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Matrimonio entre español y ecuatoriana

4 Comentarios
 
Matrimonio entre español y ecuatoriana
17/07/2020 02:01
Soy español y mi novia Ecuatoriana y tenemos planeado casarnos y luego traerla a España por lo que quisiera saber si es posible realizar dicha actividad en la embajada de España en quito, he escuchado de varios conocidos que si han podido hacerlo pero desearía más información al respecto, muchas gracias.
17/07/2020 12:14
Moroni1
Hola :

Si la persona con la que pretende contraer matrimonio es de nacionalidad ecuatoriana, NO ES POSIBLE contraer matrimonio en el consulado de España.

Para que sea posible el matrimonio consular es necesario :

1.- Que la legislación del país del cónsul le atribuya competencia para autorizar matrimonios en la sede consular entre sus nacionales o entre sus nacionales y extranjeros que no sean a la vez nacionales del Estado anfitrión. En este sentido, el Código Civil español atribuye competencia a los cónsules de España acreditados en el extranjero en tanto que encargados del Registro Civil consular.

2.- Que, al mismo tiempo, la legislación vigente en el Estado anfitrión permita el matrimonio consular. En este sentido, la legislación de Ecuador sí lo permite, siempre y cuando se trate de matrimonio de personas que sean nacionales del país del cónsul.

3.- Que al menos uno de los contrayentes sea nacional del país del cónsul y que a la vez ninguno de los contrayentes sea nacional del Estado anfitrión.

4.- Que con la celebración del matrimonio no se vulnere el Derecho Internacional, el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, ni su orden público .


En el caso propuesto, no se cumplen las condiciones si al menos uno de los contrayentes es nacional del Estado anfitrión, en este caso, Ecuador. Eso ya lo advierten los propios consulados de España en Ecuador y lo mismo sucede aquí en España : los consulados de Ecuador advierten de que no es posible autorizar matrimonio alguno en sede consular si al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad española.

En definitiva: solo es posible el matrimonio en sede consular cuando ambos o al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad española y al mismo tiempo ninguna de los contrayentes es nacional del Estado anfitrión. Si pretende casarse con un extranjero que no es nacional del Estado anfitrión, el consulado debe requerir que se acredite que ese extranjero con el que pretende casarse se encuentre legalmente en el territorio del Estado anfitrión ( por eso normalmente se les requiere el permiso de residencia, en Ecuador en concreto, la cédula de identidad ecuatoriana de extranjero y la visa de residencia estampada en el pasaporte).

Por eso, cuando se pretende contraer matrimonio en Ecuador con una persona de nacionalidad ecuatoriana ( por nacimiento o naturalizada), el procedimiento a seguir es el siguiente :

A) Contraer matrimonio civil en el Registro Civil de Ecuador, de acuerdo con la legislación ecuatoriana.

B) Una vez celebrado el matrimonio, solicitar su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular ( en Ecuador hay dos consulados generales de España, uno en Quito y otro en Guayaquil y cada uno es competente para inscribir hechos que afectan al estado civil de españoles ocurridos dentro de su demarcación) . Este reconocimiento e inscripción es lo que puede llegar a tardar algunos meses, debido a la demanda de servicios y las limitaciones de personal de los consulados.
17/07/2020 12:17
Durante la tramitación del reconocimiento e inscripción del matrimonio, se debe practicar a ambos contrayentes la audiencia por separado, de forma análoga a la que se practica en la tramitación del expediente matrimonial previo que se debe seguir antes de la celebración del matrimonio civil en España.

Cuando se reconoce e inscribe el matrimonio en el Registro Civil consular, se debe remitir duplicado al Registro Civil Central ( Madrid).

Inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España, su cónyuge podrá solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen como cónyuge de un ciudadano de la Unión. Y una vez dentro, ya en España, tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Desde luego que todo el procedimiento para el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular toma varios meses, de modo que debe tenerlo presente al momento de hacer su planificación.

NOTA.- El Reglamento de la Ley de Registro Civil establece que la competencia del Registro Civil es territorial. Por tanto, cuando los hechos inscribibles en el Registro Civil español han ocurrido fuera de España, corresponde inscribir al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar donde ocurrió el hecho, debiendo SIEMPRE remitirse duplicado al Registro Civil Central, en Madrid. En el caso de que la persona que promueva la inscripción esté domiciliada en España, la inscripción se practicará primero en el Registro Civil Central ( competente para inscribir hechos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española que hayan ocurrido fuera de España y que no hubieran sido inscritos en el Registro Civil consular competente) y luego se remitirá duplicado al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el hecho. Ahora bien : si en el consulado tarda, dentro de España, en el Registro Civil Central, puede llegar a tardar aún más, porque en el Registro Civil Central la carga de trabajo es aún mayor ( la solicitud se la puede presentar en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado el promotor, pero será enviada al Registro Civil Central, que es el competente y si la otra persona está en su país, será citada para la práctica de la audiencia en la sede consular de España).

Un cordial saludo.
24/07/2020 01:53
Condedecartagena
Muchas gracias por la ayuda, entonces una vez empiece el proceso de inscripción de matrimonio cuando es el momento en que se puede solicitar la visa para reunirse conmigo en España?
24/07/2020 02:13
Moroni1
Hola :

Cuando ya tenga en su poder el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, que normalmente se entrega junto con el Libro de Familia. A partir de ese momento, el matrimonio ha sido reconocido conforme con el ordenamiento jurídico español y se considera a la persona extranjera como cónyuge de un ciudadano español, con los derechos y obligaciones que de tal calidad se derivan en el ordenamiento jurídico español.

Un cordial saludo.
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Matrimonio entre español y ecuatoriana
17/07/2020 02:01
Soy español y mi novia Ecuatoriana y tenemos planeado casarnos y luego traerla a España por lo que quisiera saber si es posible realizar dicha actividad en la embajada de España en quito, he escuchado de varios conocidos que si han podido hacerlo pero desearía más información al respecto, muchas gracias.
17/07/2020 12:14
Moroni1
Hola :

Si la persona con la que pretende contraer matrimonio es de nacionalidad ecuatoriana, NO ES POSIBLE contraer matrimonio en el consulado de España.

Para que sea posible el matrimonio consular es necesario :

1.- Que la legislación del país del cónsul le atribuya competencia para autorizar matrimonios en la sede consular entre sus nacionales o entre sus nacionales y extranjeros que no sean a la vez nacionales del Estado anfitrión. En este sentido, el Código Civil español atribuye competencia a los cónsules de España acreditados en el extranjero en tanto que encargados del Registro Civil consular.

2.- Que, al mismo tiempo, la legislación vigente en el Estado anfitrión permita el matrimonio consular. En este sentido, la legislación de Ecuador sí lo permite, siempre y cuando se trate de matrimonio de personas que sean nacionales del país del cónsul.

3.- Que al menos uno de los contrayentes sea nacional del país del cónsul y que a la vez ninguno de los contrayentes sea nacional del Estado anfitrión.

4.- Que con la celebración del matrimonio no se vulnere el Derecho Internacional, el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, ni su orden público .


En el caso propuesto, no se cumplen las condiciones si al menos uno de los contrayentes es nacional del Estado anfitrión, en este caso, Ecuador. Eso ya lo advierten los propios consulados de España en Ecuador y lo mismo sucede aquí en España : los consulados de Ecuador advierten de que no es posible autorizar matrimonio alguno en sede consular si al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad española.

En definitiva: solo es posible el matrimonio en sede consular cuando ambos o al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad española y al mismo tiempo ninguna de los contrayentes es nacional del Estado anfitrión. Si pretende casarse con un extranjero que no es nacional del Estado anfitrión, el consulado debe requerir que se acredite que ese extranjero con el que pretende casarse se encuentre legalmente en el territorio del Estado anfitrión ( por eso normalmente se les requiere el permiso de residencia, en Ecuador en concreto, la cédula de identidad ecuatoriana de extranjero y la visa de residencia estampada en el pasaporte).

Por eso, cuando se pretende contraer matrimonio en Ecuador con una persona de nacionalidad ecuatoriana ( por nacimiento o naturalizada), el procedimiento a seguir es el siguiente :

A) Contraer matrimonio civil en el Registro Civil de Ecuador, de acuerdo con la legislación ecuatoriana.

B) Una vez celebrado el matrimonio, solicitar su reconocimiento e inscripción en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular ( en Ecuador hay dos consulados generales de España, uno en Quito y otro en Guayaquil y cada uno es competente para inscribir hechos que afectan al estado civil de españoles ocurridos dentro de su demarcación) . Este reconocimiento e inscripción es lo que puede llegar a tardar algunos meses, debido a la demanda de servicios y las limitaciones de personal de los consulados.
17/07/2020 12:17
Durante la tramitación del reconocimiento e inscripción del matrimonio, se debe practicar a ambos contrayentes la audiencia por separado, de forma análoga a la que se practica en la tramitación del expediente matrimonial previo que se debe seguir antes de la celebración del matrimonio civil en España.

Cuando se reconoce e inscribe el matrimonio en el Registro Civil consular, se debe remitir duplicado al Registro Civil Central ( Madrid).

Inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España, su cónyuge podrá solicitar el visado de entrada en el espacio de Schengen como cónyuge de un ciudadano de la Unión. Y una vez dentro, ya en España, tendrá que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Desde luego que todo el procedimiento para el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular toma varios meses, de modo que debe tenerlo presente al momento de hacer su planificación.

NOTA.- El Reglamento de la Ley de Registro Civil establece que la competencia del Registro Civil es territorial. Por tanto, cuando los hechos inscribibles en el Registro Civil español han ocurrido fuera de España, corresponde inscribir al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar donde ocurrió el hecho, debiendo SIEMPRE remitirse duplicado al Registro Civil Central, en Madrid. En el caso de que la persona que promueva la inscripción esté domiciliada en España, la inscripción se practicará primero en el Registro Civil Central ( competente para inscribir hechos que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española que hayan ocurrido fuera de España y que no hubieran sido inscritos en el Registro Civil consular competente) y luego se remitirá duplicado al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el hecho. Ahora bien : si en el consulado tarda, dentro de España, en el Registro Civil Central, puede llegar a tardar aún más, porque en el Registro Civil Central la carga de trabajo es aún mayor ( la solicitud se la puede presentar en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado el promotor, pero será enviada al Registro Civil Central, que es el competente y si la otra persona está en su país, será citada para la práctica de la audiencia en la sede consular de España).

Un cordial saludo.
24/07/2020 01:53
Condedecartagena
Muchas gracias por la ayuda, entonces una vez empiece el proceso de inscripción de matrimonio cuando es el momento en que se puede solicitar la visa para reunirse conmigo en España?
24/07/2020 02:13
Moroni1
Hola :

Cuando ya tenga en su poder el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español, que normalmente se entrega junto con el Libro de Familia. A partir de ese momento, el matrimonio ha sido reconocido conforme con el ordenamiento jurídico español y se considera a la persona extranjera como cónyuge de un ciudadano español, con los derechos y obligaciones que de tal calidad se derivan en el ordenamiento jurídico español.

Un cordial saludo.