Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio en Ecuador.

4 Comentarios
 
24/10/2017 04:02
Pao29127
Quisiera que me ayude con una inquietud : ¿que pasa cuando pierdes tu cita en el consulado español para inscribir un matrimonio con ecuatoriana ? Debo ingresar nuevamente la documentación o esperar que se genere automáticamente otra cita en el consulado
11/09/2017 23:06
Pao29127
4.- Para contraer matrimonio se requiere, de parte del contrayente ecuatoriano, en principio, únicamente la cédula de identidad y ciudadanía, porque el Registro Civil ya tiene los datos inscritos en sus bases de datos.

Respecto del contrayente extranjero se requiere pasaporte en vigor con la visa de residente (sea temporal o permanente), el certificado de estado civil del país de nacionalidad (para los españoles es la Fe de vida y estado, que expide el Registro Civil, si usted es viuda, la fe de vida y estado debe decir expresamente que su estado civil es el de VIUDA) y certificado literal de nacimiento. Si es viuda, necesitará, además, certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio, donde debe constar anotado al margen que quedó disuelto por muerte de uno de los contrayentes.

Si hubiera hijos menores de edad de cualquiera de los dos contrayentes habidos en matrimonios o relaciones anteriores, es necesario cumplir con la formalidad de la formación de inventario de los bienes del menor y el nombramiento de curador especial para el menor. Sin esta formalidad no se podría autorizar el matrimonio en el caso de que hubieran menores de edad hijos de relaciones anteriores.

NOTA.- Todos los documentos españoles deben llevar la Apostilla de La Haya y no tener una antigüedad superior a los tres meses.

5.- La legislación de Ecuador no prevé un expediente matrimonial previo propiamente dicho como lo prevé la legislación española, pero sí es necesario solicitar cita para contraer matrimonio y al momento de solicitarla, se requerirá la aportación de los documentos preceptivos (que a ese momento ya deben estar completos), que si no están completos, simplemente, no se asigna cita. Y desde luego, el servicio no es gratuito, se debe pagar una tasa por la celebración del matrimonio, que es de 50 dólares (costaría 250 si se celebrase fuera de la sede del Registro Civil, pero al ser uno de los contrayentes extranjero residente temporal, sólo es posible celebrarlo en la sede del Registro Civil).

https://www.registrocivil.gob.ec/solicitud-de-celebracion-de-matrimonio-en-sede-si-uno-de-los-contrayentes-es-extranjero-no-residente/

6.- Cuando se haya casado, entonces podrá solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde hubiera tenido lugar el matrimonio (Quito o Guayaquil), el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registo Civil del consulado, que una vez practicada le permitirá a su cónyuge solicitar una visa de entrada en el espacio de Schengen y ya dentro de España, una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

En el siguiente enlace tiene información sobre las visas de Ecuador previstas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana:

http://www.cancilleria.gob.ec/requisitos-para-solicitud-de-visas-no-inmigrantes-e-inmigrantes/

Para solicitar la visa se debe también pedir cita en el siguiente enlace:

http://www.cancilleria.gob.ec/sistema-virtual-para-emision-de-citas/

Un cordial saludo.
11/09/2017 23:05
Pao29127
Hola:

1.- Para que un extranjero pueda contraer matrimonio en Ecuador, se exige que sea titular de una visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente. Hallándose sólo como visitante temporal (turista a quien se le concede 90 días, prorrogables por otros 90), no es posible la celebración del matrimonio.

La exigencia de la visa la estableció desde el año 2009 la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, antes sí que era posible casarse estando solo como turista. Ha cambiado de lo que se estableció en 2009 la exigencia de permanencia en Ecuador durante 75 días antes de la celebración del matrimonio (ya no es necesaria), pero sí sigue siendo necesario contar con una visa, no se admite el sello de admisión en Ecuador que estampan en el pasaporte cuando se entra en el país como turista.

La visa puede solicitarla en el consulado de Ecuador acreditado en España en la demarcación en la que usted resida o bien ya dentro de Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidd Humana, que es el órgano competente en materia de Extranjería en Ecuador, bien en su sede central en Quito o bien en sus coordinaciones zonales de Guayaquil, Manta, Cuenca, Ambato o Machala.

2.- El matrimonio entre personas extranjeras y personas de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador NO SE PUEDEN CELEBRAR en el consulado de España. Para que sea posible el matrimonio consular es necesario que al menos uno de los contrayentes sea nacional del Estado del consulado y al mismo tiempo que ninguno de los contrayentes ostente también la nacionalidad del Estado anfitrión.

3.- En Ecuador el único matrimonio que goza de reconocimiento oficial del Estado es el civil, celebrado en la forma prevista en el Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Rige el sistema de MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO, de modo que, salvo peligro de muerte, siempre el matrimonio civil deberá preceder a cualquier celebración religiosa. La competencia para autorizar matrimonios en Ecuador corresponde al director provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación o a sus delegados (en la práctica, quienes autorizan el matrimonio son siempre los llamados "delegados de matrimonio", porque están delegados por el director para realizar tal función). Ahora bien, cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero y es titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL, el matrimonio sólo puede celebrarse en la sede de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito), Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca).
11/09/2017 20:44
Pao29127
Mira en el consulado de españa en ecuador los requisitos para matrimonio entre ciudadano español y extranjero.
Matrimonio en ecuador.
09/09/2017 16:17
Hola yo soy española de nacimiento vivo en Madrid yo soy viuda y mi novio es de Guayaquil-Ecuador y el tambien es viudo nuestros hijos son mayores estoy pensado ir al Ecuador a casarme quiero saber donde tengo que hacerlo y cuales son los tramites y requisitos para hacerlo. Y claro quiero que el se venga conmigo a España o hay que esperar. Gracias.
Matrimonio en Ecuador. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio en Ecuador.

4 Comentarios
 
24/10/2017 04:02
Pao29127
Quisiera que me ayude con una inquietud : ¿que pasa cuando pierdes tu cita en el consulado español para inscribir un matrimonio con ecuatoriana ? Debo ingresar nuevamente la documentación o esperar que se genere automáticamente otra cita en el consulado
11/09/2017 23:06
Pao29127
4.- Para contraer matrimonio se requiere, de parte del contrayente ecuatoriano, en principio, únicamente la cédula de identidad y ciudadanía, porque el Registro Civil ya tiene los datos inscritos en sus bases de datos.

Respecto del contrayente extranjero se requiere pasaporte en vigor con la visa de residente (sea temporal o permanente), el certificado de estado civil del país de nacionalidad (para los españoles es la Fe de vida y estado, que expide el Registro Civil, si usted es viuda, la fe de vida y estado debe decir expresamente que su estado civil es el de VIUDA) y certificado literal de nacimiento. Si es viuda, necesitará, además, certificado literal de defunción del anterior cónyuge y certificado literal del anterior matrimonio, donde debe constar anotado al margen que quedó disuelto por muerte de uno de los contrayentes.

Si hubiera hijos menores de edad de cualquiera de los dos contrayentes habidos en matrimonios o relaciones anteriores, es necesario cumplir con la formalidad de la formación de inventario de los bienes del menor y el nombramiento de curador especial para el menor. Sin esta formalidad no se podría autorizar el matrimonio en el caso de que hubieran menores de edad hijos de relaciones anteriores.

NOTA.- Todos los documentos españoles deben llevar la Apostilla de La Haya y no tener una antigüedad superior a los tres meses.

5.- La legislación de Ecuador no prevé un expediente matrimonial previo propiamente dicho como lo prevé la legislación española, pero sí es necesario solicitar cita para contraer matrimonio y al momento de solicitarla, se requerirá la aportación de los documentos preceptivos (que a ese momento ya deben estar completos), que si no están completos, simplemente, no se asigna cita. Y desde luego, el servicio no es gratuito, se debe pagar una tasa por la celebración del matrimonio, que es de 50 dólares (costaría 250 si se celebrase fuera de la sede del Registro Civil, pero al ser uno de los contrayentes extranjero residente temporal, sólo es posible celebrarlo en la sede del Registro Civil).

https://www.registrocivil.gob.ec/solicitud-de-celebracion-de-matrimonio-en-sede-si-uno-de-los-contrayentes-es-extranjero-no-residente/

6.- Cuando se haya casado, entonces podrá solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde hubiera tenido lugar el matrimonio (Quito o Guayaquil), el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registo Civil del consulado, que una vez practicada le permitirá a su cónyuge solicitar una visa de entrada en el espacio de Schengen y ya dentro de España, una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

En el siguiente enlace tiene información sobre las visas de Ecuador previstas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana:

http://www.cancilleria.gob.ec/requisitos-para-solicitud-de-visas-no-inmigrantes-e-inmigrantes/

Para solicitar la visa se debe también pedir cita en el siguiente enlace:

http://www.cancilleria.gob.ec/sistema-virtual-para-emision-de-citas/

Un cordial saludo.
11/09/2017 23:05
Pao29127
Hola:

1.- Para que un extranjero pueda contraer matrimonio en Ecuador, se exige que sea titular de una visa de RESIDENCIA, sea temporal o permanente. Hallándose sólo como visitante temporal (turista a quien se le concede 90 días, prorrogables por otros 90), no es posible la celebración del matrimonio.

La exigencia de la visa la estableció desde el año 2009 la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, antes sí que era posible casarse estando solo como turista. Ha cambiado de lo que se estableció en 2009 la exigencia de permanencia en Ecuador durante 75 días antes de la celebración del matrimonio (ya no es necesaria), pero sí sigue siendo necesario contar con una visa, no se admite el sello de admisión en Ecuador que estampan en el pasaporte cuando se entra en el país como turista.

La visa puede solicitarla en el consulado de Ecuador acreditado en España en la demarcación en la que usted resida o bien ya dentro de Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidd Humana, que es el órgano competente en materia de Extranjería en Ecuador, bien en su sede central en Quito o bien en sus coordinaciones zonales de Guayaquil, Manta, Cuenca, Ambato o Machala.

2.- El matrimonio entre personas extranjeras y personas de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador NO SE PUEDEN CELEBRAR en el consulado de España. Para que sea posible el matrimonio consular es necesario que al menos uno de los contrayentes sea nacional del Estado del consulado y al mismo tiempo que ninguno de los contrayentes ostente también la nacionalidad del Estado anfitrión.

3.- En Ecuador el único matrimonio que goza de reconocimiento oficial del Estado es el civil, celebrado en la forma prevista en el Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Rige el sistema de MATRIMONIO CIVIL OBLIGATORIO, de modo que, salvo peligro de muerte, siempre el matrimonio civil deberá preceder a cualquier celebración religiosa. La competencia para autorizar matrimonios en Ecuador corresponde al director provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación o a sus delegados (en la práctica, quienes autorizan el matrimonio son siempre los llamados "delegados de matrimonio", porque están delegados por el director para realizar tal función). Ahora bien, cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero y es titular de una visa de RESIDENCIA TEMPORAL, el matrimonio sólo puede celebrarse en la sede de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito), Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca).
11/09/2017 20:44
Pao29127
Mira en el consulado de españa en ecuador los requisitos para matrimonio entre ciudadano español y extranjero.
Matrimonio en ecuador.
09/09/2017 16:17
Hola yo soy española de nacimiento vivo en Madrid yo soy viuda y mi novio es de Guayaquil-Ecuador y el tambien es viudo nuestros hijos son mayores estoy pensado ir al Ecuador a casarme quiero saber donde tengo que hacerlo y cuales son los tramites y requisitos para hacerlo. Y claro quiero que el se venga conmigo a España o hay que esperar. Gracias.