Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio entre un residente español y un ciudadano español estando los 2 en España

5 Comentarios
 
Matrimonio entre un residente español y un ciudadano español estando los 2 en españa
31/05/2012 23:36
hola.. tengo la residencia por ser hija de una ciudadana de la union europea, pero mi novio tiene la nacionalidad española y los dos estamos en españa, y nos queremos casar.
mi pregunta es una ves que estemos casado aqui en españa, puedo cambiar mi condicion de residente por mi madre y serlo por mi esposo?
a cuanto tiempo puedo presentar los tramites para la nacionalidad estando casada? me contarian el tiempo que llevo como recidente por mi madre??
Muchas gracias
01/06/2012 08:54
Hola.

1.- No solo que puede, sino que DEBE solicitar el cambio, porque su calidad pasa a ser diferente: deja de vivir a cargo de su madre (en el caso de que sea mayor de 21 años) y pasa a ser cónyuge de un español, circunstancia en la que, de pleno derecho, le corresponde una autorización de residencia en régimen comunitario. Desde luego, que el tiempo que hubiera permanecido con la anterior tarjeta de residencia, le cuenta en el total.

2.- Si usted tiene nacionalidad de un país iberoamericano y a la fecha tiene ya más de dos años de residencia, puede solicitar la nacionalidad directamente, sin necesidad de esperar a casarse con su novio español. Y de hecho, si es así, hágalo, porque el trámite de nacionalidad es largo.

3.- Si no tuviera la nacionalidad de ninguno de los países a los que les bastan dos años de residencia, tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

- El matrimonio debe durar, al menos, un año (las personas CASADAS y solo CASADAS, con españoles, solo necesitan UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición).

- Usted debe residir legal y continuadamente en España, también, al menos, un año.

- Al momento de presentar la solicitud, no deben estar separados legalmente, ni de hecho (deben aportar certificado de convivencia).

Un cordial saludo.
01/06/2012 14:57
Muchas gracias¡¡
yo tengo residencia comunitaria, hace 5 meses.
que documentos tendria que aportar para hacer el cambio de residencia comunitaria por mi madre, por residencia comunitarias por mi esposo?

el matrimonio hay que reconocerlo por alguna embajada? o como los dos estamos en espeña actualmente no es necesario?

muchas gracias¡¡¡
01/06/2012 16:02
Hola.

Primero, contraiga el matrimonio. Cuando ya tenga el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO, expedido por el Registro Civil, solicite la expedición de su nueva tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la que se indicará que quien le da el derecho, en adelante, es su cónyuge español.

Si se casan en España, el matrimonio es válido y produce efectos en España. Para que produzca efectos en el país de su nacionalidad (no dice usted qué nacionalidad tiene), debe solicitar, de conformidad con lo que dispongan las leyes de su país, el reconocimiento del matrimonio y la inscripción en el Registro Civil de su país.

Hay países cuyas leyes permiten que el matrimonio sea reconocido por el propio Consulado e inscrito en un Registro Civil a su cargo, de lo que luego se envía copia al país. Otros países, en cambio, tienen leyes que establecen que, para que sea procedente el reconocimiento y la inscripción, deben los cónyuges domiciliarse en el país.

Por eso, por seguridad jurídica, dado que el estado civil de las personas es algo en lo que está comprometido el orden público, debe dirigirse al Consulado de su país y consultar lo que disponga la normativa al respecto y el procedimiento a seguirse.

NOTA.- En el expediente matrimonial previo, también requerirá solicitar al Consulado de su país acreditado en España, que le expida un certificado, en sentido de si, conforme a la ley de su país es o no es necesaria la publicación de edictos.

Un cordial saludo.
01/06/2012 16:10
yo soy cubana....
es necesario que el matrimonio surta efectos en cuba supongo no? para algun tramite de nacionalidad? o no?
demora mucho el certificado literal de matrimonio en expedirlo el registro civil?
se me contara el tiempo que llevo como residente comunitaria por mi madre una ves que cambie de condicion para mi esposo?
Muchisimas Gracias
por contestarme tan rapidamente
Claudia
01/06/2012 16:36
Hola.

El tiempo de residencia sí se le tiene en cuenta. Pero, recuerde que, si se quiere basar en el matrimonio con español, debe durar, al menos, un año completo. Pero, puede suceder, teniendo en cuenta lo relativo al tiempo que tarde en tramitar el expediente previo y se celebre el matrimonio, para cuando usted vaya a solicitar la nacionalidad española por residencia, basándose en el año de residencia exigible por ser cónyuge de español, para entonces, probablemente, ya haya cumplido los dos años de residencia que, en cambio, le son suficientes para solicitar la nacionalidad, al ser nacional de origen de país iberoamericano. Si se da este segundo caso, ya no será necesario que el matrimonio haya durado, al menos, un año (porque será basándose en su calidad de iberoamericana y no en ser cónyuge de español), pero sí que aporte el certificado literal de matrimonio y que su cónyuge comparezca con usted al momento de presentar la solicitud y luego, a la audiencia.


Su residencia en España, debe contarla desde su primera tarjeta. Para tener plena seguridad de la fecha en la que comenzó a ser usted considerada, legalmente, residente en España, puede solicitar un certificado de residencia en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, en el que le vendrá indicada con precisión la fecha de inicio de su residencia.

Si se casa en el mismo Registro Civil, el acta de matrimonio que extienda el Encargado luego de celebrado el matrimonio, es la propia inscripción. Si se casa en el Ayuntamiento, ante el alcalde o concejal delegado, entonces debe esperar a que, primeramente, sea inscrita el acta de matrimonio en el Registro Civil. Y lo mismo si se casa en la forma religiosa: deberá esperar a que el cura párroco o ministro del culto legalmente reconocido en España, solicite y obtenga la inscripción del acta de matrimonio en el Registro Civil.

Sobre la necesidad del reconocimiento del matrimonio en su país: es por motivos de orden público internacional y por seguridad jurídica. Como, quien debe expedir certificados relativos a su estado civil es la autoridad competente en materia de Registro Civil de su país, debe en consecuencia, solicitarse que se practique el asiento relativo al matrimonio, lo cual, supondrá un procedimiento administrativo registral, según la ley de su país, para determinar la conformidad del matrimonio con la legalidad interna y luego, proceder a su inscripción.Para eso, infórmese en su Consulado.

Un cordial saludo.
Matrimonio entre un residente español y un ciudadano español estando los 2 en España | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio entre un residente español y un ciudadano español estando los 2 en España

5 Comentarios
 
Matrimonio entre un residente español y un ciudadano español estando los 2 en españa
31/05/2012 23:36
hola.. tengo la residencia por ser hija de una ciudadana de la union europea, pero mi novio tiene la nacionalidad española y los dos estamos en españa, y nos queremos casar.
mi pregunta es una ves que estemos casado aqui en españa, puedo cambiar mi condicion de residente por mi madre y serlo por mi esposo?
a cuanto tiempo puedo presentar los tramites para la nacionalidad estando casada? me contarian el tiempo que llevo como recidente por mi madre??
Muchas gracias
01/06/2012 08:54
Hola.

1.- No solo que puede, sino que DEBE solicitar el cambio, porque su calidad pasa a ser diferente: deja de vivir a cargo de su madre (en el caso de que sea mayor de 21 años) y pasa a ser cónyuge de un español, circunstancia en la que, de pleno derecho, le corresponde una autorización de residencia en régimen comunitario. Desde luego, que el tiempo que hubiera permanecido con la anterior tarjeta de residencia, le cuenta en el total.

2.- Si usted tiene nacionalidad de un país iberoamericano y a la fecha tiene ya más de dos años de residencia, puede solicitar la nacionalidad directamente, sin necesidad de esperar a casarse con su novio español. Y de hecho, si es así, hágalo, porque el trámite de nacionalidad es largo.

3.- Si no tuviera la nacionalidad de ninguno de los países a los que les bastan dos años de residencia, tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

- El matrimonio debe durar, al menos, un año (las personas CASADAS y solo CASADAS, con españoles, solo necesitan UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición).

- Usted debe residir legal y continuadamente en España, también, al menos, un año.

- Al momento de presentar la solicitud, no deben estar separados legalmente, ni de hecho (deben aportar certificado de convivencia).

Un cordial saludo.
01/06/2012 14:57
Muchas gracias¡¡
yo tengo residencia comunitaria, hace 5 meses.
que documentos tendria que aportar para hacer el cambio de residencia comunitaria por mi madre, por residencia comunitarias por mi esposo?

el matrimonio hay que reconocerlo por alguna embajada? o como los dos estamos en espeña actualmente no es necesario?

muchas gracias¡¡¡
01/06/2012 16:02
Hola.

Primero, contraiga el matrimonio. Cuando ya tenga el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO, expedido por el Registro Civil, solicite la expedición de su nueva tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la que se indicará que quien le da el derecho, en adelante, es su cónyuge español.

Si se casan en España, el matrimonio es válido y produce efectos en España. Para que produzca efectos en el país de su nacionalidad (no dice usted qué nacionalidad tiene), debe solicitar, de conformidad con lo que dispongan las leyes de su país, el reconocimiento del matrimonio y la inscripción en el Registro Civil de su país.

Hay países cuyas leyes permiten que el matrimonio sea reconocido por el propio Consulado e inscrito en un Registro Civil a su cargo, de lo que luego se envía copia al país. Otros países, en cambio, tienen leyes que establecen que, para que sea procedente el reconocimiento y la inscripción, deben los cónyuges domiciliarse en el país.

Por eso, por seguridad jurídica, dado que el estado civil de las personas es algo en lo que está comprometido el orden público, debe dirigirse al Consulado de su país y consultar lo que disponga la normativa al respecto y el procedimiento a seguirse.

NOTA.- En el expediente matrimonial previo, también requerirá solicitar al Consulado de su país acreditado en España, que le expida un certificado, en sentido de si, conforme a la ley de su país es o no es necesaria la publicación de edictos.

Un cordial saludo.
01/06/2012 16:10
yo soy cubana....
es necesario que el matrimonio surta efectos en cuba supongo no? para algun tramite de nacionalidad? o no?
demora mucho el certificado literal de matrimonio en expedirlo el registro civil?
se me contara el tiempo que llevo como residente comunitaria por mi madre una ves que cambie de condicion para mi esposo?
Muchisimas Gracias
por contestarme tan rapidamente
Claudia
01/06/2012 16:36
Hola.

El tiempo de residencia sí se le tiene en cuenta. Pero, recuerde que, si se quiere basar en el matrimonio con español, debe durar, al menos, un año completo. Pero, puede suceder, teniendo en cuenta lo relativo al tiempo que tarde en tramitar el expediente previo y se celebre el matrimonio, para cuando usted vaya a solicitar la nacionalidad española por residencia, basándose en el año de residencia exigible por ser cónyuge de español, para entonces, probablemente, ya haya cumplido los dos años de residencia que, en cambio, le son suficientes para solicitar la nacionalidad, al ser nacional de origen de país iberoamericano. Si se da este segundo caso, ya no será necesario que el matrimonio haya durado, al menos, un año (porque será basándose en su calidad de iberoamericana y no en ser cónyuge de español), pero sí que aporte el certificado literal de matrimonio y que su cónyuge comparezca con usted al momento de presentar la solicitud y luego, a la audiencia.


Su residencia en España, debe contarla desde su primera tarjeta. Para tener plena seguridad de la fecha en la que comenzó a ser usted considerada, legalmente, residente en España, puede solicitar un certificado de residencia en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, en el que le vendrá indicada con precisión la fecha de inicio de su residencia.

Si se casa en el mismo Registro Civil, el acta de matrimonio que extienda el Encargado luego de celebrado el matrimonio, es la propia inscripción. Si se casa en el Ayuntamiento, ante el alcalde o concejal delegado, entonces debe esperar a que, primeramente, sea inscrita el acta de matrimonio en el Registro Civil. Y lo mismo si se casa en la forma religiosa: deberá esperar a que el cura párroco o ministro del culto legalmente reconocido en España, solicite y obtenga la inscripción del acta de matrimonio en el Registro Civil.

Sobre la necesidad del reconocimiento del matrimonio en su país: es por motivos de orden público internacional y por seguridad jurídica. Como, quien debe expedir certificados relativos a su estado civil es la autoridad competente en materia de Registro Civil de su país, debe en consecuencia, solicitarse que se practique el asiento relativo al matrimonio, lo cual, supondrá un procedimiento administrativo registral, según la ley de su país, para determinar la conformidad del matrimonio con la legalidad interna y luego, proceder a su inscripción.Para eso, infórmese en su Consulado.

Un cordial saludo.