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Matrimonio en España y registro como familiar de ciudadano de la unión.

2 Comentarios
 
Matrimonio en españa y registro como familiar de ciudadano de la unión.
24/04/2012 16:43
Buenas tardes, Condecartagena.
Mi pareja (a la cuál aparentemente han denegado la renovación de la residencia, pero a la que aún no le ha llegado la carta de dicha resolución, después de más de 18 meses de trámite), y yo (ciudadano comunitario registrado en el registro central de extranjeros), hemos conseguido un hueco para casarnos aquí en España en el corto plazo.

Teniendo en cuenta lo que se tarda en realizar los trámites, mi pareja tiene fecha para inscribirse como familiar no comunitario de ciudadano de la unión a fines de Mayo. Creo que el matrimonio se realizará antes (aunque depende mucho de lo que tarden los certificados extranjeros que nos soliciten a ambos), pero no me queda claro que de tiempo a solicitar el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.

Mi pregunta, básicamente, es si puede realizarse el como familiar no comunitario de ciudadano de la unión con el libro de familia (no se si en el acto de celebración de matrimonio se da a los contrayentes otra documentación además de esa), o si debe esperar a tener en su poder dicho certificado literal (con la consecuente demora de alrededor de un año en pedir la cita previa). Por otro lado, al no haber recibido la notificación de la denegación de la renovación de residencia, o encontrándose dentro del plazo de recurso, ¿sería válido este inicio de trámite para continuar (mantener su antigüedad) su residencia actual, o contaría como un nuevo inicio?.

Muchas gracias por toda la ayuda, como siempre.
Un saludo.
24/04/2012 19:19
Hola.

Lo que constituye prueba plena del matrimonio, es la certificación literal de inscripción en el Registro Civil.

Cuando se contrae matrimonio ante el mismo Encargado del Registro Civil, el acta de matrimonio que debe extenderse al momento, es la propia inscripción (arts. 61 y 62 del Código Civill, art. 69 de la Ley de Registro Civil, art. 255 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).

Cuando se contrae matrimonio ante el Alcalde del municipio o concejal delegado, en cambio, se hace necesario que, previamente, se practique la inscripción del acta en el Registro Civil, para que pueda producir efectos frente a terceros.

Por tanto, para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se requiere la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Si el comunitario no es español, algunas Oficinas de Extranjería, requieren que, aunque el matrimonio se haya celebrado en España y sea válido conforme al ordenamiento jurídico español, sea previamente inscrito en el Registro Civil del país del nacional comunitario, bajo el argumento de que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad y que, en consecuencia, debe probarse por los medios que ella establezca. A otras Oficinas de Extranjería, les basta con la certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil español, bajo el argumento de que si el matrimonio se celebró en España y es válido conforme al ordenamiento jurídico español, la Administración General del Estado debe reconocer sus efectos.

Le digo lo anterior, para que tenga presentes los posibles escenarios que podrían llegar a producirse y que, en consecuencia, se prepare para ello, es decir, solicite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de su país (que debe hacerlo, independientemente de la cuestión de Extranjería de su pareja, aunque teniendo en cuenta que, si son del mismo sexo y la ley de su país no reconoce ese tipo de matrimonio, no prosperará la inscripción).

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-

Producido y notificado el acto administrativo, goza de la presunción de legitimidad y goza de ejecutividad. El efecto inmediato para el extranjero a quien se le ha denegado la renovación de la autorización de residencia, es pasar a hallarse en una situación de SALIDA OBLIGATORIA (no confundir con orden de expulsión, ni prohibición de entrada). La presentación de un recurso, no suspende los efectos de la denegación, aunque puede pedirse la suspensión.

Si, finalmente, no se recurre la resolución denegatoria, adquiere firmeza. Si se recurre, no significa que queden suspendidos sus efectos.

El efecto, en todo caso, de la firmeza de la denegación, es la INTERRUPCIÓN de la residencia. De modo que, si vuelve a ser residente, bajo otro título, comenzará otra vez de 0.

EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, EN LO QUE RESPECTA A EXTRANJERÍA: pasar a hallarse cubierto por el régimen comunitario, que le da derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.



25/04/2012 00:22
Muchas gracias, condecartagena, como siempre.
Un saludo.
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Matrimonio en España y registro como familiar de ciudadano de la unión.

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Matrimonio en españa y registro como familiar de ciudadano de la unión.
24/04/2012 16:43
Buenas tardes, Condecartagena.
Mi pareja (a la cuál aparentemente han denegado la renovación de la residencia, pero a la que aún no le ha llegado la carta de dicha resolución, después de más de 18 meses de trámite), y yo (ciudadano comunitario registrado en el registro central de extranjeros), hemos conseguido un hueco para casarnos aquí en España en el corto plazo.

Teniendo en cuenta lo que se tarda en realizar los trámites, mi pareja tiene fecha para inscribirse como familiar no comunitario de ciudadano de la unión a fines de Mayo. Creo que el matrimonio se realizará antes (aunque depende mucho de lo que tarden los certificados extranjeros que nos soliciten a ambos), pero no me queda claro que de tiempo a solicitar el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.

Mi pregunta, básicamente, es si puede realizarse el como familiar no comunitario de ciudadano de la unión con el libro de familia (no se si en el acto de celebración de matrimonio se da a los contrayentes otra documentación además de esa), o si debe esperar a tener en su poder dicho certificado literal (con la consecuente demora de alrededor de un año en pedir la cita previa). Por otro lado, al no haber recibido la notificación de la denegación de la renovación de residencia, o encontrándose dentro del plazo de recurso, ¿sería válido este inicio de trámite para continuar (mantener su antigüedad) su residencia actual, o contaría como un nuevo inicio?.

Muchas gracias por toda la ayuda, como siempre.
Un saludo.
24/04/2012 19:19
Hola.

Lo que constituye prueba plena del matrimonio, es la certificación literal de inscripción en el Registro Civil.

Cuando se contrae matrimonio ante el mismo Encargado del Registro Civil, el acta de matrimonio que debe extenderse al momento, es la propia inscripción (arts. 61 y 62 del Código Civill, art. 69 de la Ley de Registro Civil, art. 255 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).

Cuando se contrae matrimonio ante el Alcalde del municipio o concejal delegado, en cambio, se hace necesario que, previamente, se practique la inscripción del acta en el Registro Civil, para que pueda producir efectos frente a terceros.

Por tanto, para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se requiere la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Si el comunitario no es español, algunas Oficinas de Extranjería, requieren que, aunque el matrimonio se haya celebrado en España y sea válido conforme al ordenamiento jurídico español, sea previamente inscrito en el Registro Civil del país del nacional comunitario, bajo el argumento de que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad y que, en consecuencia, debe probarse por los medios que ella establezca. A otras Oficinas de Extranjería, les basta con la certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil español, bajo el argumento de que si el matrimonio se celebró en España y es válido conforme al ordenamiento jurídico español, la Administración General del Estado debe reconocer sus efectos.

Le digo lo anterior, para que tenga presentes los posibles escenarios que podrían llegar a producirse y que, en consecuencia, se prepare para ello, es decir, solicite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de su país (que debe hacerlo, independientemente de la cuestión de Extranjería de su pareja, aunque teniendo en cuenta que, si son del mismo sexo y la ley de su país no reconoce ese tipo de matrimonio, no prosperará la inscripción).

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-

Producido y notificado el acto administrativo, goza de la presunción de legitimidad y goza de ejecutividad. El efecto inmediato para el extranjero a quien se le ha denegado la renovación de la autorización de residencia, es pasar a hallarse en una situación de SALIDA OBLIGATORIA (no confundir con orden de expulsión, ni prohibición de entrada). La presentación de un recurso, no suspende los efectos de la denegación, aunque puede pedirse la suspensión.

Si, finalmente, no se recurre la resolución denegatoria, adquiere firmeza. Si se recurre, no significa que queden suspendidos sus efectos.

El efecto, en todo caso, de la firmeza de la denegación, es la INTERRUPCIÓN de la residencia. De modo que, si vuelve a ser residente, bajo otro título, comenzará otra vez de 0.

EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, EN LO QUE RESPECTA A EXTRANJERÍA: pasar a hallarse cubierto por el régimen comunitario, que le da derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.



25/04/2012 00:22
Muchas gracias, condecartagena, como siempre.
Un saludo.