultado de una prueba de ADN. Pero una vez admitido el reconocimiento de deberá inscribir al margen del acta de nacimiento española de la menor y si nació en España, se lo tendrá que enviar a España para que se efectúe. Una vez inscrito, se le podrá conceder un visado de entrada en el espacio de Schengen como PAREJA ESTABLE de una ciudadana de la Unión, al existir descendencia en común.

De antemano conviene advertir de que esto no será rápido y que la tramitación puede tomar meses.

Otra opción es que se case con él en Ecuador, pero también se tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España y eso también tardará.

Un cordial saludo.
03/04/2021 00:09
Hola buenas, en mi caso yo tengo la doble nacionalidad (española/ecuatoriana) y mi pareja y yo tuvimos una hija, que es nacida en España y es reconocida solo por mi, pero que también tiene doble nacionalidad.
Ahora estamos en Ecuador y queremos regresar, pero el papá de mi hija (mi pareja) no tiene visa ni la nacionalidad española, ¿que podriamos hacer para poder viajar con él?
15/03/2021 23:22
Si tuviera hijos menores de edad, el Código Civil de Ecuador exige que se lleve a cabo el inventario solemne de los bienes de los hijos menores de edad (aunque no haya bienes, se debe dar cumplimiento a la formalidad) y el nombramiento de curador especial para los hijos menores de edad, que deberá comparecer junto con los contrayentes y testigos el día de la boda y firmar el acta de matrimonio junto con ellos. Esto puede hacerse ante juez de lo civil o ante notario.

Con todo, en el supuesto de que lograra contraer matrimonio por poder en Ecuador, luego tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde haya tenido lugar el matrimonio y es cuando podrían presentarse vicisitudes si, a juicio del cónsul encargado del Registro Civil consular, no se trata de un matrimonio auténtico sino de complacencia. Durante el procedimiento se ha de practicar la audiencia por separado a los contrayentes y es cuando, de las respuestas que den a las preguntas que se les formule por separado, puede concluir el encargado si el matrimonio es real o no, además de que ha de contarse con el parecer del Ministerio Fiscal, que si bien no es vinculante, suele tener mucho peso en la decisión que finalmente se adopte .

Recuerde que para que usted pueda venir a España a reunirse con su cónyuge español, el matrimonio debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español y con base en eso, a usted le podrá ser concedida la visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión y ya dentro de España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Otra opción es que usted sea quien envíe el poder especial otorgado ante notario para que el matrimonio se celebre en España.

Un cordial saludo.
15/03/2021 23:21
AnaisCastro
Hola:

Legalmente, es posible el matrimonio por poder en Ecuador. Así lo establece el Código Civil. Pueden comparecer los contrayentes personalmente o por medio de apoderado especial. El poder debe haberse otorgado ante notario.

Ahora bien: aunque el Código Civil no hace ninguna distinción respecto de la nacionalidad de los contrayentes, existía un criterio arbitrario y jurídicamente cuestionable por parte de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el sentido de que el matrimonio por poder solo era posible entre personas de nacionalidad ecuatoriana, pues para los extranjeros se requiere que se encuentren en Ecuador (se exige a los contrayentes extranjeros, por disposición reglamentaria de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y no porque por ley así se lo exija, presentar certificado de movimiento migratorio, que expide la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, donde aparecen las fechas exactas de entradas y salidas de territorio de Ecuador), lo cual es difícilmente sostenible dado que en el Código Civil no se hace ninguna distinción al respecto y donde la ley no distingue no se debe distinguir. Más bien, el Código Civil establece que a sus efectos no existen diferencias entre ecuatorianos y extranjeros respecto de los derechos civiles regulados en él. Y salvo que en las leyes expresamente se hagan distinciones entre ecuatorianos y extranjeros (que sí las hay), la regla general es que en defecto de una distinción expresa, no corresponde al operador jurídico (juez, notario, funcionario de la Administración Pública, etc.) hacerlas, pues el legislador no las ha hecho. Con todo, debe tenerse en cuenta que ciertos criterios jurídicos son modificados cuando hay alguna sentencia judicial o de la Corte Constitucional que así lo ordena (lo que implica que se hayan debido interponer recursos, lo que toma tiempo y cuesta dinero en honorarios profesionales de abogados) o bien por cambio de Gobierno, tras la posesión de los nuevos altos cargos directivos (lo que hace que más que criterios jurídicos sean criterios políticos de cada Gobierno de turno).

Y respecto del poder especial otorgado ante notario tampoco dice expresamente que debe necesariamente ser ante notario ecuatoriano, por lo que, en principio, es válido un poder especial otorgado ante notario extranjero, siempre que lleve la Apostilla de La Haya o si va desde un país que no es signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla, debe llevar la legalización diplomática ordinaria, que finaliza con la legalización del cónsul del Ecuador acreditado en la circunscripción consular donde se ha otorgado el poder. Al respecto, el propio Código Civil establece que los documentos públicos extranjeros valdrán en el Ecuador siempre que quede acreditada su forma y su autenticidad. Y el Código Orgánico General de Procesos establece que los instrumentos públicos extranjeros se equiparan a los ecuatorianos si llevan la Apostilla de La Haya o en su caso, la legalización diplomática o si han sido expedidos por el agente diplomático o consular del país de procedencia debidamente acreditado en el Ecuador.

El resto de documentos necesarios para casarse son: pasaporte en vigor, Fe de vida y estado (certificado de estado civil de las personas de nacionalidad española), certificado literal de nacimiento español. Si es divorciado, resolución judicial o escritura pública notarial de divorcio y certificado literal de matrimonio anterior con la razón marginal de divorcio. Si es viudo certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio con la razón marginal de que se disolvió por muerte del cónyuge.
11/03/2021 21:12
Hola, buenas tardes me podría ayudar solventando una inquietud
Soy ecuatoriana, tengo mi novio que es español y queremos contraer matrimonio, pero no es posible que el viaje acá a Ecuador, mi pregunta ¿Es posible que el no estando presente se pueda realizar el matrimonio.? ¿En caso de ser posible que documentos necesita el enviarme?